D.s. Nº 442

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Decreto 1151<br /> Fecha Publicación :22-11-1991<br /> Fecha Promulgación :06-09-1991<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Tratado General de Cooperación y Amistad y Acuerdo<br /> Económico anexo a dicho Tratado, entre Chile y España<br /> suscrito en Santiago, el 19 de Octubre de 1990<br /> Tipo Version :Unica De : 22-11-1991<br /> Inicio Vigencia :22-11-1991<br /> Fecha Tratado :22-11-1991<br /> País Tratado :España<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=17044&amp;idVersion=1991<br /> -11-22&amp;idParte<br /> PROMULGA EL TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD Y EL ACUERDO ECONOMICO ANEXO A<br /> DICHO TRATADO, SUSCRITO CON EL REINO DE ESPAÑA<br /> Núm. 1.151 PATRICIO AYLWIN AZOCAR Presidente de la República de Chile Por cuanto,<br /> con fecha 19 de octubre de 1990 se suscribieron en Santiago, entre el Gobierno de la<br /> República de Chile y el Reino de España, el Tratado General de Cooperación y Amistad y<br /> el Acuerdo Económico anejo a dicho Tratado.<br /> Y por cuanto, dichos Acuerdos han sido aceptados por mí, previa aprobación por el<br /> Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 407, de 18 de julio de 1991, de la<br /> Honorable Cámara de Diputados.<br /> Por tanto, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32 N° 17 y 50<br /> número 1) de la Constitución Política de la República,<br /> dispongo y mando que se cumplan y lleven a efecto como Ley y que se publique copia<br /> autorizada de sus textos en el Diario Oficial.<br /> Dado en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el<br /> Departamento de Relaciones Exteriores, a los seis días del mes de septiembre de mil<br /> novecientos noventa y uno.<br /> Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,<br /> Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.-<br /> Sergio Molina Silva, Ministro de Planificación y Cooperación.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Aliro Verdugo Lay, Director General<br /> Administrativo. <br /> TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD ENTRE LA <br /> REPUBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA<br /> La República de Chile y El Reino de España, las <br /> Partes<br /> Deseosos de reforzar y profundizar las excelentes <br /> relaciones que tradicionalmente han existido entre ambos <br /> países;<br /> Inspirados por la conveniencia de reafirmar los <br /> vínculos históricos y culturales de los que son <br /> consecuencia natural las coincidencias de ambos países <br /> en el terreno de los grandes principios;<br /> Conocedores de que tales vínculos sólo pueden <br /> expresarse con especial intensidad y fluidez en el marco <br /> de un legítimo y pleno ejercicio del sistema democrático <br /> que rige el destino de ambas naciones;<br /> Conscientes de que la plenitud de dicho ejercicio se <br /> verá favorecida por la solidaridad de pueblos que, como <br /> el español, valoran y comparten la existencia en Chile <br /> de un Gobierno elegido soberanamente como manifestación <br /> inequívoca del reencuentro del pueblo chileno con su <br /> destino;<br /> Animados por el propósito de traducir esa <br /> solidaridad en manifestaciones concretas de cooperación <br /> que coadyuven al progreso de Chile en los distintos <br /> ámbitos del desarrollo;<br /> Convencidos de que la intensificación y <br /> diversificación de sus relaciones bilaterales en los más <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledistintos campos no sólo sirven a los intereses de ambos <br /> países, sino también para un mayor acercamiento entre <br /> Europa y América Latina;<br /> Informados del estado de sus relaciones bilaterales, <br /> cuyas nuevas y fecundas posibilidades han de afirmarse <br /> aún más y de modo privilegiado en la perspectiva de <br /> 1992, fecha de gran significación para los dos países y <br /> para la comunidad Iberoamericana de Naciones y en el <br /> marco del V Centenario del Descubrimiento