D.s. Nº 39
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Fecha Publicación :19-05-2005
Fecha Promulgación :03-03-2005
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de
la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, adoptado
en Kingston, Jamaica, el 27 de marzo de 1998. (Derecho del
Mar)
Tipo Version :Unica De : 19-05-2005
Inicio Vigencia :19-05-2005
Fecha Tratado :19-05-2005
Tipo Tratado :Multilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=238173&idVersion=200
5-05-19&idParte
PROMULGA EL PROTOCOLO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA AUTORIDAD INTERNACIONAL DE LOS
FONDOS MARINOS
Núm. 39.- Santiago, 3 de marzo de 2005.- Vistos: Los artículos 32º, Nº 17, y
50º), Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 27 de marzo de 1998 se adoptó, en Kingston, Jamaica, el Protocolo
sobre los Privilegios e Inmunidades de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.
Que dicho Protocolo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
Nº 5.271, de 17 de noviembre de 2004, de la Honorable Cámara de Diputados. Que el
Instrumento de Ratificación se depositó ante el Secretario General de la Organización
de las Naciones Unidas con fecha 8 de febrero de 2005, con la siguiente reserva:
"El Gobierno de Chile hace reserva de la letra d) del Artículo 8 del Protocolo, en
el sentido de que tal disposición no liberará a sus nacionales de la prestación de
cualquier servicio de carácter nacional".
Que, en consecuencia, el citado Protocolo entrará en vigor para Chile el 10 de marzo
de 2005.
Decreto :
Artículo único: Promúlgase el Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de la
Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, adoptado en Kingston, Jamaica, el 27 de
marzo de 1998; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su
texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República de Chile.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador,
Director General Administrativo.
PROTOCOLO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA
AUTORIDAD INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS
Los Estados partes en el presente Protocolo,
Considerando que en la Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar se establece la Autoridad
Internacional de los Fondos Marinos,
Recordando que en el artículo 176 de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se
dispone que la Autoridad tendrá personalidad jurídica
internacional y la capacidad jurídica necesaria para el
desempeño de sus funciones y el logro de sus fines,
Tomando nota de que en el artículo 177 de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileMar se dispone que la Autoridad gozará en el territorio
de cada Estado parte de los privilegios e inmunidades
establecidos en la subsección G de la sección 4 de la
Parte XI de la Convención y que los privilegios e
inmunidades correspondientes a la Empresa serán los
establecidos en el artículo 13 del anexo IV,
Reconociendo que para el funcionamiento adecuado de
la Autoridad de los Fondos Marinos se necesitan ciertos
privilegios e inmunidades adicionales,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1
Términos empleados
A los efectos del presente Protocolo:
a) Por "Autoridad" se entenderá la Autoridad
Internacional de los Fondos Marinos;
b) Por "Convención" se entenderá la Convención de
las Naciones Unidas del Derecho del Mar de 10 de
diciembre de 1982;
c) Por "Acuerdo" se entenderá el relativo a la
aplicación de la Parte XI de la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de
diciembre de 1982. De conformidad con el Acuerdo, sus
disposiciones y la Parte XI de la Convención se
interpretarán y aplicarán conjuntamente como un único
instrumento. El presente Protocolo y las referencias que
en él se hacen a la Convención se interpretarán y
aplicarán en consecuencia;
d) Por "Empresa" se entenderá el órgano de la
Autoridad que se define en la Convención;
e) Por "miembro de la Autoridad" se entenderá:
i) Todo Estado parte en la Convención, y
ii) Todo Estado o entidad que sea miembro de la
Autoridad con carácter provisional de conformidad
con el párrafo 12 a) de la sección 1 del Anexo del
Acuerdo;
f) Por "representantes" se entenderá los
representantes titulares, los representantes suplentes,
los asesores, los expertos técnicos y los secretarios de
las delegaciones;
g) Por "Secretario General" se entenderá el
Secretario General de la Autoridad Internacional de los
Fondos Marinos.
Artículo 2
Disposición general
Sin perjuicio de la condición jurídica y de los
privilegios e inmunidades de la Autoridad y de la
Empresa, establecidos respectivamente en la subsección G
de la sección 4 de la Parte XI y en el artículo 13 del
Anexo IV de la Convención, los Estados partes en el
presente Protocolo reconocerán a la Autoridad y a sus
órganos, a los representantes de los miembros de la
Autoridad, a los funcionarios de ésta y a los expertos
en misión para ella, los privilegios e inmunidades que
se indican en él.
