D.s. Nº 265

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Tipo Norma :Decreto 265<br /> Fecha Publicación :04-09-2006<br /> Fecha Promulgación :03-07-2006<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Convenio Complementario al Convenio de Seguridad<br /> Social con el Reino de España (D.Oficial 29 de Abril de<br /> 1998)<br /> Tipo Version :Unica De : 04-09-2006<br /> Inicio Vigencia :04-09-2006<br /> Fecha Tratado :04-09-2006<br /> País Tratado :España<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=252869&amp;idVersion=200<br /> 6-09-04&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CONVENIO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL CON EL REINO DE<br /> ESPAÑA<br /> Núm. 265.- Santiago, 3 de julio de 2006.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54,<br /> N° 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 14 de mayo de 2002, la República de Chile y el Reino de España<br /> suscribieron, en Valencia, el Convenio Complementario al Convenio de Seguridad Social<br /> suscrito el 28 de enero de 1997, publicado en el Diario Oficial de 29 de abril de 1998.<br /> Que dicho Convenio Complementario fue aprobado por el Congreso Nacional, según<br /> consta en el oficio N° 5641, de 21 de junio de 2005, de la Honorable Cámara de<br /> Diputados.<br /> Que se dio cumplimiento al intercambio de los Instrumentos de Ratificación, según<br /> lo dispuesto en el artículo 3 del mencionado Convenio Complementario y, en consecuencia,<br /> éste entró en vigor el 7 de junio de 2006, <br /> Decreto:<br /> Artículo único: Promúlgase el Convenio Complementario al Convenio de Seguridad<br /> Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Reino de España de 28 de enero de<br /> 1997, suscrito en Valencia el 14 de mayo de 2002; cúmplase y publíquese copia autorizada<br /> de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA,<br /> Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director<br /> General Administrativo. <br /> CONVENIO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL <br /> ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA DE 28 <br /> DE ENERO DE 1997<br /> El Convenio de Seguridad Social entre el Reino de <br /> España y la República de Chile de fecha 28 de enero de <br /> 1997 establece en su artículo 17 apartado a) que, en el <br /> caso de coincidir un período de seguro obligatorio con <br /> un período de seguro voluntario, solo se tomará en <br /> consideración el primero.<br /> Esta disposición que tiene sentido a efectos del <br /> reconocimiento del derecho, impide, en la práctica, que <br /> los períodos de seguro voluntarios, en el caso de que la <br /> legislación interna permita su coincidencia con períodos <br /> de seguro obligatorio en otro país, puedan tomarse en <br /> consideración para aumentar la cuantía de la prestación.<br /> La filosofía que actualmente impera considera <br /> preferible un exceso de protección a un déficit de la <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemisma, tratando de potenciar e impulsar para ello el <br /> aseguramiento voluntario, con el objeto final de <br /> facilitar la circulación de los trabajadores de los <br /> diversos países.<br /> Para cumplir este objetivo, se hace necesario <br /> complementar la disposición antes citada y para ello <br /> ambas Partes Contratantes, por el Reino de España, el <br /> Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y por la <br /> República de Chile el Ministerio de Trabajo y Previsión <br /> Social acuerdan lo siguiente:<br /> Artículo 1<br /> Definiciones<br /> 1. El término "Convenio" designa el Convenio de <br /> Seguridad Social entre el Reino de España y la República <br /> de Chile, de 28 de enero de 1997.<br /> 2. El término "Convenio Complementario" designa el <br /> presente Convenio Complementario.<br /> Artículo 2<br /> Cuantías debidas en virtud de períodos de seguro <br /> voluntario<br /> Para calcular tanto la pensión teórica como el <br /> importe efectivo de la prestación con arreglo a lo <br /> dispuesto en el artículo 16, apartado 2 del Convenio, se <br /> aplicarán las reglas establecidas en el artículo 17 del <br /> Convenio.<br /> La cuantía efectivamente debida (pensión prorrata), <br /> calculada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, <br /> apartado 2 del Convenio, se aumentará en la cuantía que <br /> corresponda a los períodos de seguro voluntario que no <br /> hayan sido computados con arreglo a lo dispuesto en el <br /> artículo 17, apartado a) del Convenio. Este aumento se <br /> calculará según lo dispuesto por la legislación vigente <br /> de la Parte con arreglo a la cual se hayan cumplido los <br /> períodos de seguro voluntario.<br /> Artículo 3<br /> Disposición final<br /> El presente Convenio Complementario se aplicará <br /> provisionalmente el día primero del mes siguiente a su <br /> firma, entrará en vigor en la fecha de intercambio de <br /> los Instrumentos de ratificación y tendrá la misma <br /> duración que el Convenio.<br /> Hecho en Valencia, el día 14 de mayo de 2002, en <br /> dos ejemplares, siendo ambos textos igualmente <br /> auténticos.<br /> Por el Ministerio de Por el Ministerio de<br /> Trabajo y Previsión Social Trabajo y Asuntos Sociales<br /> de la República de Chile del Reino de España<br /> M. Ariadna Hornkohl Venegas Gerardo Camps Devesa<br /> Subsecretaria de Previsión Secretario de Estado<br /> Social de la Seguridad Social<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>