D.s. Nº 4
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Fecha Publicación :07-04-1994
Fecha Promulgación :05-01-1993
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Acuerdo con el Gobierno de Argentina que
modifica el Convenio de Transito de Pasajeros de 1947 y
dispone la publicación del Decreto Supremo N° 48, de 1948
Tipo Version :Unica De : 07-04-1994
Inicio Vigencia :07-04-1994
Fecha Tratado :07-04-1994
País Tratado :Argentina
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=7311&idVersion=1994-
04-07&idParte
PROMULGA EL ACUERDO CON ARGENTINA QUE MODIFICA EL CONVENIO DE TRANSITO DE PASAJEROS DE
1947, Y DISPONE LA PUBLICACION DEL DECRETO SUPREMO N° 48, DE 1948, DEL MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES
Núm. 4.- Santiago, 5 de Enero de 1993.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50 N°
1), de la Constitución Política de la República y el Decreto con Fuerza de Ley del
Ministerio de Relaciones Exteriores N° 161, de 1978.
Considerando:
Que por Cambio de Notas de fecha 2 de Agosto de 1991 se concertó con el Gobierno de
la República Argentina el Acuerdo por el que se modifica el Convenio de Tránsito de
Pasajeros, suscrito el 30 de Octubre de 1947.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por Congreso Nacional, según consta en el oficio N°
945, de fecha 15 de Septiembre de 1992, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que el Convenio de Tránsito de Pasajeros, de 1947, fue promulgado por el Decreto
Supremo N° 48, de 1948, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del que tomó razón la
Contraloría General de la República el 4 de Junio del mismo año.
Que el citado Convenio de Tránsito de Pasajeros, de 1947, no ha sido publicado en el
Diario Oficial de la República de Chile.
Decreto:
Artículo primero: Apruébase el Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de
Chile y de Argentina, concertado por Cambio de Notas de fecha 2 de Agosto de 1991, por el
que se modifica el Convenio de Tránsito de Pasajeros suscrito el 30 de Octubre de 1947.
Artículo segundo: Publíquese, conjuntamente con el presente, el Decreto Supremo N°
48, de 1948, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Tómese razón, comuníquese, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,
Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Director
General Administrativo.
Buenos Aires, 2 de Agosto de 1991.
Señor Ministro:
Tengo el honor de acusar recibo de la Nota de Vuestra Excelencia, de fecha de hoy,
cuyo texto es el siguiente:
"Señor Ministro:
"Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación al Convenio por Canje
de Notas sobre Tránsito de Pasajeros firmado por nuestros dos países en Buenos Aires, el
30 de Octubre de 1947.
"Al respecto, tengo el honor de proponerle, en nombre del Gobierno argentino, la
modificación de los párrafos a), b) y d) del Acuerdo mencionado, los que quedarán
redactados de la siguiente manera:
"a) Los nacionales de la República Argentina y de la República de Chile podrán
ingresar a los territorios de Chile y de la Argentina, respectivamente, por los pasos
fronterizos habilitados para ese fin y por las rutas aéreas o marítimas de ambos
países, con la sola presentación de uno de los siguientes documentos: para los
nacionales argentinos, Pasaporte válido, sin visar; Documento Nacional de Identidad;
Cédula de Identidad; Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica; y para los nacionales
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilechilenos, Pasaporte válido, sin visar o Cédula Nacional de Identidad.
"b) La franquicia contemplada en el apartado precedente se extenderá también a favor
de los nacionales de terceros países, residentes permanentes en la Argentina o titulares
de permanencia definitiva en Chile, lo que se acreditará con el documento de residencia
respectivo.
"d) Las autoridades pertinentes argentinas y chilenas quedan facultadas para impedir
la entrada a su territorio de cualquier persona cuyo ingreso juzgaren inconveniente.
"Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de Chile, esta Nota y la de
Vuestra Excelencia en la que conste dicha conformidad constituirán un Acuerdo entre
nuestros dos Gobiernos modificatorio del Acuerdo sobre Tránsito de Pasajeros del 30 de
Octubre de 1947, el cual mantendrá su vigencia en las partes no modificadas.
"El presente Acuerdo entrará en vigor a los quince días de la fecha en que ambos
Gobiernos se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de los requerimientos
de aprobación respectivos.
"Saludo a Vuestra Excelencia con mi consideración más distinguida."
Al respecto, tengo el honor de expresar a Vuestra Excelencia que mi Gobierno aprueba
las modificaciones propuestas, por lo que considera que el texto de vuestra comunicación
y el de la presente Nota constituyen un Acuerdo formal sobre la materia, el que entrará
en vigor a los quince días de la fecha en que ambos Gobiernos se comuniquen, por la vía
diplomática, el cumplimiento de los requerimientos de aprobación respectivos.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más
alta y distinguida consideración.
Al Excelentísimo Señor Doctor Guido Di Tella Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina Presente
Conforme con su original.- Rodrigo Díaz Albónico, Subsecretario de Relaciones
Exteriores.
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