Artículo 3
Personalidad jurídica de la Autoridad
1. La Autoridad tendrá personalidad jurídica y
tendrá capacidad jurídica para:
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea) Celebrar contratos;
b) Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles;
c) Ser parte en procedimientos judiciales.
Artículo 4
Inviolabilidad de los locales de la Autoridad
Los locales de la Autoridad serán inviolables.
Artículo 5
Facilidades financieras de la Autoridad
1. La Autoridad no estará sometida a ningún tipo de
controles, reglamentaciones o moratorias de índole
financiera y podrá libremente:
a) Comprar, por los cauces autorizados, monedas
para sí o para disponer de ellas;
b) Poseer fondos, valores, oro, metales preciosos o
moneda de cualquier clase y tener cuentas en cualquier
moneda;
c) Transferir sus fondos, valores, oro o monedas de
un país a otro o dentro de cualquier país y convertir a
otra moneda cualquiera de las que posea.
2. La Autoridad, al ejercer los derechos
establecidos en el párrafo precedente, tendrá
debidamente en cuenta las observaciones que formulen los
gobiernos de los miembros de la Autoridad, en la medida
en que pueda darles efecto sin desmedro de sus propios
intereses.
Artículo 6
Pabellón y emblema
La Autoridad tendrá derecho a enarbolar su pabellón
y exhibir su emblema en sus locales y en los vehículos
que se utilicen con fines oficiales.
Artículo 7
Representantes de los miembros de la Autoridad
1. Los representantes de los miembros de la
Autoridad que asistan a reuniones convocadas por ésta
gozarán, mientras ejerzan sus funciones y en el curso de
los viajes de ida al lugar de reunión y de vuelta de
éste, de los privilegios e inmunidades siguientes:
a) Inmunidad judicial respecto de las declaraciones
que formulen verbalmente o por escrito y de los actos
que realicen en el ejercicio de sus funciones, salvo en
la medida en que el miembro que representan renuncie
expresamente a dicha inmunidad en un caso determinado;
b) Inmunidad contra detención o prisión y las
mismas inmunidades y facilidades respecto de su equipaje
personal que se reconocen a los agentes diplomáticos;
c) Inviolabilidad de los papeles y documentos;
d) Derecho a usar claves y a recibir documentos o
correspondencia mediante correo especial o en valijas
selladas;
e) Exención, para ellos y sus cónyuges, de las
restricciones en materia de inmigración, de las
formalidades de registro de extranjeros y de la
obligación de prestar cualquier servicio de carácter
nacional;
f) Las mismas facilidades respecto de las
restricciones cambiarias que se reconozcan a los
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerepresentantes de gobiernos extranjeros de categoría
comparable que se encuentren en misión oficial temporal.
2. A fin de que los representantes de los miembros
de la Autoridad gocen de plena libertad de expresión e
independencia en el desempeño de su cometido, seguirán
gozando de inmunidad judicial respecto de todos los
actos que hayan realizado en el desempeño de sus
funciones aun cuando hayan dejado de ser representantes
de miembros de la Autoridad.
3. En los casos en que proceda aplicar algún tipo
de impuesto en razón de la residencia, no se
considerarán períodos de residencia aquellos durante los
cuales los representantes de los miembros de la
Autoridad que asistan a las reuniones de ésta hayan
permanecido en el territorio de un miembro de la
Autoridad a los efectos del desempeño de sus funciones.
4. Los privilegios e inmunidades no se confieren a
los representantes de los miembros de la Autoridad para
su propio beneficio, sino para salvaguardar el ejercicio
independiente de sus funciones en relación con la
Autoridad. En consecuencia, los miembros de la Autoridad
tendrán el derecho y el deber de renunciar a la
inmunidad de sus representantes en todos los casos en
que, a su juicio, ella obstaculizaría la acción de la
justicia, y siempre que tal renuncia no redunde en
perjuicio de la finalidad para la cual la inmunidad haya
sido concedida.
5. Los vehículos de los representantes de los
miembros de la Autoridad o que éstos utilicen tendrán
seguro contra terceros con arreglo a las leyes y
reglamentos del Estado donde se utilicen.
6. Las disposiciones de los párrafos 1, 2 y 3 no
serán aplicables a la relación que exista entre un
representante y las autoridades del miembro de la
Autoridad del que aquél sea nacional o del que sea o
haya sido representante.
