D.s. Nº 240
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Fecha Publicación :06-05-1998
Fecha Promulgación :17-02-1998
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Acuerdo entre el Gobierno de la República de
Chile y el Gobierno de la República Francesa Relativo a la
Readmisión de Personas en Situación Irregular, suscrito el
23 de junio de 1995 (Combate a la inmigración irregular)
Tipo Version :Unica De : 06-05-1998
Inicio Vigencia :06-05-1998
Fecha Tratado :06-05-1998
País Tratado :Francia
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=98673&idVersion=1998
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PROMULGA EL ACUERDO CON FRANCIA RELATIVO A LA READMISION DE
PERSONAS EN SITUACION IRREGULAR
Núm. 240.- Santiago, 17 de febrero de 1998.- Vistos: Lo
dispuesto en los artículos 32, Nº17, y 50 Nº1), de la
Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 23 de junio de 1995 los Gobiernos de la
República de Chile y de la República Francesa suscribieron,
en Santiago, el Acuerdo Relativo a la Readmisión de Personas
en Situación Irregular.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso
Nacional, según consta en el oficio Nº1.826, de 27 de enero
de 1998, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el número
1. del artículo 15 del mencionado Acuerdo.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile
y el Gobierno de la República Francesa Relativo a la Readmisión de Personas en
Situación Irregular, suscrito el 23 de junio de 1995; cúmplase y llévese a efecto como
Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones
Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador Director
General Administrativo.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA RELATIVO A LA READMISION
DE PERSONAS EN SITUACION IRREGULAR
Deseosos de desarrollar la cooperación entre ambas
Partes Contratantes y con el fin de garantizar una mejor
aplicación de las disposiciones sobre la circulación de
personas, dentro del respeto de los derechos y garantías
previstos en las leyes y reglamentos vigentes.
En el marco de los tratados y convenios internacionales
y con el propósito de combatir la inmigración irregular.
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de
la República Francesa de conformidad con el principio de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilereciprocidad, han acordado lo siguiente:
I - READMISION DE NACIONALES DE LAS PARTES CONTRATANTES
Artículo 1
1. Cada Parte Contratante readmitirá en su territorio,
a solicitud de la otra Parte Contratante y sin más trámites,
a cualquier persona que no cumpla o haya dejado de cumplir
con los requisitos de ingreso o de permanencia aplicables en
el territorio de la Parte Contratante requirente, siempre y
cuando se haya acreditado o se presuma que dicha persona
posee la nacionalidad de la Parte Contratante requerida.
2. La Parte Contratante requirente readmitirá en las
mismas condiciones a la persona interesada, siempre que en
verificaciones posteriores se haya demostrado que dicha
persona no poseía la nacionalidad de la Parte Contratante
requerida al momento de salir del Territorio de la Parte
Contratante requirente.
Artículo 2
1. La nacionalidad de la persona que sea objeto de una
medida de expulsión se considerará acreditada sobre la base
de los documentos vigentes que se enumeran a continuación:
- Cédula de identidad
- Pasaporte o cualquier documento de viaje
- Cédula de registro consular.
2. Para los efectos del presente Acuerdo, la
nacionalidad se considerará presumida sobre la base de los
siguientes antecedentes:
- Documentos vencidos mencionados en el inciso
anterior;
- Documento extendido por autoridades oficiales de la
Parte requerida y que certifique la identidad del
interesado;
- Autorización y documentos de permanencia vencidos;
- Declaraciones del interesado debidamente prestadas
ante las autoridades administrativas o judiciales de la
Parte requirente;
- Declaraciones prestadas por testigos de buena fe y
consignadas en un acta.
Artículo 3
1. Toda vez que se presuma la nacionalidad sobre la
base de los antecedentes mencionados en el artículo 2,
inciso 2, las autoridades consulares de la Parte requerida
extenderán en el acto y contra reembolso un salvoconducto
que autorice la salida de la persona interesada.