de América - <br /> Encuentro Entre Dos Mundos-;<br /> Sabedores de que los niveles deseados de relación se <br /> alcanzarán mejor en el marco de un instrumento jurídico <br /> que refleje en todos sus aspectos el presente y el <br /> futuro de las relaciones chileno-hispanas, y que <br /> actualice los acuerdos sectoriales vigentes entre las <br /> dos Partes, dinamizando las relaciones mutuas;<br /> Deseosos de establecer un marco general que complete <br /> lo previsto en acuerdos específicos y que sirva de base <br /> para la futura suscripción de otros convenios <br /> bilaterales y en cumplimiento de lo acordado en el "Acta <br /> por la que se establecen las Bases del Tratado General <br /> de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la <br /> República de Chile" firmada en Santiago el 12 de marzo <br /> de 1990;<br /> Han convenido lo siguiente:<br /> DISPOSICION PRELIMINAR<br /> Principios y Ambitos de la Cooperación<br /> ARTICULO 1<br /> Las partes se comprometen a coordinar sus esfuerzos <br /> en el plano interno e internacional para promover la <br /> plena vigencia de los principios y objetivos siguientes:<br /> a) La libre determinación de los pueblos, la no <br /> intervención, la solución pacífica de las controversias, <br /> la igualdad jurídica de los Estados, la cooperación <br /> internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y <br /> la seguridad internacionales.<br /> b) La defensa y respeto de los Derechos Humanos en <br /> el marco del Estado de Derecho, garantía de la dignidad <br /> y seguridad de los ciudadanos.<br /> c) El apoyo a iniciativas para alcanzar una paz <br /> justa y duradera en toda América Latina, como factor <br /> imprescindible para consolidar la democracia y avanzar <br /> en su proceso de integración.<br /> d) La firme condena de toda forma de violencia, <br /> autoritarismo o intolerancia.<br /> e) El impulso al desarrollo económico y social, <br /> condición esencial para un correcto funcionamiento de un <br /> sistema democrático de libertades.<br /> f) La participación en las diversas actividades <br /> actuales y futuras inspiradas por la trascendencia del V <br /> Centenario del Descubrimiento de América -Encuentro <br /> Entre Dos Mundos-, oportunidad histórica para la <br /> reflexión y la proyección de futuro de una Comunidad <br /> Iberoamericana de Naciones.<br /> g) La intensificación de los vínculos entre la <br /> Comunidad Europea e Iberoamérica.<br /> h) El respaldo a las acciones internacionales <br /> destinadas a erradicar el terrorismo y el narcotráfico.<br /> i) El apoyo a las iniciativas y programas para <br /> combatir el grave problema que supone el elevado <br /> endeudamiento externo de América Latina.<br /> j) La protección y defensa del medio ambiente como <br /> un derecho y un deber de todos los hombres.<br /> ARTICULO 2<br /> Las Partes acuerdan fortalecer su cooperación <br /> bilateral en los ámbitos político, económico y <br /> financiero, científico y tecnológico cultural y <br /> educativo, jurídico y consular, a través de las <br /> modalidades previstas en este Tratado General y de las <br /> que en su virtud pudieran establecerse en el futuro.<br /> Para ello instituirán un sistema de consultas y <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecrearán una Alta Comisión, presidida por el Ministro de <br /> Relaciones Exteriores de Chile y por el Ministro de <br /> Asuntos Exteriores de España y formada por delegados de <br /> ambas Partes. La Alta Comisión será el conducto por el <br /> que se establezcan la coordinación y seguimiento de los <br /> proyectos y actuaciones que concreten el fortalecimiento <br /> de los vínculos bilaterales en los ámbitos citados.<br /> ARTICULO 3 <br /> La Alta Comisión se reunirá cada dos años <br /> indistintamente en Santiago y en Madrid.<br /> También podrán crearse cuantas Subcomisiones sean <br /> necesarias para ocuparse de las diferentes materias <br /> objeto de este Tratado General.