D.s. Nº 385
Descarga el documento en version PDF
Fecha Publicación :09-05-1992
Fecha Promulgación :26-03-1992
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES; SUBSECRETARIA DE
RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Acuerdo sobre Exención del Requisito de Visa para
los portadores de pasaportes Diplomáticos y Oficiales,
suscrito el 16 de Noviembre de 1990 entre Chile y Filipinas
Tipo Version :Unica De : 09-05-1992
Inicio Vigencia :09-05-1992
Fecha Tratado :09-05-1992
País Tratado :Filipinas
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=86732&idVersion=1992
-05-09&idParte
PROMULGA ACUERDO CON FILIPINAS SOBRE EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS PORTADORES DE
PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES
Nº385
PATRICIO AYLWIN AZOCAR Presidente de la República de Chile
POR CUANTO, con fecha 16 de noviembre de 1990 se suscribió entre los Gobiernos de las
Repúblicas de Chile y Filipinas el Acuerdo sobre Exención del Requisito de Visa para los
portadores de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales.
Y POR CUANTO, dicho Acuerdo ha sido aceptado por mí, previa aprobación del Congreso
Nacional, según consta en el oficio del Honorable Senado Nº919, de 11 de abril de 1991;
y ambos Gobiernos comunicaron haberlo aprobado conforme a sus procedimientos legales y
constitucionales, en cumplimiento de lo que dispone la cláusula 6, del Acuerdo.
POR TANTO en uso de la facultad que me confieren los artículos 32 Nºs 17 y 50 número 1)
de la Constitución Política de la República, dispongo y mando
que se cumpla y lleve a efecto como Ley y que se publique copia autorizada de su texto en
el Diario Oficial.
Dado en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento
de Relaciones Exteriores a los veintiseis días del mes de marzo de mil novecientos
noventa y dos.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,
Presidente de la República.- Edmundo Vargas Carreño, Ministro de Relaciones Exteriores
Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Aliro Verdugo Lay, Director General
Administrativo.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
FILIPINAS REFERENTE A LA EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA PORTADORES DE PASAPORTES
DIPLOMATICOS Y OFICIALES
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Filipinas deseosos
de estrechar los lazos de amistad entre los dos países, están dispuestos a celebrar un
Convenio sobre la exención de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos y
oficiales en los términos siguientes:
1. Los nacionales de la República de Chile y de la República de Filipinas, titulares de
pasaportes diplomáticos y oficiales válidos, estarán exentos del requisito de obtener
visa para ingresar a la República de Chile y a la República de Filipinas,
respectivamente.
2. Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales que presten servicios en las
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecorrespondientes misiones diplomáticas o representaciones consulares que hayan sido
acreditados como miembros de su personal, podrán ingresar, permanecer y salir libremente
del país receptor durante el período que dure su misión.
3. Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales distintos a los mencionados en el
párrafo 2. podrán permanecer hasta tres meses en el territorio chileno o filipino. Este
plazo podrá ser prorrogado por las autoridades competentes de cada país por un nuevo
período de tres meses.
4. La supresión del requisito de visa establecida por el presente acuerdo no exime a los
titulares de dichos pasaportes de la observancia de las leyes y reglamentos en vigor de
las Partes Contratantes relativos a la entrada, permanencia y salida de los respectivos
países.
5. Ambos gobiernos se reservan el derecho de permitir el ingreso en forma discrecional,
cuando consideren inconveniente la entrada al país de una persona determinada.
6. Este Convenio entrará en vigencia una vez que las Partes Contratantes comuniquen por
intercambio de Notas su aprobación conforme con las normas legales y constitucionales
respectivas.
El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años, renovable automáticamente por
un nuevo período de igual duración, salvo que sea denunciado por cualquiera de las
Partes Contratantes mediante aviso previo por escrito de noventa días, por la vía
diplomática.
Hecho en duplicado en la ciudad de Manila, a los diez y seis días del mes de noviembre de
mil novecientos noventa, en idioma español e inglés, siendo ambos textos igualmente
auténticos.-
Por el Gobierno de la República de Chile.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones
Exteriores.- Por el Gobierno de la República de Filipinas.- Raúl S. Manglapus,
Secretario Asuntos Exteriores.
Conforme con su original.- Edmundo Vargas Carreño, Subsecretario de Relaciones
Exteriores.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile