D.s. Nº 476
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Fecha Publicación :13-11-2001
Fecha Promulgación :24-09-2001
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Acuerdo entre la República de Chile y la
República de Bolivia, sobre Reconocimiento Recíproco de
Licencias de Conducir, suscrito en Arica, Chile, el 3 de
septiembre de 1999
Tipo Version :Unica De : 13-11-2001
Inicio Vigencia :13-11-2001
Fecha Tratado :13-11-2001
País Tratado :Bolivia
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=191442&idVersion=200
1-11-13&idParte
PROMULGA EL ACUERDO CON BOLIVIA SOBRE RECONOCIMIENTO RECIPROCO DE LICENCIAS DE CONDUCIR
Núm. 476.- Santiago, 24 de septiembre de 2001.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y
50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 3 de septiembre de 1999 se suscribió, en Arica, Chile, entre las
Repúblicas de Chile y Bolivia el Acuerdo sobre Reconocimiento Recíproco de Licencias de
Conducir.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
Nº 3343, de 17 de mayo de 2001, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º del mencionado Acuerdo.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la
República de Bolivia sobre Reconocimiento Recíproco de Licencias de Conducir, suscrito
en Arica, Chile, el 3 de septiembre de 1999;
cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el
Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones
Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Alberto Yoacham Soffia, Embajador,
Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA SOBRE RECONOCIMIENTO
RECIPROCO DE LICENCIAS DE CONDUCIR
La República de Chile y la República de Bolivia, denominadas en adelante las Partes
Contratantes,
Teniendo presente lo propuesto por la I Reunión del Comité de Frontera
Chile-Bolivia, celebrada en Arica los días 3 y 4 de agosto de 1998, en el sentido de
recomendar el reconocimiento recíproco de las licencias de conducir vigentes, otorgadas
válidamente por las autoridades competentes de ambos países;
Considerando las conversaciones sostenidas entre los representantes de ambos
Gobiernos durante la VIII Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas, y la VI Reunión
de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica, realizadas en
La Paz, en agosto de 1998, y Reñaca, en enero de 1999, respectivamente, por las cuales se
coincidió en la necesidad de acordar el reconocimiento y la aceptación recíproca de las
licencias de conducir otorgadas conforme a la legislación de cada Estado, y a efecto de
sustituir o no hacer exigible el Carnet Internacional de Conductor;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileInspirados en el objetivo común de intensificar la integración física entre sus
países;
Interesados en la materialización de iniciativas que faciliten el movimiento
fronterizo de personas y vehículos y que promuevan la cooperación bilateral. Acuerdan lo
siguiente:
Artículo 1º
Las Partes contratantes reconocen y aceptan recíprocamente como válidas las
licencias de conductor de vehículos automotores, otorgadas valedera y legalmente por las
autoridades competentes de sus respectivos países, y que se encuentren vigentes.
El presente Acuerdo rige sólo para las licencias de conductor otorgadas a los
ciudadanos chilenos y bolivianos mayores de 18 años.
Artículo 2º
Este Acuerdo es complementario a lo dispuesto por el artículo 9 del Acuerdo sobre
Transporte Internacional Terrestre, suscrito el 1º de enero de 1990, según el cual se
reconocen como válidos los documentos que habilitan para conducir vehículos de
transporte regidos por este último, que hubieren sido emitidos por aquéllas.
Artículo 3º
El presente Acuerdo entrará en vigor a la fecha de la última notificación escrita
que confirme el cumplimiento por cada una de las Partes de los procedimientos internos
necesarios para su entrada en vigor.
Artículo 4º
Este Acuerdo tendrá una duración indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera
de las Partes. En este último caso, la denuncia entrará en vigor una vez transcurridos 6
(seis) meses después de la recepción por la otra Parte de su notificación efectuada por
la vía diplomática.
Hecho en la ciudad de Arica, a los tres días del mes de septiembre de 1999, en dos
originales igualmente auténticos, teniéndose a la vista los Plenos Poderes respectivos.
Núm.- 9752.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos Jurídicos, saluda
atentamente al Consulado General de Bolivia y tiene el honor de comunicarle que el Acuerdo
sobre Reconocimiento Recíproco de Licencias de Conducir, suscrito el 3 de septiembre de
1999, en la ciudad de Arica, fue aprobado conforme a los procedimientos constitucionales
chilenos.
Al mismo tiempo, esta Dirección se permite solicitar a ese Consulado que se sirva
remitir a esta Secretaría de Estado la respectiva Nota en que comunique la aprobación
del Acuerdo por el Gobierno de Bolivia, para el efecto de su entrada en vigor
internacional, previsto en el artículo 2º de dicho Acuerdo.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos Jurídicos, se vale de
esta oportunidad para reiterar al Consulado General de Bolivia las seguridades de su más
alta y distinguida consideración.
Santiago, 29 de mayo de 2001.
La Paz, 27 de agosto de 2001
Tengo el agrado de dirigirme a usted para comunicarle que, siguiendo los
procedimientos constitucionales, el Gobierno de Bolivia promulgó la ley Nº 2227, el 17
de julio de 2001, que aprueba y ratifica el "Acuerdo entre la República de Bolivia y la
República de Chile sobre el Reconocimiento Recíproco de Licencias de Conducir" firmado
en la ciudad de Arica, el 3 de septiembre de 1999.
Por lo expuesto, el Acuerdo quedará formalizado de conformidad con las previsiones
establecidas por el artículo 3º y en vigor seis (6) meses después de la fecha de
notificación del Gobierno de Chile, en virtud del artículo 4º del Acuerdo.
Con este motivo, reitero al señor Cónsul General las seguridades de mi más atenta
consideración.- Dr. Gustavo Fernández Saavedra, Ministro de Relaciones Exteriores
Adjunto.
Al señor
D. Edmundo Pérez Yoma
Cónsul General de Chile La Paz, Bolivia
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