D.s. Nº 331
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Fecha Publicación :10-05-1995
Fecha Promulgación :14-03-1995
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Acuerdo entre los Gobiernos de la República de
Chile y de la República de Croacia, Referente a la
Exención del Requisito de Visa para Portadores de
Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, suscrito
el 2 de mayo de 1994
Tipo Version :Unica De : 10-05-1995
Inicio Vigencia :10-05-1995
Fecha Tratado :10-05-1995
País Tratado :Croacia
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=12422&idVersion=1995
-05-10&idParte
PROMULGA EL ACUERDO CON CROACIA REFERENTE A LA EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA
PORTADORES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y ESPECIALES Núm. 331.- Santiago, 14 de
marzo de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución
Política de la República.
C o n s i d e r a n d o:
Que con fecha 2 de mayo de 1994 se suscribió entre el Gobierno de la República de
Chile y el Gobierno de la República de Croacia el Acuerdo Referente a la Exención del
Requisito de Visa para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales.
Que dicho Acuerdo ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el
oficio N° 286, de 15 de septiembre de 1994, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula 7 del mencionado Acuerdo.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre los Gobiernos de la República de
Chile y de la República de Croacia, Referente a la Exención del Requisito de Visa para
Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, suscrito el 2 de mayo de
1994; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en
el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- CARLOS FIGUEROA SERRANO,
Vicepresidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones
Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Tomás Letelier Vial, Embajador,
Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
CROACIA REFERENTE A LA EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA PORTADORES DE PASAPORTES
DIPLOMATICOS, OFICIALES Y ESPECIALES El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno
de la República de Croacia, deseosos de estrechar los lazos de amistad entre los dos
países, están dispuestos a celebrar un Convenio sobre la exención de visa para los
titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales, en los términos
siguientes:
1. Los nacionales de la República de Chile y de la República de Croacia, titulares
de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales válidos, estarán exentos del
requisito de obtener visa para ingresar a la República de Chile y a la República de
Croacia.
2. Los titulares de los pasaportes antes mencionados podrán permanecer hasta tres
meses en territorio chileno o croata, con reingresos múltiples. Este plazo podrá ser
prorrogado por las autoridades competentes de cada país, por un período igual.
3. Los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o especiales, que presten
servicios en las correspondientes misiones diplomáticas o representaciones consulares que
hayan sido acreditados como miembros de su personal, podrán ingresar, permanecer y salir
libremente del país receptor durante el período que dure su misión.
4. La supresión del requisito de visa establecida por el presente acuerdo no exime a
los titulares de dichos pasaportes de la observancia de las leyes y reglamentos en vigor
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerelativos a la entrada, permanencia y salida de los respectivos países.
5. Ambos Gobiernos se reservan el derecho de permitir el ingreso en forma
discrecional, cuando consideren inconveniente la entrada al país de una persona
determinada.
6. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida. Podrá ser denunciado por
cualquiera de las partes mediante aviso previo de tres meses, por la vía diplomática.
7. Este Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de la última notificación por la
cual una de las partes comunique a la otra el término de los trámites jurídicos
internos correspondientes.
En fe de lo cual, los infrascritos, siendo plenamente autorizados por sus
correspondientes Gobiernos, suscriben este Acuerdo.
Hecho en triplicado en Santiago, Chile, a los dos días del mes de Mayo de mil
novecientos noventa y cuatro en idioma español, croata e inglés, siendo cada texto
igualmente auténtico. En caso de divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en
inglés.
Por el Gobierno de la República de Chile, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por el
Gobierno de la República de Croacia, Ministro de Relaciones Exteriores.
Conforme con su original, Mariano Fernández Amunátegui, Subsecretario de Relaciones
Exteriores.
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