Artículo 8
Funcionarios
1. El Secretario General determinará las categorías
de funcionarios a quienes se aplicará lo dispuesto en el
párrafo 2 del presente artículo y las presentará a la
Asamblea. Posteriormente las categorías serán
comunicadas a los gobiernos de todos los miembros de la
Autoridad. Los nombres de los funcionarios incluidos en
esas categorías serán dados a conocer periódicamente a
los gobiernos de los miembros de la Autoridad.
2. Los funcionarios de la Autoridad, cualquiera que
sea su nacionalidad, gozarán de los siguientes
privilegios e inmunidades:
a) Inmunidad judicial respecto de las declaraciones
que formulen verbalmente o por escrito y de los actos
que realicen en el ejercicio de sus funciones oficiales;
b) Inmunidad contra detención o prisión por los
actos que realicen en el ejercicio de sus funciones
oficiales;
c) Exención del pago de impuestos sobre los
sueldos, emolumentos y cualquier otro pago que reciban
de la Autoridad;
d) Inmunidad respecto de la obligación de prestar
cualquier servicio de carácter nacional, si bien, en
relación con los Estados de su nacionalidad, esa
inmunidad se limitará a los funcionarios de la Autoridad
cuyos nombres, por razón de sus funciones, figuren en
una lista preparada por el Secretario General y aprobada
por el Estado interesado. Si otros funcionarios de la
Autoridad fueran llamados a prestar servicios
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileacionales, el Estado interesado concederá, a petición
del Secretario General, las prórrogas necesarias para
evitar que se interrumpa la realización de trabajos
esenciales;
e) Exención, para ellos, sus cónyuges y sus
familiares a cargo, de restricciones en materia de
inmigración y de las formalidades de registro de
extranjeros;
f) Los mismos privilegios respecto de las
facilidades cambiarias que los reconocidos a los
funcionarios de categoría equivalente que pertenezcan a
las misiones diplomáticas acreditadas ante los gobiernos
de que se trate;
g) Derecho a la importación libre de derechos de
sus muebles y efectos en el momento en que ocupen por
primera vez el cargo en el país de que se trate;
h) Exención de la inspección de su equipaje
personal, salvo que hubiere motivos fundados para pensar
que ese equipaje comprende artículos no destinados al
uso personal o cuya importación o exportación está
prohibida por la ley o sujeta a las normas de cuarentena
de la parte interesada. En tal caso, la inspección se
hará en presencia del funcionario y, en el caso del
equipaje oficial, en presencia del Secretario General o
su representante autorizado;
i) Las mismas facilidades de repatriación para
ellos, sus cónyuges y sus familiares a cargo, que las
concedidas a los miembros de las misiones diplomáticas
en tiempos de crisis internacionales.
3. Además de los privilegios e inmunidades que se
indican en el párrafo 2, se reconocerán al Secretario
General, a quien lo represente en su ausencia y al
Director General de la Empresa y a sus cónyuges e hijos
menores los privilegios y las inmunidades, exenciones y
facilidades que se reconocen a los enviados diplomáticos
de conformidad con el derecho internacional.
4. Los privilegios e inmunidades no se confieren a
los funcionarios para su propio beneficio sino para
salvaguardar el ejercicio independiente de sus funciones
en relación con la Autoridad. El Secretario General
tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad
de un funcionario en todos los casos en que, a su
juicio, ella obstaculizaría la acción de la justicia y
siempre que dicha renuncia no redunde en perjuicio de
los intereses de la Autoridad. En el caso del Secretario
General, la Asamblea tendrá el derecho de renunciar a la
inmunidad.
5. La Autoridad cooperará en todo momento con las
autoridades competentes de los miembros de la Autoridad
a fin de facilitar la buena administración de la
justicia, velar por el cumplimiento de las ordenanzas de
policía e impedir abusos en relación con los
privilegios, inmunidades y facilidades a que se hace
referencia en el presente artículo.
6. Los funcionarios de la Autoridad contratarán,
con arreglo a las leyes y reglamentos del Estado de que
se trate, un seguro contra terceros para los vehículos
que utilicen o que sean de su propiedad.
