D.s. Nº 301
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Fecha Publicación :11-11-2006
Fecha Promulgación :01-08-2006
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Convenio Básico de Cooperación Técnica y
Científica con Uruguay y su Acuerdo Interpretativo.
Tipo Version :Unica De : 11-11-2006
Inicio Vigencia :11-11-2006
Fecha Tratado :11-11-2006
País Tratado :Uruguay
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=255012&idVersion=200
6-11-11&idParte
PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA CON URUGUAY Y SU ACUERDO
INTERPRETATIVO
Núm. 301.- Santiago, 1 de agosto de 2006.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54,
Nº 1), incisos uno y cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que el 7 de mayo de 1993 los Gobiernos de la República de Chile y de la República
Oriental del Uruguay suscribieron, en Santiago, el Convenio Básico de Cooperación
Técnica y Científica.
Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
Nº 8669, de 9 de junio de 1995, del Honorable Senado.
Que, igualmente, por intercambio de Notas de fechas 5 de agosto y 26 de septiembre de
1997, dichos Gobiernos adoptaron el Acuerdo que Interpreta el Artículo V del Convenio
Básico de Cooperación Técnica y Científica.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio Básico y, en
consecuencia, éste entró en vigor el 20 de marzo de 2001.
Decreto:
Artículo único: Promúlganse el Convenio Básico de Cooperación Técnica y
Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay, suscrito en Santiago el 7 de mayo de 1993, y el Acuerdo que
Interpreta el Artículo V de dicho Convenio, adoptado por Intercambio de Notas de fechas 5
de agosto y 26 de septiembre de 1997; cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus
textos en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA,
Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director
General Administrativo.
CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno
de la República Oriental del Uruguay, en adelante
denominados las "Partes Contratantes";
Animados por el deseo de fortalecer los
tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos
pueblos;
Conscientes de su interés común por promover y fomentar
el progreso técnico y científico y de las ventajas
recíprocas que resultarían de una cooperación en campos
de interés mutuo;
Convencidos de la importancia de establecer
mecanismos que contribuyan al desarrollo de este proceso
y de la necesidad de ejecutar programas específicos de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecooperación técnica y científica, que tengan efectiva
incidencia en el avance económico y social de sus
respectivos países;
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
1. Las Partes Contratantes se comprometen a
elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y
proyectos de cooperación técnica y científica, en
aplicación del presente Convenio, que les servirá de
base.
2. Estos programas y proyectos considerarán la
participación en su ejecución de organismos y entidades
de los sectores público y privado de ambos países y,
cuando sea necesario, de las universidades, organismos
de investigación científica y técnica y organizaciones
no gubernamentales.
Deberán tomar en consideración, asimismo, la
importancia de la ejecución de proyectos nacionales de
desarrollo y de proyectos de desarrollo regional
integrado.
3. Además, las Partes Contratantes podrán, cuando
lo consideren necesario, pactar Acuerdos Complementarios
de Cooperación Técnica y Científica, en aplicación del
presente Convenio, que les servirá de base.
ARTICULO II
1. Para el cumplimiento de los fines del presente
Convenio, las Partes Contratantes elaborarán
conjuntamente Programas Bienales, en consonancia con las
prioridades de ambos países en el ámbito de sus
respectivos planes y estrategias de desarrollo económico
y social.
2. Cada programa deberá especificar objetivos,
metas, recursos financieros y técnicos y cronogramas de
trabajo, como asimismo las áreas donde serán ejecutados
los proyectos. Deberá, igualmente, especificar las
obligaciones, inclusive financieras, de cada una de las
Partes Contratantes.
3. Cada programa será evaluado periódicamente.
ARTICULO III
En la ejecución del programa se incentivará e
incluirá, cuando sea necesario, la participación de
organismos internacionales de cooperación técnica, como
asimismo de instituciones de terceros países.
ARTICULO IV
Para los fines del presente Convenio, la
cooperación técnica y científica entre los países podrá
alcanzar las siguientes formas:
a) Realización conjunta o coordinada de programas de
investigación y/o desarrollo.
b) Envío de expertos.
c) Envío del equipo y material necesario para la
ejecución de proyectos específicos.
d) Elaboración de programas de pasantía para
entrenamiento profesional.
e) Concesión de becas de estudio para especialización.
f) Creación y operación de instituciones de
investigación, laboratorios o centros de
perfeccionamiento.
g) Organización de seminarios y conferencias.
h) Prestación de servicios de consultoría.
i) Intercambio de información científica y
tecnológica.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilej) Desarrollo de actividades conjuntas de cooperación
en terceros países.
k) Cualquier otra modalidad pactada por las Partes
Contratantes.
