D.s. Nº 47
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Fecha Publicación :25-04-1995
Fecha Promulgación :12-01-1995
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Convenio entre el Gobierno de la República de
Chile y el Gobierno de la República Checa sobre Supresión
de Visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos,
Oficiales y Especiales de la República de Chile y para los
Titulares de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio de la
República Checa, suscrito el 18 de agosto de 1993
Tipo Version :Unica De : 25-04-1995
Inicio Vigencia :25-04-1995
Fecha Tratado :25-04-1995
País Tratado :Checo Eslovaquia
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=8208&idVersion=1995-
04-25&idParte
PROMULGA CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA CHECA SOBRE SUPRESION DE VISAS PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS,
OFICIALES Y ESPECIALES DE LA REPUBLICA DE CHILE Y PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES
DIPLOMATICOS Y DE SERVICIO DE LA REPUBLICA CHECA
Núm. 47.- Santiago, 12 de Enero de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50,
N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 18 de agosto de 1993, el Gobierno de la República de Chile y el
Gobierno de la República Checa suscribieron el Convenio sobre Supresión de Visas para
los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales de la República de
Chile y para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio de la República
Checa.
Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
N° 449, de 22 de diciembre de 1994, de la Honorable C mara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 8 del citado Convenio.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile
y el Gobierno de la República Checa sobre Supresión de Visas para los Titulares de
Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales de la República de Chile y para los
Titulares de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio de la República Checa; cúmplase y
llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario
Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Tomás Letelier Vial, Embajador,
Director General Administrativo.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
CHECA SOBRE SUPRESION DE VISAS PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y
ESPECIALES DE LA REPUBLICA DE CHILE Y PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y DE
SERVICIO DE LA REPUBLICA CHECA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Checa, deseosos
de estrechar los lazos de amistad entre los dos países (en adelante solamente Partes
Contratantes) llegaron al acuerdo siguiente:
Artículo 1
1.- Los nacionales de la República de Chile, titulares de Pasaportes Diplomáticos,
Oficiales y Especiales, vigentes, pueden viajar a la República Checa y permanecer allí
hasta tres meses sin visado.
2.- Los nacionales de la República Checa, titulares de Pasaportes Diplomáticos y de
Servicio, vigentes, pueden viajar a la República de Chile y permanecer allí hasta tres
meses sin visado.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 2
1.- Los nacionales de la República de Chile, miembros del personal diplomático,
administrativo, técnico o de servicio de la Misión Diplomática o Consular en la
República Checa, siempre que sean portadores de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y
Especiales, válidos, pueden durante su destinación ingresar en la República Checa,
permanecer en su territorio y salir libremente del país sin visado. Los mismos
reglamentos se aplicarán a los familiares de dichas personas siempre que sean titulares
de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales vigentes.
2.- Los nacionales de la República Checa, miembros del personal diplomático,
administrativo, técnico o de servicio de la Misión Diplomática o Consular en la
República de Chile, siempre que sean portadores de Pasaportes Diplomáticos y de
Servicio, válidos, pueden durante su destinación ingresar en la República de Chile,
permanecer en su territorio y salir libremente del país sin visado. Los mismos
reglamentos se aplicarán a los familiares de dichas personas, siempre que sean titulares
de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio vigentes.
Artículo 3 La supresión del requisito de visa establecida por el presente Convenio
no exime a los titulares de dichos pasaportes de la observancia de las leyes y reglamentos
en vigor relativos a la entrada, permanencia y salida del país respectivo.
Artículo 4 El presente Convenio no afecta el derecho de las autoridades
correspondientes de las Partes Contratantes de rechazar la entrada o estancia de personas,
cuya presencia en el territorio de la otra Parte Contratante no sea deseable.
Artículo 5 Cada Parte Contratante puede suspender, parcial o completamente, la
ejecución del presente Convenio por motivo de orden público, seguridad o protección de
la salud. La suspensión será comunicada inmediatamente y por la vía diplomática a la
otra Parte Contratante.
Artículo 6
1. Las Partes Contratantes se intercambiarán por la vía diplomática modelos de los
pasaportes indicados en el presente Convenio, a más tardar 30 días antes de su entrada
en vigor.
2. En el caso de una modificación de pasaportes válidos o del establecimiento de
nuevos tipos de pasaportes, las Partes Contratantes se intercambiarán por vía
diplomática sus modelos nuevos, incluidos los datos de su vigencia, a más tardar 30
días antes de su aplicación.
Artículo 7 El presente Convenio se concluye por tiempo indefinido. Podrá ser
denunciado por cualquiera de las Partes por la vía diplomática. La vigencia del Convenio
termina el primer día del tercer mes siguiente al mes en el cual se hizo la denuncia.
Artículo 8 El presente Convenio entrará en vigor el día del intercambio de Notas
que confirmen la aprobación interna en los países de ambas Partes Contratantes.
Dado en Santiago, Chile, el día 18 de agosto de 1993 en dos ejemplares originales,
cada uno en el idioma castellano, checo e inglés. En caso de divergencia de
interpretación, prevalecerá el texto en idioma inglés.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República Checa.
Conforme con su original.- Mariano Fernández Amunátegui, Subsecretario de Relaciones
Exteriores.
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