D.s. Nº 243

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Tipo Norma :Decreto 243<br /> Fecha Publicación :19-05-1998<br /> Fecha Promulgación :17-02-1998<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga modificaciones al Convenio Constitutivo del Banco<br /> Interamericano de Desarrollo, dispuestas en la sección 1 de<br /> la Resolución 12/95, de la Asamblea de Gobernadores de<br /> dicho Banco<br /> Tipo Version :Unica De : 19-05-1998<br /> Inicio Vigencia :19-05-1998<br /> Fecha Tratado :19-05-1998<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=99303&amp;idVersion=1998<br /> -05-19&amp;idParte<br /> PROMULGA MODIFICACIONES AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> Núm. 243.- Santiago, 17 de febrero de 1998.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos<br /> 32, Nº 17, y 50 Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 8 de abril de 1959 se adoptó, en Washington D.C., Estados Unidos de<br /> América, el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), publicado<br /> en el Diario Oficial de 13 de enero de 1960. Que con fecha 12 de julio de 1995 la Asamblea<br /> de Gobernadores del BID adoptó la Resolución 12/95, en cuya sección 1 dispone diversas<br /> modificaciones al Convenio Constitutivo de ese Organismo Internacional.<br /> Que dichas modificaciones fueron aprobadas por el Congreso Nacional, según consta en<br /> el oficio Nº 825, de 27 de enero de 1998, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que dicha resolución 12/95 entró en vigor internacional el 31 de julio de 1995,<br /> acorde con lo dispuesto en la letra c) del artículo XII del mencionado Convenio<br /> Constitutivo del BID.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo Unico.- Promúlganse las modificaciones al Convenio Constitutivo del Banco<br /> Interamericano de Desarrollo, dispuestas en la sección 1 de la Resolución 12/95, de la<br /> Asamblea de Gobernadores de dicho Banco;<br /> cúmplanse y llévense a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de sus textos en<br /> el Diario Oficial. <br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores Subrogante.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,<br /> Director General Administrativo. <br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> RESOLUCION AG-12/95<br /> MODIFICACIONES DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, DEL<br /> REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES Y DE LAS NORMAS GENERALES PARA LA ADMISION DE<br /> PAISES EXTRARREGIONALES COMO MIEMBROS DEL BANCO <br /> Considerando:<br /> Que durante las deliberaciones relativas al Octavo Aumento General de los Recursos<br /> del Banco Interamericano de Desarrollo, el Comité de la Asamblea de Gobernadores llegó a<br /> la conclusión de que sería conveniente modificar ciertas disposiciones del Convenio<br /> Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo y de otros instrumentos básicos del<br /> Banco atinentes a la estructura de votación de los países miembros, la representación<br /> de los países miembros regionales en vías de desarrollo y extrarregionales en el Banco y<br /> determinadas mayorías de votación; y Que el Artículo XII del Convenio Constitutivo del<br /> Banco Interamericano de Desarrollo determina el proceso para modificar el Convenio;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLa Asamblea de Gobernadores<br /> R e s u e l v e:<br /> Sección 1 Modificaciones del Convenio Constitutivo del Banco<br /> Se modificará el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo de<br /> esta forma:<br /> 1. El Artículo III, Sección 12 dirá:<br /> "En todos los préstamos, participaciones o garantías que se efectúen con los<br /> recursos ordinarios de capital del Banco o que los comprometan, éste cobrará una<br /> comisión especial. La comisión especial, pagadera periódicamente, se calculará sobre<br /> el saldo pendiente de cada préstamo, participación o garantía y será de uno por ciento<br /> anual, a menos que el Banco, por mayoría de tres cuartos de la totalidad de los votos de<br /> los países miembros, decida reducir dicha tasa".