D.s. Nº 236

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Tipo Norma :Decreto 236<br /> Fecha Publicación :17-12-2003<br /> Fecha Promulgación :25-08-2003<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Convenio Básico de Cooperación Técnica y<br /> Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el<br /> Gobierno de la República del Perú, suscrito el 22 de junio<br /> de 1998<br /> Tipo Version :Unica De : 17-12-2003<br /> Inicio Vigencia :17-12-2003<br /> Fecha Tratado :17-12-2003<br /> País Tratado :Perú<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=219011&amp;idVersion=200<br /> 3-12-17&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA CON PERU<br /> Núm. 236.- Santiago, 25 de agosto de 2003.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50)<br /> Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 22 de junio de 1998 se suscribió, en Lima, entre el Gobierno de la<br /> República de Chile y el Gobierno de la República del Perú el Convenio Básico de<br /> Cooperación Técnica y Científica.<br /> Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº 4.320, de 20 de mayo de 2003, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 2. del artículo X del<br /> mencionado Convenio, <br /> Decreto :<br /> Artículo único:.- Promúlgase el Convenio Básico de Cooperación Técnica y<br /> Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del<br /> Perú, suscrito el 22 de junio de 1998; cúmplase y llévese a efecto como ley y<br /> publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,<br /> Presidente de la República de Chile.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de<br /> Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA<br /> ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL<br /> GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno <br /> de la República del Perú, en adelante denominados, las <br /> "Partes Contratantes";<br /> Animados por el deseo de fortalecer los <br /> tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos <br /> pueblos;<br /> Conscientes de su interés común por promover y <br /> fomentar el progreso técnico y científico y de las <br /> ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación <br /> en campos de interés mutuo.<br /> Convencidos de la importancia de establecer <br /> mecanismos que contribuyan al desarrollo de este proceso <br /> y de la necesidad de ejecutar programas específicos de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecooperación técnica y científica, que tengan efectiva <br /> incidencia en el avance económico y social de sus <br /> respectivos países;<br /> Acuerdan lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> 1. Las Partes Contratantes se comprometen a <br /> elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y <br /> proyectos de cooperación técnica y científica, en <br /> aplicación del presente Convenio que les servirá de <br /> base.<br /> 2. Estos programas y proyectos considerarán la <br /> participación en su ejecución de organismos y entidades <br /> de los sectores público y privado de ambos países y, <br /> cuando sea necesario, de las Universidades, organismos <br /> de investigación científica y técnica y organizaciones <br /> no gubernamentales. Deberán tomar en consideración, <br /> asimismo, la importancia de la ejecución de proyectos <br /> nacionales de desarrollo y de proyectos de desarrollo <br /> regional integrado.<br /> 3. Además, las Partes Contratantes podrán, cuando <br /> lo consideren necesario, pactar Acuerdos Complementarios <br /> de cooperación técnica y científica, en aplicación del <br /> presente Convenio que les servirá de base.<br /> ARTICULO II<br /> 1. Para el cumplimiento de los fines del presente <br /> Convenio, las Partes Contratantes elaborarán <br /> conjuntamente Programas Bienales, en consonancia con las <br /> prioridades de ambos países en el ámbito de sus <br /> respectivos planes y estrategias de desarrollo económico <br /> y social.<br /> 2. Cada programa deberá especificar objetivos, <br /> metas, recursos financieros y técnicos, cronogramas de <br /> trabajo, como asimismo las áreas donde serán ejecutados <br /> los proyectos. Deberá igualmente especificar las <br /> obligaciones, inclusive financieras, de cada una de las <br /> Partes Contratantes.<br /> 3. Cada programa será evaluado periódicamente, <br /> mediante solicitud de las entidades coordinadoras <br /> mencionadas en el Artículo VII.<br /> ARTICULO III<br /> En la ejecución de los programas y proyectos <br /> realizados de conformidad con el presente Convenio, las <br /> Partes Contratantes podrán, siempre que lo estimaren <br /> necesario, promover y solicitar la participación y <br /> financiamiento de organismos y organizaciones <br /> internacionales de cooperación, así como de <br /> instituciones de terceros países.<br /> ARTICULO IV<br /> Para los fines del presente Convenio, la <br /> cooperación técnica y científica entre los países podrá <br /> alcanzar las siguientes modalidades:<br /> a) Realización conjunta o coordinada de programas de <br /> investigación y/o desarrollo.<br /> b) Envío de expertos.<br /> c) Envío del equipo y material necesario para la <br /> ejecución de proyectos específicos.<br /> d) Elaboración de programas de pasantía para <br /> entrenamiento profesional.<br /> e) Concesión de becas de estudio para especialización.<br /> f) Creación y operación de instituciones de <br /> investigación, laboratorios o centros de <br /> perfeccionamiento.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileg) Organización de seminarios y conferencias.<br /> h) Prestación de servicios de consultoría.<br /> i) Intercambio de información científica y <br /> tecnológica.<br /> j) El desarrollo de actividades conjuntas de <br /> cooperación en terceros países.<br /> k) Cualquier otra modalidad que acuerden las Partes <br /> Contratantes.