D.s. Nº 442
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Fecha Publicación :22-11-1991
Fecha Promulgación :06-09-1991
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Tratado General de Cooperación y Amistad y Acuerdo
Económico anexo a dicho Tratado, entre Chile y España
suscrito en Santiago, el 19 de Octubre de 1990
Tipo Version :Unica De : 22-11-1991
Inicio Vigencia :22-11-1991
Fecha Tratado :22-11-1991
País Tratado :España
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=17044&idVersion=1991
-11-22&idParte
PROMULGA EL TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD Y EL ACUERDO ECONOMICO ANEXO A
DICHO TRATADO, SUSCRITO CON EL REINO DE ESPAÑA
Núm. 1.151 PATRICIO AYLWIN AZOCAR Presidente de la República de Chile Por cuanto,
con fecha 19 de octubre de 1990 se suscribieron en Santiago, entre el Gobierno de la
República de Chile y el Reino de España, el Tratado General de Cooperación y Amistad y
el Acuerdo Económico anejo a dicho Tratado.
Y por cuanto, dichos Acuerdos han sido aceptados por mí, previa aprobación por el
Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 407, de 18 de julio de 1991, de la
Honorable Cámara de Diputados.
Por tanto, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32 N° 17 y 50
número 1) de la Constitución Política de la República,
dispongo y mando que se cumplan y lleven a efecto como Ley y que se publique copia
autorizada de sus textos en el Diario Oficial.
Dado en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el
Departamento de Relaciones Exteriores, a los seis días del mes de septiembre de mil
novecientos noventa y uno.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,
Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.-
Sergio Molina Silva, Ministro de Planificación y Cooperación.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Aliro Verdugo Lay, Director General
Administrativo.
TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD ENTRE LA
REPUBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA
La República de Chile y El Reino de España, las
Partes
Deseosos de reforzar y profundizar las excelentes
relaciones que tradicionalmente han existido entre ambos
países;
Inspirados por la conveniencia de reafirmar los
vínculos históricos y culturales de los que son
consecuencia natural las coincidencias de ambos países
en el terreno de los grandes principios;
Conocedores de que tales vínculos sólo pueden
expresarse con especial intensidad y fluidez en el marco
de un legítimo y pleno ejercicio del sistema democrático
que rige el destino de ambas naciones;
Conscientes de que la plenitud de dicho ejercicio se
verá favorecida por la solidaridad de pueblos que, como
el español, valoran y comparten la existencia en Chile
de un Gobierno elegido soberanamente como manifestación
inequívoca del reencuentro del pueblo chileno con su
destino;
Animados por el propósito de traducir esa
solidaridad en manifestaciones concretas de cooperación
que coadyuven al progreso de Chile en los distintos
ámbitos del desarrollo;
Convencidos de que la intensificación y
diversificación de sus relaciones bilaterales en los más
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledistintos campos no sólo sirven a los intereses de ambos
países, sino también para un mayor acercamiento entre
Europa y América Latina;
Informados del estado de sus relaciones bilaterales,
cuyas nuevas y fecundas posibilidades han de afirmarse
aún más y de modo privilegiado en la perspectiva de
1992, fecha de gran significación para los dos países y
para la comunidad Iberoamericana de Naciones y en el
marco del V Centenario del Descubrimiento de América -
Encuentro Entre Dos Mundos-;
Sabedores de que los niveles deseados de relación se
alcanzarán mejor en el marco de un instrumento jurídico
que refleje en todos sus aspectos el presente y el
futuro de las relaciones chileno-hispanas, y que
actualice los acuerdos sectoriales vigentes entre las
dos Partes, dinamizando las relaciones mutuas;
Deseosos de establecer un marco general que complete
lo previsto en acuerdos específicos y que sirva de base
para la futura suscripción de otros convenios
bilaterales y en cumplimiento de lo acordado en el "Acta
por la que se establecen las Bases del Tratado General
de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la
República de Chile" firmada en Santiago el 12 de marzo
de 1990;
Han convenido lo siguiente:
DISPOSICION PRELIMINAR
Principios y Ambitos de la Cooperación
ARTICULO 1
Las partes se comprometen a coordinar sus esfuerzos
en el plano interno e internacional para promover la
plena vigencia de los principios y objetivos siguientes:
a) La libre determinación de los pueblos, la no
intervención, la solución pacífica de las controversias,
la igualdad jurídica de los Estados, la cooperación
internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y
la seguridad internacionales.
