D.s. Nº 345
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Fecha Publicación :25-05-1991
Fecha Promulgación :01-04-1991
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Acuerdo entre Chile y la Comisión de las Comunidades
Europeas relativo al establecimiento de la Delegación de la
Comisión en Chile y a privilegios e inmunidades de la
Delegación. Comunidad Europea.
Tipo Version :Unica De : 25-05-1991
Inicio Vigencia :25-05-1991
Fecha Tratado :25-05-1991
Tipo Tratado :Multilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=12522&idVersion=1991
-05-25&idParte
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA COMISION DE LAS COMUNIDADES
EUROPEAS RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE LA DELEGACION DE LA COMISION EN LA REPUBLICA DE
CHILE ASI COMO A LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA DELEGACION DE LA COMISION DE LAS
COMUNIDADES EUROPEAS EN LA REPUBLICA DE CHILE N° 345.
PATRICIO AYLWIN AZOCAR Presidente de la República de Chile POR CUANTO, con fecha 20
de septiembre de 1990 el Gobierno de Chile suscribió el Acuerdo con la Comisión de las
Comunidades Europeas relativo al Establecimiento de la Delegación de la Comisión en
Chile, y a sus Privilegios e Inmunidades.
Y POR CUANTO, dicho Acuerdo ha sido aceptado por mí, previa aprobación del Congreso
Nacional, según consta en el oficio N° 257, de la Honorable Cámara de Diputados, de
fecha 7 de Marzo de 1991.
POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32 N° 17 y 50 N°
1), de la Constitución Política de la República,
dispongo y mando que se cumpla este Acuerdo en todas sus partes y que se publique
copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
DADO en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el
Departamento de Relaciones Exteriores, el día primero de Abril de mil novecientos noventa
y uno.
Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la
República.- Edmundo Vargas Carreño, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Aliro Verdugo Lay, Director General
Administrativo
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA COMISION DE LAS COMUNIDADES
EUROPEAS RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE LA DELEGACION DE LA COMISION EN LA REPUBLICA DE
CHILE ASI COMO A LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA DELEGACION DE LA COMISION DE LAS
COMUNIDADES EUROPEAS EN LA REPUBLICA DE CHILE La República de Chile y la Comisión de las
Comunidades Europeas (en adelante denominada "La Comisión")
Deseosos de reforzar y desarrollar las relaciones de amistad y de cooperación que
existen entre la República de Chile y las Comunidades Europeas,
Deseosos de concretar los términos relativos al establecimiento, en el territorio de
la República de Chile, de una Delegación de la Comisión y de sus privilegios e
inmunidades,
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1 Por medio del presente Acuerdo la República de Chile acepta el
establecimiento en su territorio de una delegación de la Comisión.
Artículo 2
1. En el territorio de la República de Chile, las Comunidades Europeas la Comunidad
Europea del Carbón y del Acero, La Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de
la Energía Atómica poseen individualmente, personalidad jurídica.
2. Las Comunidades arriba señaladas tienen la capacidad para celebrar toda clase de
actos y contratos para el desarrollo de sus funciones y permitidos por la delegación de
la República de Chile, e intervenir en toda acción judicial o administrativa en defensa
de sus intereses, y son representadas a estos efectos por la Comisión.
Artículo 3
1. En el territorio de la República de Chile, la Delegación de la Comisión, su jefe
y los miembros de su personal, así como los miembros de sus familias que forman parte de
sus respectivas casas siempre y cuando unos y otros no tengan la nacionalidad chilena
gozan, mutatis mutandis, de los mismos derechos, privilegios e inmunidades diplomáticas,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiley son sujetos a las mismas obligaciones, que los acordados a las misiones diplomáticas
acreditadas en la República de Chile, conforme a las disposiciones de la Convención de
Viena sobre las relaciones diplomáticas, de 18 de abril de 1961.
2. Se reconocen dichos derechos, privilegios e inmunidades diplomáticas a condición
de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Protocolo sobre los
Privilegios e Inmunidades de las Comunidades Europeas anexo al Tratado que instituye un
Consejo único y una comisión única de las Comunidades Europeas hecho en Bruselas el 8
de abril de 1965, los Estados Miembros de las Comunidades Europeas concedan los mismos
derechos, privilegios e inmunidades diplomáticas a la Misión de la República de Chile
ante la Comunidades Europeas, a su jefe y a los miembros de su personal así como a los
miembros de sus familias que forman parte de sus respectivas casas.
3. El resto de las disposiciones del Convenio de Viena sobre las relaciones
diplomáticas de 18 de abril de 1961 se aplicará mutatis mutandis.
Artículo 4 La República de Chile reconocerá por medio del presente Acuerdo el
carácter de documentos de viaje válidos a los "laissez-passer" (salvoconductos) que sean
entregados por las Comunidades Europeas a sus funcionarios y otros agentes de sus
instituciones. Las personas portadoras de dicho documento están dispensados de la
obligación de visado.
Artículo 5 Toda controversia que surja en la interpretación o aplicación del
presente Acuerdo, estará sujeta a un mecanismo de consulta entre ambas Partes con el fin
de llegar a un arreglo.
Artículo 6 El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes, por
medio del intercambio de notas diplomáticas, se comuniquen haber concluido el
procedimiento legal necesario a tal efecto, poniendo término al Convenio entre Chile y la
Alta Autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero sobre el Estatuto en Chile
de una Oficina de Enlace de la Alta Autoridad en América Latina, suscrito en Santiago el
30 de abril de 1965.
EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados para este efecto, firman
el presente Acuerdo.
Hecho en Bruselas, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos
noventa, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile Por la Comisión de las Comunidades Europeas
Conforme con su original.-Edmundo Vargas Carreño, Subsecretario de Relaciones Exteriores.
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