D.s. Nº 289

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Tipo Norma :Decreto 289<br /> Fecha Publicación :18-02-2006<br /> Fecha Promulgación :17-11-2005<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Convenio de Santa Cruz de la Sierra constitutivo<br /> de la Secretaría General Iberoamericana. (SEGIB)<br /> ((Conferencia Iberoamericana) (Cumbre de Jefes de Estado)<br /> (Comunidad Iberoamericana)<br /> Tipo Version :Unica De : 18-02-2006<br /> Inicio Vigencia :18-02-2006<br /> Fecha Tratado :18-02-2006<br /> Tipo Tratado :Multilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=247406&amp;idVersion=200<br /> 6-02-18&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CONVENIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA CONSTITUTIVO DE LA SECRETARIA GENERAL<br /> IBEROAMERICANA <br /> Núm. 289.- Santiago, 17 de noviembre de 2005.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y<br /> 54), Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 15 de noviembre de 2003, se adoptó el Convenio de Santa Cruz de la<br /> Sierra Constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana.<br /> Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº 5.835, de 7 de septiembre de 2005, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que el Instrumento de Ratificación se depositó ante el Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores y Culto de la República de Bolivia con fecha 20 de octubre de 2005 y, en<br /> consecuencia, éste entrará en vigor para Chile el 18 de noviembre de 2005.<br /> Decreto:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de<br /> la Secretaría General Iberoamericana, adoptado el 15 de noviembre de 2003;<br /> cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- FRANCISCO VIDAL SALINAS,<br /> Vicepresidente de la República de Chile.- Cristián Barros Melet, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores (S).<br /> Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Oscar Fuentes Lazo, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> CONVENIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA CONSTITUTIVO DE LA<br /> SECRETARIA GENERAL IBEROAMERICANA<br /> Los Estados miembros de la Conferencia <br /> Iberoamericana<br /> Considerando,<br /> Que la I Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y <br /> de Gobierno celebrada en Guadalajara, en julio de 1991, <br /> constituyó la Conferencia Iberoamericana de Jefes de <br /> Estado y de Gobierno con la participación de los Estados <br /> soberanos de América y Europa de lengua española y <br /> portuguesa;<br /> Que las afinidades históricas y culturales y la <br /> riqueza de nuestra expresión plural nos unen en torno al <br /> objetivo común de desarrollar los ideales de la <br /> comunidad iberoamericana con base en el diálogo, la <br /> cooperación y la solidaridad;<br /> Que en las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de <br /> Estado y de Gobierno celebradas en Guadalajara, Madrid y <br /> Salvador, Bahía, de carácter fundacional, se reconoce <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileque nuestra relación se basa en la democracia, en el <br /> respeto de los derechos humanos, a las libertades <br /> fundamentales, y se orienta por los principios de <br /> soberanía, integridad territorial y no intervención en <br /> los asuntos internos de cada Estado y por el derecho de <br /> cada pueblo a construir libremente en la paz, <br /> estabilidad y justicia su sistema político y sus <br /> instituciones;<br /> Que la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno es <br /> la máxima instancia de la Conferencia Iberoamericana que <br /> se apoya en los acuerdos alcanzados durante las <br /> Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores, de los <br /> Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación, <br /> así como en las reuniones ministeriales sectoriales del <br /> ámbito iberoamericano;<br /> Que el Convenio para la Cooperación en el marco de <br /> la Conferencia Iberoamericana suscrito en San Carlos de <br /> Bariloche, el 15 de octubre