b) La defensa y respeto de los Derechos Humanos en
el marco del Estado de Derecho, garantía de la dignidad
y seguridad de los ciudadanos.
c) El apoyo a iniciativas para alcanzar una paz
justa y duradera en toda América Latina, como factor
imprescindible para consolidar la democracia y avanzar
en su proceso de integración.
d) La firme condena de toda forma de violencia,
autoritarismo o intolerancia.
e) El impulso al desarrollo económico y social,
condición esencial para un correcto funcionamiento de un
sistema democrático de libertades.
f) La participación en las diversas actividades
actuales y futuras inspiradas por la trascendencia del V
Centenario del Descubrimiento de América -Encuentro
Entre Dos Mundos-, oportunidad histórica para la
reflexión y la proyección de futuro de una Comunidad
Iberoamericana de Naciones.
g) La intensificación de los vínculos entre la
Comunidad Europea e Iberoamérica.
h) El respaldo a las acciones internacionales
destinadas a erradicar el terrorismo y el narcotráfico.
i) El apoyo a las iniciativas y programas para
combatir el grave problema que supone el elevado
endeudamiento externo de América Latina.
j) La protección y defensa del medio ambiente como
un derecho y un deber de todos los hombres.
ARTICULO 2
Las Partes acuerdan fortalecer su cooperación
bilateral en los ámbitos político, económico y
financiero, científico y tecnológico cultural y
educativo, jurídico y consular, a través de las
modalidades previstas en este Tratado General y de las
que en su virtud pudieran establecerse en el futuro.
Para ello instituirán un sistema de consultas y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecrearán una Alta Comisión, presidida por el Ministro de
Relaciones Exteriores de Chile y por el Ministro de
Asuntos Exteriores de España y formada por delegados de
ambas Partes. La Alta Comisión será el conducto por el
que se establezcan la coordinación y seguimiento de los
proyectos y actuaciones que concreten el fortalecimiento
de los vínculos bilaterales en los ámbitos citados.
ARTICULO 3
La Alta Comisión se reunirá cada dos años
indistintamente en Santiago y en Madrid.
También podrán crearse cuantas Subcomisiones sean
necesarias para ocuparse de las diferentes materias
objeto de este Tratado General.
La determinación de los miembros que formen parte de
la Alta Comisión y de las Subcomisiones, la fecha de sus
reuniones y el orden del día de las mismas, se
establecerán por vía diplomática.
CAPITULO I
Cooperación Política
ARTICULO 4
En el ámbito de la cooperación política, las Partes
acuerdan:
a) Intensificar las visitas y los contactos de sus
respectivos Jefes de Estado y de Gobierno y Ministros
con el fin de fortalecer y dar mayor fluidez al diálogo
político entre Chile y España.
b) Regularizar las consultas políticas de alto
nivel, tanto en el marco de los mecanismos bilaterales,
como en el de los foros multilaterales, con el fin de
mejorar el nivel de su información y coordinar sus
respectivas posiciones en el ámbito internacional.
ARTICULO 5
Se creará una Subcomisión Política que analizará los
temas de orden bilateral e internacional de interés
recíproco, con especial énfasis en el diálogo político
entre la Comunidad Europea y los países Iberoamericanos
y la integración latinoamericana.
