D.s. Nº 27
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Fecha Publicación :30-04-2004
Fecha Promulgación :10-02-2004
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Convenio con la Federación de Rusia sobre
supresión de visas para los portadores de pasaportes
oficiales de la República de Chile y portadores de
pasaportes de servicio de la Federación de Rusia
Tipo Version :Unica De : 30-04-2004
Inicio Vigencia :30-04-2004
Fecha Tratado :30-04-2004
País Tratado :Rusia
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=224401&idVersion=200
4-04-30&idParte
PROMULGA EL CONVENIO CON LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE SUPRESION DE VISAS PARA LOS
PORTADORES DE PASAPORTES OFICIALES DE LA REPUBLICA DE CHILE Y PORTADORES DE PASAPORTES DE
SERVICIO DE LA FEDERACION DE RUSIA
Núm. 27.- Santiago, 10 de febrero de 2004.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y
50), Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 4 de octubre de 2002, los Gobiernos de la República de Chile y de la
Federación de Rusia suscribieron, en Moscú, el Convenio sobre Supresión de Visas para
los Portadores de Pasaportes Oficiales de la República de Chile y Portadores de
Pasaportes de Servicio de la Federación de Rusia.
Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
Nº 4.729, de 18 de diciembre de 2003, de la Honorable Cámara de Diputados. Que se dio
cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo tercero del Artículo VIII del mencionado
Convenio.
Decreto:
Artículo único.- Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de
Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Supresión de Visas para los
Portadores de Pasaportes Oficiales de la República de Chile y Portadores de Pasaportes de
Servicio de la Federación de Rusia, suscrito el 4 de octubre de 2002;
cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el
Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República.- Cristián Barros Melet, Ministro de Relaciones Exteriores
Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador,
Director General
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL
GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE SUPRESION DE
VISAS PARA LOS PORTADORES DE PASAPORTES OFICIALES DE LA
REPUBLICA DE CHILE Y PORTADORES DE PASAPORTES DE
SERVICIO DE LA FEDERACION DE RUSIA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno
de la Federación de Rusia, que en adelante se
denominarán las Partes, expresando la voluntad de sus
respectivos Estados y guiándose por el propósito de
simplificar los procedimientos para los viajes mutuos a
la República de Chile y a la Federación de Rusia
acordaron lo siguiente:
Artículo I
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile1. Los nacionales de la República de Chile portadores
de pasaportes oficiales vigentes pueden viajar al
territorio de la Federación de Rusia, pasar de
tránsito, permanecer en su territorio y salir de su
territorio sin visado durante tres meses.
2. Los nacionales de la Federación de Rusia portadores
de pasaportes de servicio vigentes pueden viajar al
territorio de la República de Chile, pasar de
tránsito, permanecer en su territorio y salir de
su territorio sin visado durante tres meses.
Artículo II
1. Los nacionales de la República de Chile del
personal de la Misión Diplomática o Consular en la
Federación de Rusia, que sean portadores de
pasaportes oficiales vigentes, podrán viajar al
territorio de la Federación de Rusia, permanecer
en su territorio y salir de su territorio sin
visado durante todo el plazo de la misión oficial.
Similares normas se aplicarán a los familiares de
dichas personas, siempre que sean portadores de
pasaportes oficiales vigentes.
2. Los nacionales de la Federación de Rusia del
personal de la Misión Diplomática o Consular en
la República de Chile, que sean portadores de
pasaportes de servicio vigentes, podrán viajar
al territorio de la República de Chile, permanecer
en su territorio y salir de su territorio sin
visado durante todo el plazo de la misión oficial.
Similares normas se aplicarán a los familiares de
dichas personas, siempre que sean portadores de
pasaporte de servicio vigentes.
3. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado
que envía comunicará con antelación a la Embajada
del Estado receptor sobre la llegada de los
funcionarios mencionados en los puntos 1 y 2 del
Artículo II del presente Convenio.
Artículo III
Las personas mencionadas en los Artículos I y II
del presente Convenio pueden cruzar las fronteras
estatales de la República de Chile y de la Federación de
Rusia en todos los puestos fronterizos abiertos para el
tráfico internacional.
Artículo IV
La supresión del requisito de visa establecida por
el presente Convenio no exime a los titulares de dichos
pasaportes de la observancia de las leyes y reglamentos
en vigor en la República de Chile y en la Federación de
Rusia relativos a la entrada, permanencia y salida de
los extranjeros.
Artículo V
El presente Convenio no afecta el derecho de las
autoridades competentes de las Partes de rechazar la
entrada o permanencia de las personas cuya presencia en
su territorio no sea deseable.
Artículo VI
Cada Parte puede suspender, completa o
parcialmente, la ejecución del presente Convenio por
motivos de orden público, seguridad o protección de la
salud de la población. Dicha suspensión o
restablecimiento de la vigencia del presente Convenio
será comunicada inmediatamente por la vía diplomática a
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilela otra Parte.
Artículo VII
Las Partes se intercambiarán por la vía diplomática
modelos de los documentos de viaje indicados en Artículo
I del presente Convenio, así como la información del
régimen de su uso, dentro de los 30 días siguientes a la
firma del presente Convenio.
Las Partes se informarán mutuamente sobre todos los
cambios de dichos documentos y del régimen de su uso, y
presentarán los modelos de nuevos documentos de viaje a
más tardar 30 días antes de la introducción de dichos
cambios.
Artículo VIII
El presente Convenio tendrá una duración de 5 años,
entendiéndose tácitamente renovado por períodos iguales
y sucesivos, si ninguna de las Partes comunicare a la
Otra, por la vía diplomática y con a lo menos seis meses
de antelación a la fecha en que expire el respectivo
período, su voluntad de no perseverar en él.
Igualmente, el presente Convenio podrá ser
denunciado por cualquiera de las Partes contratantes
mediante notificación remitida por los canales
diplomáticos a la otra Parte. El Convenio, en este caso,
expirará transcurridos tres meses desde que se haya
recibido la notificación de denuncia correspondiente.
El presente Convenio entrará en vigor cuarenta y
cinco días después de la fecha de la última notificación
en que una de las Partes comunique a la Otra, a través
de la vía diplomática, el cumplimiento de los trámites
de aprobación interna correspondientes.
Hecho en Moscú a cuatro días del mes de octubre de
2002, en dos ejemplares, cada uno en idioma español y
ruso, siendo ambos textos de idéntico valor.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el
Gobierno de la Federación de Rusia.
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