<br /> 2. El Artículo IV, Sección 9(b) dirá:<br /> "(b) Todas las resoluciones del Banco sobre las operaciones del Fondo se adoptarán<br /> por mayoría de tres cuartos de la totalidad de los votos de los países miembros, salvo<br /> que se disponga otra cosa en este artículo".<br /> 3. El Artículo V, Sección 1(e) dirá:<br /> "(e) El oro o monedas que el Banco tenga, como parte de sus recursos ordinarios de<br /> capital o de los recursos del Fondo, no podrán usarse para la compra de otras monedas a<br /> menos que lo autorice una mayoría de tres cuartos de la totalidad de los votos de los<br /> países miembros. Cualquier moneda que se compre en conformidad con las disposiciones de<br /> este párrafo no estará sujeta al mantenimiento de valor que dispone la Sección 3 de<br /> este artículo".<br /> 4. El Artículo VII, Sección 1(iii) dirá:<br /> "(iii) Con la aprobación de una mayoría de tres cuartos de la totalidad de los<br /> votos de los países miembros, invertir los fondos que no se necesiten para sus<br /> operaciones, en valores que estime convenientes".<br /> 5. El Artículo VIII, Sección 2(e) dirá:<br /> "(e) El quórum para las reuniones de la Asamblea de Gobernadores será la mayoría<br /> absoluta de los gobernadores, que incluya la mayoría absoluta de los gobernadores de los<br /> países miembros regionales y que represente por lo menos tres cuartos de la totalidad de<br /> los votos de los países miembros".<br /> 6. El Artículo VIII, Sección 3(b)(ii) dirá:<br /> "(ii) Un director ejecutivo será designado por el país miembro que posea el mayor<br /> número de acciones del Banco; no menos de tres directores ejecutivos serán elegidos por<br /> los gobernadores de los países miembros extrarregionales y no menos de diez serán<br /> elegidos por los gobernadores de los restantes países miembros. El número de directores<br /> ejecutivos a elegirse en estas categorías, y el procedimiento para la elección de todos<br /> los directores electivos serán determinados por el reglamento que adopte la Asamblea de<br /> Gobernadores por mayoría de tres cuartos de la totalidad de los votos de los países<br /> miembros, que incluya, respecto a las disposiciones que se refieran exclusivamente a la<br /> elección de directores por los miembros extrarregionales, una mayoría de dos tercios de<br /> los gobernadores de los miembros extrarregionales, y respecto a las disposiciones que se<br /> refieran exclusivamente al número y elección de directores por los restantes países<br /> miembros, una mayoría de dos tercios de los gobernadores de los miembros regionales.<br /> Cualquier modificación del reglamento antes referido requerirá para su aprobación la<br /> misma mayoría de votos".<br /> 7. El Artículo VIII, Sección 3(c) dirá:<br /> "(c) Cada director ejecutivo designará un suplente que estará plenamente facultado<br /> para actuar en su lugar cuando él se encuentre ausente. Los directores y los suplentes<br /> serán ciudadanos de los países miembros. Ninguno de los directores elegidos o sus<br /> suplentes podrán ser de la misma ciudadanía, salvo en el caso de:<br /> (i) países que no sean prestatarios; y (ii) países miembros prestatarios en los<br /> casos que determine una mayoría de tres cuartos de la totalidad de los votos de esos<br /> países, que incluya dos tercios de los gobernadores de los mismos países.<br /> Los suplentes podrán participar en las reuniones pero podrán votar únicamente<br /> cuando actúen en reemplazo del director ejecutivo".<br /> 8. El Artículo VIII, Sección 4(b) dirá:<br /> "(b) No entrará en vigencia ningún aumento en la suscripción de cualquier país<br /> miembro a las acciones de capital ordinario, y quedará suspendido todo derecho de<br /> suscribir esas acciones que tuviera el efecto de reducir el poder de votación (i) de los<br /> países miembros regionales en vías de desarrollo a menos de 50,005 por ciento de la<br /> totalidad de los votos de los países miembros; ii) del miembro que posea el mayor número<br /> de acciones a menos de 30 por ciento de dicha totalidad de votos; o (iii) de Canadá a<br /> menos de 4 por ciento de dicha totalidad de votos".<br /> Conforme con su original.- Fabio Vio Ugarte, Subsecretario de Relaciones Exteriores<br /> Subrogante. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>