<br /> ARTICULO V<br /> Sin perjuicio de la posibilidad de extender la <br /> Cooperación a todos los ámbitos que las Partes <br /> Contratantes estimen conveniente, se señalan como áreas <br /> de especial interés mutuo las siguientes:<br /> A. Planificación y Desarrollo<br /> B. Reformas del Estado<br /> C. Desarrollo del Sistema Financiero<br /> D. Medio Ambiente y Recursos Naturales<br /> E. Innovación Tecnológica y Productiva<br /> F. Energía<br /> G. Electrónica<br /> H. Minería<br /> I. Pesca<br /> J. Agricultura y Agro-Industria<br /> K. Puertos<br /> L. Transportes y Comunicaciones<br /> M. Vivienda y Urbanismo<br /> N. Turismo<br /> O. Salud y Previsión Social<br /> P. Comercio e Inversiones<br /> Q. Educación.<br /> ARTICULO VI<br /> 1. Con el fin de efectuar la coordinación de las <br /> acciones para el cumplimiento del presente Convenio y de <br /> lograr las mejores condiciones para su ejecución, las <br /> Partes Contratantes establecen una Comisión Mixta <br /> compuesta por representantes de ambas Partes, que se <br /> reunirá alternadamente cada dos años, en Santiago y en <br /> Lima. Esta Comisión Mixta tendrá las siguientes <br /> funciones:<br /> a) Evaluar y demarcar áreas prioritarias en que sería <br /> factible la realización de proyectos específicos <br /> de cooperación técnica y científica;<br /> b) Analizar, evaluar, aprobar, revisar y actualizar <br /> los Programas Bienales de cooperación técnica y <br /> científica;<br /> c) Supervisar el buen funcionamiento del presente <br /> Convenio y elevar a las Partes las recomendaciones <br /> que considere pertinente.<br /> 2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de <br /> este Artículo, cada una de las Partes podrá someter a la <br /> otra, en cualquier momento, proyectos específicos de <br /> cooperación técnica y científica, para su debido estudio <br /> y posterior aprobación dentro de la Comisión Mixta.<br /> Asimismo, las Partes Contratantes podrán convocar, de <br /> común acuerdo y cuando lo consideren necesario, <br /> reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta.<br /> ARTICULO VII<br /> 1. No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior <br /> y con el objeto de contar con un mecanismo constante de <br /> programación y ejecución, las Partes Contratantes <br /> deciden establecer un Grupo de Trabajo de cooperación <br /> técnica y científica, coordinado por los Ministerios de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileRelaciones Exteriores de ambos países.<br /> 2. Corresponderá a este Grupo de Trabajo y a sus <br /> diferentes integrantes, de acuerdo a sus <br /> responsabilidades:<br /> a) Elaborar diagnósticos globales y sectoriales <br /> representativos de la cooperación técnica de ambos <br /> países;<br /> b) Proponer a la Comisión Mixta el Programa Bienal o <br /> modificaciones a éste, identificando los proyectos <br /> específicos a ser desarrollados, así como los <br /> recursos necesarios para su cumplimiento;<br /> c) Supervisar la ejecución de los proyectos acordados, <br /> arbitrando los medios para su conclusión en los <br /> plazos previstos.<br /> 3. El Grupo de Trabajo estará integrado por <br /> representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores <br /> de Chile y del Ministerio de Relaciones Exteriores del <br /> Perú, por los representantes de las instituciones <br /> nacionales responsables de la coordinación y <br /> administración de la cooperación técnica, así como <br /> representantes de las instituciones directamente <br /> relacionadas con temas específicos.<br /> ARTICULO VIII<br /> Sin perjuicio de lo anterior, la cooperación <br /> internacional materia de este Convenio será ejecutada, <br /> coordinada y/o supervisada, por la parte chilena por la <br /> Agencia de Cooperación Internacional (AGCI), y por la <br /> parte peruana por la Secretaría Ejecutiva de Cooperación <br /> Técnica Internacional (SECTI) del Ministerio de la <br /> Presidencia. Para dichos efectos, esas entidades de <br /> ambas Partes podrán promover la participación de <br /> organismos internacionales multilaterales, regionales y <br /> subregionales; de entidades gubernamentales e <br /> instituciones públicas o privadas de terceros países; de <br /> universidades, instituciones o centros académicos y de <br /> investigación; de entidades nacionales de sectores <br /> públicos, privados, regionales, comunales y de <br /> organizaciones no gubernamentales.<br /> ARTICULO IX<br /> Los costos de pasajes aéreos de ida y vuelta que <br /> implique el envío del personal a que se refiere el <br /> Artículo IV del presente Convenio, de una de las Partes <br /> Contratantes al territorio de la otra, se sufragará por <br /> la Parte que lo envíe. El costo del hospedaje, <br /> alimentación, transporte local, y otros gastos <br /> necesarios para la ejecución del programa, se cubrirán <br /> por la Parte receptora. Expresamente se podrá <br /> especificar de otra manera en los programas o en los <br /> Acuerdos Complementarios.<br /> ARTICULO X<br /> 1. El presente Convenio tendrá vigencia indefinida.<br /> El mismo podrá ser denunciado por los canales <br /> diplomáticos mediante notificación dirigida a la otra <br /> Parte, con una anticipación mínima de seis meses a la <br /> fecha en que se hará efectiva la denuncia.<br /> 2. Cada una de las Partes Contratantes notificará a <br /> la otra la conclusión de los requisitos jurídicos <br /> necesarios para la puesta en vigor de este Convenio, el <br /> cual entrará en vigencia a partir de la fecha de la <br /> última de estas notificaciones.<br /> 3. En cualquier caso de término de la vigencia de <br /> este Convenio, los programas y proyectos en ejecución no <br /> se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilealvo que las Partes convinieren de algún modo <br /> diferente.<br /> 4. El presente Convenio sustituirá a partir de su <br /> entrada en vigencia al Convenio Básico de Cooperación <br /> Técnica y Científica suscrito por las Partes <br /> Contratantes el día 09 de diciembre de 1977.<br /> El presente Convenio Básico se firma en dos <br /> ejemplares, en idioma español, siendo ambos textos <br /> igualmente auténticos.<br /> Hecho en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós <br /> días del mes de junio del año mil novecientos noventa y <br /> ocho.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el <br /> Gobierno de la República del Perú.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>