<br /> La determinación de los miembros que formen parte de <br /> la Alta Comisión y de las Subcomisiones, la fecha de sus <br /> reuniones y el orden del día de las mismas, se <br /> establecerán por vía diplomática.<br /> CAPITULO I<br /> Cooperación Política<br /> ARTICULO 4<br /> En el ámbito de la cooperación política, las Partes <br /> acuerdan:<br /> a) Intensificar las visitas y los contactos de sus <br /> respectivos Jefes de Estado y de Gobierno y Ministros <br /> con el fin de fortalecer y dar mayor fluidez al diálogo <br /> político entre Chile y España.<br /> b) Regularizar las consultas políticas de alto <br /> nivel, tanto en el marco de los mecanismos bilaterales, <br /> como en el de los foros multilaterales, con el fin de <br /> mejorar el nivel de su información y coordinar sus <br /> respectivas posiciones en el ámbito internacional.<br /> ARTICULO 5<br /> Se creará una Subcomisión Política que analizará los <br /> temas de orden bilateral e internacional de interés <br /> recíproco, con especial énfasis en el diálogo político <br /> entre la Comunidad Europea y los países Iberoamericanos <br /> y la integración latinoamericana.<br /> La Subcomisión Política actuará como Secretaría <br /> Permanente del Tratado, realizará las consultas <br /> necesarias y coordinará el seguimiento y evaluación del <br /> cumplimiento de este Tratado General.<br /> La Subcomisión Política redactará y elevará a la <br /> Alta Comisión un informe anual con las conclusiones <br /> alcanzadas por las Subcomisiones de los diversos ámbitos <br /> del Tratado.<br /> CAPITULO II<br /> Cooperación Económica y Financiera<br /> ARTICULO 6<br /> En materia de cooperación económica las Partes <br /> acuerdan:<br /> a) Fomentar la expansión y diversificación de las <br /> relaciones entre la República de Chile y el Reino de <br /> España así como las de sus agentes de los sectores <br /> público y privado.<br /> b) Llevar a cabo proyectos concretos de inversión y <br /> coinversión, apoyando la creación de empresas mixtas <br /> hispanochilenas y fomentando contactos <br /> interempresariales a través de los organismos e <br /> instituciones públicas y privadas de ambos países.<br /> c) Establecer todos los mecanismos que juzguen <br /> adecuados para favorecer la intensificación de sus <br /> relaciones económicas y comerciales y, en especial, <br /> aquellos de tipo financiero, administrativo o fiscal que <br /> se ajusten a sus respectivos compromisos <br /> internacionales.<br /> ARTICULO 7<br /> Ambas Partes coinciden en señalar que, para el <br /> fomento de las relaciones económicas bilaterales, se <br /> considera necesario:<br /> a) Asegurar un marco institucional favorable y <br /> estable que permita a los operadores económicos de ambos <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileaíses el desarrollo y planificación de sus actividades <br /> a medio y largo plazo.<br /> b) Ejecutar un programa conjunto de cooperación <br /> económica y financiera que favorezca el desarrollo de <br /> los sectores productivos en Chile, así como la presencia <br /> del empresariado español en dicho desarrollo.<br /> c) Dotar a la cooperación económica de los <br /> suficientes recursos financieros.<br /> d) Realizar una adecuada y constante promoción y <br /> difusión de las posibilidades de cooperación entre ambos <br /> países.<br /> ARTICULO 8<br /> Para la consecución de estos objetivos, las Partes <br /> acuerdan ejecutar un Programa de Cooperación Económica <br /> por un período de cinco años, que se detalla en el <br /> Acuerdo Económico que, como anejo, forma parte <br /> integrante del presente Tratado.<br /> ARTICULO 9<br /> Con el propósito de impulsar las relaciones <br /> económicas y dar cumplimiento a los objetivos de este <br /> Tratado, los Gobiernos chileno y español convienen en <br /> que la producción de cada país tenga acceso al mercado <br /> de la otra Parte con la máxima flexibilidad que permitan <br /> sus respectivas legislaciones.