D.s. Nº 339
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Fecha Publicación :14-02-2006
Fecha Promulgación :29-11-2005
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la
República de Chile
Tipo Version :Unica De : 14-02-2006
Inicio Vigencia :14-02-2006
Fecha Tratado :14-02-2006
País Tratado :Argentina; Bolivia; Brasil; Paraguay; Uruguay
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=247270&idVersion=200
6-02-14&idParte
PROMULGA EL PROTOCOLO DE USHUAIA SOBRE COMPROMISO DEMOCRATICO EN EL MERCOSUR, LA REPUBLICA
DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 339.- Santiago, 29 de noviembre de 2005.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y
54), Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 24 de julio de 1998, se suscribió en Ushuaia, República Argentina, el
Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el Mercosur, la República de
Bolivia y la República de Chile.
Que dicho Protocolo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
Nº 5.918, de 2 de noviembre de 2005, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 del mencionado Protocolo y,
en consecuencia, éste entrará en vigor para Chile el 27 de diciembre de 2005.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático
en el Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile, suscrito el 24 de julio
de 1998; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Oscar Fuentes Lazo, Embajador,
Director General Administrativo.
PROTOCOLO DE USHUAIA
SOBRE COMPROMISO DEMOCRATICO EN EL MERCOSUR, LA
REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE
La República Argentina, la República Federativa del
Brasil, la República del Paraguay y la República
Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur, y la
República de Bolivia y la República de Chile,
denominados en adelante Estados Partes del presente
Protocolo,
Reafirmando los principios y objetivos del Tratado
de Asunción y sus Protocolos, y de los Acuerdos de
integración celebrados entre el Mercosur y la República
de Bolivia y entre el Mercosur y la República de Chile,
Reiterando lo expresado en la Declaración
Presidencial de las Leñas el 27 de junio de 1992 en el
sentido de que la plena vigencia de las instituciones
democráticas es condición indispensable para la
existencia y el desarrollo del Mercosur,
Ratificando la Declaración Presidencial sobre
Compromiso Democrático en el Mercosur y el Protocolo de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAdhesión a esa declaración por parte de la República de
Bolivia y de la República de Chile,
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1.- La plena vigencia de las instituciones
democráticas es condición esencial para el desarrollo de
los procesos de integración entre los Estados Partes del
presente Protocolo.
Artículo 2.- Este Protocolo se aplicará a las
relaciones que resulten de los respectivos Acuerdos de
integración vigentes entre los Estados Partes del
presente Protocolo, en caso de ruptura del orden
democrático en alguno de ellos.
Artículo 3.- Toda ruptura del orden democrático en
uno de los Estados Partes del presente Protocolo dará
lugar a la aplicación de los procedimientos previstos en
los artículos siguientes.
Artículo 4.- En caso de ruptura del orden
democrático en un Estado Parte del presente Protocolo,
los demás Estados Partes promoverán las consultas
pertinentes entre sí y con el Estado afectado.
Artículo 5.- Cuando las consultas mencionadas en el
artículo anterior resultaren infructuosas, los demás
Estados Partes del presente Protocolo, en el ámbito
específico de los Acuerdos de integración vigentes entre
ellos, considerarán la naturaleza y el alcance de las
medidas a aplicar, teniendo en cuenta la gravedad de la
situación existente.
Dichas medidas abarcarán desde la suspensión del
derecho a participar en los distintos órganos de los
respectivos procesos de integración, hasta la suspensión
de los derechos y obligaciones emergentes de esos
procesos.
Artículo 6.- Las medidas previstas en el artículo 5
precedente serán adoptadas por consenso por los Estados
Partes del presente Protocolo, según corresponda de
conformidad con los Acuerdos de integración vigentes
entre ellos, y comunicadas al Estado afectado, el cual
no participará en el proceso decisorio pertinente. Esas
medidas entrarán en vigencia en la fecha en que se
realice la comunicación respectiva.
Artículo 7.- Las medidas a que se refiere el
artículo 5 aplicadas al Estado Parte afectado, cesarán a
partir de la fecha de la comunicación a dicho Estado del
acuerdo de los Estados que adoptaron tales medidas, de
que se ha verificado el pleno restablecimiento del orden
democrático, lo que deberá tener lugar tan pronto ese
restablecimiento se haga efectivo.
Artículo 8.- El presente Protocolo es parte
integrante del Tratado de Asunción y de los respectivos
Acuerdos de integración celebrados entre el Mercosur y
la República de Bolivia y el Mercosur y la República de
Chile.
Artículo 9.- El presente Protocolo se aplicará a
los Acuerdos de integración que en el futuro se celebren
entre el Mercosur y Bolivia, el Mercosur y Chile y entre
los seis Estados Partes de este Protocolo, de lo que
deberá dejarse constancia expresa en dichos
instrumentos.
Artículo 10.- El presente Protocolo entrará en
vigencia para los Estados Partes del Mercosur a los
treinta días siguientes a la fecha del depósito del
cuarto instrumento de ratificación ante el Gobierno de
la República del Paraguay.
