D.s. Nº 296
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Fecha Publicación :06-12-2006
Fecha Promulgación :31-07-2006
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga enmiendas al Convenio Constitutivo de la
Organización Marítima Internacional, publicado en el
Diario Oficial de 20 de abril de 1972.
Tipo Version :Unica De : 06-12-2006
Inicio Vigencia :06-12-2006
Fecha Tratado :06-12-2006
Organismo tratados :Organización Marítima Internacional
Tipo Tratado :Multilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=256045&idVersion=200
6-12-06&idParte
PROMULGA ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL
Núm. 296.- Santiago, 31 de julio de 2006.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15 y 54,
Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 4 de noviembre de 1993, la Asamblea Ordinaria de la Organización
Marítima Internacional adoptó la resolución A. 735 (18), por la cual se enmiendan los
artículos 16, 17 y 19 b) del Convenio Constitutivo de dicha Organización Internacional,
publicado en el Diario Oficial de 20 de abril de 1972.
Que dicha resolución fue aprobada por el Congreso Nacional, según consta en el
oficio Nº 12.116, de 15 de abril de 1998, del Honorable Senado.
Que el Instrumento de Ratificación se entregó al Secretario General de la
Organización Marítima Internacional para ser depositado ante el Secretario General de
las Naciones Unidas y que esta resolución entró en vigor internacional el 7 de noviembre
de 2002.
Decreto:
Artículo único.- Promúlgase la resolución A.735 (18), por la cual se enmiendan
los artículos, 16, 17 y 19 b) del Convenio Constitutivo de la Organización Marítima
Internacional, adoptada el 4 de noviembre de 1993; cúmplase y publíquese copia
autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA,
Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Patricio Victoriano Muñoz, Ministro
Consejero, Director General Administrativo (S).
Resolución A.735 (18)
Aprobada 4 de noviembre de 1993
(Punto 10 del orden del día)
CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION MARITIMA
INTERNACIONAL
La Asamblea,
Recordando que en su decimoséptimo período de
sesiones ordinario, varias delegaciones expresaron su
preocupación acerca de los resultados de las elecciones
al Consejo para el bienio 1992-1993,
Tomando Nota de que, en su 68 período de sesiones
el Consejo de la OMI estableció un grupo especial de
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Miembros para examinar posibles enmiendas de las
disposiciones relativas a las elecciones al Consejo,
Tomando Nota con satisfacción de que las necesarias
revisiones del Convenio constitutivo de la OMI se han
iniciado todas en el seno de la Organización y se han
examinado en un clima de buena voluntad y avenencia y
adoptado con el acuerdo general de los miembros,
Habiendo examinado las enmiendas al Convenio
constitutivo de la OMI, recomendadas por el Grupo
especial de trabajo sobre las elecciones al Consejo y
aprobadas por éste en su 69° período de sesiones,
1. Adopta las enmiendas a los artículos 16, 17 y 19
del Convenio constitutivo de la Organización Marítima
Internacional, cuyos textos figuran en el anexo de la
presente resolución;
2. Pide al Secretario General de la Organización
que deposite las enmiendas adoptadas ante el Secretario
General de las Naciones Unidas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 67 del Convenio constitutivo de
la OMI, y que se haga cargo de los instrumentos de
aceptación y declaraciones tal como dispone el artículo
68, y
3. Invita a los miembros de la Organización a que,
una vez que hayan recibido copias de estas enmiendas,
las acepten lo antes posible, transmitiendo el oportuno
instrumento de aceptación al Secretario General de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del
Convenio.
Anexo
ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION
MARITIMA INTERNACIONAL
PARTE VI
El Consejo
Artículo 16
Sustitúyase el texto del artículo 16 por el
siguiente:
El Consejo estará integrado por cuarenta miembros
elegidos por la Asamblea.
Resolución A.735 (18)
Artículo 17
Sustitúyase el texto del artículo 17 por el
siguiente:
En la elección de Miembros del Consejo, la Asamblea
observará los siguientes criterios:
a) diez serán Estados con los mayores intereses en
la provisión de servicios marítimos internacionales;
b) diez serán otros Estados con los mayores
intereses en el comercio marítimo internacional;
c) veinte serán Estados no elegidos con arreglo a
lo dispuesto en a) y b), que tengan intereses especiales
en el transporte marítimo o en la navegación y cuya
integración en el Consejo garantice la representación de
todas las grandes regiones geográficas del mundo.
Artículo 19 b)
Sustitúyase el texto del artículo 19 b) por el
siguiente:
b) veintiséis Miembros del Consejo constituirán
quórum.
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