<br /> ARTICULO 10<br /> En el ámbito de su respectivo sistema normativo, <br /> cada Parte garantizará en su territorio un tratamiento <br /> justo y equitativo de las inversiones de la otra Parte.<br /> Las Partes se comprometen a negociar un acuerdo <br /> sobre garantía recíproca de inversiones y otro para <br /> evitar la doble imposición en materia de renta y <br /> patrimonio.<br /> CAPITULO III<br /> Cooperación Técnica y Científico-Tecnológica<br /> ARTICULO 11<br /> En materia de cooperación técnica y <br /> científico-tecnológica, dentro del marco jurídico <br /> vigente, las Partes acuerdan:<br /> a) Estimular y desarrollar dicha cooperación entre <br /> ambas y también conjuntamente con la Comunidad Europea, <br /> así como en el seno de otros Organismos Multilaterales, <br /> estableciendo para ello programas y proyectos <br /> específicos en áreas de interés mutuo con los objetivos <br /> de elevar la calidad de vida, el perfeccionamiento <br /> institucional, el desarrollo científico y la <br /> modernización tecnológica e industrial.<br /> b) Vincular, en la medida de lo posible, las <br /> acciones que en este ámbito se emprendan con las del <br /> económico y financiero, a fin de lograr una cooperación <br /> integrada, estable y duradera.<br /> ARTICULO 12<br /> Sin perjuicio de hacer extensiva la cooperación a <br /> otros sectores que se consideren de mutua conveniencia, <br /> las Partes convienen en definir las siguientes áreas de <br /> interés:<br /> a) Administración y gestión.<br /> b) Educación.<br /> c) Investigación científica y tecnológica.<br /> d) Modernización del aparato productivo y <br /> cooperación empresarial.<br /> e) Refuerzo institucional de las universidades.<br /> f) Salud pública.<br /> g) Transferencia de tecnología y fomento de la <br /> innovación.<br /> h) Turismo.<br /> i) Vivienda y desarrollo urbano.<br /> ARTICULO 13<br /> Las Partes consideran de mutuo interés, además de la <br /> utilización de los mecanismos e instrumentos <br /> tradicionales de la cooperación técnica, como el <br /> intercambio de expertos, la formación de recursos <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilehumanos, el asesoramiento y asistencia técnica, el <br /> suministro de equipos y otros bienes, la utilización de <br /> los siguientes mecanismos:<br /> a) Contribución por parte española al Fondo de <br /> Solidaridad e Inversión Social de Chile, que permita <br /> atender con carácter urgente la creación y mantenimiento <br /> de infraestructura y servicios sociales básicos.<br /> b) Utilización del fondo de equipamiento español <br /> para aumentar la capacidad productiva y el empleo, <br /> generando al mismo tiempo recursos que hagan posible la <br /> financiación de proyectos prioritarios.<br /> c) Apertura en Chile de líneas de crédito español <br /> para microempresas y pequeñas empresas.<br /> d) Constitución de fundaciones o fideicomisos de <br /> administración conjunta, para impulsar programas, <br /> proyectos o actividades a las que las Partes atribuyan <br /> relevancia.<br /> e) Desarrollo de programas integrados de cooperación <br /> en sectores de interés mutuo que, por su carácter <br /> singular, requieran de un esfuerzo de cooperación <br /> articulado con la cooperación económica.<br /> f) Diseño y ejecución de planes que favorezcan la <br /> capacitación, el intercambio de experiencias y de <br /> profesionales, los proyectos de investigación conjuntos, <br /> las transferencias de tecnologías y el fomento de la <br /> innovación entre instituciones públicas y privadas de <br /> ambos países.<br /> g) Diseño y ejecución de proyectos de cooperación <br /> para el refuerzo institucional de las universidades.<br /> h) Fomento de la participación conjunta en programas <br /> multilaterales de cooperación, y en programas enmarcados <br /> en la conmemoración del Quinto Centenario del <br /> Descubrimiento de América.- Encuentro Entre Dos Mundos-.<br /> ARTICULO 14<br /> Las Partes convendrán periódicamente, en el seno de <br /> la Subcomisión de Cooperación Técnica y <br /> Científico-Tecnológica, los programas y proyectos <br /> específicos que hagan viables los objetivos de esta <br /> cooperación.