D.s. Nº 265
Descarga el documento en version PDF
Fecha Publicación :04-09-2006
Fecha Promulgación :03-07-2006
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Convenio Complementario al Convenio de Seguridad
Social con el Reino de España (D.Oficial 29 de Abril de
1998)
Tipo Version :Unica De : 04-09-2006
Inicio Vigencia :04-09-2006
Fecha Tratado :04-09-2006
País Tratado :España
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=252869&idVersion=200
6-09-04&idParte
PROMULGA EL CONVENIO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL CON EL REINO DE
ESPAÑA
Núm. 265.- Santiago, 3 de julio de 2006.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54,
N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 14 de mayo de 2002, la República de Chile y el Reino de España
suscribieron, en Valencia, el Convenio Complementario al Convenio de Seguridad Social
suscrito el 28 de enero de 1997, publicado en el Diario Oficial de 29 de abril de 1998.
Que dicho Convenio Complementario fue aprobado por el Congreso Nacional, según
consta en el oficio N° 5641, de 21 de junio de 2005, de la Honorable Cámara de
Diputados.
Que se dio cumplimiento al intercambio de los Instrumentos de Ratificación, según
lo dispuesto en el artículo 3 del mencionado Convenio Complementario y, en consecuencia,
éste entró en vigor el 7 de junio de 2006,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Convenio Complementario al Convenio de Seguridad
Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Reino de España de 28 de enero de
1997, suscrito en Valencia el 14 de mayo de 2002; cúmplase y publíquese copia autorizada
de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA,
Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director
General Administrativo.
CONVENIO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL
ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA DE 28
DE ENERO DE 1997
El Convenio de Seguridad Social entre el Reino de
España y la República de Chile de fecha 28 de enero de
1997 establece en su artículo 17 apartado a) que, en el
caso de coincidir un período de seguro obligatorio con
un período de seguro voluntario, solo se tomará en
consideración el primero.
Esta disposición que tiene sentido a efectos del
reconocimiento del derecho, impide, en la práctica, que
los períodos de seguro voluntarios, en el caso de que la
legislación interna permita su coincidencia con períodos
de seguro obligatorio en otro país, puedan tomarse en
consideración para aumentar la cuantía de la prestación.
La filosofía que actualmente impera considera
preferible un exceso de protección a un déficit de la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemisma, tratando de potenciar e impulsar para ello el
aseguramiento voluntario, con el objeto final de
facilitar la circulación de los trabajadores de los
diversos países.
Para cumplir este objetivo, se hace necesario
complementar la disposición antes citada y para ello
ambas Partes Contratantes, por el Reino de España, el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y por la
República de Chile el Ministerio de Trabajo y Previsión
Social acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
Definiciones
1. El término "Convenio" designa el Convenio de
Seguridad Social entre el Reino de España y la República
de Chile, de 28 de enero de 1997.
2. El término "Convenio Complementario" designa el
presente Convenio Complementario.
Artículo 2
Cuantías debidas en virtud de períodos de seguro
voluntario
Para calcular tanto la pensión teórica como el
importe efectivo de la prestación con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 16, apartado 2 del Convenio, se
aplicarán las reglas establecidas en el artículo 17 del
Convenio.
La cuantía efectivamente debida (pensión prorrata),
calculada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16,
apartado 2 del Convenio, se aumentará en la cuantía que
corresponda a los períodos de seguro voluntario que no
hayan sido computados con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 17, apartado a) del Convenio. Este aumento se
calculará según lo dispuesto por la legislación vigente
de la Parte con arreglo a la cual se hayan cumplido los
períodos de seguro voluntario.
Artículo 3
Disposición final
El presente Convenio Complementario se aplicará
provisionalmente el día primero del mes siguiente a su
firma, entrará en vigor en la fecha de intercambio de
los Instrumentos de ratificación y tendrá la misma
duración que el Convenio.
Hecho en Valencia, el día 14 de mayo de 2002, en
dos ejemplares, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
Por el Ministerio de Por el Ministerio de
Trabajo y Previsión Social Trabajo y Asuntos Sociales
de la República de Chile del Reino de España
M. Ariadna Hornkohl Venegas Gerardo Camps Devesa
Subsecretaria de Previsión Secretario de Estado
Social de la Seguridad Social
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile