D.s. Nº 289
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Fecha Publicación :18-02-2006
Fecha Promulgación :17-11-2005
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Convenio de Santa Cruz de la Sierra constitutivo
de la Secretaría General Iberoamericana. (SEGIB)
((Conferencia Iberoamericana) (Cumbre de Jefes de Estado)
(Comunidad Iberoamericana)
Tipo Version :Unica De : 18-02-2006
Inicio Vigencia :18-02-2006
Fecha Tratado :18-02-2006
Tipo Tratado :Multilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=247406&idVersion=200
6-02-18&idParte
PROMULGA EL CONVENIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA CONSTITUTIVO DE LA SECRETARIA GENERAL
IBEROAMERICANA
Núm. 289.- Santiago, 17 de noviembre de 2005.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y
54), Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 15 de noviembre de 2003, se adoptó el Convenio de Santa Cruz de la
Sierra Constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana.
Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
Nº 5.835, de 7 de septiembre de 2005, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que el Instrumento de Ratificación se depositó ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República de Bolivia con fecha 20 de octubre de 2005 y, en
consecuencia, éste entrará en vigor para Chile el 18 de noviembre de 2005.
Decreto:
Artículo único.- Promúlgase el Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de
la Secretaría General Iberoamericana, adoptado el 15 de noviembre de 2003;
cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- FRANCISCO VIDAL SALINAS,
Vicepresidente de la República de Chile.- Cristián Barros Melet, Ministro de Relaciones
Exteriores (S).
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Oscar Fuentes Lazo, Embajador,
Director General Administrativo.
CONVENIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA CONSTITUTIVO DE LA
SECRETARIA GENERAL IBEROAMERICANA
Los Estados miembros de la Conferencia
Iberoamericana
Considerando,
Que la I Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y
de Gobierno celebrada en Guadalajara, en julio de 1991,
constituyó la Conferencia Iberoamericana de Jefes de
Estado y de Gobierno con la participación de los Estados
soberanos de América y Europa de lengua española y
portuguesa;
Que las afinidades históricas y culturales y la
riqueza de nuestra expresión plural nos unen en torno al
objetivo común de desarrollar los ideales de la
comunidad iberoamericana con base en el diálogo, la
cooperación y la solidaridad;
Que en las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de
Estado y de Gobierno celebradas en Guadalajara, Madrid y
Salvador, Bahía, de carácter fundacional, se reconoce
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileque nuestra relación se basa en la democracia, en el
respeto de los derechos humanos, a las libertades
fundamentales, y se orienta por los principios de
soberanía, integridad territorial y no intervención en
los asuntos internos de cada Estado y por el derecho de
cada pueblo a construir libremente en la paz,
estabilidad y justicia su sistema político y sus
instituciones;
Que la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno es
la máxima instancia de la Conferencia Iberoamericana que
se apoya en los acuerdos alcanzados durante las
Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores, de los
Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación,
así como en las reuniones ministeriales sectoriales del
ámbito iberoamericano;
Que el Convenio para la Cooperación en el marco de
la Conferencia Iberoamericana suscrito en San Carlos de
Bariloche, el 15 de octubre de 1995, estableció un marco
institucional que regula las relaciones de cooperación
entre sus miembros, con el propósito de dinamizar el
progreso económico y social, estimular la participación
ciudadana, fortalecer el diálogo y servir como expresión
de la solidaridad entre los pueblos y los Gobiernos
Iberoamericanos;
Que con el Convenio de Bariloche se impulsó un
amplio número de programas de cooperación, así como la
constitución de redes de colaboración entre
instituciones de los Estados Iberoamericanos;
Que los Jefes de Estado y de Gobierno
Iberoamericanos acordaron crear en la VIII Cumbre
Iberoamericana de Oporto la Secretaría de Cooperación
Iberoamericana;
Que en la IX Cumbre Iberoamericana, celebrada en la
ciudad de La Habana, se adoptó el Protocolo al Convenio
para la Cooperación en el marco de la Conferencia
Iberoamericana para la constitución de la Secretaría de
Cooperación Iberoamericana (SECIB), el cual expresa la
voluntad de los Jefes de Estado y de Gobierno de
reforzar el marco institucional creado por el Convenio
de Bariloche;
Que en la XII Cumbre Iberoamericana celebrada en
Bávaro se acordó elaborar un estudio sobre medidas e
iniciativas concretas para elevar el nivel de
institucionalización de la Conferencia Iberoamericana,
mejorar los mecanismos y procedimientos de cooperación,
así como asegurarle mayor cohesión interna y proyección
internacional,
Que es necesario contribuir a la mayor articulación
y a una adecuada coordinación de los trabajos de las
reuniones ministeriales sectoriales y los que realizan
los organismos iberoamericanos reconocidos por la
Conferencia Iberoamericana;
Que en la XIII Cumbre Iberoamericana celebrada en
Santa Cruz de la Sierra, los Jefes de Estado y de
Gobierno expresaron su decisión de crear la Secretaría
General Iberoamericana;
Convienen lo siguiente:
ARTICULO 1º
Creación de la Secretaría General Iberoamericana
Se crea la Secretaría General Iberoamericana
(SEGIB), organismo internacional dotado de personalidad
jurídica propia y capacidad para celebrar los actos y
contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines,
de conformidad con los principios y objetivos de la
Conferencia Iberoamericana.
