D.s. Nº 29

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Tipo Norma :Decreto 29<br /> Fecha Publicación :30-04-2004<br /> Fecha Promulgación :10-02-2004<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga la enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la<br /> Convención sobre los Derechos del Niño.<br /> Tipo Version :Unica De : 30-04-2004<br /> Inicio Vigencia :30-04-2004<br /> Fecha Tratado :30-04-2004<br /> Tipo Tratado :Multilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=224402&amp;idVersion=200<br /> 4-04-30&amp;idParte<br /> PROMULGA LA ENMIENDA AL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 43 DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL<br /> NIÑO<br /> Núm. 29.- Santiago, 10 de febrero de 2004.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y<br /> 50), Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 12 de diciembre de 1995 la Conferencia de los Estados Partes de la<br /> Convención sobre los Derechos del Niño adoptó una Enmienda al párrafo 2 del artículo<br /> 43 de la mencionada Convención.<br /> Que dicha Enmienda fue aprobada por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº 1.526, de 3 de julio de 1997, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que el Instrumento de Ratificación se depositó ante el Secretario General de las<br /> Naciones Unidas con fecha 19 de agosto de 1997,<br /> Decreto:<br /> Artículo único.- Promulga la Enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la<br /> Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Conferencia de los Estados<br /> Partes el 12 de diciembre de 1995; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese<br /> copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,<br /> Presidente de la República.- Cristián Barros Melet, Ministro de Relaciones Exteriores<br /> Subrogante.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> Enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño<br /> adoptada en la Conferencia de los Estados Partes el 12 de diciembre de 1995 <br /> Decide aprobar la enmienda propuesta al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención<br /> sobre los Derechos del Niño, por la cual se sustituiría la palabra "diez" por la palabra<br /> "dieciocho".<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>