La Subcomisión Política actuará como Secretaría
Permanente del Tratado, realizará las consultas
necesarias y coordinará el seguimiento y evaluación del
cumplimiento de este Tratado General.
La Subcomisión Política redactará y elevará a la
Alta Comisión un informe anual con las conclusiones
alcanzadas por las Subcomisiones de los diversos ámbitos
del Tratado.
CAPITULO II
Cooperación Económica y Financiera
ARTICULO 6
En materia de cooperación económica las Partes
acuerdan:
a) Fomentar la expansión y diversificación de las
relaciones entre la República de Chile y el Reino de
España así como las de sus agentes de los sectores
público y privado.
b) Llevar a cabo proyectos concretos de inversión y
coinversión, apoyando la creación de empresas mixtas
hispanochilenas y fomentando contactos
interempresariales a través de los organismos e
instituciones públicas y privadas de ambos países.
c) Establecer todos los mecanismos que juzguen
adecuados para favorecer la intensificación de sus
relaciones económicas y comerciales y, en especial,
aquellos de tipo financiero, administrativo o fiscal que
se ajusten a sus respectivos compromisos
internacionales.
ARTICULO 7
Ambas Partes coinciden en señalar que, para el
fomento de las relaciones económicas bilaterales, se
considera necesario:
a) Asegurar un marco institucional favorable y
estable que permita a los operadores económicos de ambos
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileaíses el desarrollo y planificación de sus actividades
a medio y largo plazo.
b) Ejecutar un programa conjunto de cooperación
económica y financiera que favorezca el desarrollo de
los sectores productivos en Chile, así como la presencia
del empresariado español en dicho desarrollo.
c) Dotar a la cooperación económica de los
suficientes recursos financieros.
d) Realizar una adecuada y constante promoción y
difusión de las posibilidades de cooperación entre ambos
países.
ARTICULO 8
Para la consecución de estos objetivos, las Partes
acuerdan ejecutar un Programa de Cooperación Económica
por un período de cinco años, que se detalla en el
Acuerdo Económico que, como anejo, forma parte
integrante del presente Tratado.
ARTICULO 9
Con el propósito de impulsar las relaciones
económicas y dar cumplimiento a los objetivos de este
Tratado, los Gobiernos chileno y español convienen en
que la producción de cada país tenga acceso al mercado
de la otra Parte con la máxima flexibilidad que permitan
sus respectivas legislaciones.
ARTICULO 10
En el ámbito de su respectivo sistema normativo,
cada Parte garantizará en su territorio un tratamiento
justo y equitativo de las inversiones de la otra Parte.
Las Partes se comprometen a negociar un acuerdo
sobre garantía recíproca de inversiones y otro para
evitar la doble imposición en materia de renta y
patrimonio.
CAPITULO III
Cooperación Técnica y Científico-Tecnológica
ARTICULO 11
En materia de cooperación técnica y
científico-tecnológica, dentro del marco jurídico
vigente, las Partes acuerdan:
a) Estimular y desarrollar dicha cooperación entre
ambas y también conjuntamente con la Comunidad Europea,
así como en el seno de otros Organismos Multilaterales,
estableciendo para ello programas y proyectos
específicos en áreas de interés mutuo con los objetivos
de elevar la calidad de vida, el perfeccionamiento
institucional, el desarrollo científico y la
modernización tecnológica e industrial.
b) Vincular, en la medida de lo posible, las
acciones que en este ámbito se emprendan con las del
económico y financiero, a fin de lograr una cooperación
integrada, estable y duradera.
ARTICULO 12
Sin perjuicio de hacer extensiva la cooperación a
otros sectores que se consideren de mutua conveniencia,
las Partes convienen en definir las siguientes áreas de
interés:
a) Administración y gestión.
b) Educación.
c) Investigación científica y tecnológica.
d) Modernización del aparato productivo y
cooperación empresarial.
e) Refuerzo institucional de las universidades.
f) Salud pública.
g) Transferencia de tecnología y fomento de la
innovación.
h) Turismo.
i) Vivienda y desarrollo urbano.