<br /> CAPITULO IV<br /> Cooperación Cultural y Educativa<br /> ARTICULO 15<br /> En materia de cooperación educativa y cultural, las <br /> Partes acuerdan:<br /> 1. Promover de conformidad con los convenios <br /> vigentes entre ambos países y con arreglo a sus <br /> respectivas legislaciones internas:<br /> a) El estudio y la promoción de la lengua española, <br /> por medio de mecanismos de información, acciones <br /> académicas y literarias, participación en los medios de <br /> comunicación y otras actividades conjuntas, tanto en sus <br /> respectivos países como en terceros.<br /> b) El intercambio, en el ámbito cultural, entre <br /> universidades e instituciones de investigación, <br /> educación superior, bibliotecas, museos, archivos y <br /> otras organizaciones.<br /> c) El establecimiento de centros docentes que <br /> desarrollen planes integrados de estudio con validez <br /> académica en los dos países.<br /> d) El fomento de reuniones de expertos con vistas a <br /> la determinación de las equivalencias en los estudios, <br /> títulos y grados académicos para su reconocimiento o <br /> convalidación.<br /> e) El impulso a la libre circulación de los bienes y <br /> servicios culturales.<br /> f) El apoyo a las ediciones, coediciones y empresas <br /> mixtas editoriales.<br /> g) La protección efectiva de los derechos de autor o <br /> propiedad intelectual de los ciudadanos de la otra <br /> Parte.<br /> h) El fomento de nuevas fórmulas y tendencias <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileexperimentales en el terreno de la creación artística.<br /> i) La realización de jornadas culturales, <br /> festivales, exposiciones y otros acontecimientos <br /> artísticos.<br /> j) La protección, restauración y conservación de los <br /> patrimonios históricos y culturales de ambas Partes.<br /> k) La colaboración para impedir, en la forma <br /> prevista en cada país, el tráfico ilegal de obras <br /> pertenecientes a sus patrimonios históricos y <br /> culturales.<br /> 2. Apoyar la colaboración de sus Comisiones <br /> Nacionales para la conmemoración del V Centenario del <br /> Descubrimiento de América -Encuentro Entre Dos Mundos- <br /> en 1992, en los programas bilaterales y multilaterales <br /> que se acuerden.<br /> 3. Fomentar la creación de centros que difundan la <br /> cultura de cada Parte en el territorio de la otra.<br /> 4. Reforzar la cooperación en el ámbito deportivo <br /> mediante intercambios y contactos entre los organismos <br /> competentes, así como el desarrollo de programas <br /> específicos.<br /> CAPITULO V<br /> Cooperación Jurídica y Consular<br /> ARTICULO 16<br /> Las Partes acuerdan establecer una más estrecha <br /> cooperación entre sus respectivos servicios consulares.<br /> A este efecto, en aquellos países en los que no <br /> existan Oficinas Consulares de una de las Partes, sus <br /> nacionales podrán acudir a la Oficina Consular de la <br /> otra y solicitar asistencia, que se concederá en los <br /> términos previstos en la Convención de Viena sobre <br /> Relaciones Consulares y siempre que lo permitan la <br /> legislación y las autoridades locales. Las Partes <br /> reglamentarán de común acuerdo la prestación de esta <br /> asistencia.<br /> ARTICULO 17<br /> Se concederá a los nacionales de ambos países el <br /> derecho de voto en las elecciones municipales del Estado <br /> en que residan y del que no sean nacionales, de <br /> conformidad con sus respectivas legislaciones.<br /> ARTICULO 18<br /> Los nacionales de una Parte residentes en el <br /> territorio de la otra podrán participar en la <br /> constitución y funcionamiento de Consejos de Residentes <br /> y de asociaciones civiles, con sujeción a los requisitos <br /> exigidos por la legislación del Estado de residencia.<br /> ARTICULO 19<br /> Ambas Partes se comprometen a estudiar la ampliación <br /> del conjunto de tratados bilaterales actualmente en <br /> vigor en los campos de la cooperación jurídica y <br /> consular y de la seguridad social.