ARTICULO V
Sin perjuicio de la posibilidad de extender la
cooperación a todos los ámbitos que las Partes
Contratantes estimen conveniente, se señalan como áreas
de especial interés mutuo las siguientes:
- Planificación y Desarrollo
- Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Innovación tecnológica y productiva
- Energía
- Electrónica
- Minería
- Pesca
- Agricultura y Agro-Industria
- Forestación
- Puertos
- Transportes y Comunicaciones
- Vivienda y Urbanismo
- Turismo
- Salud y Previsión Social
- Comercio e Inversiones
ARTICULO VI
1. Con el fin de efectuar la coordinación de las
acciones para el cumplimiento del presente Convenio y de
lograr las mejores condiciones para su ejecución, las
Partes Contratantes establecen una Comisión Mixta
compuesta por representantes de ambas Partes, que se
reunirá, alternadamente cada dos años, en Uruguay y en
Chile. Esta Comisión Mixta tendrá las siguientes
funciones:
a) Evaluar y demarcar áreas prioritarias en que sería
factible la realización de proyectos específicos de
cooperación técnica y científica;
b) Analizar, evaluar, aprobar y revisar los Programas
Bienales de Cooperación técnica y científica;
c) Supervisar el buen funcionamiento del presente
Convenio y efectuar a las Partes las
recomendaciones que considere pertinente.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de
este artículo, cada una de las Partes podrá someter a la
otra, en cualquier momento, proyectos específicos de
cooperación técnica y científica, para su debido estudio
y posterior aprobación. Asimismo, las Partes
Contratantes podrán convocar, de común acuerdo y cuando
lo consideren necesario, reuniones especiales de la
Comisión Mixta.
ARTICULO VII
1. No obstante lo dispuesto en el Artículo
anterior, las Partes establecerán los mecanismos de
coordinación necesarios a efectos de:
a) Elaborar diagnósticos globales y sectoriales
representativos de la cooperación técnica de ambos
países;
b) Proponer a la Comisión Mixta el Programa Bienal o
modificaciones a éste, identificando los proyectos
específicos a ser desarrollados, así como los
recursos necesarios para su cumplimiento; y
c) Supervisar la ejecución de los proyectos acordados,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilearbitrando las medidas para su conclusión en los
plazos previstos.
2. A tales efectos, las Partes designan a las
siguientes entidades:
Por la República Oriental del Ururguay, al
Ministerio de Relaciones Exteriores y la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la
República;
Por la República de Chile, al Ministerio de Relaciones
Exteriores.
3. Lo dispuesto en el párrafo anterior no excluye
la participación, si fuere necesario, de entidades
públicas o privadas vinculadas a la cooperación prevista
en este Convenio.
ARTICULO VIII
Las Partes Contratantes podrán, siempre que lo
estimaren necesario, solicitar el financiamiento y la
participación de organismos internacionales, en la
ejecución de programas y proyectos realizados de
conformidad con el presente convenio.
ARTICULO IX
Los costos de pasajes aéreos de ida y vuelta que
implique el envío del personal a que se refiere el
Artículo IV del presente Convenio, de una de las Partes
al territorio de la otra, se sufragarán por la Parte que
lo envíe. El costo del hospedaje, alimentación,
transporte local, y otros gastos necesarios para la
ejecución del programa, se cubrirán por la Parte
receptora. Expresamente se podrá especificar de otra
manera en los programas o en los Acuerdos
Complementarios.
ARTICULO X
Cada Parte otorgará todas las facilidades
necesarias para la entrada, permanencia y salida del
personal, que en forma oficial intervenga en los
proyectos de cooperación. Este personal se someterá a
las normas aplicables en la materia en el ámbito de las
Naciones Unidas y no podrá dedicarse a ninguna actividad
ajena a sus funciones, sin la previa autorización de
ambas Partes.
ARTICULO XI
Se aplicarán a los funcionarios y expertos de cada
una de las Partes Contratantes, designados para trabajar
en el territorio de la otra, las normas tendientes a
conceder a los mismos todas las facilidades necesarias
para el cumplimiento de su labor.
ARTICULO XII
Se aplicarán a los equipos y materiales
suministrados a cualquier título, por un Gobierno y otro
en el marco de proyectos de cooperación técnica y
científica, las normas que rigen la internación en el
país de equipos y materiales proporcionados por las
Naciones Unidas en los proyectos y programas de
cooperación técnica y científica.