2. Si hubiere alguna duda sobre los antecedentes que
permitan la presunción de la nacionalidad, o a falta de
estos antecedentes, las autoridades consulares de la Parte
requerida procederán, dentro de un plazo de tres días
contados desde la solicitud de la Parte requirente, a
entrevistar al interesado en los locales donde se encuentre
custodiado. Esta entrevista será organizada a la mayor
brevedad posible por la Parte requirente de consuno con la
autoridad consular interesada.
Si como resultado de esta entrevista, queda establecido que
la persona interesada posee la nacionalidad de la Parte
requerida, la autoridad consular extenderá de inmediato el
salvoconducto respectivo.
Artículo 4
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLa Parte requirente sufragará los gastos de transporte
de las personas cuya readmisión se solicita hasta la
frontera de la Parte Contratante requerida.
II - READMISION DE NACIONALES DE TERCEROS ESTADOS
Artículo 5
Cada Parte Contratante readmitirá en su territorio, a
solicitud de la otra Parte Contratante y sin más trámites,
al nacional de un Tercer Estado que no cumpla o haya dejado
de cumplir con los requisitos de ingreso y de permanencia
aplicables en el territorio de la Parte Contratante
requirente, cuando dicho nacional disponga de una visa o
autorización de permanencia de cualquier naturaleza que haya
extendido la Parte Contratante requerida y se encuentre
vigente.
Artículo 6
La obligación de readmisión a que se refiere el
artículo 5 no será procedente con respecto a:
a) los nacionales de terceros Estados que tengan una
frontera común con la Parte Contratante requirente;
b) los nacionales de terceros Estados que, luego de
haber abandonado el territorio de la Parte Contratante
requerida o de haber ingresado al territorio de la Parte
Contratante requirente, hayan recibido una visa o
autorización de permanencia extendida por dicha Parte;
c) los nacionales de terceros Estados que permanezcan
por más de seis meses en el territorio de la Parte
Contratante requirente;
d) los nacionales de terceros Estados a quienes la
Parte requirente les haya reconocido la condición de
refugiados mediante la aplicación de la Convención de
Ginebra del 28 de julio de 1951 relativa a la condición de
refugiados, tal como fuere enmendada por el Protocolo de
Nueva York del 31 de enero de 1967;
e) los nacionales de terceros Estados que hayan sido
efectivamente expulsados por la Parte Contratante requerida
hacia su país de origen o un tercer Estado.
Artículo 7
La Parte Contratante requirente readmitirá en su
territorio a las personas que, luego de verificaciones
posteriores a su readmisión por la Parte Contratante
requerida, se comprobare que no cumplen con los requisitos
previstos en los artículos 5 y 6 al momento de su salida del
territorio de la Parte Contratante requirente.
III - TRANSITO POR EXPULSION
Artículo 8
1. Cada una de las Partes Contratantes autorizará, a
solicitud de la otra Parte, el ingreso y el tránsito por vía
aérea en su territorio de nacionales de un tercer Estado que
sean objeto de una medida de expulsión adoptada por la Parte
Contratante requirente.
2. La Parte Contratante requirente asumirá la plena
responsabilidad de la continuación del viaje del extranjero
hacia su país de destino y se hará cargo nuevamente de este
extranjero, si por cualquier motivo, la medida de expulsión
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileo pudiere llevarse a cabo.
3. La Parte Contratante requirente garantizará a la
Parte Contratante requerida que el extranjero, cuyo
tránsito ha sido autorizado, esté en posesión de un pasaje
de transporte aéreo para el país de destino.
4. La Parte Contratante que haya adoptado la medida de
expulsión deberá señalar a la Parte Contratante requerida
para los efectos del tránsito si es necesario escoltar a la
persona objeto de dicha expulsión. Para los efectos del
tránsito, la Parte Contratante requerida podrá:
- resolver si provee por sí misma la escolta;
- resolver si provee la escolta en colaboración con la
Parte Contratante que haya adoptado la medida de expulsión.
5. Cuando el tránsito se efectúe a bordo de aeronaves
pertenecientes a una compañía aérea de la Parte Contratante
que haya adoptado la medida de expulsión y bajo escolta
policial, esta última sólo podrá ser proporcionada por dicha
Parte y sin abandonar la zona internacional de los
aeropuertos de la Parte requerida para los efectos de
tránsito.