<br /> DISPOSICIONES FINALES<br /> ARTICULO 20<br /> Las Partes adoptarán las medidas administrativas y <br /> presupuestarias necesarias para el cumplimiento de los <br /> compromisos asumidos en el presente Tratado General.<br /> ARTICULO 21<br /> Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en <br /> el presente Tratado, las partes acuerdan que, en lo que <br /> no fuere incompatible con el mismo, se mantienen <br /> plenamente vigentes los convenios celebrados con <br /> anterioridad.<br /> Los programas y proyectos de cooperación se <br /> desarrollarán, en lo que les sea aplicable, conforme a <br /> las normas de este Tratado General y a las de los <br /> mencionados convenios.<br /> ARTICULO 22<br /> El presente Tratado General de Cooperación y Amistad <br /> entrará en vigor una vez que las Partes se hubieran <br /> notificado por vía diplomática, el cumplimiento de los <br /> requisitos exigidos por sus respectivas legislaciones <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileinternas y permanecerá en vigor indefinidamente, a no <br /> ser que una de las Partes notifique a la otra, con una <br /> antelación mínima de seis meses, su intención en sentido <br /> contrario.<br /> En caso de denuncia del Tratado, los proyectos y <br /> actividades en curso se cumplirán hasta su terminación <br /> en la forma convenida, cualquiera que sea la fecha <br /> prevista para su finalización.<br /> En fe de lo cual se firma el presente Tratado <br /> General de Cooperación y Amistad, en dos ejemplares <br /> originales igualmente válidos, en idioma español, en <br /> Santiago, Chile, a diecinueve días del mes de octubre de <br /> mil novecientos noventa.<br /> Por la República de Chile Enrique Silva Cimma, <br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Por el Reino de España, Francisco Fernández Ordóñez, <br /> Ministro de Asuntos Exteriores.<br /> Conforme con su original.- Edmundo Vargas Carreño, <br /> Subsecretario de Relaciones Exteriores.<br /> ACUERDO ECONOMICO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL <br /> REINO DE ESPAÑA ANEJO AL TRATADO GENERAL DE COOPERACION <br /> Y AMISTAD<br /> La República de Chile y el Reino de España,<br /> Considerando:<br /> Que el crecimiento económico de los países <br /> contribuye a la estabilidad política y social, a <br /> fortalecer las insticiones democráticas y a alcanzar más <br /> altos niveles de desarrollo;<br /> Que el Tratado General de Cooperación y Amistad <br /> entre la República de Chile y el Reino de España expresa <br /> la voluntad de ambos Gobiernos de intensificar y <br /> estrechar las relaciones entre los dos países y sus <br /> pueblos;<br /> Que ambos Estados aspiran a reforzar su relación <br /> bilateral sin perjuicio de los compromisos <br /> internacionales adquiridos por cada uno de ellos;<br /> Que es deseo de ambos Estados consolidar esa <br /> relación dándole un impulso en el marco de una nueva <br /> visión de la cooperación a través de proyectos <br /> económicos realizados en forma conjunta;<br /> Que modernizar las estructuras productivas <br /> comerciales y de servicios es una tarea inaplazable en <br /> un mundo cada vez más interrelacionado y competitivo; y <br /> Que el año 1992 constituye una fecha de gran <br /> significación para ambos países y que, en consecuencia, <br /> es conveniente el establecimiento de acciones que <br /> supongan la intensificación de las relaciones <br /> económicas;<br /> Acuerdan:<br /> ARTICULO 1<br /> Las Partes formularán y ejecutarán un Programa de <br /> Cooperación Económica con el fin de establecer <br /> mecanismos que contribuyan a dinamizar y modernizar la <br /> economía de la República de Chile y a ampliar la <br /> cooperación económica y financiera entre ambos países, <br /> sin perjuicio de los compromisos internacionales <br /> adquiridos por cada uno de ellos.<br /> El desarrollo de este Programa tiene como objetivo <br /> movilizar créditos e inversiones españolas a Chile por <br /> una cifra aproximada a dos mil millones de dólares de <br /> los Estados Unidos de América (US$ 2.000.000.000) <br /> durante el período 1990-1994.<br /> Con este propósito, las Partes llevarán a cabo, <br /> entre otras, acciones de fomento al desarrollo de los <br /> sectores productivos y de servicios en Chile y a la <br /> presencia del empresariado español en dicho desarrollo, <br /> promoviendo asociaciones entre empresas españolas y <br /> chilenas.<br /> Las Partes impulsarán, además, proyectos de <br /> inversión y coinversión que permitan a ambos países <br /> desarrollar actividades prioritarias tendientes a situar <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea las industrias españolas y chilenas en un nivel <br /> tecnológicamente avanzado e internacionalmente <br /> competitivo.<br /> ARTICULO 2<br /> Para la consecución de los objetivos citados, las <br /> Partes consideran necesario el establecimiento de un <br /> marco institucional favorable, una dotación suficiente <br /> de recursos financieros y una adecuada promoción y <br /> difusión de las ventajas y posibilidades que este <br /> Acuerdo contempla.<br /> Las Partes se comprometen a negociar un acuerdo <br /> sobre garantía recíproca de inversiones y otro para <br /> evitar la doble imposición en materia de renta y <br /> patrimonio.<br /> España facilitará créditos por valor de hasta <br /> ochocientos millones de dólares de los Estados Unidos de <br /> América (US$ 800.000.000), incluidos en ellos créditos <br /> de carácter concesional para el período 1990-1994, <br /> destinados a financiar exportaciones de bienes y <br /> servicios españoles a Chile.<br /> Las Partes inducirán aportaciones de capital, de <br /> conformidad con sus respectivas legislaciones, teniendo <br /> como meta la inversión en Chile de un mil doscientos <br /> millones de dólares de los Estados Unidos de América <br /> (US$ 1.200.000.000).<br /> Las Partes apoyarán actividades conjuntas de <br /> difusión, identificación y promoción de oportunidades de <br /> inversión a través de las instituciones existentes en <br /> ambos países.<br /> ARTICULO 3<br /> De los ochocientos millones de dólares (US$ <br /> 800.000.000) citados en el artículo precedente, <br /> cuatrocientos millones de dólares (US$ 400.000.000) <br /> estarán constituidos por créditos del Fondo de Ayuda al <br /> Desarrollo (FDA). Estos contarán, en todo caso, con la <br /> garantía de pago del Estado de Chile.<br /> Los otros cuatrocientos millones de dólares (US$ <br /> 400.000.000) estarán constituidos por créditos <br /> comerciales en condiciones de consenso de la OCDE.<br /> De modo general, la financiación de proyectos se <br /> realizará bajo la modalidad de crédito mixto con un <br /> elemento mínimo de concesionalidad del 35% y combinando <br /> equilibradamente ambos tipos de crédito. Las condiciones <br /> específicas de cada crédito se determinarán, de común <br /> acuerdo, en función de los requerimientos de cada <br /> proyecto o conjunto de proyectos. Los créditos se <br /> otorgarán preferentemente a proyectos que mejoren la <br /> tecnología, aumenten la capacidad exportadora y sean <br /> generadores netos de divisas o que den lugar a un alto <br /> beneficio social.<br /> A fin de favorecer la ejecución de proyectos <br /> realizados por el sector privado y facilitar el crédito <br /> a proyectos medianos y pequeños, las Partes podrán <br /> establecer tramos de crédito de carácter concesional <br /> para financiar hasta el cien por ciento de las <br /> exportaciones de bienes y servicios españoles.<br /> Con cargo al importe de cada operación, podrá <br /> destinarse hasta un quince por ciento del valor de las <br /> exportaciones de bienes y servicios españoles a la <br /> financiación de gastos locales.