D.s. Nº 313
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Fecha Publicación :09-05-1995
Fecha Promulgación :10-03-1995
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Convenio entre los Gobiernos de la República de
Chile y de la Federación de Rusia sobre el Comercio y la
Cooperación Económica, suscrito el 3 de junio de 1993
Tipo Version :Unica De : 09-05-1995
Inicio Vigencia :09-05-1995
Fecha Tratado :09-05-1995
País Tratado :Rusia
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=12248&idVersion=1995
-05-09&idParte
PROMULGA EL CONVENIO CON LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE EL COMERCIO Y LA COOPERACION
ECONOMICA
Núm. 313.- Santiago, 10 de Marzo de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50,
N° 1), de la Constitución Política de la República.
C o n s i d e r a n d o:
Que con fecha 3 de junio de 1993 se suscribió entre el Gobierno de la República de
Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia el Convenio sobre el Comercio y la
Cooperación Económica.
Que dicho Convenio ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el
oficio N° 469, de 10 de enero de 1995, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado Convenio.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Convenio entre los Gobiernos de la República de
Chile y de la Federación de Rusia sobre el Comercio y la Cooperación Económica,
suscrito el 3 de junio de 1993; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia
autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- CARLOS FIGUEROA SERRANO,
Vicepresidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones
Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- José Tomás Letelier Vial, Embajador,
Director General Administrativo.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE
RUSIA SOBRE EL COMERCIO Y LA COOPERACION ECONOMICA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia,
llamados más adelante "Partes Contratantes",
Deseando desarrollar y ampliar las relaciones comerciales entre los dos países sobre
la base de la igualdad y el beneficio mutuo,
Considerando que los vínculos económicos constituyen un elemento importante y
necesario en el fortalecimiento de las relaciones bilaterales,
Acordaron lo siguiente:
ARTICULO 1 Las Partes Contratantes adoptarán, dentro del marco de la legislación y
las reglas que imperan en cada uno de los países, todas las medidas destinadas a promover
e incrementar las relaciones económico-comerciales entre ambos.
ARTICULO 2
1. Las Partes Contratantes se concederán el tratamiento de la nación más favorecida
en el comercio recíproco y, en particular, en lo que se refiere a:
a) Los derechos de aduana y todo tipo de gravávamenes aplicados o relacionados con la
importación o la exportación, así como al método en que son cobrados;
b) Las modalidades del pago de la importación y la exportación y la transferencia
internacional de dichos pagos;
c) Las regulaciones y formalidades vinculadas a la importación y exportación,
incluyendo aquellas que digan relación con la liquidación aduanera, el tránsito, el
almacenaje y el reembarque;
d) Los impuestos y cualquier otro tipo de derechos internos aplicados directa o
indirectamente a los bienes importados;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilee) Las reglas de venta, compra, transporte, distribución, almacenaje y uso de los
bienes en el mercado interno.
2. Cada una de las Partes Contratantes aplicará a los bienes importados originarios
del territorio de la otra Parte Contratante un régimen no discriminatorio, en relación a
restricciones cuantitativas, otorgamiento de licencias, así como en relación a la
repartición y asignación de recursos en moneda libremente convertible necesarias para
pagar esa importación.
ARTICULO 3 Las disposiciones del Artículo 2 del Presente Convenio no se aplican a:
a) Ventajas y franquicias procedentes de la participación de cualesquiera de las
Partes Contratantes en una unión aduanera, en una zona de libre comercio, o en acuerdos
de integración regional;
b) Ventajas y franquicias que cualesquiera de las Partes Contratantes otorgue o
pudiese otorgar a países limítrofes para facilitar el comercio fronterizo;
c) Ventajas y franquicias que la República de Chile otorgue o pudiese otorgar a
países en desarrollo que sean compatibles con el Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio y otros Convenios Internacionales.
