D.s. Nº 378
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Fecha Publicación :12-06-2001
Fecha Promulgación :17-04-2001
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga las Rectificaciones al texto de la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,
efectuadas por el Secretario General de las Naciones Unidas
el 20 de mayo de 1993
Tipo Version :Unica De : 12-06-2001
Inicio Vigencia :12-06-2001
Fecha Tratado :12-06-2001
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=186325&idVersion=200
1-06-12&idParte
PROMULGA LAS RECTIFICACIONES AL TEXTO DE LA CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE
EL CAMBIO CLIMATICO
Núm. 378.- Santiago, 17 de abril de 2001.- Vistos: El artículo 32, Nº 17, y 50,
Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 9 de mayo de 1992 se adoptó, en Nueva York, la Convención Marco de
las Naciones Unidas, sobre el Cambio Climático, publicada en el Diario Oficial de 13 de
abril de 1995.
Que con fecha 20 de mayo de 1993 el Secretario General de las Naciones Unidas, en su
calidad de depositario de la Convención y conforme al procedimiento establecido para
corregir su texto, efectuó en el texto original y en las copias fieles certificadas de la
Convención, las rectificaciones señaladas en el anexo del Acta de Rectificación del
Original de dicha Convención, extendida en la Sede de las Naciones Unidas, Nueva York, el
22 de junio de 1993.
Que estas rectificaciones fueron aprobadas por el Congreso Nacional, según consta en
el oficio Nº 3.193, de 17 de enero de 2001, de la Honorable Cámara de Diputados.
D e c r e t o:
Artículo único: Promúlganse las rectificaciones al texto de la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, efectuadas por el Secretario General de
las Naciones Unidas el 20 de mayo de 1993; cúmplanse y llévense a efecto como ley y
publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.
JOSE MIGUEL INSULZA, Vicepresidente de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela,
Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Alberto Yoacham Soffia, Embajador,
Director General Administrativo.
RECTIFICACIONES AL TEXTO EN ESPAÑOL DE LA CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE
EL CAMBIO CLIMATICO (Copia certificada conforme (XXVII.7) julio 1992)
Sección preambular, página 3, séptimo párrafo, quinta línea:
Reemplazar "tomando en cuenta" por "teniendo en cuenta".
Artículo 1.9, segunda y tercera líneas:
Reemplazar "gas de invernadero" por "gas de efecto invernadero".
Artículo 3.2, primera línea:
Reemplazar "Deberían tomarse plenamente en cuenta" por "Deberían tenerse plenamente
en cuenta".
Artículo 3.3, quinta línea;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 3.4, quinta línea; y Artículo 4.1 (b), tercera línea:
Reemplazar "tomando en cuenta" por "teniendo en cuenta".
Artículo 4.1 (e), tercera línea:
Reemplazar "ordenación de las zonas costeras" por "gestión de las zonas costeras".
Artículo 4.2 (a), duodécima línea:
Reemplazar "tomando en cuenta" por "teniendo en cuenta".
Artículo 4.3, sexta línea:
Reemplazar "los" entre "proporcionarán" y "recursos" por "tales".
Artículo 4.5, primera línea:
La frase introductoria debe leerse: "Las Partes que son países desarrollados...".
Artículo 5 (a), quinta línea; y Artículo 7.2 (c), tercera línea:
Reemplazar "tomando en cuenta" por "teniendo en cuenta".
Artículo 11.1, sexta línea;
Artículo 11.3 (a), tercera línea; y Artículo 11.3 (b), tercera línea:
Reemplazar "criterios de aceptabilidad" por "criterios de elegibilidad".
Artículo 11.4, tercera línea:
Reemplazar "tomando en cuenta" por "teniendo en cuenta".
Artículo 12.1 (c), tercera línea:
Debe leerse: "... con inclusión, si fuese factible, de datos pertinentes...".
Artículo 12.5, primera línea:
La frase introductoria debe leerse: "Cada una de las Partes que sea un país
desarrollado...".
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