D.s. Nº 236
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Fecha Publicación :17-12-2003
Fecha Promulgación :25-08-2003
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Convenio Básico de Cooperación Técnica y
Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el
Gobierno de la República del Perú, suscrito el 22 de junio
de 1998
Tipo Version :Unica De : 17-12-2003
Inicio Vigencia :17-12-2003
Fecha Tratado :17-12-2003
País Tratado :Perú
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=219011&idVersion=200
3-12-17&idParte
PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA CON PERU
Núm. 236.- Santiago, 25 de agosto de 2003.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50)
Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 22 de junio de 1998 se suscribió, en Lima, entre el Gobierno de la
República de Chile y el Gobierno de la República del Perú el Convenio Básico de
Cooperación Técnica y Científica.
Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
Nº 4.320, de 20 de mayo de 2003, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 2. del artículo X del
mencionado Convenio,
Decreto :
Artículo único:.- Promúlgase el Convenio Básico de Cooperación Técnica y
Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del
Perú, suscrito el 22 de junio de 1998; cúmplase y llévese a efecto como ley y
publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República de Chile.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de
Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador,
Director General Administrativo.
CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno
de la República del Perú, en adelante denominados, las
"Partes Contratantes";
Animados por el deseo de fortalecer los
tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos
pueblos;
Conscientes de su interés común por promover y
fomentar el progreso técnico y científico y de las
ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación
en campos de interés mutuo.
Convencidos de la importancia de establecer
mecanismos que contribuyan al desarrollo de este proceso
y de la necesidad de ejecutar programas específicos de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecooperación técnica y científica, que tengan efectiva
incidencia en el avance económico y social de sus
respectivos países;
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
1. Las Partes Contratantes se comprometen a
elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y
proyectos de cooperación técnica y científica, en
aplicación del presente Convenio que les servirá de
base.
2. Estos programas y proyectos considerarán la
participación en su ejecución de organismos y entidades
de los sectores público y privado de ambos países y,
cuando sea necesario, de las Universidades, organismos
de investigación científica y técnica y organizaciones
no gubernamentales. Deberán tomar en consideración,
asimismo, la importancia de la ejecución de proyectos
nacionales de desarrollo y de proyectos de desarrollo
regional integrado.
3. Además, las Partes Contratantes podrán, cuando
lo consideren necesario, pactar Acuerdos Complementarios
de cooperación técnica y científica, en aplicación del
presente Convenio que les servirá de base.
ARTICULO II
1. Para el cumplimiento de los fines del presente
Convenio, las Partes Contratantes elaborarán
conjuntamente Programas Bienales, en consonancia con las
prioridades de ambos países en el ámbito de sus
respectivos planes y estrategias de desarrollo económico
y social.
2. Cada programa deberá especificar objetivos,
metas, recursos financieros y técnicos, cronogramas de
trabajo, como asimismo las áreas donde serán ejecutados
los proyectos. Deberá igualmente especificar las
obligaciones, inclusive financieras, de cada una de las
Partes Contratantes.
3. Cada programa será evaluado periódicamente,
mediante solicitud de las entidades coordinadoras
mencionadas en el Artículo VII.
ARTICULO III
En la ejecución de los programas y proyectos
realizados de conformidad con el presente Convenio, las
Partes Contratantes podrán, siempre que lo estimaren
necesario, promover y solicitar la participación y
financiamiento de organismos y organizaciones
internacionales de cooperación, así como de
instituciones de terceros países.
ARTICULO IV
Para los fines del presente Convenio, la
cooperación técnica y científica entre los países podrá
alcanzar las siguientes modalidades:
a) Realización conjunta o coordinada de programas de
investigación y/o desarrollo.
b) Envío de expertos.
c) Envío del equipo y material necesario para la
ejecución de proyectos específicos.
d) Elaboración de programas de pasantía para
entrenamiento profesional.
e) Concesión de becas de estudio para especialización.
f) Creación y operación de instituciones de
investigación, laboratorios o centros de
perfeccionamiento.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileg) Organización de seminarios y conferencias.
h) Prestación de servicios de consultoría.
i) Intercambio de información científica y
tecnológica.
j) El desarrollo de actividades conjuntas de
cooperación en terceros países.
k) Cualquier otra modalidad que acuerden las Partes
Contratantes.