El presente Protocolo entrará en vigencia para los
Estados Partes del Mercosur y la República de Bolivia o
la República de Chile, según el caso, treinta días
después que la Secretaría General de la Aladi haya
informado a las cinco Partes Signatarias
correspondientes, que se han completado en dichas Partes
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilelos procedimientos internos para su incorporación a los
respectivos ordenamientos jurídicos nacionales.
Hecho en la ciudad de Ushuaia, República Argentina,
a los veinticuatro días del mes de julio del año mil
novecientos noventa y ocho, en tres originales, en
idiomas español y portugués, siendo todos los textos
igualmente auténticos.
Por la República Argentina, Carlos Saúl Menem,
Guido Di Tella.- Por la República Federativa del Brasil,
Fernando Henrique Cardoso, Luiz Felipe Lampreia.- Por la
República del Paraguay, Juan Carlos Wasmosy, Rubén
Melgarejo Lanzoni.- Por la República Oriental del
Uruguay, Julio María Sanguinetti, Didier Opertti Badan.-
Por la República de Bolivia, Hugo Banzer, Javier Murillo
de la Rocha.- Por la República de Chile, Eduardo Frei
Ruiz-Tagle, José Miguel Insulza.
La Secretaría General de la Asociación
Latinoamericana de Integración saluda muy atentamente a
la representación Argentina para Mercosur y Aladi, a la
representación permanente del Brasil ante la Aladi y el
Mercosur, a la representación permanente de Chile ante
la Aladi, a la representación permanente del Paraguay
ante la Aladi y el Mercosur y a la representación
permanente del Uruguay ante la Aladi y el Mercosur, en
ocasión de hacer referencia a la nota Aladi/SUB-JRB
134/05, de fecha 23 de noviembre de 2005, en relación a
la vigencia del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el Mercosur, la República de Chile y la
República de Bolivia.
Con relación a dicha nota y luego del relevamiento
efectuado por esta Secretaría General, se cumple en
informar que se ha detectado una inexactitud en cuanto a
los datos suministrados, que se rectifica de acuerdo con
el siguiente detalle:
* Nota Nº 66/05 de la representación de Chile ante
la Aladi, de fecha 17 de noviembre de 2005,
mediante la cual comunica que dicho Protocolo
ha completado los procedimientos internos
chilenos (Aladi/CR/di 2140)
* Nota Nº 91 de la representación permanente del
Brasil ante la Aladi y el Mercosur de fecha 26
de abril de 2002, en la cual comunica la
incorporación al derecho interno brasilero del
Protocolo de Ushuaia mediante el decreto 4.210
de 24 de abril de 2002 (Aladi/CR/di 1403).
* Ley Nº 17.092, de la República Oriental del
Uruguay - que aprueba el Protocolo de Ushuaia
sobre Compromiso Democrático en el Mercosur, la
República de Bolivia y la República de Chile,
publicada en el Diario Oficial el día 26 de
mayo de 2002 (Aladi/SEC/di 1665).
* Ley Nº 25.133, de la República Argentina - que
aprueba el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el Mercosur, la República de
Bolivia y la República de Chile, publicada en el
Boletín Oficial el día 15 de septiembre de 1999
(Aladi/SEC/di 1667).
* Ley Nº 1.349, de la República del Paraguay - que
aprueba el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el Mercosur, la República de
Bolivia y la República de Chile, publicada en
la Gaceta Oficial de fecha 23 de octubre de 1998
(Aladi/SEC/di 1666).
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDe conformidad con el párrafo segundo del artículo
10 del referido Protocolo, el mismo "entrará en
vigencia, para los Estados Parte del Mercosur y la
República de Bolivia o la República de Chile, según el
caso, treinta días después que la Secretaría General de
la Aladi haya informado a las cinco Partes Signatarias
correspondientes, que se han completado en dichas Partes
los procedimientos internos para su incorporación a los
respectivos ordenamientos jurídicos nacionales".
En consecuencia, esta Secretaría General cumple en
informar que el Protocolo de referencia entrará en vigor
entre los Estados Partes del Mercosur y la República de
Chile, el día 27 de diciembre de 2005.
La Secretaría General de la Asociación
Latinoamericana de Integración aprovecha la oportunidad
para reiterar a la representación argentina para
Mercosur y Aladi, a la representación permanente del
Brasil ante la Aladi y el Mercosur, a la representación
permanente de Chile ante la Aladi, a la representación
permanente del Paraguay ante la Aladi y el Mercosur y a
la representación permanente del Uruguay ante la Aladi y
el Mercosur, las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.- Montevideo, 28 de noviembre
de 2005.
A la representación argentina para Mercosur y Aladi
Representación permanente del Brasil ante la Aladi y el
Mercosur
Representación permanente de Chile ante la Aladi
Representación permanente del Paraguay ante la Aladi y
el Mercosur
Representación permanente del Uruguay ante la Aladi y el
Mercosur
Presente
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