D.s. Nº 219
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Fecha Publicación :22-12-2005
Fecha Promulgación :05-09-2005
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el acuerdo con Estonia referente a la exención del
requisito de visa para titulares de pasaportes
diplomáticos, oficiales y especiales.
Tipo Version :Unica De : 22-12-2005
Inicio Vigencia :22-12-2005
Fecha Tratado :22-12-2005
País Tratado :Estonia
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=245407&idVersion=200
5-12-22&idParte
PROMULGA EL ACUERDO CON ESTONIA REFERENTE A LA EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA
TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y ESPECIALES
Núm. 219.- Santiago, 5 de septiembre de 2005.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y
50), Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 2 de noviembre de 2000, los Gobiernos de la República de Chile y de la
República de Estonia suscribieron, en Santiago, el Acuerdo Referente a la Exención del
Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
Nº 5.559, de 11 de mayo de 2005, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 7 del mencionado Acuerdo y, en
consecuencia, éste entró en vigor el 26 de agosto de 2005.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo Referente a la Exención del Requisito de
Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales entre el Gobierno
de la República de Chile y el Gobierno de la República de Estonia, suscrito el 2 de
noviembre de 2000; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada
de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República de Chile.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Oscar Fuentes Lazo, Embajador,
Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
ESTONIA REFERENTE A LA EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES
DIPLOMATICOS, OFICIALES Y ESPECIALES
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Estonia,
deseosos de estrechar los lazos de amistad entre los dos Estados, están dispuestos a
celebrar un Acuerdo sobre la Exención de Visa para los titulares de Pasaportes
Diplomáticos, Oficiales y Especiales, en los términos siguientes:
1.- Los titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, y Especiales válidos,
otorgados por la República de Chile, y los titulares de Pasaportes Diplomáticos
válidos, otorgados por la República de Estonia estarán exentos del requisito de obtener
visa para ingresar a la República de Estonia y a la República de Chile, respectivamente.
2.- Los titulares de los Pasaportes antes mencionados podrán permanecer hasta
noventa (90) días en el territorio chileno o estoniano, según corresponda, con
reingresos múltiples. Este plazo podrá ser prorrogado por las autoridades competentes en
cada país, por igual período.
3.- Los titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, que presten
servicios en las correspondientes Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares y
que hayan sido acreditados como miembros de su personal, podrán ingresar, permanecer y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilealir libremente del país receptor, durante el período que dure su misión. Similares
normas se aplicarán a los familiares de dichas personas, siempre que sean titulares de
Pasaportes Diplomáticos, Oficiales o Especiales válidos.
4.- La exención del requisito de visa establecida por el presente Acuerdo no exime a
los titulares de dichos Pasaportes de la observancia de las leyes y reglamentos en vigor
relativos a la entrada, permanencia y salida de los respectivos países.
5.- Ambos Gobiernos se reservan el derecho de impedir el ingreso, en forma
discrecional, cuando consideren inconveniente la entrada al país de una persona
determinada.
6.- El presente Acuerdo tendrá duración indefinida. Podrá ser denunciado, por
cualquiera de las Partes, mediante aviso previo de tres meses, remitido por la vía
diplomática.
7.- Este Acuerdo entrará en vigor sesenta días después de la fecha de la última
Nota, mediante la cual una de las Partes comunique a la otra, a través de la vía
diplomática, el término de los trámites de aprobación interna correspondientes.
Hecho en la ciudad de Santiago, Chile, a los dos días del mes de noviembre del año
dos mil, en dos versiones originales en idiomas español, estoniano e inglés, siendo
todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación,
prevalecerá el texto en inglés.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República de
Estonia.
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