D.s. Nº 238
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Fecha Publicación :08-01-2005
Fecha Promulgación :21-10-2004
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Acuerdo con India sobre exención del requisito
de Visa para los titulares de Pasaportes Diplonáticos y
oficiales.
Tipo Version :Unica De : 08-01-2005
Inicio Vigencia :08-01-2005
Fecha Tratado :08-01-2005
País Tratado :India
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=234471&idVersion=200
5-01-08&idParte
PROMULGA EL ACUERDO CON INDIA SOBRE EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS TITULARES DE
PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES
Núm. 238.- Santiago, 21 de octubre de 2004.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y
50), Nº 1), de la Constitución Política de la República,
Considerando:
Que con fecha 24 de abril de 2003, los Gobiernos de la República de Chile y la
República de India suscribieron, en Nueva Delhi, el Acuerdo sobre Exención de Visa para
los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
Nº 5.013, de 8 de julio de 2004, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 1. del Artículo 8 del
mencionado Acuerdo y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 17 de agosto
de 2004.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile
y el Gobierno de la República de India sobre Exención de Visa para los Titulares de
Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito el 24 de abril de 2003; cúmplase y
llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario
Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Rolando Drago Rodríguez, Embajador,
Director General Administrativo (S).
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE INDIA SOBRE EXENCION DEL
REQUISITO DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES
DIPLOMATICOS Y OFICIALES
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno
de la República de India, en adelante denominados las
"Partes Contratantes";
Con el deseo de promover sus relaciones amistosas,
Considerando el interés de ambos países de reforzar
sus relaciones amistosas; y
Con el deseo de facilitar la entrada de los
nacionales de la República de Chile y de la República de
India, que sean poseedores de pasaportes diplomáticos y
oficiales;
han acordado lo siguiente:
Artículo 1
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile1. Los nacionales de una Parte Contratante que sean
titulares de un pasaporte diplomático u oficial válido
quedarán exentos del requisito de visa para ingresar,
salir y transitar por el territorio de la otra Parte
Contratante.
2. Los titulares de pasaportes a que se refiere el
párrafo 1 de este Artículo estarán autorizados para
permanecer en el territorio de la otra Parte Contratante
durante un período máximo de 90 (noventa) días. Cuando
así lo solicite por escrito la misión diplomática u
oficina consular de la Parte Contratante de la que sea
nacional el titular del pasaporte, la otra Parte
Contratante podrá prorrogar la duración de la
permanencia de dicho titular de pasaporte hasta por un
período máximo de 90 (noventa) días.
Artículo 2
1. Nacionales de una Parte Contratante, que sean
miembros de la misión diplomática u oficinas consulares
ubicadas en el territorio de la otra Parte Contratante,
titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales,
estarán exentos del requisito de visa para ingresar al
territorio de la otra Parte Contratante, y estarán
autorizados para permanecer en dicho territorio durante
el período de su destinación oficial.
2. Nacionales de una Parte Contratante, que sean
representantes de su país ante una Organización
Internacional localizada en el territorio de la otra
Parte Contratante, gozarán también los derechos
mencionados en el párrafo 1 de este Artículo.
Artículo 3
Las autoridades competentes de las Partes
Contratantes se informarán mutuamente, por la vía
diplomática y a la brevedad posible, acerca de cualquier
modificación de sus leyes o reglamentos relativos a
ingreso, salida y permanencia aplicables a los
extranjeros.
Artículo 4
1. El presente Acuerdo no eximirá a los titulares
de pasaportes diplomáticos u oficiales de la obligación
de respetar las leyes y reglamentos vigentes del
territorio del país anfitrión relativos a la entrada,
permanencia y salida del mismo.
2. Cada Parte Contratante se reserva el derecho a
denegar el ingreso o a reducir la duración de la
permanencia de cualquier nacional de la otra Parte
Contratante.
Artículo 5
Si un nacional de una Parte Contratante perdiere su
pasaporte en el territorio de la otra Parte Contratante,
deberá informar a la misión diplomática u oficinas
consulares de su país y a las autoridades competentes
del país anfitrión sobre la pérdida de su pasaporte. La
misión diplomática u oficina consular que corresponda le
emitirá, en conformidad con las leyes y reglamentos de
su país, un nuevo pasaporte o documento de viaje, e
informará a las autoridades competentes del país
anfitrión de la emisión del nuevo pasaporte o documento
de viaje y la anulación del pasaporte perdido.
Artículo 6
1. Por razones de seguridad nacional, orden público
o salud, cualquiera de las Partes Contratantes podrá
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileuspender temporalmente, en forma total o parcial, la
aplicación de este Acuerdo.
2. Si una Parte Contratante decide suspender
temporalmente, en parte o en su totalidad la
implementación del Acuerdo, deberá informar a la otra
Parte Contratante a través de canales diplomáticos.
Artículo 7
1. Las Partes Contratantes se intercambiarán, por
la vía diplomática, ejemplares de sus actuales
pasaportes diplomáticos y oficiales, o ejemplares de
cualquier nuevo pasaporte diplomático u oficial, al
menos 30 (treinta) días antes de la entrada en vigor de
este Acuerdo o de la introducción de los nuevos
pasaportes.
2. Las Partes Contratantes se informarán mutuamente
toda modificación introducida a los actuales pasaportes
diplomáticos u oficiales al menos 30 (treinta) días
antes de la introducción de la modificación, y harán
entrega de ejemplares de los documentos modificados.
Artículo 8
1. Este Acuerdo entrará en vigor luego de que las
Partes Contratantes intercambien Notas Diplomáticas, en
que comuniquen que se cumplen los requisitos internos
para su entrada en vigencia.
2. Este Acuerdo tendrá una duración indefinida, a
menos que una Parte Contratante informare por escrito a
la otra Parte Contratante con 3 (tres) meses de
anticipación, por la vía diplomática, su intención de
terminar este Acuerdo.
3. Este Acuerdo podrá ser modificado o
complementado por consentimiento mutuo de la Partes
Contratantes.
Dando fe de lo anterior, y debidamente autorizados
para ello por sus respectivos Gobiernos, los abajo
firmantes suscriben este Acuerdo.
Hecho en dos ejemplares, en Nueva Delhi, el
veinticuatro de abril de dos mil tres, en los idiomas
español, hindi e inglés, siendo todos los textos
igualmente auténticos. En caso de divergencia de
interpretación, prevalecerá el texto en inglés.
Por el Gobierno de la República de Chile, María
Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones
Exteriores.- Por el Gobierno de la República de India,
Shri Yashwant Sinha, Ministro de Relaciones Exteriores.
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