Artículo 9
Expertos en misión para la Autoridad
1. Los expertos (aparte de los funcionarios
comprendidos en el artículo 8) que desempeñen misiones
para la Autoridad gozarán de los privilegios e
inmunidades que sean necesarios para el ejercicio
independiente de sus funciones durante el período que
abarque la misión, que incluirá el tiempo de viajes
relacionados con las misiones. En especial, gozarán de:
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea) Inmunidad de detención o prisión y de
confiscación de su equipaje personal;
b) Inmunidad judicial de toda índole con respecto a
las declaraciones que formulen verbalmente o por escrito
y a los actos que realicen en el desempeño de sus
funciones. Esta inmunidad continuará aunque hayan dejado
de desempeñar misiones para la Autoridad;
c) Inviolabilidad de los papeles y documentos;
d) Para los fines de comunicarse con la Autoridad,
el derecho a utilizar claves y a recibir documentos y
correspondencia por correo especial o en valijas
selladas;
e) Exención de impuestos respecto de los sueldos,
emolumentos y otros pagos que perciban de la Autoridad.
Esta disposición regirá entre un experto y el miembro de
la Autoridad del cual sea nacional;
f) Las mismas facilidades con respecto a las
restricciones monetarias o cambiarias que se reconozcan
a los representantes de gobiernos extranjeros en misión
oficial temporal.
2. Los privilegios e inmunidades no se confieren a
los expertos para su propio beneficio sino para
salvaguardar el ejercicio independiente de sus funciones
en relación con la Autoridad. El Secretario General
tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad
de un experto en los casos en que a su juicio ella
obstaculizaría la acción de la justicia y siempre que la
renuncia no redunde en perjuicio de los intereses de la
Autoridad.
Artículo 10
Respeto de leyes y reglamentos
Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades,
todas las personas a que se hace referencia en los
artículos 7, 8 y 9 tienen el deber de respetar las leyes
y los reglamentos de los Estados partes en cuyo
territorio ejerzan funciones relacionadas con la
Autoridad o a través de cuyo territorio deban pasar en
el ejercicio de esas funciones. También están obligadas
a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado.
Artículo 11
Laissez-passer y visados
1. Sin perjuicio de la posibilidad de que la
Autoridad expida sus propios documentos de viaje, los
Estados partes en el presente Protocolo reconocerán y
aceptarán los laissez-passer de las Naciones Unidas
expedidos a nombre de funcionarios de la Autoridad.
2. Las solicitudes de visados (cuando éste sea
necesario) que presenten funcionarios de la Autoridad
serán tramitadas con la mayor diligencia posible. Las
solicitudes de visados (cuando éste sea necesario) que
presenten funcionarios de la Autoridad que sean
titulares de laissez-passer expedidos por las Naciones
Unidas estarán acompañadas de un documento en el que se
confirme que el viaje obedece a asuntos de la Autoridad.
Artículo 12
Relación entre el acuerdo relativo a la sede y el
Protocolo
Las disposiciones del presente Protocolo serán
complementarias de las del Acuerdo relativo a la sede.
Cuando una disposición del Protocolo se refiera al mismo
asunto que una disposición del Acuerdo, ambas se
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconsiderarán en lo posible complementarias, de manera
que las dos serán aplicables y ninguna limitará la
eficacia de la otra. En caso de discrepancia, sin
embargo, prevalecerán las disposiciones del Acuerdo.
Artículo 13
Acuerdos complementarios
El presente Protocolo no redundará en modo alguno
en detrimento de los privilegios e inmunidades que haya
reconocido o reconozca en lo sucesivo a la Autoridad
cualquier miembro de ella en razón del establecimiento
en su territorio de la sede de la Autoridad o de sus
centros u oficinas regionales, ni los limitará en modo
alguno. No se considerará que el presente Protocolo
obste a la concertación de acuerdos complementarios
entre la Autoridad y cualquier miembro de ésta.
Artículo 14
Arreglo de controversias
1. Respecto de la aplicación de los privilegios e
inmunidades reconocidos en el presente Protocolo, la
Autoridad tomará las disposiciones del caso para el
arreglo satisfactorio de las controversias:
a) De derecho privado en que sea parte la
Autoridad;
b) Que se refieran a un funcionario de la Autoridad
o a un experto que forme parte de una misión de ésta que
en razón de su cargo oficial gocen de inmunidad, si el
Secretario General no hubiera renunciado a ella.