<br /> ARTICULO 4<br /> Con el propósito de lograr la movilización de <br /> inversiones y coinversiones de empresas españolas y <br /> chilenas, públicas o privadas, ambos Gobiernos <br /> realizarán diversas tareas de promoción y estímulo por <br /> intermedio de las instituciones y en la forma que a <br /> continuación se señala:<br /> a) El Comité de Inversiones Extranjeras (CIE) de <br /> Chile y el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) <br /> promoverán la inversión directa y la difusión de los <br /> proyectos potenciales de inversión.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile) La Compañía Española de Financiación del <br /> Desarrollo (COFIDES) fomentará inversiones españolas y <br /> coinversiones en Chile. Con este fin, otorgará apoyos <br /> financieros para su instalación, avales, garantías y, <br /> eventualmente, participará con capital de riesgo que <br /> siempre será minoritario y temporal.<br /> c) La Compañía Española de Seguros de Crédito a la <br /> Exportación (CESCE) asegurará las inversiones realizadas <br /> por personas físicas o jurídicas españolas en Chile, de <br /> conformidad con las disposiciones que la rijan.<br /> ARTICULO 5<br /> Con el fin de garantizar el seguimiento efectivo de <br /> la ejecución del presente Acuerdo y asegurar la <br /> resolución positiva de los compromisos adquiridos, se <br /> crea una Sub-Comisión Económico-Financiera que estará <br /> encabezada, por parte chilena, por el Ministro de <br /> Planificación y Cooperación, y por parte española, por <br /> el Secretario de Estado de Comercio.<br /> La Sub-Comisión Económico-Financiera realizará, <br /> entre otras, las siguientes acciones:<br /> a) Determinar los sectores prioritarios y los <br /> proyectos específicos que serán objeto de promoción y <br /> apoyo.<br /> Sin perjuicio de hacer extensiva la aplicación de <br /> este Acuerdo a todos los sectores que consideren de <br /> mutua conveniencia, las Partes dejan constancia de su <br /> actual interés por estimular especialmente las <br /> relaciones económicas en los siguientes campos:<br /> - Ecología e ingeniería ambiental.<br /> - Agroindustria.<br /> - Turismo.<br /> - Obras públicas, con énfasis en obras hidráulicas y <br /> de riego.<br /> - Industria editorial.<br /> - Transportes.<br /> b) Determinar los criterios generales y las <br /> condiciones específicas para la asignación de los <br /> créditos contemplados en el presente Acuerdo. Para esto <br /> se establecerá un Grupo de Trabajo que analizará los <br /> proyectos y los someterá a la Sub-Comisión para su <br /> consideración y eventual aprobación.<br /> La Sub-Comisión Económico-Financiera y el Grupo de <br /> Trabajo deberán constituirse en un plazo no superior a <br /> treinta días a partir de la entrada en vigor del <br /> presente Acuerdo y se reunirán, al menos, una vez al <br /> año, alternativamente en Chile y en España, o a petición <br /> de una de las Partes, cuando se considere oportuno.<br /> ARTICULO 6<br /> El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco <br /> años y entrará en vigor el mismo día que el Tratado <br /> General de Cooperación y Amistad del que es parte <br /> integrante.<br /> Las Partes se reunirán con una anticipación mínima <br /> de seis meses antes de la terminación del presente <br /> Acuerdo para entablar conversaciones en vista al <br /> establecimiento de un nuevo Acuerdo.<br /> En caso de denuncia del Tratado, los proyectos en <br /> curso se cumplirán hasta su terminación en la forma <br /> convenida, cualquiera que sea la fecha prevista para su <br /> finalización.<br /> En fe de lo cual se firma el presente Acuerdo <br /> Económico, en dos ejemplares originales igualmente <br /> válidos, en idioma español, en Santiago, Chile, a <br /> diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos <br /> noventa.<br /> Por la República de Chile, Enrique Silva Cimma, <br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Por el Reino de España, Francisco Fernández Ordóñez, <br /> Ministro de Asuntos Exteriores.<br /> Conforme con su original.- Edmundo Vargas Carreño, <br /> Subsecretario de Relaciones Exteriores.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>