ARTICULO 4 Las transacciones de exportación e importación de bienes y servicios se
efectuarán entre las personas jurídicas y naturales de ambos países, sobre bases
comerciales habituales, sean éstas de precio, calidad, condiciones de suministro, pago y
demás modalidades, y conforme a los reglamentos de exportación e importación vigentes
en cada país.
ARTICULO 5 Los pagos por las transacciones realizadas en el marco del presente
Convenio se efectuarán en moneda libremente convertible y en conformidad con la
legislación vigente en cada uno de los países.
ARTICULO 6 Las Partes Contratantes se comprometen a desarrollar la cooperación
económica bilateral en los sectores industrial, agropecuario y científico-técnico, así
como en otros sectores que presenten mutuo interés.
Esta cooperación será materia de acuerdos específicos, los que deberán ajustarse a
la legislación vigente en cada uno de los países.
ARTICULO 7 Las Partes Contratantes brindarán toda la ayuda posible al desarrollo de
las relaciones económicas y comerciales a través de las siguientes iniciativas que se
realizarán de acuerdo a la legislación vigente en cada uno de los países:
a) Apoyar el intercambio recíproco de información económica y jurídica;
b) Impulsar iniciativas que promuevan el desarrollo de actividades económicas y
comerciales a niveles regionales;
c) Estimular la participación de la pequeña y mediana industria en las relaciones
económicas y comerciales;
d) Asegurar y proteger el ejercicio de la propiedad industrial e intelectual;
e) Facilitar y promover a las personas jurídicas y naturales de su país a participar
en ferias internacionales, exposiciones y centros de exhibición comercial que se realicen
en el territorio del otro.
ARTICULO 8 Las disposiciones del presente Convenio no limitan el derecho de cada una
de las Partes Contratantes para adoptar medidas que prohiban o restrinjan la importación
y exportación de bienes y estén destinadas a:
a)#Resguardar la seguridad nacional;
b) Proteger la vida y salud humana y prevenir enfermedades de animales y plantas;
c) Proteger valores nacionales artísticos, históricos y arqueológicos;
Sin embargo, tales prohibiciones o restricciones no deben constituir un medio de
discriminación no justificada o restricción encubierta del comercio entre ambos países.
ARTICULO 9 Las Partes Contratantes acuerdan consultarse mutuamente respecto de la
ampliación de la cooperación económica y comercial y de cualquiera materia vinculada a
la realización práctica del presente Convenio, incluyendo asuntos que surjan de la
aplicación o interpretación de algunos de sus artículos.
Con este fin, las Partes Contratantes convienen en crear una Comisión
Intergubernamental Chileno-Rusa que se reunirá alternativamente en Santiago y Moscú en
las fechas que acuerden.
ARTICULO 10 En la fecha en que entre en vigencia el presente Convenio, dejará de
regir en las relaciones entre ambos países el Convenio Comercial entre la República de
Chile y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 13 de Enero de 1967, y el
Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Unión de
Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre la Cooperación Económica y Técnica, de 29 de
Junio de 1972.
ARTICULO 11 El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha de la última
notificación en que una de las Partes Contratantes comunique por escrito a la otra el
hecho de haber puesto término a los trámites internos de aprobación.
El presente Convenio regirá por tres años y al finalizar dicho plazo se renovará
automáticamente por períodos anuales y sucesivos, a menos que cualesquiera de las Partes
Contratantes notifique a la otra, por escrito y con no menos de seis meses de
anticipación al término de su vigencia, la intención de ponerle fin.
Las disposiciones del presente Convenio continuarán aplicándose luego del término
de su vigencia a toda transacción iniciada durante el período de vigencia del mismo y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileque no se hubiese cumplido hasta la fecha de su denuncia.
Hecho en Moscú a los 3 días del mes de Junio del año mil novecientos noventa y
tres, en dos originales, cada uno en ruso y español, teniendo ambos textos igual validez.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la Federación de
Rusia.
Conforme con su original.- Fabio Vio Ugarte, Subsecretario de Relaciones Exteriores
Subrogante.
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