ARTICULO V
Sin perjuicio de la posibilidad de extender la
Cooperación a todos los ámbitos que las Partes
Contratantes estimen conveniente, se señalan como áreas
de especial interés mutuo las siguientes:
A. Planificación y Desarrollo
B. Reformas del Estado
C. Desarrollo del Sistema Financiero
D. Medio Ambiente y Recursos Naturales
E. Innovación Tecnológica y Productiva
F. Energía
G. Electrónica
H. Minería
I. Pesca
J. Agricultura y Agro-Industria
K. Puertos
L. Transportes y Comunicaciones
M. Vivienda y Urbanismo
N. Turismo
O. Salud y Previsión Social
P. Comercio e Inversiones
Q. Educación.
ARTICULO VI
1. Con el fin de efectuar la coordinación de las
acciones para el cumplimiento del presente Convenio y de
lograr las mejores condiciones para su ejecución, las
Partes Contratantes establecen una Comisión Mixta
compuesta por representantes de ambas Partes, que se
reunirá alternadamente cada dos años, en Santiago y en
Lima. Esta Comisión Mixta tendrá las siguientes
funciones:
a) Evaluar y demarcar áreas prioritarias en que sería
factible la realización de proyectos específicos
de cooperación técnica y científica;
b) Analizar, evaluar, aprobar, revisar y actualizar
los Programas Bienales de cooperación técnica y
científica;
c) Supervisar el buen funcionamiento del presente
Convenio y elevar a las Partes las recomendaciones
que considere pertinente.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de
este Artículo, cada una de las Partes podrá someter a la
otra, en cualquier momento, proyectos específicos de
cooperación técnica y científica, para su debido estudio
y posterior aprobación dentro de la Comisión Mixta.
Asimismo, las Partes Contratantes podrán convocar, de
común acuerdo y cuando lo consideren necesario,
reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta.
ARTICULO VII
1. No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior
y con el objeto de contar con un mecanismo constante de
programación y ejecución, las Partes Contratantes
deciden establecer un Grupo de Trabajo de cooperación
técnica y científica, coordinado por los Ministerios de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileRelaciones Exteriores de ambos países.
2. Corresponderá a este Grupo de Trabajo y a sus
diferentes integrantes, de acuerdo a sus
responsabilidades:
a) Elaborar diagnósticos globales y sectoriales
representativos de la cooperación técnica de ambos
países;
b) Proponer a la Comisión Mixta el Programa Bienal o
modificaciones a éste, identificando los proyectos
específicos a ser desarrollados, así como los
recursos necesarios para su cumplimiento;
c) Supervisar la ejecución de los proyectos acordados,
arbitrando los medios para su conclusión en los
plazos previstos.
3. El Grupo de Trabajo estará integrado por
representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores
de Chile y del Ministerio de Relaciones Exteriores del
Perú, por los representantes de las instituciones
nacionales responsables de la coordinación y
administración de la cooperación técnica, así como
representantes de las instituciones directamente
relacionadas con temas específicos.
ARTICULO VIII
Sin perjuicio de lo anterior, la cooperación
internacional materia de este Convenio será ejecutada,
coordinada y/o supervisada, por la parte chilena por la
Agencia de Cooperación Internacional (AGCI), y por la
parte peruana por la Secretaría Ejecutiva de Cooperación
Técnica Internacional (SECTI) del Ministerio de la
Presidencia. Para dichos efectos, esas entidades de
ambas Partes podrán promover la participación de
organismos internacionales multilaterales, regionales y
subregionales; de entidades gubernamentales e
instituciones públicas o privadas de terceros países; de
universidades, instituciones o centros académicos y de
investigación; de entidades nacionales de sectores
públicos, privados, regionales, comunales y de
organizaciones no gubernamentales.
ARTICULO IX
Los costos de pasajes aéreos de ida y vuelta que
implique el envío del personal a que se refiere el
Artículo IV del presente Convenio, de una de las Partes
Contratantes al territorio de la otra, se sufragará por
la Parte que lo envíe. El costo del hospedaje,
alimentación, transporte local, y otros gastos
necesarios para la ejecución del programa, se cubrirán
por la Parte receptora. Expresamente se podrá
especificar de otra manera en los programas o en los
Acuerdos Complementarios.
ARTICULO X
1. El presente Convenio tendrá vigencia indefinida.
El mismo podrá ser denunciado por los canales
diplomáticos mediante notificación dirigida a la otra
Parte, con una anticipación mínima de seis meses a la
fecha en que se hará efectiva la denuncia.
2. Cada una de las Partes Contratantes notificará a
la otra la conclusión de los requisitos jurídicos
necesarios para la puesta en vigor de este Convenio, el
cual entrará en vigencia a partir de la fecha de la
última de estas notificaciones.
3. En cualquier caso de término de la vigencia de
este Convenio, los programas y proyectos en ejecución no
se verán afectados y continuarán hasta su conclusión,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilealvo que las Partes convinieren de algún modo
diferente.
4. El presente Convenio sustituirá a partir de su
entrada en vigencia al Convenio Básico de Cooperación
Técnica y Científica suscrito por las Partes
Contratantes el día 09 de diciembre de 1977.
El presente Convenio Básico se firma en dos
ejemplares, en idioma español, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
Hecho en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós
días del mes de junio del año mil novecientos noventa y
ocho.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el
Gobierno de la República del Perú.
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