ARTICULO 13
Las Partes consideran de mutuo interés, además de la
utilización de los mecanismos e instrumentos
tradicionales de la cooperación técnica, como el
intercambio de expertos, la formación de recursos
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilehumanos, el asesoramiento y asistencia técnica, el
suministro de equipos y otros bienes, la utilización de
los siguientes mecanismos:
a) Contribución por parte española al Fondo de
Solidaridad e Inversión Social de Chile, que permita
atender con carácter urgente la creación y mantenimiento
de infraestructura y servicios sociales básicos.
b) Utilización del fondo de equipamiento español
para aumentar la capacidad productiva y el empleo,
generando al mismo tiempo recursos que hagan posible la
financiación de proyectos prioritarios.
c) Apertura en Chile de líneas de crédito español
para microempresas y pequeñas empresas.
d) Constitución de fundaciones o fideicomisos de
administración conjunta, para impulsar programas,
proyectos o actividades a las que las Partes atribuyan
relevancia.
e) Desarrollo de programas integrados de cooperación
en sectores de interés mutuo que, por su carácter
singular, requieran de un esfuerzo de cooperación
articulado con la cooperación económica.
f) Diseño y ejecución de planes que favorezcan la
capacitación, el intercambio de experiencias y de
profesionales, los proyectos de investigación conjuntos,
las transferencias de tecnologías y el fomento de la
innovación entre instituciones públicas y privadas de
ambos países.
g) Diseño y ejecución de proyectos de cooperación
para el refuerzo institucional de las universidades.
h) Fomento de la participación conjunta en programas
multilaterales de cooperación, y en programas enmarcados
en la conmemoración del Quinto Centenario del
Descubrimiento de América.- Encuentro Entre Dos Mundos-.
ARTICULO 14
Las Partes convendrán periódicamente, en el seno de
la Subcomisión de Cooperación Técnica y
Científico-Tecnológica, los programas y proyectos
específicos que hagan viables los objetivos de esta
cooperación.
CAPITULO IV
Cooperación Cultural y Educativa
ARTICULO 15
En materia de cooperación educativa y cultural, las
Partes acuerdan:
1. Promover de conformidad con los convenios
vigentes entre ambos países y con arreglo a sus
respectivas legislaciones internas:
a) El estudio y la promoción de la lengua española,
por medio de mecanismos de información, acciones
académicas y literarias, participación en los medios de
comunicación y otras actividades conjuntas, tanto en sus
respectivos países como en terceros.
b) El intercambio, en el ámbito cultural, entre
universidades e instituciones de investigación,
educación superior, bibliotecas, museos, archivos y
otras organizaciones.
c) El establecimiento de centros docentes que
desarrollen planes integrados de estudio con validez
académica en los dos países.
d) El fomento de reuniones de expertos con vistas a
la determinación de las equivalencias en los estudios,
títulos y grados académicos para su reconocimiento o
convalidación.
e) El impulso a la libre circulación de los bienes y
servicios culturales.
f) El apoyo a las ediciones, coediciones y empresas
mixtas editoriales.
g) La protección efectiva de los derechos de autor o
propiedad intelectual de los ciudadanos de la otra
Parte.
h) El fomento de nuevas fórmulas y tendencias
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileexperimentales en el terreno de la creación artística.
i) La realización de jornadas culturales,
festivales, exposiciones y otros acontecimientos
artísticos.
j) La protección, restauración y conservación de los
patrimonios históricos y culturales de ambas Partes.
k) La colaboración para impedir, en la forma
prevista en cada país, el tráfico ilegal de obras
pertenecientes a sus patrimonios históricos y
culturales.
2. Apoyar la colaboración de sus Comisiones
Nacionales para la conmemoración del V Centenario del
Descubrimiento de América -Encuentro Entre Dos Mundos-
en 1992, en los programas bilaterales y multilaterales
que se acuerden.
3. Fomentar la creación de centros que difundan la
cultura de cada Parte en el territorio de la otra.
4. Reforzar la cooperación en el ámbito deportivo
mediante intercambios y contactos entre los organismos
competentes, así como el desarrollo de programas
específicos.
CAPITULO V
Cooperación Jurídica y Consular
ARTICULO 16
Las Partes acuerdan establecer una más estrecha
cooperación entre sus respectivos servicios consulares.
A este efecto, en aquellos países en los que no
existan Oficinas Consulares de una de las Partes, sus
nacionales podrán acudir a la Oficina Consular de la
otra y solicitar asistencia, que se concederá en los
términos previstos en la Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares y siempre que lo permitan la
legislación y las autoridades locales. Las Partes
reglamentarán de común acuerdo la prestación de esta
asistencia.
ARTICULO 17
Se concederá a los nacionales de ambos países el
derecho de voto en las elecciones municipales del Estado
en que residan y del que no sean nacionales, de
conformidad con sus respectivas legislaciones.
ARTICULO 18
Los nacionales de una Parte residentes en el
territorio de la otra podrán participar en la
constitución y funcionamiento de Consejos de Residentes
y de asociaciones civiles, con sujeción a los requisitos
exigidos por la legislación del Estado de residencia.
ARTICULO 19
Ambas Partes se comprometen a estudiar la ampliación
del conjunto de tratados bilaterales actualmente en
vigor en los campos de la cooperación jurídica y
consular y de la seguridad social.
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 20
Las Partes adoptarán las medidas administrativas y
presupuestarias necesarias para el cumplimiento de los
compromisos asumidos en el presente Tratado General.
ARTICULO 21
Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en
el presente Tratado, las partes acuerdan que, en lo que
no fuere incompatible con el mismo, se mantienen
plenamente vigentes los convenios celebrados con
anterioridad.
Los programas y proyectos de cooperación se
desarrollarán, en lo que les sea aplicable, conforme a
las normas de este Tratado General y a las de los
mencionados convenios.
ARTICULO 22
El presente Tratado General de Cooperación y Amistad
entrará en vigor una vez que las Partes se hubieran
notificado por vía diplomática, el cumplimiento de los
requisitos exigidos por sus respectivas legislaciones
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileinternas y permanecerá en vigor indefinidamente, a no
ser que una de las Partes notifique a la otra, con una
antelación mínima de seis meses, su intención en sentido
contrario.
En caso de denuncia del Tratado, los proyectos y
actividades en curso se cumplirán hasta su terminación
en la forma convenida, cualquiera que sea la fecha
prevista para su finalización.
En fe de lo cual se firma el presente Tratado
General de Cooperación y Amistad, en dos ejemplares
originales igualmente válidos, en idioma español, en
Santiago, Chile, a diecinueve días del mes de octubre de
mil novecientos noventa.
Por la República de Chile Enrique Silva Cimma,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Por el Reino de España, Francisco Fernández Ordóñez,
Ministro de Asuntos Exteriores.
Conforme con su original.- Edmundo Vargas Carreño,
Subsecretario de Relaciones Exteriores.
