D.s. Nº 47

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Tipo Norma :Decreto 47<br /> Fecha Publicación :25-04-1995<br /> Fecha Promulgación :12-01-1995<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Convenio entre el Gobierno de la República de<br /> Chile y el Gobierno de la República Checa sobre Supresión<br /> de Visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos,<br /> Oficiales y Especiales de la República de Chile y para los<br /> Titulares de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio de la<br /> República Checa, suscrito el 18 de agosto de 1993<br /> Tipo Version :Unica De : 25-04-1995<br /> Inicio Vigencia :25-04-1995<br /> Fecha Tratado :25-04-1995<br /> País Tratado :Checo Eslovaquia<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=8208&amp;idVersion=1995-<br /> 04-25&amp;idParte<br /> PROMULGA CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA<br /> REPUBLICA CHECA SOBRE SUPRESION DE VISAS PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS,<br /> OFICIALES Y ESPECIALES DE LA REPUBLICA DE CHILE Y PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES<br /> DIPLOMATICOS Y DE SERVICIO DE LA REPUBLICA CHECA<br /> Núm. 47.- Santiago, 12 de Enero de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50,<br /> N° 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 18 de agosto de 1993, el Gobierno de la República de Chile y el<br /> Gobierno de la República Checa suscribieron el Convenio sobre Supresión de Visas para<br /> los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales de la República de<br /> Chile y para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio de la República<br /> Checa.<br /> Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> N° 449, de 22 de diciembre de 1994, de la Honorable C mara de Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 8 del citado Convenio.<br /> Decreto:<br /> Artículo único: Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile<br /> y el Gobierno de la República Checa sobre Supresión de Visas para los Titulares de<br /> Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales de la República de Chile y para los<br /> Titulares de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio de la República Checa; cúmplase y<br /> llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario<br /> Oficial. <br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Tomás Letelier Vial, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA<br /> CHECA SOBRE SUPRESION DE VISAS PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y<br /> ESPECIALES DE LA REPUBLICA DE CHILE Y PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y DE<br /> SERVICIO DE LA REPUBLICA CHECA<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Checa, deseosos<br /> de estrechar los lazos de amistad entre los dos países (en adelante solamente Partes<br /> Contratantes) llegaron al acuerdo siguiente:<br /> Artículo 1<br /> 1.- Los nacionales de la República de Chile, titulares de Pasaportes Diplomáticos,<br /> Oficiales y Especiales, vigentes, pueden viajar a la República Checa y permanecer allí<br /> hasta tres meses sin visado.<br /> 2.- Los nacionales de la República Checa, titulares de Pasaportes Diplomáticos y de<br /> Servicio, vigentes, pueden viajar a la República de Chile y permanecer allí hasta tres<br /> meses sin visado.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 2<br /> 1.- Los nacionales de la República de Chile, miembros del personal diplomático,<br /> administrativo, técnico o de servicio de la Misión Diplomática o Consular en la<br /> República Checa, siempre que sean portadores de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y<br /> Especiales, válidos, pueden durante su destinación ingresar en la República Checa,<br /> permanecer en su territorio y salir libremente del país sin visado. Los mismos<br /> reglamentos se aplicarán a los familiares de dichas personas siempre que sean titulares<br /> de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales vigentes.<br /> 2.- Los nacionales de la República Checa, miembros del personal diplomático,<br /> administrativo, técnico o de servicio de la Misión Diplomática o Consular en la<br /> República de Chile, siempre que sean portadores de Pasaportes Diplomáticos y de<br /> Servicio, válidos, pueden durante su destinación ingresar en la República de Chile,<br /> permanecer en su territorio y salir libremente del país sin visado. Los mismos<br /> reglamentos se aplicarán a los familiares de dichas personas, siempre que sean titulares<br /> de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio vigentes.<br /> Artículo 3 La supresión del requisito de visa establecida por el presente Convenio<br /> no exime a los titulares de dichos pasaportes de la observancia de las leyes y reglamentos<br /> en vigor relativos a la entrada, permanencia y salida del país respectivo.<br /> Artículo 4 El presente Convenio no afecta el derecho de las autoridades<br /> correspondientes de las Partes Contratantes de rechazar la entrada o estancia de personas,<br /> cuya presencia en el territorio de la otra Parte Contratante no sea deseable.<br /> Artículo 5 Cada Parte Contratante puede suspender, parcial o completamente, la<br /> ejecución del presente Convenio por motivo de orden público, seguridad o protección de<br /> la salud. La suspensión será comunicada inmediatamente y por la vía diplomática a la<br /> otra Parte Contratante.<br /> Artículo 6<br /> 1. Las Partes Contratantes se intercambiarán por la vía diplomática modelos de los<br /> pasaportes indicados en el presente Convenio, a más tardar 30 días antes de su entrada<br /> en vigor.<br /> 2. En el caso de una modificación de pasaportes válidos o del establecimiento de<br /> nuevos tipos de pasaportes, las Partes Contratantes se intercambiarán por vía<br /> diplomática sus modelos nuevos, incluidos los datos de su vigencia, a más tardar 30<br /> días antes de su aplicación.<br /> Artículo 7 El presente Convenio se concluye por tiempo indefinido. Podrá ser<br /> denunciado por cualquiera de las Partes por la vía diplomática. La vigencia del Convenio<br /> termina el primer día del tercer mes siguiente al mes en el cual se hizo la denuncia.<br /> Artículo 8 El presente Convenio entrará en vigor el día del intercambio de Notas<br /> que confirmen la aprobación interna en los países de ambas Partes Contratantes.<br /> Dado en Santiago, Chile, el día 18 de agosto de 1993 en dos ejemplares originales,<br /> cada uno en el idioma castellano, checo e inglés. En caso de divergencia de<br /> interpretación, prevalecerá el texto en idioma inglés.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República Checa.<br /> Conforme con su original.- Mariano Fernández Amunátegui, Subsecretario de Relaciones<br /> Exteriores. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>