D.s. Nº 450
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Fecha Publicación :06-01-1999
Fecha Promulgación :26-03-1998
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Convenio Cultural entre el Gobierno de la
República de Chile y el Gobierno de la República de
Filipinas, suscrito el 19 de marzo de 1987
Tipo Version :Unica De : 06-01-1999
Inicio Vigencia :06-01-1999
Fecha Tratado :06-01-1999
País Tratado :Filipinas
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=129110&idVersion=199
9-01-06&idParte
PROMULGA CONVENIO CULTURAL CON FILIPINAS
Núm. 450.- Santiago, 26 de marzo de 1998.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos
32, Nº 17, y 50 Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 19 de marzo de 1987 el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno
de la República de Filipinas suscribieron, en Manila, el Convenio Cultural.
Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
Nº 9234, de 15 de noviembre de 1995, del Honorable Senado.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo VIII del mencionado
Convenio.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Convenio Cultural entre el Gobierno de la
República de Chile y el Gobierno de la República de Filipinas, suscrito el 19 de marzo
de 1987;
cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el
Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Claudio Henríquez Arce, Director
General Administrativo Subrogante.
CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE LAS FILIPINAS
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de
la República de las Filipinas, en adelante referidos como
las Partes Contratantes:
Deseosos de fortalecer las relaciones amistosas entre
los dos países, de promover y desarrollar las relaciones
culturales en las áreas del arte, educación y deportes, han
convenido como sigue:
Artículo I
Las Partes Contratantes convienen en promover la
colaboración cultural entre los dos países en base al
respeto mutuo por su soberanía y en conformidad con las
leyes y reglamentos en vigencia en cada país, teniendo
presente el interés de sus respectivos pueblos.
Artículo II
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLas Partes Contratantes, sujetas a las leyes y
reglamentos de sus respectivos países, tratarán de acordar
el uno con el otro toda facilidad para incrementar el mejor
entendimiento de sus respectivas culturas mediante un
intercambio de:
1.- Libros y periódicos que versen sobre el arte,
literatura, cultura y educación, y
2.- Arte y otras exposiciones culturales, incluyendo
baile folklórico y presentaciones musicales similares así
como producciones en las artes de representación.
Artículo III
Las Partes Contratantes fomentarán, sujetas a las leyes
y reglamentos que prevalezcan en cada país, y dentro de sus
recursos disponibles:
1.- El intercambio de profesores, becarios y miembros
de instituciones educacionales, artísticas y culturales para
asegurar el mejor entendimiento de la historia, idioma,
literatura y geografía de cada una de las Partes;
2.- El otorgamiento de becas a niveles de post-graduado
o de educación superior para continuar estudios en
instrucciones culturales tales como, arte, literatura,
idioma y áreas similares, y
3.- El intercambio de facultades educacionales y de
capacitación en términos a ser acordados entre los dos
Gobiernos.
Artículo IV
Las Partes Contratantes cooperarán en el intercambio de
información sobre normas y desarrollos de sus respectivos
sistemas educacionales para ayudar en la interpretación y
evaluación de los grados, títulos y certificados para
propósitos académicos, extendidos por sus respectivas
instituciones educacionales.
Artículo V
Las Partes Contratantes convienen, en base a la
reciprocidad y sujetas a las leyes y reglamentos de sus
respectivos países, adoptar las medidas necesarias para la
protección en sus respectivos territorios de la propiedad
literaria y artística de cada uno de sus ciudadanos,
incluyendo valores culturales nacionales.
Artículo VI
Las disposiciones del presente Convenio no limitarán de
derecho de cualesquiera de las Partes Contratantes para
adoptar y ejecutar medidas relacionadas con seguridad
interna o nacional.
Artículo VII
Las Partes Contratantes se consultarán entre sí a
través de canales diplomáticos apropiados sobre detalles
para la ejecución e implementación de este Convenio.
Artículo VIII
Este Convenio entrará en vigencia en la fecha en que
las Partes Contratantes se informen entre sí de su
aprobación de conformidad con la legislación interna
existente de cada una de las Partes. Este permanecerá en
vigencia por un período de dos años y posteriormente hasta
que fuera terminado por cualesquiera de las Partes
Contratantes, mediante aviso escrito de seis (6) meses
previos de la fecha de término propuesta.
Dado y firmado en Manila, República de las Filipinas, a
los diecinueve días del mes de marzo del año mil novecientos
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileochenta y siete en idioma español, filipino e inglés, siendo
los tres textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile, José Luis
Ilabaca Orphanopoulos, Encargado de Negocios a.i.- Por el
Gobierno de la República de las Filipinas, Salvador H.
Laurel, Vice Presidente de la República de Filipinas y
Secretario de Relaciones Exteriores.
Conforme con su original.- Mariano Fernández
Amunátegui, Subsecretario de Relaciones Exteriores.
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