D.s. Nº 219

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Tipo Norma :Decreto 219<br /> Fecha Publicación :22-12-2005<br /> Fecha Promulgación :05-09-2005<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el acuerdo con Estonia referente a la exención del<br /> requisito de visa para titulares de pasaportes<br /> diplomáticos, oficiales y especiales.<br /> Tipo Version :Unica De : 22-12-2005<br /> Inicio Vigencia :22-12-2005<br /> Fecha Tratado :22-12-2005<br /> País Tratado :Estonia<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=245407&amp;idVersion=200<br /> 5-12-22&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO CON ESTONIA REFERENTE A LA EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA<br /> TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y ESPECIALES<br /> Núm. 219.- Santiago, 5 de septiembre de 2005.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y<br /> 50), Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 2 de noviembre de 2000, los Gobiernos de la República de Chile y de la<br /> República de Estonia suscribieron, en Santiago, el Acuerdo Referente a la Exención del<br /> Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales.<br /> Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº 5.559, de 11 de mayo de 2005, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 7 del mencionado Acuerdo y, en<br /> consecuencia, éste entró en vigor el 26 de agosto de 2005.<br /> Decreto:<br /> Artículo único: Promúlgase el Acuerdo Referente a la Exención del Requisito de<br /> Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales entre el Gobierno<br /> de la República de Chile y el Gobierno de la República de Estonia, suscrito el 2 de<br /> noviembre de 2000; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada<br /> de su texto en el Diario Oficial. <br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,<br /> Presidente de la República de Chile.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Oscar Fuentes Lazo, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE<br /> ESTONIA REFERENTE A LA EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES<br /> DIPLOMATICOS, OFICIALES Y ESPECIALES <br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Estonia,<br /> deseosos de estrechar los lazos de amistad entre los dos Estados, están dispuestos a<br /> celebrar un Acuerdo sobre la Exención de Visa para los titulares de Pasaportes<br /> Diplomáticos, Oficiales y Especiales, en los términos siguientes:<br /> 1.- Los titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, y Especiales válidos,<br /> otorgados por la República de Chile, y los titulares de Pasaportes Diplomáticos<br /> válidos, otorgados por la República de Estonia estarán exentos del requisito de obtener<br /> visa para ingresar a la República de Estonia y a la República de Chile, respectivamente.<br /> 2.- Los titulares de los Pasaportes antes mencionados podrán permanecer hasta<br /> noventa (90) días en el territorio chileno o estoniano, según corresponda, con<br /> reingresos múltiples. Este plazo podrá ser prorrogado por las autoridades competentes en<br /> cada país, por igual período.<br /> 3.- Los titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, que presten<br /> servicios en las correspondientes Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares y<br /> que hayan sido acreditados como miembros de su personal, podrán ingresar, permanecer y<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilealir libremente del país receptor, durante el período que dure su misión. Similares<br /> normas se aplicarán a los familiares de dichas personas, siempre que sean titulares de<br /> Pasaportes Diplomáticos, Oficiales o Especiales válidos.<br /> 4.- La exención del requisito de visa establecida por el presente Acuerdo no exime a<br /> los titulares de dichos Pasaportes de la observancia de las leyes y reglamentos en vigor<br /> relativos a la entrada, permanencia y salida de los respectivos países.<br /> 5.- Ambos Gobiernos se reservan el derecho de impedir el ingreso, en forma<br /> discrecional, cuando consideren inconveniente la entrada al país de una persona<br /> determinada.<br /> 6.- El presente Acuerdo tendrá duración indefinida. Podrá ser denunciado, por<br /> cualquiera de las Partes, mediante aviso previo de tres meses, remitido por la vía<br /> diplomática.<br /> 7.- Este Acuerdo entrará en vigor sesenta días después de la fecha de la última<br /> Nota, mediante la cual una de las Partes comunique a la otra, a través de la vía<br /> diplomática, el término de los trámites de aprobación interna correspondientes.<br /> Hecho en la ciudad de Santiago, Chile, a los dos días del mes de noviembre del año<br /> dos mil, en dos versiones originales en idiomas español, estoniano e inglés, siendo<br /> todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación,<br /> prevalecerá el texto en inglés.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República de<br /> Estonia.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>