D.s. Nº 364
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Fecha Publicación :07-02-2006
Fecha Promulgación :06-12-2005
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promúlga el Convenio de Cooperación Turistica con
Guatemala. Turismo
Tipo Version :Unica De : 07-02-2006
Inicio Vigencia :07-02-2006
Fecha Tratado :07-02-2006
País Tratado :Guatemala
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=247121&idVersion=200
6-02-07&idParte
PROMULGA EL CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA CON GUATEMALA
Núm. 364.- Santiago, 06 de diciembre de 2005.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y
54 Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 18 de mayo de 1995, los Gobiernos de la República de Chile y de la
República de Guatemala suscribieron, en Santiago, el Convenio de Cooperación Turística.
Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
Nº 5.772, de 10 de agosto de 2005, de la Honorable Cámara de Diputados. Que se dio
cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 12 del mencionado Convenio:
Decreto:
Artículo único.- Promúlgase el Convenio de Cooperación Turística entre el
Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guatemala, suscrito
el 18 de mayo de 1995; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario
Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República de Chile.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Lo que transcribo para US., para su conocimiento.- Oscar Fuentes Lazo, Embajador,
Director General Administrativo.
CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
GUATEMALA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno
de la República de Guatemala, en adelante denominadas
"Las Partes";
Convencidos de la importancia que la cooperación
mutua representa para sus países y deseosos de estrechar
sus relaciones turísticas;
Conscientes además de que los esfuerzos que
realicen las autoridades de turismo para apoyarse
mutuamente repercutirán favorablemente en el incremento
de las corrientes turísticas de los países y
fortalecerán las relaciones comerciales entre los
empresarios particulares de uno y otro país;
ACUERDAN
CAPITULO I
Cooperación Técnico - Turística
Artículo 1.- 1) Las Partes promoverán el
intercambio técnico en materia de planificación
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileturística, en los campos que sean definidos según las
necesidades coyunturales de cada país y que serán
planteadas por los organismos oficiales de turismo.
2) Las Partes encargarán la ejecución del presente
Convenio a los respectivos órganos responsables de la
conducción y regulación de la actividad turística.
Artículo 2.- La cooperación bilateral comprenderá
el intercambio y visita de expertos y/o especialistas en
materias técnico-turísticas particularmente en planes
reguladores para proyectos de desarrollo en el campo del
turismo ecológico y turismo histórico, políticas de
captación e inversión nacional o internacional, mercadeo
y otros a determinar.
Artículo 3.- Las Partes intercambiarán información
sobre planes y acciones de capacitación en materia de
turismo, con el fin de perfeccionar la formación con sus
técnicos y personal especializado.
CAPITULO II
Facilitación del Turismo
Artículo 4.- Las Partes coordinarán estrechamente,
las acciones necesarias para incrementar las corrientes
turísticas entre ambos países, otorgándose
recíprocamente las máximas facilidades para ingreso y
permanencia del turista, de conformidad con las
disposiciones vigentes en cada país.
Artículo 5.- Las Partes estimularán a los
transportistas aéreos para que optimicen sus servicios y
promuevan tarifas especiales o de excursión que
incrementen el intercambio turístico. Promoverán
asimismo, negociaciones sobre el fletamento de vuelos
"charter", con la participación que corresponda a sus
respectivas autoridades.
CAPITULO III
Promoción Turística
Artículo 6.- Las Partes se otorgarán las máximas
facilidades para que en el territorio de cada una se
puedan efectuar campañas de promoción turística del
otro, de acuerdo a la legislación vigente en sus
respectivos países.
Artículo 7.- Las Partes a fin de estimular el
turismo de extensión de sus países y de acuerdo a sus
respectivas legislaciones, organizarán eventos
turísticos e intercambiarán material de promoción que
propicien la divulgación y presentación de la oferta
turística de cada país a Tour Operadores, Agencias de
Viajes y Líneas Aéreas, tales como Seminarios, Talleres
Turísticos, Viajes de Familiarización para Agentes de
Viajes y Periodistas.
Artículo 8.- El intercambio y la organización de
los eventos turísticos antes mencionados deberán tender
a facilitar de igual manera, el desarrollo y
comercialización de paquetes turísticos de beneficio
mutuo, así como la promoción del "multidestino".
Artículo 9.- Las Partes podrán designar un
representante de turismo, con el objeto de hacer llegar
al mercado la oferta de sus servicios.
CAPITULO IV
Acciones de Seguimiento
Artículo 10.- Para el seguimiento del desarrollo
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledel presente Convenio y para promover y evaluar los
resultados del mismo, las Partes establecerán un Grupo
de Trabajo, integrado por igual número de representantes
de ambas Partes, al que podrán ser invitados miembros
del sector turístico privado y cuya finalidad será
coadyuvar al logro de los objetivos del Convenio.
CAPITULO V
Presupuesto
Artículo 11.- Las Partes realizarán los esfuerzos
necesarios para obtener el respaldo presupuestario que
se requiere para el cumplimiento de los objetivos del
Convenio, a través de los órganos competentes.
CAPITULO VI
Disposiciones Generales
Vigencia
Artículo 12.- El presente Convenio entrará en vigor
en la fecha de la última notificación en que una de las
Partes comunique a la otra, a través de la vía
diplomática, el cumplimiento de los trámites de
aprobación interna correspondientes.
Plazo
Artículo 13.- El Convenio tendrá una duración de
dos (2) años, prorrogable automáticamente por períodos
iguales, salvo que las Partes manifiesten su voluntad en
sentido contrario, por escrito, con una antelación de
seis (6) meses.
Denuncia
Artículo 14.- Las Partes podrán denunciar el
presente Convenio. La denuncia deberá ser notificada por
escrito y por la vía diplomática. La denuncia producirá
sus efectos un (1) año después de recibida la
notificación correspondiente.
Revisión
Artículo 15.- Las Partes se consultarán, cuando sea
necesario, con el propósito de revisar el Convenio y
alcanzar las modificaciones deseadas, entrando las
mismas en vigor de igual modo a lo señalado en el
Artículo 12.
Solución de Controversias
Artículo 16.- Todas las diferencias entre las
Partes, relativas a la interpretación o ejecución de
este Convenio, se decidirán por los medios pacíficos
reconocidos por el Derecho Internacional.
Suscrito en Santiago, Chile, a los dieciocho días
del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en
dos ejemplares originales, en idioma español, siendo
ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile, José
Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por
el Gobierno de la República de Guatemala, Marithza Ruiz
de Vielman, Ministro de Relaciones Exteriores.
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