de 1995, estableció un marco <br /> institucional que regula las relaciones de cooperación <br /> entre sus miembros, con el propósito de dinamizar el <br /> progreso económico y social, estimular la participación <br /> ciudadana, fortalecer el diálogo y servir como expresión <br /> de la solidaridad entre los pueblos y los Gobiernos <br /> Iberoamericanos;<br /> Que con el Convenio de Bariloche se impulsó un <br /> amplio número de programas de cooperación, así como la <br /> constitución de redes de colaboración entre <br /> instituciones de los Estados Iberoamericanos;<br /> Que los Jefes de Estado y de Gobierno <br /> Iberoamericanos acordaron crear en la VIII Cumbre <br /> Iberoamericana de Oporto la Secretaría de Cooperación <br /> Iberoamericana;<br /> Que en la IX Cumbre Iberoamericana, celebrada en la <br /> ciudad de La Habana, se adoptó el Protocolo al Convenio <br /> para la Cooperación en el marco de la Conferencia <br /> Iberoamericana para la constitución de la Secretaría de <br /> Cooperación Iberoamericana (SECIB), el cual expresa la <br /> voluntad de los Jefes de Estado y de Gobierno de <br /> reforzar el marco institucional creado por el Convenio <br /> de Bariloche;<br /> Que en la XII Cumbre Iberoamericana celebrada en <br /> Bávaro se acordó elaborar un estudio sobre medidas e <br /> iniciativas concretas para elevar el nivel de <br /> institucionalización de la Conferencia Iberoamericana, <br /> mejorar los mecanismos y procedimientos de cooperación, <br /> así como asegurarle mayor cohesión interna y proyección <br /> internacional,<br /> Que es necesario contribuir a la mayor articulación <br /> y a una adecuada coordinación de los trabajos de las <br /> reuniones ministeriales sectoriales y los que realizan <br /> los organismos iberoamericanos reconocidos por la <br /> Conferencia Iberoamericana;<br /> Que en la XIII Cumbre Iberoamericana celebrada en <br /> Santa Cruz de la Sierra, los Jefes de Estado y de <br /> Gobierno expresaron su decisión de crear la Secretaría <br /> General Iberoamericana;<br /> Convienen lo siguiente:<br /> ARTICULO 1º<br /> Creación de la Secretaría General Iberoamericana<br /> Se crea la Secretaría General Iberoamericana <br /> (SEGIB), organismo internacional dotado de personalidad <br /> jurídica propia y capacidad para celebrar los actos y <br /> contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines, <br /> de conformidad con los principios y objetivos de la <br /> Conferencia Iberoamericana.<br /> La Secretaría General tendrá su sede en Madrid.<br /> ARTICULO 2º<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileObjetivos de la Secretaría General Iberoamericana <br /> La Secretaría General Iberoamericana, como órgano de <br /> apoyo de la Conferencia Iberoamericana, tiene los <br /> siguientes objetivos:<br /> a) Contribuir al fortalecimiento de la Comunidad <br /> Iberoamericana y asegurarle una proyección <br /> internacional.<br /> b) Coadyuvar a la organización del proceso <br /> preparatorio de las Cumbres y de todas las <br /> reuniones iberoamericanas.<br /> c) Fortalecer la labor desarrollada en materia de <br /> cooperación en el marco de la Conferencia <br /> Iberoamericana, promoviendo la cooperación, de <br /> conformidad con el Convenio de Bariloche.<br /> d) Promover los vínculos históricos, culturales, <br /> sociales y económicos entre los países <br /> iberoamericanos, reconociendo y valorando la <br /> diversidad de sus pueblos.<br /> ARTICULO 3º<br /> Funciones<br /> La Secretaría General Iberoamericana tendrá las <br /> funciones fijadas en su normativa estatutaria, que será <br /> aprobada por los Jefes de Estado y de Gobierno, a fin de <br /> dar apoyo institucional, en estrecha coordinación con la <br /> Secretaría Pro-Tempore, a la Cumbre de Jefes de Estado y <br /> de Gobierno y a las demás instancias de la Conferencia <br /> Iberoamericana.