ARTICULO XIII
1. El presente Convenio tendrá vigencia indefinida.
Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo en cualquier
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemomento mediante notificación escrita dirigida a la
otra, con seis meses de anticipación a la fecha en que
se hará efectiva la denuncia.
2. Cada una de las Partes Contratantes notificará a
la otra, la conclusión de los requisitos internos
necesarios para la puesta en vigor de este Convenio, el
cual entrará en vigencia a partir de la fecha de la
última de estas notificaciones.
3. El presente Convenio, a partir de su entrada en
vigencia, reemplaza al Convenio Básico de Cooperación
Científica y Técnica y al Acuerdo de Cooperación
Económica, Científica y Técnica, ambos suscritos entre
los dos países en Santiago, Chile, el 20 de septiembre
de 1975. Sin perjuicio de ello, se mantendrán en vigor
los Acuerdos Complementarios celebrados bajo el marco
del referido Convenio Básico de Cooperación Científica y
Técnica de 1975 así como los programas y proyectos
actualmente en ejecución.
4. En cualquier caso de término de la vigencia de
este Convenio, los programas y proyectos en ejecución no
se verán afectados y continuarán hasta su conclusión,
salvo que las Partes convinieran de algún modo
diferente.
El presente Convenio Básico se firma en idioma
español, en dos ejemplares, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
Hecho en la ciudad de Santiago, Chile, a los siete
días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y
tres.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el
Gobierno de la República Oriental del Uruguay.
Santiago, 26 de septiembre de 1997.
Excelencia:
Tengo el honor de acusar recibo de la atenta nota
de Vuestra Excelencia fechada en Montevideo el 5 de
agosto de 1997, que dice lo siguiente:
"Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia
con relación al Convenio Básico de Cooperación
Científica y Técnica, suscrito en Santiago el 7 de mayo
de 1993, que no ha completado aún en mi país los
requisitos internos necesarios para su puesta en vigor.
Al respecto y teniendo en cuenta que el 3 de julio
último mi Gobierno transmitió al Gobierno de Vuestra
Excelencia la denuncia del Acuerdo sobre Cooperación en
el Campo de los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear en
vigor entre nuestros dos países desde el 2 de noviembre
de 1980, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia
un intercambio de notas interpretativas sobre los
alcances del Artículo V del Convenio Básico de
Cooperación Científica y Técnica en el sentido de que la
cooperación en el ámbito de la energía excluye la
energía nuclear.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para Vuestro
Gobierno la presente Nota y la de Vuestra Excelencia de
idéntico tenor constituirán un acuerdo entre nuestros
dos Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de
Vuestra respuesta.
Reitero a Vuestra Excelencia las seguridades de mi
más alta consideración."
Además, tengo el honor de confirmar, en nombre del
Gobierno de la República de Chile, el Acuerdo antes
transcrito y acordar que la Nota de Vuesta Excelencia y
la presente sean consideradas como las que constituyen
un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en
vigor en la fecha de la presente nota.
Aprovecho la oportunidad para extender a Vuestra
Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconsideración.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro
de Relaciones Exteriores de la República de Chile
Subrogante.
Excelentísimo Señor
Alvaro Ramos Trigo
Ministro de Relaciones Exteriores
del Uruguay
Montevideo, 5 de agosto de 1997.
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia
con relación al Convenio Básico de Cooperación
Científica y Técnica, suscripto en Santiago el 7 de mayo
de 1993, que no ha completado aún en mi país los
requisitos internos necesarios para su puesta en vigor.
Al respecto y teniendo en cuenta que el 3 de julio
último mi Gobierno transmitió al Gobierno de Vuestra
Excelencia la denuncia del Acuerdo sobre Cooperación en
el Campo de los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear en
vigor entre nuestros dos países desde el 2 de noviembre
de 1980, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia
un intercambio de notas interpretativas sobre los
alcances del Artículo V del Convenio Básico de
Cooperación Científica y Técnica en el sentido de que la
cooperación en el ámbito de la energía excluye la
energía nuclear.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para Vuestro
Gobierno la presente Nota y la de Vuestra Excelencia de
idéntico tenor constituirán un acuerdo entre nuestros
dos Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de
Vuestra respuesta.
Reitero a Vuestra Excelencia las seguridades de mi
más alta consideración.
A S.E. el Sr. Ministro de
Relaciones Exteriores de la
República de Chile
Dr. José Miguel Insulza
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