D.s. Nº 364

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Tipo Norma :Decreto 364<br /> Fecha Publicación :07-02-2006<br /> Fecha Promulgación :06-12-2005<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promúlga el Convenio de Cooperación Turistica con<br /> Guatemala. Turismo<br /> Tipo Version :Unica De : 07-02-2006<br /> Inicio Vigencia :07-02-2006<br /> Fecha Tratado :07-02-2006<br /> País Tratado :Guatemala<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=247121&amp;idVersion=200<br /> 6-02-07&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA CON GUATEMALA<br /> Núm. 364.- Santiago, 06 de diciembre de 2005.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y<br /> 54 Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 18 de mayo de 1995, los Gobiernos de la República de Chile y de la<br /> República de Guatemala suscribieron, en Santiago, el Convenio de Cooperación Turística.<br /> Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº 5.772, de 10 de agosto de 2005, de la Honorable Cámara de Diputados. Que se dio<br /> cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 12 del mencionado Convenio:<br /> Decreto:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Convenio de Cooperación Turística entre el<br /> Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guatemala, suscrito<br /> el 18 de mayo de 1995; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario<br /> Oficial. <br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,<br /> Presidente de la República de Chile.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> Lo que transcribo para US., para su conocimiento.- Oscar Fuentes Lazo, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE<br /> LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE<br /> GUATEMALA<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno <br /> de la República de Guatemala, en adelante denominadas <br /> "Las Partes";<br /> Convencidos de la importancia que la cooperación <br /> mutua representa para sus países y deseosos de estrechar <br /> sus relaciones turísticas;<br /> Conscientes además de que los esfuerzos que <br /> realicen las autoridades de turismo para apoyarse <br /> mutuamente repercutirán favorablemente en el incremento <br /> de las corrientes turísticas de los países y <br /> fortalecerán las relaciones comerciales entre los <br /> empresarios particulares de uno y otro país;<br /> ACUERDAN<br /> CAPITULO I<br /> Cooperación Técnico - Turística<br /> Artículo 1.- 1) Las Partes promoverán el <br /> intercambio técnico en materia de planificación <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileturística, en los campos que sean definidos según las <br /> necesidades coyunturales de cada país y que serán <br /> planteadas por los organismos oficiales de turismo.<br /> 2) Las Partes encargarán la ejecución del presente <br /> Convenio a los respectivos órganos responsables de la <br /> conducción y regulación de la actividad turística.<br /> Artículo 2.- La cooperación bilateral comprenderá <br /> el intercambio y visita de expertos y/o especialistas en <br /> materias técnico-turísticas particularmente en planes <br /> reguladores para proyectos de desarrollo en el campo del <br /> turismo ecológico y turismo histórico, políticas de <br /> captación e inversión nacional o internacional, mercadeo <br /> y otros a determinar.<br /> Artículo 3.- Las Partes intercambiarán información <br /> sobre planes y acciones de capacitación en materia de <br /> turismo, con el fin de perfeccionar la formación con sus <br /> técnicos y personal especializado.<br /> CAPITULO II<br /> Facilitación del Turismo<br /> Artículo 4.- Las Partes coordinarán estrechamente, <br /> las acciones necesarias para incrementar las corrientes <br /> turísticas entre ambos países, otorgándose <br /> recíprocamente las máximas facilidades para ingreso y <br /> permanencia del turista, de conformidad con las <br /> disposiciones vigentes en cada país.<br /> Artículo 5.- Las Partes estimularán a los <br /> transportistas aéreos para que optimicen sus servicios y <br /> promuevan tarifas especiales o de excursión que <br /> incrementen el intercambio turístico. Promoverán <br /> asimismo, negociaciones sobre el fletamento de vuelos <br /> "charter", con la participación que corresponda a sus <br /> respectivas autoridades.<br /> CAPITULO III<br /> Promoción Turística<br /> Artículo 6.- Las Partes se otorgarán las máximas <br /> facilidades para que en el territorio de cada una se <br /> puedan efectuar campañas de promoción turística del <br /> otro, de acuerdo a la legislación vigente en sus <br /> respectivos países.<br /> Artículo 7.- Las Partes a fin de estimular el <br /> turismo de extensión de sus países y de acuerdo a sus <br /> respectivas legislaciones, organizarán eventos <br /> turísticos e intercambiarán material de promoción que <br /> propicien la divulgación y presentación de la oferta <br /> turística de cada país a Tour Operadores, Agencias de <br /> Viajes y Líneas Aéreas, tales como Seminarios, Talleres <br /> Turísticos, Viajes de Familiarización para Agentes de <br /> Viajes y Periodistas.<br /> Artículo 8.- El intercambio y la organización de <br /> los eventos turísticos antes mencionados deberán tender <br /> a facilitar de igual manera, el desarrollo y <br /> comercialización de paquetes turísticos de beneficio <br /> mutuo, así como la promoción del "multidestino".<br /> Artículo 9.- Las Partes podrán designar un <br /> representante de turismo, con el objeto de hacer llegar <br /> al mercado la oferta de sus servicios.<br /> CAPITULO IV<br /> Acciones de Seguimiento<br /> Artículo 10.- Para el seguimiento del desarrollo <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledel presente Convenio y para promover y evaluar los <br /> resultados del mismo, las Partes establecerán un Grupo <br /> de Trabajo, integrado por igual número de representantes <br /> de ambas Partes, al que podrán ser invitados miembros <br /> del sector turístico privado y cuya finalidad será <br /> coadyuvar al logro de los objetivos del Convenio.<br /> CAPITULO V<br /> Presupuesto<br /> Artículo 11.- Las Partes realizarán los esfuerzos <br /> necesarios para obtener el respaldo presupuestario que <br /> se requiere para el cumplimiento de los objetivos del <br /> Convenio, a través de los órganos competentes.<br /> CAPITULO VI<br /> Disposiciones Generales<br /> Vigencia<br /> Artículo 12.- El presente Convenio entrará en vigor <br /> en la fecha de la última notificación en que una de las <br /> Partes comunique a la otra, a través de la vía <br /> diplomática, el cumplimiento de los trámites de <br /> aprobación interna correspondientes.<br /> Plazo<br /> Artículo 13.- El Convenio tendrá una duración de <br /> dos (2) años, prorrogable automáticamente por períodos <br /> iguales, salvo que las Partes manifiesten su voluntad en <br /> sentido contrario, por escrito, con una antelación de <br /> seis (6) meses.<br /> Denuncia<br /> Artículo 14.- Las Partes podrán denunciar el <br /> presente Convenio. La denuncia deberá ser notificada por <br /> escrito y por la vía diplomática. La denuncia producirá <br /> sus efectos un (1) año después de recibida la <br /> notificación correspondiente.<br /> Revisión<br /> Artículo 15.- Las Partes se consultarán, cuando sea <br /> necesario, con el propósito de revisar el Convenio y <br /> alcanzar las modificaciones deseadas, entrando las <br /> mismas en vigor de igual modo a lo señalado en el <br /> Artículo 12.<br /> Solución de Controversias<br /> Artículo 16.- Todas las diferencias entre las <br /> Partes, relativas a la interpretación o ejecución de <br /> este Convenio, se decidirán por los medios pacíficos <br /> reconocidos por el Derecho Internacional.<br /> Suscrito en Santiago, Chile, a los dieciocho días <br /> del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en <br /> dos ejemplares originales, en idioma español, siendo <br /> ambos textos igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile, José <br /> Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por <br /> el Gobierno de la República de Guatemala, Marithza Ruiz <br /> de Vielman, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>