D.s. Nº 4

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Tipo Norma :Decreto 4<br /> Fecha Publicación :07-04-1994<br /> Fecha Promulgación :05-01-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Acuerdo con el Gobierno de Argentina que<br /> modifica el Convenio de Transito de Pasajeros de 1947 y<br /> dispone la publicación del Decreto Supremo N° 48, de 1948<br /> Tipo Version :Unica De : 07-04-1994<br /> Inicio Vigencia :07-04-1994<br /> Fecha Tratado :07-04-1994<br /> País Tratado :Argentina<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=7311&amp;idVersion=1994-<br /> 04-07&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO CON ARGENTINA QUE MODIFICA EL CONVENIO DE TRANSITO DE PASAJEROS DE<br /> 1947, Y DISPONE LA PUBLICACION DEL DECRETO SUPREMO N° 48, DE 1948, DEL MINISTERIO DE<br /> RELACIONES EXTERIORES<br /> Núm. 4.- Santiago, 5 de Enero de 1993.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50 N°<br /> 1), de la Constitución Política de la República y el Decreto con Fuerza de Ley del<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores N° 161, de 1978.<br /> Considerando:<br /> Que por Cambio de Notas de fecha 2 de Agosto de 1991 se concertó con el Gobierno de<br /> la República Argentina el Acuerdo por el que se modifica el Convenio de Tránsito de<br /> Pasajeros, suscrito el 30 de Octubre de 1947.<br /> Que dicho Acuerdo fue aprobado por Congreso Nacional, según consta en el oficio N°<br /> 945, de fecha 15 de Septiembre de 1992, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que el Convenio de Tránsito de Pasajeros, de 1947, fue promulgado por el Decreto<br /> Supremo N° 48, de 1948, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del que tomó razón la<br /> Contraloría General de la República el 4 de Junio del mismo año.<br /> Que el citado Convenio de Tránsito de Pasajeros, de 1947, no ha sido publicado en el<br /> Diario Oficial de la República de Chile.<br /> Decreto:<br /> Artículo primero: Apruébase el Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de<br /> Chile y de Argentina, concertado por Cambio de Notas de fecha 2 de Agosto de 1991, por el<br /> que se modifica el Convenio de Tránsito de Pasajeros suscrito el 30 de Octubre de 1947.<br /> Artículo segundo: Publíquese, conjuntamente con el presente, el Decreto Supremo N°<br /> 48, de 1948, del Ministerio de Relaciones Exteriores.<br /> Tómese razón, comuníquese, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,<br /> Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Director<br /> General Administrativo. <br /> Buenos Aires, 2 de Agosto de 1991.<br /> Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de acusar recibo de la Nota de Vuestra Excelencia, de fecha de hoy,<br /> cuyo texto es el siguiente:<br /> "Señor Ministro:<br /> "Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación al Convenio por Canje<br /> de Notas sobre Tránsito de Pasajeros firmado por nuestros dos países en Buenos Aires, el<br /> 30 de Octubre de 1947.<br /> "Al respecto, tengo el honor de proponerle, en nombre del Gobierno argentino, la<br /> modificación de los párrafos a), b) y d) del Acuerdo mencionado, los que quedarán<br /> redactados de la siguiente manera:<br /> "a) Los nacionales de la República Argentina y de la República de Chile podrán<br /> ingresar a los territorios de Chile y de la Argentina, respectivamente, por los pasos<br /> fronterizos habilitados para ese fin y por las rutas aéreas o marítimas de ambos<br /> países, con la sola presentación de uno de los siguientes documentos: para los<br /> nacionales argentinos, Pasaporte válido, sin visar; Documento Nacional de Identidad;<br /> Cédula de Identidad; Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica; y para los nacionales<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilechilenos, Pasaporte válido, sin visar o Cédula Nacional de Identidad.<br /> "b) La franquicia contemplada en el apartado precedente se extenderá también a favor<br /> de los nacionales de terceros países, residentes permanentes en la Argentina o titulares<br /> de permanencia definitiva en Chile, lo que se acreditará con el documento de residencia<br /> respectivo.<br /> "d) Las autoridades pertinentes argentinas y chilenas quedan facultadas para impedir<br /> la entrada a su territorio de cualquier persona cuyo ingreso juzgaren inconveniente.<br /> "Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de Chile, esta Nota y la de<br /> Vuestra Excelencia en la que conste dicha conformidad constituirán un Acuerdo entre<br /> nuestros dos Gobiernos modificatorio del Acuerdo sobre Tránsito de Pasajeros del 30 de<br /> Octubre de 1947, el cual mantendrá su vigencia en las partes no modificadas.<br /> "El presente Acuerdo entrará en vigor a los quince días de la fecha en que ambos<br /> Gobiernos se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de los requerimientos<br /> de aprobación respectivos.<br /> "Saludo a Vuestra Excelencia con mi consideración más distinguida."<br /> Al respecto, tengo el honor de expresar a Vuestra Excelencia que mi Gobierno aprueba<br /> las modificaciones propuestas, por lo que considera que el texto de vuestra comunicación<br /> y el de la presente Nota constituyen un Acuerdo formal sobre la materia, el que entrará<br /> en vigor a los quince días de la fecha en que ambos Gobiernos se comuniquen, por la vía<br /> diplomática, el cumplimiento de los requerimientos de aprobación respectivos.<br /> Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más<br /> alta y distinguida consideración.<br /> Al Excelentísimo Señor Doctor Guido Di Tella Ministro de Relaciones Exteriores y Culto<br /> de la República Argentina Presente<br /> Conforme con su original.- Rodrigo Díaz Albónico, Subsecretario de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>