D.s. Nº 218
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Fecha Publicación :13-01-2003
Fecha Promulgación :11-09-2002
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :PROMULGA LAS ENMIENDAS DE 1991 Y 1996 AL ANEXO DEL PROTOCOLO
RELATIVO A LA INTERVENCION EN ALTA MAR EN CASOS DE
CONTAMINACION DEL MAR POR SUSTANCIAS DISTINTAS DE LOS
HIDROCARBUROS, 1973, ADOPTADAS POR EL COMITE DE PROTECCION
DEL MEDIO MARINO DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL
Tipo Version :Unica De : 13-01-2003
Inicio Vigencia :13-01-2003
Fecha Tratado :13-01-2003
Organismo tratados :OMI Organización Marítima Internacional
Tipo Tratado :Multilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=206593&idVersion=200
3-01-13&idParte
PROMULGA LAS ENMIENDAS DE 1991 Y 1996 AL ANEXO DEL PROTOCOLO RELATIVO A LA INTERVENCION EN
ALTA MAR EN CASOS DE CONTAMINACION DEL MAR POR SUSTANCIAS DISTINTAS DE LOS HIDROCARBUROS,
1973, ADOPTADAS POR EL COMITE DE PROTECCION DEL MEDIO MARINO DE LA ORGANIZACION MARITIMA
INTERNACIONAL
Núm. 218.- Santiago, 11 de septiembre de 2002.- Vistos: El artículo 32, Nº 17, y
50 Nº 1), de la Constitución Política de la República, y la ley Nº 18.158,
Considerando:
Que el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima
Internacional aprobó las Enmiendas de 1991 y 1996 al Anexo del Protocolo Relativo a la
Intervención en Alta Mar en Casos de Contaminación del Mar por Sustancias Distintas de
los Hidrocarburos, 1973, mediante las Resoluciones MEPC. 49 (31) y MEPC. 72 (38), de
fechas 4 de julio de 1991 y 10 de julio de 1996, respectivamente.
Que dichas Enmiendas fueron aprobadas por el Congreso Nacional, según consta en el
oficio Nº 3.505, de 5 de septiembre de 2001, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que el Instrumento de Ratificación de ambas Enmiendas se depositó ante el
Secretario General de la Organización Marítima Internacional con fecha 7 de enero de
2002,
D e c r e t o:
Artículo único: Promúlganse las Enmiendas de 1991 y 1996 al Anexo del Protocolo
Relativo a la Intervención en Alta Mar en Casos de Contaminación del Mar por Sustancias
Distintas de los Hidrocarburos, 1973, aprobadas por las Resoluciones MEPC. 49 (31) y MEPC.
72 (38), del Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima
Internacional, de fechas 4 de julio de 1991 y 10 de julio de 1996, respectivamente;
cúmplanse y publíquense en la forma establecida en la ley Nº 18.158.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República de Chile.- Cristián Barros Melet, Ministro de Relaciones
Exteriores subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Claudio Henríquez Arce, Director
General Administrativo Subrogante.
El Secretario General de la Organización Marítima Internacional saluda atentamente
a la señora María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores de la
República de Chile, y tiene el honor de acusar recibo, el 7 de enero de 2002, del
instrumento de ratificación por la República de Chile de las enmiendas de 1991 y 1996
(listas de sustancias) al Anexo del Procotolo relativo a la intervención en alta mar en
caso de contaminación del mar por sustancias distintas de los hidrocarburos, 1973,
enmendado. Estas enmiendas las aprobó respectivamente el Comité de Protección del Medio
Marino, de conformidad con lo dispuesto en el artículo III del Protocolo, en su 31º
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileeríodo de sesiones, en julio de 1991, mediante la resolución MEPC. 49 (31), y en su
38º período de sesiones, en julio de 1996, mediante la resolución MEPC. 72 (38).
Por lo que respecta a las enmiendas de 1991 el Secretario General distribuyó la
lista de sustancias enmendada, a los fines de su adopción, a todas las Partes en el
Protocolo de 1973, mediante la Nota Verbal A1/O/3.02(NV.12), de 24 de octubre de 1991, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo III. El Secretario General
informó a las Partes de que se entendería que la lista había sido aceptada al final de
un plazo de seis meses después de haber sido distribuida, esto es el 24 de abril de 1992,
salvo que dentro de ese plazo un tercio por lo menos de las Partes hubiese comunicado a la
Organización que ponía objeciones a dichas enmiendas. No se recibió ninguna objeción,
por lo que la lista enmendada entró en vigor el 24 de julio de 1992 para todas las Partes
en el Protocolo, incluido Chile, tres meses después de que se hubiese considerado
aceptada.
De manera similar, y por lo que respecta a las enmiendas de 1996, el Secretario
General distribuyó a los fines de su aceptación la lista enmendada a todas las Partes en
el Protocolo de 1973 mediante la Nota Verbal A1/O3.02(NV.14), de 12 de marzo de 1997, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo III. El Secretario General
informó a las Partes de que la lista enmendada se considerará aceptada al final de un
plazo de seis meses después de que se hubiese distribuido, esto es, el 19 de septiembre
de 1997, salvo que dentro de ese plazo un tercio por lo menos de las Partes hubiese
comunicado a la Organización que ponía objeciones a dichas enmiendas. No se recibió
ninguna objeción, por lo que la lista enmendada entró en vigor el 19 de diciembre de
1997 para todas las Partes en el Protocolo, incluido Chile, tres meses después de que se
hubiese considerado aceptada.
El Secretario General de la Organización Marítima Internacional aprovecha la
ocasión para reiterar a la señora María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de
Relaciones Exteriores de la República de Chile, las seguridades de su consideración más
distinguida.
Londres, 4 de abril de 2002
Sra. María Soledad Alvear Valenzuela Ministra de Relaciones Exteriores de la República
de Chile
c/o Embajada de Chile Londres.
Cámara de Diputados
Oficio Nº 3505.- Valparaíso, 5 de septiembre de 2001.
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al
siguiente.
Proyecto de acuerdo:
"Artículo único.- Apruébanse las enmiendas de 1991 y 1996 al anexo del Protocolo
relativo a la intervención en alta mar en casos de contaminación del mar por sustancias
distintas de los hidrocarburos, 1973, adoptadas por las resoluciones MEPC. 49 (31) y MEPC.
72 (38), aprobadas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización
Marítima Internacional, el 4 de julio de 1991 y el 10 de julio de 1996,
respectivamente.".
Dios guarde a V.E.
Luis Pareto González, Presidente de la Cámara de Diputados.- Carlos Loyola Opazo,
Secretario de la Cámara de Diputados.
A S.E. el Presidente de la República.
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