6. Cuando el tránsito se efectúe a bordo de aeronaves
pertenecientes a una compañía aérea de la Parte Contratante
requerida para los efectos de tránsito y bajo escolta
policial, esta última será provista por dicha Parte
Contratante, y los gastos pertinentes le serán reembolsados
por la Parte Contratante que haya adoptado la medida de
expulsión.
Artículo 9
Las autoridades competentes de las Partes Contratantes
se transmitirán directamente entre sí la solicitud de
tránsito por expulsión. En esta solicitud deberán indicarse
los antecedentes relativos a la identidad y la nacionalidad
del extranjero, la fecha de viaje, la hora y el lugar de
llegada al país de tránsito, como asimismo la hora y lugar
de salida de ése, el país de destino y, si fuere necesario,
los antecedentes que pudieren ser útiles a los funcionarios
encargados de escoltar al extranjero.
Artículo 10
El tránsito por expulsión podrá ser denegado:
- si el extranjero estuviere expuesto en el Estado de
destino a persecuciones debido a su raza, su religión, su
nacionalidad, por ser miembro de algún grupo social, o por
sus opiniones políticas;
- si el extranjero corriere el riesgo de ser acusado o
condenado ante un tribunal penal en el Estado de destino por
hechos ocurridos antes del tránsito.
Artículo 11
Los gastos de transporte hasta la frontera del Estado
de destino, así como los gastos ocasionados por un eventual
regreso, correrán por cuenta de la Parte Contratante
requirente.
IV - DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Artículo 12
Ambas Partes se consultarán en la medida que sea
necesario, a objeto de revisar la implementación del
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileresente Acuerdo.
La solicitud de consulta será presentada por vía
diplomática.
Artículo 13
Las reparticiones nacionales competentes encargadas de
los controles fronterizos designarán:
- los aeropuertos que podrán ser utilizados para la
readmisión y el ingreso en tránsito de extranjeros, y
- las reparticiones centrales o locales competentes
para tramitar las solicitudes de readmisión y de tránsito.
Artículo 14
1. Las disposiciones del presente Acuerdo no irán en
perjuicio de las obligaciones de admisión o de readmisión de
ciudadanos extranjeros que se originen para las Partes
Contratantes en virtud de otros acuerdos internacionales.
2. Las disposiciones del presente Acuerdo no
interferirán en la aplicación de las disposiciones de la
Convención de Ginebra del 28 de julio de 1951 relativa a la
condición de refugiados, tal como fuera enmendada por el
Protocolo de Nueva York del 31 de enero de 1967.
3. Las disposiciones del presente Acuerdo no
interferirán en la aplicación de las disposiciones emanadas
de los acuerdos suscritos por las Partes en el ámbito de la
protección de los derechos humanos.
Artículo 15
1. Cada una de las Partes Contratantes notificará a la
Otra, el cumplimiento de los procedimientos constitucionales
exigidos por ella con respecto a la entrada en vigor del
presente Acuerdo, el que entrará en vigencia treinta días
después de recibida la última notificación.
2. El presente Acuerdo tendrá un período de validez de
tres años, renovable por tácita reconducción por iguales
períodos de duración. Podrá ser denunciado mediante una
notificación por escrito enviada por vía diplomática con
tres meses de anticipación.
En testimonio de lo cual, los representantes de las
Partes Contratantes, debidamente autorizados para tal
efecto, han estampado sus firmas en el presente Acuerdo.
Hecho en Santiago, Chile, a 23 de junio de 1995 en los
idiomas español y francés, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
Por el Gobierno de la Por el Gobierno de la
República de Chile República Francesa
José Miguel Insulza Gerard Cros
Ministro de Relaciones Embajador de la República
Exteriores Francesa en Chile
Conforme con su original.- Juan Martabit Scaff,
Embajador, Subsecretario de Relaciones Exteriores
Subrogante.
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