2. Las controversias que surjan entre la Autoridad
y uno de sus miembros respecto de la interpretación o
aplicación del presente Protocolo y que no se resuelvan
mediante consultas, negociaciones u otro medio de
arreglo convenido dentro de los tres meses siguientes a
la presentación de una solicitud por una de las partes
en la controversia serán sometidas, a solicitud de una
de las partes y para su fallo definitivo y obligatorio,
a un grupo integrado por tres árbitros:
a) Uno de los cuales será elegido por el Secretario
General, uno por el Estado parte y el tercero, quien lo
presidirá, por los dos primeros árbitros;
b) Si una de las partes en la controversia no
hubiese designado árbitro en el plazo de dos meses
contados desde la designación de árbitro por la otra
parte, el Presidente del Tribunal Internacional del
Derecho del Mar procederá a efectuar el nombramiento. En
caso de que los dos primeros árbitros no convinieran en
el nombramiento de un tercero dentro de los tres meses
siguientes a sus nombramientos, el tercer árbitro será
elegido por el Presidente del Tribunal Internacional del
Derecho del Mar a solicitud del Secretario General o de
la otra parte en la controversia.
Artículo 15
Firma
El presente Protocolo estará abierto a la firma de
todos los miembros de la Autoridad en la Sede de la
Autoridad Internacional de los Fondos Marinos en
Kingston (Jamaica) del 17 al 28 de agosto de 1998 y,
posteriormente, en la Sede de las Naciones Unidas en
Nueva York hasta el 16 de agosto del año 2000.
Artículo 16
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileRatificación
El presente Protocolo está sujeto a ratificación,
aprobación o aceptación. Los instrumentos de
ratificación, aprobación o aceptación serán depositados
en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 17
Adhesión
El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión
de todos los miembros de la Autoridad. Los instrumentos
de adhesión serán depositados en poder del Secretario
General de las Naciones Unidas.
Artículo 18
Entrada en vigor
1. El Protocolo entrará en vigor 30 días después de
la fecha en que se deposite el décimo instrumento de
ratificación, aprobación, aceptación o adhesión.
2. Respecto de cada miembro de la Autoridad que
ratifique, apruebe o acepte el presente Protocolo o se
adhiera a él después de depositarse el décimo
instrumento de ratificación, aprobación, aceptación o
adhesión, el presente Protocolo entrará en vigor 30 días
después del depósito de su instrumento de ratificación,
aprobación, aceptación o adhesión.
Artículo 19
Aplicación provisional
El Estado que tenga la intención de ratificar,
aprobar o aceptar el presente protocolo o adherirse a
él, podrá en cualquier momento notificar al depositario
que lo aplicará provisionalmente por un período no
superior a dos años.
Artículo 20
Denuncia
1. Todo Estado parte podrá, por notificación
escrita dirigida al Secretario General de las Naciones
Unidas, denunciar el presente Protocolo. La denuncia
surtirá efecto un año después de la fecha de recepción
de la notificación, salvo que en ésta se indique una
fecha ulterior.
2. La denuncia no afectará en modo alguno al deber
de todo Estado parte de cumplir las obligaciones
enunciadas en el presente Protocolo que, con
prescindencia de éste, le incumbieren con arreglo al
derecho internacional.
Artículo 21
Depositario
El Secretario General de las Naciones Unidas será
depositario del presente Protocolo.
Artículo 22
Textos auténticos
Los textos en árabe, chino, español, francés,
inglés y ruso del presente Protocolo serán igualmente
auténticos.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEn prueba de lo cual, los Plenipotenciarios
infrascritos, debidamente autorizados, firman el
presente Protocolo.
Abierto a la firma en Kingston, del diecisiete al
veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho,
en un solo original, en los idiomas árabe, chino,
español, francés, inglés y ruso.
I hereby certify that the foregoing text is a true
copy of the Protocol on the Privileges and Immunities of
the International Seabed Authority, adopted at Kingston,
Jamaica, on 27 March 1998, the original of which is
deposited with the Secretary-General of the United
Nations.
For the Secretary-General, Director, General Legal
Division in charge of the Office of Legal Affairs.
Je certifie que le texte qui précéde est une copie
conforme du Protocole sur les privilèges et immunités de
l'autorité internationale des fonds marins, adopté à
Kingston, Jamaique, le 27 mars 1998, et dont l'original
se trouve déposé auprés du Secrétaire général de
l'Organisation des Nations Unies.
Pour le Secrétaire général, Le Directeur, Division des
questions jurídiques général chargé du Bureau des
affaires juridiques
Bruce C. Rashkow
United Nations, New York, 7 August 1998
Organisation des Nations Unies, New York, le 7 août 1998
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