<br /> ARTICULO 4º<br /> El Secretario General<br /> La Secretaría General Iberoamericana contará con un <br /> Secretario General nombrado por consenso por los Jefes <br /> de Estado y de Gobierno a propuesta de la Reunión <br /> Plenaria de Ministros de Relaciones Exteriores. Su <br /> mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser <br /> renovado por una sola vez. El Secretario General no <br /> podrá ser sucedido por una persona de la misma <br /> nacionalidad.<br /> Las funciones, competencias y el procedimiento de <br /> selección del Secretario General serán definidos en la <br /> normativa estatutaria de la Secretaría General <br /> Iberoamericana.<br /> ARTICULO 5º<br /> Del Secretario Adjunto y del Secretario para la <br /> Cooperación Iberoamericana<br /> La Secretaría General Iberoamericana contará con un <br /> Secretario Adjunto y un Secretario para la Cooperación <br /> Iberoamericana, nombrados por la Reunión Plenaria de <br /> Ministros de Relaciones Exteriores. Sus mandatos tendrán <br /> una duración de cuatro años pudiendo ser renovados por <br /> una sola vez y sus funciones, competencias y <br /> procedimiento de selección estarán definidos en la <br /> normativa estatutaria de la Secretaría General.<br /> En la selección del personal de la Secretaría <br /> General se garantizará la representación geográfica <br /> equitativa, el equilibrio de idioma, así como la <br /> incorporación de la perspectiva de género.<br /> El Secretario General, el Secretario Adjunto y el <br /> Secretario para la Cooperación Iberoamericana deberán <br /> ser nacionales de países diferentes.<br /> ARTICULO 6º<br /> Independencia en el cumplimiento de deberes<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEn el cumplimiento de sus deberes, el Secretario <br /> General, el Secretario Adjunto, el Secretario para la <br /> Cooperación Iberoamericana, así como el resto del <br /> personal de la Secretaría, no solicitarán ni recibirán <br /> instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna autoridad <br /> ajena a la Conferencia Iberoamericana, y se abstendrán <br /> de actuar en forma alguna que sea incompatible con su <br /> condición de funcionarios internacionales responsables <br /> únicamente ante la Conferencia.<br /> ARTICULO 7º<br /> Financiación<br /> La Secretaría General se financiará a través de las <br /> contribuciones de los Estados miembros, según la escala <br /> de cuotas que acordará la Reunión Plenaria de Ministros <br /> de Relaciones Exteriores con base en las recomendaciones <br /> formuladas por los Coordinadores Nacionales y los <br /> Responsables de Cooperación Iberoamericanos.<br /> La Secretaría General Iberoamericana se regirá por <br /> las disposiciones de carácter financiero y <br /> presupuestario establecidas en su normativa estatutaria.<br /> ARTICULO 8º<br /> Privilegios e inmunidades<br /> La Secretaría General y su personal gozarán de los <br /> privilegios e inmunidades reconocidos en el Acuerdo de <br /> Sede entre la Secretaría General y el Estado anfitrión, <br /> además de aquellos internacionalmente reconocidos a los <br /> funcionarios de los Organismos Internacionales <br /> necesarios para el ejercicio de sus funciones, de <br /> conformidad con los ordenamientos jurídicos de los <br /> países miembros de la Conferencia Iberoamericana.<br /> ARTICULO 9º<br /> Idiomas Oficiales y de Trabajo<br /> Los idiomas oficiales y de trabajo de la Secretaría <br /> General serán el español y el portugués.<br /> ARTICULO 10º<br /> Firma, Ratificación y Entrada en Vigor<br /> El presente Convenio estará abierto a la firma de <br /> todos los Estados miembros de la Conferencia <br /> Iberoamericana en la sede del Ministerio de Relaciones <br /> Exteriores y Culto de la República de Bolivia.<br /> El presente Convenio será ratificado de conformidad <br /> con las normas internas de cada Estado Parte y entrará <br /> en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que <br /> haya sido depositado el séptimo instrumento de <br /> ratificación.<br /> Para el Estado que ratifique el Convenio después de <br /> haber sido depositado el séptimo instrumento de <br /> ratificación, el Convenio entrará en vigor el trigésimo <br /> día a partir de la fecha en que tal Estado haya <br /> depositado su instrumento de ratificación.