D.s. Nº 402
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Fecha Publicación :21-06-1995
Fecha Promulgación :03-04-1995
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la
República de Chile y el Gobierno de la República Checa
relativo a la Colaboración en las Areas de la Cultura,
Educación, Ciencia y otras materias (Prensa,
Rediodifusión, Televisión, Cinematografía), suscrito el
22 de abril de 1994
Tipo Version :Unica De : 21-06-1995
Inicio Vigencia :21-06-1995
Fecha Tratado :21-06-1995
País Tratado :Checo Eslovaquia
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=13046&idVersion=1995
-06-21&idParte
PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACION CON LA REPUBLICA CHECA RELATIVO A LA COLABORACION
EN LAS AREAS DE LA CULTURA, EDUCACION, CIENCIA Y OTRAS MATERIAS
Núm. 402.- Santiago, 3 de Abril de 1995.- Vistos: Los Artículos 32, N° 17, y 50,
N° 1), de la Constitución Política de la República.
C o n s i d e r a n d o:
Que con fecha 22 de abril de 1994 se suscribió entre el Gobierno de la República de
Chile y el Gobierno de la República Checa el Acuerdo de Cooperación relativo a la
Colaboración en las Areas de la Cultura, Educación, Ciencia y otras materias.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
N° 554, de 21 de marzo de 1995, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del mencionado Acuerdo.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la
República de Chile y el Gobierno de la República Checa relativo a la Colaboración en
las Areas de la Cultura, Educación, Ciencia y otras materias, suscrito el 22 de abril de
1994; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en
el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- José Tomás Letelier Vial, Embajador,
Director General Administrativo.
ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA CHECA RELATIVO A LA COLABORACION EN LAS AREAS DE LA CULTURA, EDUCACION, CIENCIA
Y OTRAS MATERIAS
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Checa, en
adelante las Partes Contratantes,
Empeñados en desarrollar y fortalecer una cooperación ventajosa entre los dos
Estados, Deseando fomentar una cooperación recíproca en el área de la cultura,
educación, ciencias, medios de comunicación de masas, juventud y deportes.
Han acordado lo siguiente:
I. CULTURA Artículo 1 Con el propósito de un mejor conocimiento y enriquecimiento
recíproco, las Partes Contratantes desarrollarán una cooperación en diferentes áreas
de la cultura y especialmente promoverán:
1) La divulgación de la literatura del otro Estado, mediante traducciones de obras
literarias;
2) La presentación de obras de arte de autores del otro Estado;
3) El intercambio de libros y demás publicaciones en el área de la cultura y el
arte;
4) La presentación de conferencias, exposiciones y otros eventos artísticos,
organizados por las entidades pertinentes;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile5) La cooperación directa entre museos, bibliotecas, teatros, conjuntos musicales y
otras entidades artísticas y sus representantes;
6) El intercambio de informaciones, experiencias y especialistas del área de los
museos y la conservación de la herencia arquitectónica y cultural;
7) La investigación, y de acuerdo con las disposiciones legales de su propio Estado,
la facultad de acceso a las bibliotecas públicas y universitarias;
8) El intercambio de artistas y de grupos artísticos.
II. EDUCACION Y CIENCIA Artículo 2 Con el fin de desarrollar una cooperación
mutuamente ventajosa entre los dos Estados en el área de la ciencia y educación, las
Partes Contratantes fomentarán:
1) La cooperación directa entre colegios e institutos científicos;
2) El intercambio de profesores y científicos de colegios e institutos científicos;
3) La participación de expertos del Estado de la otra Parte Contratante en congresos,
conferencias y otros encuentros científicos;
4) El otorgamiento de becas e intercambio de estudiantes y postgraduados de
establecimientos educacionales superiores;
5) El intercambio de informaciones y experiencias en todos los niveles académicos en
diferentes áreas científicas y técnicas y entre institutos científicos;
6) El pronunciamiento sobre textos de aprendizaje en aquellas partes que se relacionen
con la historia y geografía del otro Estado;
7) El intercambio de programas escolares, de literatura científica, pedagógica y
sistemática y de otros materiales relacionados con todos los niveles escolares.
III. PRENSA, RADIODIFUSION, TELEVISION, CINEMATOGRAFIA
Artículo 3 Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación recíproca entre los
medios de comunicación de masas, especialmente:
1) La cooperación entre imprentas, diarios y sociedades de radiodifusión y
televisión;
2) El intercambio de informaciones, experiencias, especialistas y representantes de
organizaciones relacionadas con el material impreso, radiodifusión y televisión;
3) El intercambio de programas relacionados con material impreso, radiodifusión y
televisión;
4) La cooperación entre sociedades cinematográficas de ambas Partes Contratantes.
IV. DEPORTES Y JUVENTUD Artículo 4 Las Partes Contratantes promoverán el desarrollo
de las relaciones en el área de la juventud y los deportes, especialmente:
1) La participación de sus representantes en actos, competencias y encuentros
deportivos internacionales, organizados en el territorio del Estado de la otra Parte
Contratante;
2) La cooperación entre organizaciones deportivas de ambas Partes Contratantes;
3) La cooperación y los intercambios de la juventud y sus organizaciones.
V. DISPOSICIONES FINALES Artículo 5 Las formas y condiciones concretas de una
cooperación recíproca, acorde con las determinaciones de este acuerdo, podrán ser
tratadas por los organismos correspondientes de las Partes Contratantes, según sea
necesario. Las Partes Contratantes se informarán de estos acuerdos por la vía
diplomática.
Artículo 6 El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última
notificación en que una de las Partes comunique a la Otra que se ha dado cumplimiento a
los trámites internos correspondientes.
Artículo 7 Este Acuerdo tendrá una duración indefinida. Podrá ser denunciado por
cualquiera de las Partes mediante notificación escrita formulada por la vía
diplomática. La denuncia producirá sus efectos seis meses después de la fecha de su
notificación.
En cualquier caso de término de la vigencia de este Acuerdo, los programas y
proyectos en ejecución no se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, salvo
que las Partes convinieren de algún modo diferente.
Hecho en Santiago, Chile, con fecha 22 de abril de 1994, en dos ejemplares originales,
cada uno en los idiomas español y checo, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República Checa.
Conforme con su original.- Mariano Fernández Amunátegui, Subsecretario de Relaciones
Exteriores.
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