D.s. Nº 48
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Fecha Publicación :26-04-1995
Fecha Promulgación :12-01-1995
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Convenio entre el Gobierno de la República de
Chile y el Gobierno del Estado de Israel sobre Supresión
del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes
Diplomáticos, de Servicio, Oficiales y Especiales, suscrito
el 31 de mayo de 1994
Tipo Version :Unica De : 26-04-1995
Inicio Vigencia :26-04-1995
Fecha Tratado :26-04-1995
País Tratado :Israel
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=8227&idVersion=1995-
04-26&idParte
PROMULGA CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL ESTADO
DE ISRAEL SOBRE SUPRESION DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS,
DE SERVICIO, OFICIALES Y ESPECIALES
Núm. 48.- Santiago, 12 de Enero de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50,
N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 31 de mayo de 1994, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno
del Estado de Israel suscribieron el Convenio sobre Supresión del Requisito de Visa para
Titulares de Pasaportes Diplomáticos, de Servicio, Oficiales y Especiales.
Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
N° 7937, de 21 de diciembre de 1994, del Honorable Senado.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6 del citado Convenio.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile
y el Gobierno del Estado de Israel sobre Supresión del Requisito de Visa para Titulares
de Pasaportes Diplomáticos, de Servicio, Oficiales y Especiales; cúmplase y llévese a
efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Tomás Letelier Vial, Embajador,
Director General Administrativo.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL
SOBRE SUPRESION DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, DE
SERVICIO, OFICIALES Y ESPECIALES El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del
Estado de Israel.
Con el propósito de estrechar los lazos de amistad entre los dos países,
Convienen en celebrar un Convenio sobre Supresión del Requisito de Visa en los
siguientes términos:
ARTICULO 1 Los nacionales de la República de Chile y del Estado de Israel, que porten
Pasaportes válidos Diplomáticos, de Servicio, Oficiales o Especiales estarán exentos
del requisito de visa para ingresar a la República de Chile y al Estado de Israel,
respectivamente.
ARTICULO 2 Los titulares de los citados Pasaportes podrán permanecer hasta tres meses
en territorio chileno o israelí, respectivamente, con múltiples reingresos. Dicho plazo
podrá ser ampliado por las autoridades competentes de cada país.
ARTICULO 3
1. Los titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales o Especiales de la República
de Chile que estén acreditados como miembros de la misión diplomática de Chile en
Israel, podrán ingresar, permanecer y salir libremente del país receptor durante el
período de su acreditación.
2. Los titulares de Pasaportes Diplomáticos o de Servicio del Estado de Israel, que
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileestén acreditados como miembros de la misión diplomática de Israel en Chile, podrán
ingresar, permanecer y salir libremente del país receptor durante el período de su
acreditación.
3. Las mismas disposiciones regirán para los miembros de la familia de las personas
mencionadas en los párrafos 1 y 2 precedentes, siempre y cuando sean titulares de
Pasaportes Diplomáticos, de Servicio, Oficiales o Especiales.
ARTICULO 4 La exención del requisito de Visa que establece el presente Convenio no
liberará a los titulares de dichos pasaportes de la obligación de observar las leyes y
reglamentos vigentes en lo que respecta a la entrada, permanencia y salida del respectivo
país.
ARTICULO 5 El presente Convenio se hará por un período de tiempo indefinido. Podrá
ser denunciado por cualquiera de las Partes dando aviso previo por escrito con tres meses
de anticipación a través de canales diplomáticos.
ARTICULO 6 El presente Convenio entrará en vigor noventa días después de la fecha
de la última de las Notas diplomáticas mediante la cual una de las Partes comunique a la
Otra que se han completado las formalidades internas para la entrada en vigor del
Convenio.
Hecho en Santiago a los treinta y un días del mes de mayo de mil novecientos noventa
y cuatro, que corresponde al día 21 del mes de Sivan del año 5754, en los idiomas
español, hebreo e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno del Estado de Israel.-
Conforme con su original.- Mariano Fernández Amunátegui, Subsecretario de Relaciones
Exteriores.
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