<br /> ARTICULO 11º<br /> Enmiendas<br /> El presente Convenio podrá ser enmendado a propuesta <br /> de cualquier Estado Parte. Las propuestas de enmienda <br /> serán comunicadas al Secretario General quien las <br /> notificará a las demás Partes para su inclusión, por la <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSecretaría Pro-Tempore, en la agenda de la siguiente <br /> Cumbre.<br /> Una vez aprobadas por consenso de los Jefes de <br /> Estado y de Gobierno, las enmiendas entrarán en vigor, <br /> para todos los Estados Parte de conformidad con el <br /> procedimiento establecido en el artículo 10.<br /> ARTICULO 12º<br /> Duración y Denuncia<br /> El presente Convenio tendrá una duración <br /> indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de <br /> las Partes mediante notificación escrita al Depositario.<br /> La denuncia surtirá efecto, en relación con los <br /> programas y proyectos en curso, una vez transcurrido el <br /> plazo de un año desde la fecha en que la notificación <br /> haya sido recibida por el Depositario.<br /> El aviso de denuncia no eximirá de la obligación <br /> del pago de las cuotas pendientes.<br /> ARTICULO 13º<br /> Interpretación<br /> Las diferencias de interpretación de este Convenio <br /> serán examinadas por los Coordinadores Nacionales y <br /> elevadas, en su caso, a los Ministros de Relaciones <br /> Exteriores para la resolución por consenso de los Jefes <br /> de Estado y de Gobierno.<br /> ARTICULO 14º<br /> Depositario<br /> El presente Convenio, cuyos textos en español y <br /> portugués son igualmente auténticos, y sus instrumentos <br /> de ratificación se depositarán en los Archivos del <br /> Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la <br /> República de Bolivia.<br /> DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br /> Primera. El Estatuto de la Secretaría General <br /> Iberoamericana, previamente negociado por los <br /> Coordinadores Nacionales, será elevado por los Ministros <br /> de Relaciones Exteriores a la aprobación por consenso de <br /> los Jefes de Estado y de Gobierno en la XIV Cumbre <br /> Iberoamericana.<br /> Segunda. La Secretaría de Cooperación <br /> Iberoamericana (SECIB) continuará ejerciendo sus <br /> funciones hasta la entrada en vigor del presente <br /> Convenio, cuando sus atribuciones sean asumidas por la <br /> Secretaría General Iberoamericana, de conformidad con el <br /> Convenio para la Cooperación en el marco de la <br /> Conferencia Iberoamericana y el Protocolo al Convenio <br /> para la Cooperación en el marco de la Conferencia <br /> Iberoamericana para la constitución de la SECIB.<br /> A todos los efectos legales, la Secretaría General <br /> Iberoamericana sucede a la Secretaría de Cooperación <br /> Iberoamericana (SECIB) en sus derechos y obligaciones.<br /> La entrada en vigor del presente Convenio no <br /> afectará la continuidad de los programas de cooperación <br /> que se encuentren en ejecución entre los Estados Parte <br /> del Protocolo al Convenio para la Cooperación en el <br /> marco de la Conferencia Iberoamericana para la <br /> constitución de la Secretaría de Cooperación <br /> Iberoamericana.<br /> Firmado en la ciudad de La Paz, Bolivia.<br /> CERTIFICADO<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLa Dirección General de Asuntos Jurídicos del <br /> Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, <br /> mediante la presente certifica que el Gobierno de Chile, <br /> de conformidad con el Artículo 14º del "Convenio de <br /> Santa Cruz de la Sierra", Constitutivo de la Secretaría <br /> General Iberoamericana, ha depositado el Instrumento de <br /> Ratificación del referido Convenio, en fecha 20 de <br /> octubre de 2005.<br /> El Gobierno de Chile, con este hecho, se convierte <br /> en el octavo país que deposita su instrumento de <br /> Ratificación.<br /> Es cuanto se certifica para los fines <br /> correspondientes.- La Paz, 24 de octubre de 2005.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>