D.s. Nº 443
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Fecha Publicación :28-09-2001
Fecha Promulgación :19-07-2001
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :PROMULGA EL ACUERDO CON HONDURAS REFERENTE A LA EXENCION DEL
REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS,
OFICIALES Y ESPECIALES
Tipo Version :Unica De : 28-09-2001
Inicio Vigencia :28-09-2001
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=189889&idVersion=200
1-09-28&idParte
PROMULGA EL ACUERDO CON HONDURAS REFERENTE A LA EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA
TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y ESPECIALES
Núm. 443.- Santiago, 19 de julio de 2001.- Vistos: El artículo 32 Nº 17, y 50, Nº
1, de la Constitución Política de la República,
Considerando:
Que con fecha 1 de julio de 1999 los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de
Honduras suscribieron, en Santiago, el Acuerdo referente a la Exención del Requisito de
Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
Nº 16.792, de 7 de septiembre de 2000, del Honorable Senado.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula Nº 7 del mencionado Acuerdo,
D e c r e t o :
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile
y el Gobierno de la República de Honduras referente a la Exención del Requisito de Visa
para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, suscrito el 1 de julio
de 1999; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto
en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones
Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Alberto Yoacham Soffia, Embajador,
Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
HONDURAS
REFERENTE A LA EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS,
OFICIALES Y ESPECIALES
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Honduras,
deseosos de estrechar los lazos de amistad entre los dos Estados, están dispuestos a
celebrar un Acuerdo sobre la Exención de Visa para los titulares de Pasaportes
Diplomáticos, Oficiales y Especiales, en los términos siguientes:
1.- Los titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales válidos,
otorgados por la República de Chile y la República de Honduras, estarán exentos del
requisito de obtener visa para ingresar a la República de Honduras y a la República de
Chile, respectivamente.
2.- Los titulares de los Pasaportes antes mencionados podrán permanecer hasta tres
meses en el territorio chileno u hondureño, según corresponda, con reingresos
múltiples. Este plazo podrá ser prorrogado por las autoridades competentes en cada
país, por igual período.
3.- Los titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, que presten
servicios en las correspondientes Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileque hayan sido acreditados como miembros de su personal, podrán ingresar, permanecer y
salir libremente del país receptor, durante el período que dure su misión. Similares
normas se aplicarán a los familiares de dichas personas, siempre que sean titulares de
Pasaportes Diplomáticos, Oficiales o Especiales vigentes.
4.- La exención del requisito de visa establecida por el presente Acuerdo no exime a
los titulares de dichos Pasaportes de la observancia de las leyes y reglamentos en vigor
relativos a la entrada, permanencia y salida de los respectivos países.
5.- Ambos Gobiernos se reservan el derecho de impedir el ingreso, en forma
discrecional, cuando consideren inconveniente la entrada al país de una persona
determinada.
6.- El presente Acuerdo tendrá duración indefinida. Podrá ser denunciado, por
cualquiera de las Partes, mediante aviso previo de tres meses, remitido por la vía
diplomática.
7.- Este Acuerdo entrará en vigor sesenta días después de la fecha de la última
Nota, mediante la cual una de las Partes comunique a la Otra, a través de la vía
diplomática, el término de los trámites de aprobación interna correspondientes.
En fe de lo cual, los infrascritos, siendo plenamente autorizados por sus
correspondientes Gobiernos, suscriben este Acuerdo.
Hecho en la ciudad de Santiago, a un día del mes de julio de mil novecientos noventa
y nueve, en dos textos originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República de
Honduras.
Santiago, 26 de septiembre de 2000.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos Jurídicos, saluda
atentamente a la Embajada de la República de Honduras y tiene el honor de comunicarle que
el Acuerdo referente a la Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes
Diplomáticos, Oficiales y Especiales, suscrito en Santiago el 1 de julio de 1999, fue
aprobado conforme a los procedimientos constitucionales chilenos.
Al mismo tiempo, esta Secretaría de Estado se permite solicitar a esa Embajada que
se sirva remitir, igualmente, la Nota por la cual su Gobierno comunique la aprobación del
mencionado Acuerdo, para el efecto de su entrada en vigor internacional, previsto en su
cláusula Nº7.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos Jurídicos, se vale de
esta oportunidad para reiterar a la Embajada de la República de Honduras las seguridades
de su más alta y distinguida consideración.
Secretaría de Relaciones Exteriores de la República de Honduras
Oficio Nº 133-DT
Tegucigalpa M.D.C., 11 de julio de 2001.
Señor Licenciado Eduardo Kawas Embajada de Honduras Santiago, Chile
Señor Embajador:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en ocasión de referirme al "Acuerdo entre el
Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República de Chile referente a
la Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y
Especiales", suscrito en Santiago, Chile, el primero de julio de 1999.
Al respecto, le informamos que el Acuerdo en mención ha sido publicado en el Diario
Oficial "La Gaceta" Nº 29, 247 el 11 de agosto de 2000, cumpliéndose con los requisitos
legales internos que exige nuestra legislación.
Aprovecho la oportunidad para reiterarle las muestras de mi distinguida consideración.
Tomás Arita Valle Subsecretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores
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