ACUERDO ECONOMICO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL
REINO DE ESPAÑA ANEJO AL TRATADO GENERAL DE COOPERACION
Y AMISTAD
La República de Chile y el Reino de España,
Considerando:
Que el crecimiento económico de los países
contribuye a la estabilidad política y social, a
fortalecer las insticiones democráticas y a alcanzar más
altos niveles de desarrollo;
Que el Tratado General de Cooperación y Amistad
entre la República de Chile y el Reino de España expresa
la voluntad de ambos Gobiernos de intensificar y
estrechar las relaciones entre los dos países y sus
pueblos;
Que ambos Estados aspiran a reforzar su relación
bilateral sin perjuicio de los compromisos
internacionales adquiridos por cada uno de ellos;
Que es deseo de ambos Estados consolidar esa
relación dándole un impulso en el marco de una nueva
visión de la cooperación a través de proyectos
económicos realizados en forma conjunta;
Que modernizar las estructuras productivas
comerciales y de servicios es una tarea inaplazable en
un mundo cada vez más interrelacionado y competitivo; y
Que el año 1992 constituye una fecha de gran
significación para ambos países y que, en consecuencia,
es conveniente el establecimiento de acciones que
supongan la intensificación de las relaciones
económicas;
Acuerdan:
ARTICULO 1
Las Partes formularán y ejecutarán un Programa de
Cooperación Económica con el fin de establecer
mecanismos que contribuyan a dinamizar y modernizar la
economía de la República de Chile y a ampliar la
cooperación económica y financiera entre ambos países,
sin perjuicio de los compromisos internacionales
adquiridos por cada uno de ellos.
El desarrollo de este Programa tiene como objetivo
movilizar créditos e inversiones españolas a Chile por
una cifra aproximada a dos mil millones de dólares de
los Estados Unidos de América (US$ 2.000.000.000)
durante el período 1990-1994.
Con este propósito, las Partes llevarán a cabo,
entre otras, acciones de fomento al desarrollo de los
sectores productivos y de servicios en Chile y a la
presencia del empresariado español en dicho desarrollo,
promoviendo asociaciones entre empresas españolas y
chilenas.
Las Partes impulsarán, además, proyectos de
inversión y coinversión que permitan a ambos países
desarrollar actividades prioritarias tendientes a situar
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea las industrias españolas y chilenas en un nivel
tecnológicamente avanzado e internacionalmente
competitivo.
ARTICULO 2
Para la consecución de los objetivos citados, las
Partes consideran necesario el establecimiento de un
marco institucional favorable, una dotación suficiente
de recursos financieros y una adecuada promoción y
difusión de las ventajas y posibilidades que este
Acuerdo contempla.
Las Partes se comprometen a negociar un acuerdo
sobre garantía recíproca de inversiones y otro para
evitar la doble imposición en materia de renta y
patrimonio.
España facilitará créditos por valor de hasta
ochocientos millones de dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 800.000.000), incluidos en ellos créditos
de carácter concesional para el período 1990-1994,
destinados a financiar exportaciones de bienes y
servicios españoles a Chile.
Las Partes inducirán aportaciones de capital, de
conformidad con sus respectivas legislaciones, teniendo
como meta la inversión en Chile de un mil doscientos
millones de dólares de los Estados Unidos de América
(US$ 1.200.000.000).
Las Partes apoyarán actividades conjuntas de
difusión, identificación y promoción de oportunidades de
inversión a través de las instituciones existentes en
ambos países.
ARTICULO 3
De los ochocientos millones de dólares (US$
800.000.000) citados en el artículo precedente,
cuatrocientos millones de dólares (US$ 400.000.000)
estarán constituidos por créditos del Fondo de Ayuda al
Desarrollo (FDA). Estos contarán, en todo caso, con la
garantía de pago del Estado de Chile.
Los otros cuatrocientos millones de dólares (US$
400.000.000) estarán constituidos por créditos
comerciales en condiciones de consenso de la OCDE.
De modo general, la financiación de proyectos se
realizará bajo la modalidad de crédito mixto con un
elemento mínimo de concesionalidad del 35% y combinando
equilibradamente ambos tipos de crédito. Las condiciones
específicas de cada crédito se determinarán, de común
acuerdo, en función de los requerimientos de cada
proyecto o conjunto de proyectos. Los créditos se
otorgarán preferentemente a proyectos que mejoren la
tecnología, aumenten la capacidad exportadora y sean
generadores netos de divisas o que den lugar a un alto
beneficio social.
