D.s.nº 214

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Tipo Norma :Decreto 214<br /> Fecha Publicación :30-10-2003<br /> Fecha Promulgación :28-07-2003<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Convenio Cultural Básico entre el Gobierno de la<br /> República de Chile y el Gobierno de la República Arabe<br /> Siria, suscrito el 15 de febrero de 1990<br /> Tipo Version :Unica De : 30-10-2003<br /> Inicio Vigencia :30-10-2003<br /> Fecha Tratado :30-10-2003<br /> País Tratado :Siria<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=216421&amp;idVersion=200<br /> 3-10-30&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CONVENIO CULTURAL BASICO CON LA REPUBLICA ARABE SIRIA<br /> Núm. 214.- Santiago, 28 de julio de 2003.- Vistos: Los artículos 32, Nº17, y 50),<br /> Nº1), de la Constitución Política de la Republica.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 15 de febrero de 1990 se suscribió, en la ciudad de Damasco, entre el<br /> Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Arabe Siria, el Convenio<br /> Cultural Básico.<br /> Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº3.277, de 1 de julio de 1992, del Honorable Senado.<br /> Que el Canje de los Instrumentos de ratificación se efectuó en la ciudad de<br /> Damasco, el 30 de junio de 2003.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único: Promúlgase el Convenio Cultural Básico entre el Gobierno de la<br /> República de Chile y el Gobierno de la República Arabe Siria, suscrito el 15 de febrero<br /> de 1990; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto<br /> en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,<br /> Presidente de la República de Chile.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de<br /> Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> CONVENIO CULTURAL BASICO ENTRE LA REPUBLICA<br /> DE CHILE Y LA REPUBLICA ARABE SIRIA<br /> Los Gobiernos de la República de Chile y de la <br /> República Arabe Siria, deseosos de consolidar y <br /> fortalecer las relaciones amistosas y de colaboración en <br /> los campos de la educación, enseñanza superior, cultura, <br /> arte e información, han acordado lo siguiente:<br /> I. EDUCACION Y ENSEÑANZA SUPERIOR<br /> Artículo 1.- Las dos Partes estimularán el <br /> establecimiento, el fortalecimiento y la colaboración <br /> entre sus instituciones científicas y educacionales.<br /> Artículo 2.- Las dos Partes promoverán que los <br /> programas de enseñanza universitarios que se imparten en <br /> los dos países, contengan informaciones geográficas, <br /> históricas y culturales, que presenten una imagen <br /> verdadera sobre la civilización y la realidad de ambas <br /> naciones.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 3.- Ambas Partes promoverán el intercambio <br /> de becas y cupos de estudios para conocimiento, <br /> instrucción y estudio. Igualmente, trabajarán en pro del <br /> intercambio de becas para investigaciones científicas, <br /> en conformidad con las posibilidades existentes.<br /> Artículo 4.- Ambas Partes se esforzarán para <br /> facilitar y estimular el intercambio de profesores, <br /> académicos, conferencistas, especialistas, estudiantes, <br /> instructores y técnicos, dentro de las posibilidades <br /> existentes en ambos países.<br /> Artículo 5.- Ambas Partes intercambiarán <br /> experiencias y estimularán la realización de Seminarios. <br /> Igualmente, intercambiarán publicaciones científicas, <br /> técnicas y educacionales.<br /> Artículo 6.- Las dos Partes fomentarán la <br /> colaboración y coordinación entre sus respectivas <br /> Comisiones Nacionales de Cooperación con la UNESCO.<br /> Artículo 7.- Ambas Partes ayudarán a concretar <br /> convenios similares entre las Universidades de los dos <br /> países.<br /> II. CULTURA Y ARTE<br /> Artículo 8.- Ambas Partes se esforzarán por <br /> establecer centros e instituciones culturales en el país <br /> de la otra parte, de acuerdo a convenios complementarios <br /> que se concertarán para tal efecto.<br /> Artículo 9.- Ambas Partes intercambiarán películas <br /> culturales, científicas y educacionales, producidas por <br /> ambos países. Intercambiarán, también, conjuntos <br /> artísticos folklóricos y exposiciones de arte.<br /> Artículo 10.- Ambas Partes ayudarán a fortalecer la <br /> colaboración entre las Instituciones de los dos países, <br /> tanto culturales como artísticas, en conformidad con un <br /> convenio complementario. Igualmente, trabajarán por el <br /> intercambio de libros, revistas, folletos, periódicos, <br /> documentación histórica y fotocopias de manuscritos.<br /> III. INFORMACION<br /> Artículo 11.- Ambas Partes considerarán la <br /> posibilidad de firmar un convenio complementario de <br /> información, cuya misión será la de organizar y <br /> fortalecer la cooperación en todos los campos <br /> informativos (televisión, radio, agencias noticiosas, <br /> documentación e intercambio de publicaciones, etc.), por <br /> un período que será fijado por las partes.<br /> IV. DEPORTES<br /> Artículo 12.- Ambas Partes estimularán la <br /> cooperación entre las instituciones deportivas, dentro <br /> de los límites de los regímenes y leyes vigentes en los <br /> dos países.<br /> V. DISPOSICIONES GENERALES<br /> Artículo 13.- Este Convenio no impide desarrollar <br /> cualquiera otra actividad cultural, científica, <br /> educativa o informativa entre las Partes, en el futuro.<br /> Artículo 14.- El presente Convenio entrará en <br /> vigencia en la fecha del intercambio de los instrumentos <br /> de ratificación y tendrá una duración de cinco años, <br /> prorrogables automáticamente si alguna de las Partes <br /> informa a la otra su deseo de ponerle término con seis <br /> meses de anticipación a su vencimiento, a lo menos.<br /> Suscrito en Damasco, a quince días del mes de <br /> febrero de 1990 y confeccionado en seis copias <br /> originales, en idiomas árabe, español e inglés, teniendo <br /> cada una de ellas la misma autenticidad. En caso de <br /> diferentes interpretaciones, el texto en inglés <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerevalecerá.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile, Alberto <br /> Besa, Embajador de Chile.- Por el Gobierno de la <br /> República Arabe Siria, Eid Abdo, Ministro Adjunto de <br /> Educación.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>