D.s. Nº 340
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Fecha Publicación :06-12-2006
Fecha Promulgación :15-09-2006
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Acuerdo de Cooperación y Ayuda en materia de
Prevención y Atención de Desastres con Perú.
Tipo Version :Unica De : 06-12-2006
Inicio Vigencia :06-12-2006
Fecha Tratado :06-12-2006
País Tratado :Perú
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=256049&idVersion=200
6-12-06&idParte
PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACION Y AYUDA MUTUA EN MATERIA DE PREVENCION Y ATENCION DE
DESASTRES CON PERU
Núm. 340.- Santiago, 15 de septiembre de 2006.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y
54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 10 de diciembre de 2004, la República de Chile y la República del
Perú suscribieron, en Lima, el Acuerdo de Cooperación y Ayuda Mutua en Materia de
Prevención y Atención de Desastres.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
Nº 6.362, de 5 de septiembre de 2006, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 9 del
mencionado Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 10 de octubre de 2006.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo de Cooperación y Ayuda Mutua en Materia de
Prevención y Atención de Desastres entre la República de Chile y la República del
Perú, suscrito en Lima el 10 de diciembre de 2004; cúmplase y publíquese copia
autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA,
Presidenta de la República de Chile.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones
Exteriores (S).
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Patricio Victoriano Muñoz, Ministro
Consejero, Director General Administrativo (S).
ACUERDO DE COOPERACION Y AYUDA MUTUA EN MATERIA DE
PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno
de la República del Perú, en adelante denominados "las
Partes",
Considerando:
* Los estrechos vínculos de amistad existentes entre
la República de Chile y la República del Perú.
* El "Memorándum de Entendimiento entre la República
de Chile y la República del Perú sobre Cooperación
en Materia de Desastres", suscrito en Santiago por
los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores,
el 23 de agosto de 2002.
* Que nuestros países, por su situación y
características geográficas, están permanentemente
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileexpuestos a fenómenos destructivos con efectos
desastrosos generados por eventos naturales
potencialmente dañinos, tales como movimientos
sísmicos, maremotos, fenómenos geológicos,
variabilidad y cambios climáticos y otros.
* Que los desastres, sean de origen natural o que
tengan su origen en un hecho del hombre, producen
severos impactos en nuestras poblaciones, afectando
su normal desarrollo.
* Que es de interés de las Partes y sus organismos
competentes, fomentar en sus territorios y en
especial en las zonas de frontera el mayor
conocimiento de los peligros naturales, el análisis
de la vulnerabilidad de las poblaciones y su
infraestructura, para diseñar medidas adecuadas de
protección de la vida, el patrimonio y el medio
ambiente.
* Que es de interés de las Partes intercambiar sus
experiencias en la prevención y atención de los
desastres.
* Que el presente Acuerdo de Cooperación y Ayuda
Mutua en Materia de Prevención y Atención de
Desastres comprende las etapas de prevención,
respuesta y recuperación.
Artículo 1. Objetivo del Acuerdo.
El objetivo del presente Acuerdo es promover la
cooperación y el intercambio de experiencias en materia
de Gestión de Riesgos, la Reducción de Desastres y el
Estudio de Amenazas y Vulnerabilidades de origen natural
o que tengan su origen en un hecho del hombre en el
territorio de las Partes y en especial en sus zonas de
frontera.
Artículo 2. Términos de Cooperación y Asistencia.
Sobre la base de los beneficios mutuos y del
interés común, las Partes acuerdan promover la
cooperación en los ámbitos de Prevención, Mitigación y
Atención de Emergencias y Desastres en sus territorios y
en especial, en las zonas de frontera, en el contexto de
los siguientes términos:
2.1. Intercambios de especialistas y expertos.
2.2. Intercambios de experiencias.
2.3. Intercambio de información y documentación.
2.4. Organización de reuniones de trabajo, talleres,
seminarios y conferencias.
2.5. Planeamiento, elaboración y realización conjunta
de proyectos de investigación sobre identificación
de peligros, análisis de vulnerabilidades y
evaluación de riesgos.
2.6. Interacción entre organismos competentes de las
Partes.
2.7. Diseño de planes de asistencia mutua para casos
de emergencias generadas por desastres en
cualquiera de sus territorios.
