D.s. Nº 26
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Fecha Publicación :22-02-1996
Fecha Promulgación :08-01-1996
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Acuerdo entre los Gobiernos de la República de
Chile y de la República Italiana de Cooperación en la
Lucha contra el Terrorismo, la Criminalidad Organizada y el
Tráfico de Droga, suscrito en Roma el 16 de octubre de 1992
Tipo Version :Unica De : 22-02-1996
Inicio Vigencia :22-02-1996
Fecha Tratado :22-02-1996
País Tratado :Italia
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=7766&idVersion=1996-
02-22&idParte
PROMULGA EL ACUERDO CON LA REPUBLICA ITALIANA DE COOPERACION EN LA LUCHA CONTRA EL
TERRORISMO, LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA Y EL TRAFICO DE DROGA Núm. 26.- Santiago, 8 de
enero de 1996.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución
Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 16 de octubre de 1992 se suscribió, en Roma, entre los Gobiernos de la
República de Chile y de la República Italiana el Acuerdo de Cooperación en la Lucha
contra el Terrorismo, la Criminalidad Organizada y el Tráfico de Droga.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
N° 289, de 15 de septiembre de 1994, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula final del N° 4 del
mencionado Acuerdo.
Decreto:
Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre los Gobiernos de la República de
Chile y de la República Italiana de Cooperación en la Lucha contra el Terrorismo, la
Criminalidad Organizada y el Tráfico de Droga, suscrito en Roma el 16 de octubre de 1992;
cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el
Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones
Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General
Administrativo Subrogante.
ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA ITALIANA EN LA LUCHA
CONTRA EL TERRORISMO, LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA Y EL TRAFICO DE DROGA El Ministro del
Interior de la República de Chile y el Ministro del Interior de la República Italiana,
en representación de los respectivos gobiernos, reconocen la eficaz cooperación ya
existente entre los respectivos países.
Atendida, por lo demás, la exigencia de llevar a cabo formas más eficaces de
coordinación de las actividades de información, análisis y represión del terrorismo
internacional, de la criminalidad organizada y del tráfico de estupefacientes,
ACUERDAN
1. Por decisión conjunta de los Gobiernos de Chile y de Italia, se instituye un
Comité Bilateral entre la República de Chile y la República Italiana para la
cooperación en la lucha contra el terrorismo, la criminalidad organizada y el tráfico de
estupefacientes.
2. El Comité Bilateral operará bajo la presidencia del Ministro del Interior de la
República de Chile y del Ministro del Interior de la República Italiana y comprenderá
los representantes de los Ministerios competentes, los responsables de las Fuerzas de
Orden, así como expertos en los sectores particulares.
Las dos delegaciones estarán integradas por un representante de los respectivos
Ministerios de Relaciones Exteriores.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileRepresentantes de otros Ministerios o entes pueden además ser invitados a participar,
en el caso que sea oportuno, previo acuerdo recíproco entre los dos Gobiernos.
3. El Comité Bilateral se reunirá regularmente, al menos una vez al año y cada vez
que sea necesario, para discutir asuntos particulares de carácter urgente.
4. A fin de hacer más eficaz y concreta la colaboración entre los dos países, la
cooperación tenderá a alcanzar en los diferentes sectores, los siguientes objetivos:
a) TERRORISMO - Intercambio de informaciones sobre los grupos terroristas, sobre las
acciones y técnicas utilizadas por los mismos;
- Puesta al día sobre las actuales amenazas del terrorismo, así como sobre las
técnicas y sobre las estructuras organizativas previstas para enfrentarlas, mediante la
formalización de intercambio de expertos;
- Intercambio de experiencias y conocimientos tecnológicos en materia de seguridad
del transporte aéreo y marítimo, con el objetivo también de mejorar constantemente los
estándares de seguridad adoptados en los aeropuertos y puertos, adecuándolos al nivel de
la amenaza del terrorismo internacional.
b) CRIMINALIDAD ORGANIZADA - Intercambio continuo de informaciones, noticias y datos
atingentes a la actividad delictual organizada, en los límites permitidos por los
respectivos ordenamientos jurídicos;
- Intercambio de expertos de las Fuerzas de Policía para desarrollar actividades
coordinadamente;
- Adopción de medidas comunes tendientes a prevenir las consecuencias de las
actividades financieras derivadas de los hechos ilícitos contemplados en el presente
Acuerdo;
- Intercambio de especialistas para consultas recíprocas sobre problemas concretos,
sobre sus experiencias en materia de lucha contra la criminalidad organizada, así como de
los textos oficiales de las normas jurídicas vigentes respecto a las acciones para
enfrentar la mencionada forma de criminalidad;
- Intercambio de noticias también sobre los medios técnicos de defensa individual
utilizados en las operaciones dirigidas a la represión de la criminalidad organizada,
así como de las experiencias recíprocas sobre las actividades inherentes a los servicios
de prevención y la formación profesional de los cuadros directivos de las fuerzas de
orden. A tal fin, se preverán intercambios de operadores para que participen en cursos de
perfeccionamiento;
- Organizaciones de encuentros, conferencias y seminarios de trabajo conjunto que
traten las más importantes tendencias y problemas de la lucha contra la criminalidad
organizada.
C) TRAFICO DE DROGA - Intercambio de informaciones y de sus fuentes, noticias y datos
atingentes al tráfico ilícito de droga, en los límites permitidos por los respectivos
ordenamientos jurídicos;
- Actualización constante y recíproca de los datos sobre el avance del fenómeno
droga, de las metodologías y de las estructuras organizativas establecidas para
prevenirlo;
- Cooperación en el campo de la investigación y de los estudios iniciados en los
países para la rehabilitación de los drogadictos;
- Organización de encuentros, conferencias, seminarios de trabajo y cursos de
perfeccionamiento para los operadores de policía anti-droga.
El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento en que las partes se hayan
notificado mutuamente el cumplimiento de los respectivos trámites internos previstos para
este fin.
Redactado en Roma, el 16 de octubre de 1992, en dos originales en idioma castellano e
italiano, de lo que cada texto da fe por igual.
El Ministro del Interior de la República de Chile.
El Ministro del Interior de la República Italiana.
Conforme con su original, Fabio Vio Ugarte, Subsecretario de Relaciones Exteriores
Subrogante.
Ministerio de Hacienda Servicio de Impuestos Internos Dirección Nacional
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