La Secretaría General tendrá su sede en Madrid.
ARTICULO 2º
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileObjetivos de la Secretaría General Iberoamericana
La Secretaría General Iberoamericana, como órgano de
apoyo de la Conferencia Iberoamericana, tiene los
siguientes objetivos:
a) Contribuir al fortalecimiento de la Comunidad
Iberoamericana y asegurarle una proyección
internacional.
b) Coadyuvar a la organización del proceso
preparatorio de las Cumbres y de todas las
reuniones iberoamericanas.
c) Fortalecer la labor desarrollada en materia de
cooperación en el marco de la Conferencia
Iberoamericana, promoviendo la cooperación, de
conformidad con el Convenio de Bariloche.
d) Promover los vínculos históricos, culturales,
sociales y económicos entre los países
iberoamericanos, reconociendo y valorando la
diversidad de sus pueblos.
ARTICULO 3º
Funciones
La Secretaría General Iberoamericana tendrá las
funciones fijadas en su normativa estatutaria, que será
aprobada por los Jefes de Estado y de Gobierno, a fin de
dar apoyo institucional, en estrecha coordinación con la
Secretaría Pro-Tempore, a la Cumbre de Jefes de Estado y
de Gobierno y a las demás instancias de la Conferencia
Iberoamericana.
ARTICULO 4º
El Secretario General
La Secretaría General Iberoamericana contará con un
Secretario General nombrado por consenso por los Jefes
de Estado y de Gobierno a propuesta de la Reunión
Plenaria de Ministros de Relaciones Exteriores. Su
mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser
renovado por una sola vez. El Secretario General no
podrá ser sucedido por una persona de la misma
nacionalidad.
Las funciones, competencias y el procedimiento de
selección del Secretario General serán definidos en la
normativa estatutaria de la Secretaría General
Iberoamericana.
ARTICULO 5º
Del Secretario Adjunto y del Secretario para la
Cooperación Iberoamericana
La Secretaría General Iberoamericana contará con un
Secretario Adjunto y un Secretario para la Cooperación
Iberoamericana, nombrados por la Reunión Plenaria de
Ministros de Relaciones Exteriores. Sus mandatos tendrán
una duración de cuatro años pudiendo ser renovados por
una sola vez y sus funciones, competencias y
procedimiento de selección estarán definidos en la
normativa estatutaria de la Secretaría General.
En la selección del personal de la Secretaría
General se garantizará la representación geográfica
equitativa, el equilibrio de idioma, así como la
incorporación de la perspectiva de género.
El Secretario General, el Secretario Adjunto y el
Secretario para la Cooperación Iberoamericana deberán
ser nacionales de países diferentes.
ARTICULO 6º
Independencia en el cumplimiento de deberes
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEn el cumplimiento de sus deberes, el Secretario
General, el Secretario Adjunto, el Secretario para la
Cooperación Iberoamericana, así como el resto del
personal de la Secretaría, no solicitarán ni recibirán
instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna autoridad
ajena a la Conferencia Iberoamericana, y se abstendrán
de actuar en forma alguna que sea incompatible con su
condición de funcionarios internacionales responsables
únicamente ante la Conferencia.
ARTICULO 7º
Financiación
La Secretaría General se financiará a través de las
contribuciones de los Estados miembros, según la escala
de cuotas que acordará la Reunión Plenaria de Ministros
de Relaciones Exteriores con base en las recomendaciones
formuladas por los Coordinadores Nacionales y los
Responsables de Cooperación Iberoamericanos.
La Secretaría General Iberoamericana se regirá por
las disposiciones de carácter financiero y
presupuestario establecidas en su normativa estatutaria.
ARTICULO 8º
Privilegios e inmunidades
La Secretaría General y su personal gozarán de los
privilegios e inmunidades reconocidos en el Acuerdo de
Sede entre la Secretaría General y el Estado anfitrión,
además de aquellos internacionalmente reconocidos a los
funcionarios de los Organismos Internacionales
necesarios para el ejercicio de sus funciones, de
conformidad con los ordenamientos jurídicos de los
países miembros de la Conferencia Iberoamericana.
ARTICULO 9º
Idiomas Oficiales y de Trabajo
Los idiomas oficiales y de trabajo de la Secretaría
General serán el español y el portugués.
ARTICULO 10º
Firma, Ratificación y Entrada en Vigor
El presente Convenio estará abierto a la firma de
todos los Estados miembros de la Conferencia
Iberoamericana en la sede del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República de Bolivia.
El presente Convenio será ratificado de conformidad
con las normas internas de cada Estado Parte y entrará
en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que
haya sido depositado el séptimo instrumento de
ratificación.
Para el Estado que ratifique el Convenio después de
haber sido depositado el séptimo instrumento de
ratificación, el Convenio entrará en vigor el trigésimo
día a partir de la fecha en que tal Estado haya
depositado su instrumento de ratificación.
ARTICULO 11º
Enmiendas
El presente Convenio podrá ser enmendado a propuesta
de cualquier Estado Parte. Las propuestas de enmienda
serán comunicadas al Secretario General quien las
notificará a las demás Partes para su inclusión, por la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSecretaría Pro-Tempore, en la agenda de la siguiente
Cumbre.
Una vez aprobadas por consenso de los Jefes de
Estado y de Gobierno, las enmiendas entrarán en vigor,
para todos los Estados Parte de conformidad con el
procedimiento establecido en el artículo 10.
ARTICULO 12º
Duración y Denuncia
El presente Convenio tendrá una duración
indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de
las Partes mediante notificación escrita al Depositario.
La denuncia surtirá efecto, en relación con los
programas y proyectos en curso, una vez transcurrido el
plazo de un año desde la fecha en que la notificación
haya sido recibida por el Depositario.
El aviso de denuncia no eximirá de la obligación
del pago de las cuotas pendientes.
ARTICULO 13º
Interpretación
Las diferencias de interpretación de este Convenio
serán examinadas por los Coordinadores Nacionales y
elevadas, en su caso, a los Ministros de Relaciones
Exteriores para la resolución por consenso de los Jefes
de Estado y de Gobierno.
ARTICULO 14º
Depositario
El presente Convenio, cuyos textos en español y
portugués son igualmente auténticos, y sus instrumentos
de ratificación se depositarán en los Archivos del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la
República de Bolivia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Estatuto de la Secretaría General
Iberoamericana, previamente negociado por los
Coordinadores Nacionales, será elevado por los Ministros
de Relaciones Exteriores a la aprobación por consenso de
los Jefes de Estado y de Gobierno en la XIV Cumbre
Iberoamericana.
Segunda. La Secretaría de Cooperación
Iberoamericana (SECIB) continuará ejerciendo sus
funciones hasta la entrada en vigor del presente
Convenio, cuando sus atribuciones sean asumidas por la
Secretaría General Iberoamericana, de conformidad con el
Convenio para la Cooperación en el marco de la
Conferencia Iberoamericana y el Protocolo al Convenio
para la Cooperación en el marco de la Conferencia
Iberoamericana para la constitución de la SECIB.
A todos los efectos legales, la Secretaría General
Iberoamericana sucede a la Secretaría de Cooperación
Iberoamericana (SECIB) en sus derechos y obligaciones.
La entrada en vigor del presente Convenio no
afectará la continuidad de los programas de cooperación
que se encuentren en ejecución entre los Estados Parte
del Protocolo al Convenio para la Cooperación en el
marco de la Conferencia Iberoamericana para la
constitución de la Secretaría de Cooperación
Iberoamericana.
Firmado en la ciudad de La Paz, Bolivia.
CERTIFICADO
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLa Dirección General de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia,
mediante la presente certifica que el Gobierno de Chile,
de conformidad con el Artículo 14º del "Convenio de
Santa Cruz de la Sierra", Constitutivo de la Secretaría
General Iberoamericana, ha depositado el Instrumento de
Ratificación del referido Convenio, en fecha 20 de
octubre de 2005.
El Gobierno de Chile, con este hecho, se convierte
en el octavo país que deposita su instrumento de
Ratificación.
Es cuanto se certifica para los fines
correspondientes.- La Paz, 24 de octubre de 2005.
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