2.8. Diseño de programas de Preparación y Educación de
la población para una respuesta adecuada durante
las emergencias.
2.9. Otras formas de cooperación que las Partes
convengan, sin perjuicio de los acuerdos entre
organismos pares o equivalentes, de acuerdo a las
prácticas usuales.
Artículo 3. Autoridades Competentes para la
Ejecución del Programa:
3.1 Por el Gobierno de la República de Chile: el
Director de la Oficina Nacional de Emergencia
del Ministerio del Interior (ONEMI) de Chile.
3.2 Por el Gobierno de la República del Perú: el Jefe
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledel Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).
3.3 INDECI y ONEMI, en el marco de sus atribuciones
legales, coordinarán el empleo de recursos humanos
y materiales, públicos y privados, necesarios para
cumplir los propósitos de este Acuerdo.
3.4 Las autoridades mencionadas en los artículos 3.1
y 3.2, pueden comunicarse directamente entre
ellas, informando a sus respectivas Cancillerías
de los avances y proposiciones que de ellas
surjan.
Artículo 4. Establecimiento de Programas de
Cooperación.
El establecimiento de Programas de Cooperación se
realizará por acuerdo escrito entre las Partes, pudiendo
celebrarse reuniones de trabajo previas para su
concreción.
Artículo 5. Mecanismos de Acción.
Cada Parte pondrá a disposición de la otra los
instrumentos y medios necesarios de acuerdo con sus
capacidades y posibilidades, y de conformidad con su
legislación interna, para asegurar la expedición y
eficacia de las actividades programadas.
Artículo 6. Mecanismos para la ejecución de
Programas.
Entre los mecanismos necesarios para asegurar la
ejecución de un programa, las Partes podrán celebrar
acuerdos especiales, en relación a los siguientes
puntos:
6.1 Coordinación estrecha entre las Partes sobre
cooperación, intercambio de experiencias y
asistencia.
6.2 Transporte de personal de un país a otro.
6.3 Sin perjuicio de los acuerdos específicos que
puedan adoptar las Partes, y de los acuerdos
operativos que se establezcan entre INDECI y
ONEMI, las Partes aplicarán procedimientos
simplificados para el ingreso y salida temporal
sin estar afectos a tasas aduaneras, respecto de
equipos y medios de socorro utilizados para la
asistencia mutua con ocasión de un desastre o
catástrofe y para su retorno al país de origen,
de modo de otorgar las máximas facilidades
fronterizas a ese respecto.
6.4 Gestionar la expedición de una credencial para
los Miembros de las unidades de asistencia y/o
intervenciones.
6.5 Permitir y facilitar al grupo de cooperación y/o
asistencia, el uso de medios de
telecomunicaciones, incluyendo las aplicaciones
satelitales existentes y propias, o la utilización
de frecuencias especiales.
Artículo 7. Uso de la Información.
La información recibida como resultado de las
actividades realizadas en el marco de este Acuerdo, a
excepción de la información que de conformidad con la
legislación de las Partes no pueda ser divulgada, se
publicará y utilizará sobre la base de la práctica y
normas de cada una de ellas, a menos que sus organismos
competentes acuerden otra fórmula por escrito.
Artículo 8. Solución de Controversias.
Las Partes adoptarán medidas adecuadas para
prevenir y resolver las posibles controversias que
pudieren surgir respecto de la interpretación y
aplicación del presente Acuerdo, por la vía diplomática.
Artículo 9. Cláusulas Finales.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEl presente Acuerdo entrará en vigor transcurridos
30 días desde la fecha de la última notificación en que
una de las Partes comunique a la otra, el cumplimiento
de los trámites previstos para tal efecto en su
ordenamiento jurídico interno.
El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida.
Cada una de las Partes podrá, en todo momento
denunciarlo, notificando por escrito a la otra Parte, a
lo menos, con 90 días de anticipación.
Las enmiendas al presente Acuerdo que adopten las
Partes entrarán en vigor según lo dispuesto en el
párrafo primero de este artículo.
Hecho en Lima, a los diez días del mes de diciembre
del año dos mil cuatro, en dos ejemplares originales,
siendo ambos textos igualmente auténticos.- Ignacio
Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores de
Chile.- Manuel Rodríguez Cuadros, Ministro de Relaciones
Exteriores del Perú.
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