A fin de favorecer la ejecución de proyectos
realizados por el sector privado y facilitar el crédito
a proyectos medianos y pequeños, las Partes podrán
establecer tramos de crédito de carácter concesional
para financiar hasta el cien por ciento de las
exportaciones de bienes y servicios españoles.
Con cargo al importe de cada operación, podrá
destinarse hasta un quince por ciento del valor de las
exportaciones de bienes y servicios españoles a la
financiación de gastos locales.
ARTICULO 4
Con el propósito de lograr la movilización de
inversiones y coinversiones de empresas españolas y
chilenas, públicas o privadas, ambos Gobiernos
realizarán diversas tareas de promoción y estímulo por
intermedio de las instituciones y en la forma que a
continuación se señala:
a) El Comité de Inversiones Extranjeras (CIE) de
Chile y el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX)
promoverán la inversión directa y la difusión de los
proyectos potenciales de inversión.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile) La Compañía Española de Financiación del
Desarrollo (COFIDES) fomentará inversiones españolas y
coinversiones en Chile. Con este fin, otorgará apoyos
financieros para su instalación, avales, garantías y,
eventualmente, participará con capital de riesgo que
siempre será minoritario y temporal.
c) La Compañía Española de Seguros de Crédito a la
Exportación (CESCE) asegurará las inversiones realizadas
por personas físicas o jurídicas españolas en Chile, de
conformidad con las disposiciones que la rijan.
ARTICULO 5
Con el fin de garantizar el seguimiento efectivo de
la ejecución del presente Acuerdo y asegurar la
resolución positiva de los compromisos adquiridos, se
crea una Sub-Comisión Económico-Financiera que estará
encabezada, por parte chilena, por el Ministro de
Planificación y Cooperación, y por parte española, por
el Secretario de Estado de Comercio.
La Sub-Comisión Económico-Financiera realizará,
entre otras, las siguientes acciones:
a) Determinar los sectores prioritarios y los
proyectos específicos que serán objeto de promoción y
apoyo.
Sin perjuicio de hacer extensiva la aplicación de
este Acuerdo a todos los sectores que consideren de
mutua conveniencia, las Partes dejan constancia de su
actual interés por estimular especialmente las
relaciones económicas en los siguientes campos:
- Ecología e ingeniería ambiental.
- Agroindustria.
- Turismo.
- Obras públicas, con énfasis en obras hidráulicas y
de riego.
- Industria editorial.
- Transportes.
b) Determinar los criterios generales y las
condiciones específicas para la asignación de los
créditos contemplados en el presente Acuerdo. Para esto
se establecerá un Grupo de Trabajo que analizará los
proyectos y los someterá a la Sub-Comisión para su
consideración y eventual aprobación.
La Sub-Comisión Económico-Financiera y el Grupo de
Trabajo deberán constituirse en un plazo no superior a
treinta días a partir de la entrada en vigor del
presente Acuerdo y se reunirán, al menos, una vez al
año, alternativamente en Chile y en España, o a petición
de una de las Partes, cuando se considere oportuno.
ARTICULO 6
El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco
años y entrará en vigor el mismo día que el Tratado
General de Cooperación y Amistad del que es parte
integrante.
Las Partes se reunirán con una anticipación mínima
de seis meses antes de la terminación del presente
Acuerdo para entablar conversaciones en vista al
establecimiento de un nuevo Acuerdo.
En caso de denuncia del Tratado, los proyectos en
curso se cumplirán hasta su terminación en la forma
convenida, cualquiera que sea la fecha prevista para su
finalización.
En fe de lo cual se firma el presente Acuerdo
Económico, en dos ejemplares originales igualmente
válidos, en idioma español, en Santiago, Chile, a
diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos
noventa.
Por la República de Chile, Enrique Silva Cimma,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Por el Reino de España, Francisco Fernández Ordóñez,
Ministro de Asuntos Exteriores.
Conforme con su original.- Edmundo Vargas Carreño,
Subsecretario de Relaciones Exteriores.
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