D.s.nº 214
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Fecha Publicación :30-10-2003
Fecha Promulgación :28-07-2003
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Convenio Cultural Básico entre el Gobierno de la
República de Chile y el Gobierno de la República Arabe
Siria, suscrito el 15 de febrero de 1990
Tipo Version :Unica De : 30-10-2003
Inicio Vigencia :30-10-2003
Fecha Tratado :30-10-2003
País Tratado :Siria
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=216421&idVersion=200
3-10-30&idParte
PROMULGA EL CONVENIO CULTURAL BASICO CON LA REPUBLICA ARABE SIRIA
Núm. 214.- Santiago, 28 de julio de 2003.- Vistos: Los artículos 32, Nº17, y 50),
Nº1), de la Constitución Política de la Republica.
Considerando:
Que con fecha 15 de febrero de 1990 se suscribió, en la ciudad de Damasco, entre el
Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Arabe Siria, el Convenio
Cultural Básico.
Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
Nº3.277, de 1 de julio de 1992, del Honorable Senado.
Que el Canje de los Instrumentos de ratificación se efectuó en la ciudad de
Damasco, el 30 de junio de 2003.
D e c r e t o:
Artículo único: Promúlgase el Convenio Cultural Básico entre el Gobierno de la
República de Chile y el Gobierno de la República Arabe Siria, suscrito el 15 de febrero
de 1990; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto
en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República de Chile.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de
Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador,
Director General Administrativo.
CONVENIO CULTURAL BASICO ENTRE LA REPUBLICA
DE CHILE Y LA REPUBLICA ARABE SIRIA
Los Gobiernos de la República de Chile y de la
República Arabe Siria, deseosos de consolidar y
fortalecer las relaciones amistosas y de colaboración en
los campos de la educación, enseñanza superior, cultura,
arte e información, han acordado lo siguiente:
I. EDUCACION Y ENSEÑANZA SUPERIOR
Artículo 1.- Las dos Partes estimularán el
establecimiento, el fortalecimiento y la colaboración
entre sus instituciones científicas y educacionales.
Artículo 2.- Las dos Partes promoverán que los
programas de enseñanza universitarios que se imparten en
los dos países, contengan informaciones geográficas,
históricas y culturales, que presenten una imagen
verdadera sobre la civilización y la realidad de ambas
naciones.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 3.- Ambas Partes promoverán el intercambio
de becas y cupos de estudios para conocimiento,
instrucción y estudio. Igualmente, trabajarán en pro del
intercambio de becas para investigaciones científicas,
en conformidad con las posibilidades existentes.
Artículo 4.- Ambas Partes se esforzarán para
facilitar y estimular el intercambio de profesores,
académicos, conferencistas, especialistas, estudiantes,
instructores y técnicos, dentro de las posibilidades
existentes en ambos países.
Artículo 5.- Ambas Partes intercambiarán
experiencias y estimularán la realización de Seminarios.
Igualmente, intercambiarán publicaciones científicas,
técnicas y educacionales.
Artículo 6.- Las dos Partes fomentarán la
colaboración y coordinación entre sus respectivas
Comisiones Nacionales de Cooperación con la UNESCO.
Artículo 7.- Ambas Partes ayudarán a concretar
convenios similares entre las Universidades de los dos
países.
II. CULTURA Y ARTE
Artículo 8.- Ambas Partes se esforzarán por
establecer centros e instituciones culturales en el país
de la otra parte, de acuerdo a convenios complementarios
que se concertarán para tal efecto.
Artículo 9.- Ambas Partes intercambiarán películas
culturales, científicas y educacionales, producidas por
ambos países. Intercambiarán, también, conjuntos
artísticos folklóricos y exposiciones de arte.
Artículo 10.- Ambas Partes ayudarán a fortalecer la
colaboración entre las Instituciones de los dos países,
tanto culturales como artísticas, en conformidad con un
convenio complementario. Igualmente, trabajarán por el
intercambio de libros, revistas, folletos, periódicos,
documentación histórica y fotocopias de manuscritos.
III. INFORMACION
Artículo 11.- Ambas Partes considerarán la
posibilidad de firmar un convenio complementario de
información, cuya misión será la de organizar y
fortalecer la cooperación en todos los campos
informativos (televisión, radio, agencias noticiosas,
documentación e intercambio de publicaciones, etc.), por
un período que será fijado por las partes.
IV. DEPORTES
Artículo 12.- Ambas Partes estimularán la
cooperación entre las instituciones deportivas, dentro
de los límites de los regímenes y leyes vigentes en los
dos países.
V. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13.- Este Convenio no impide desarrollar
cualquiera otra actividad cultural, científica,
educativa o informativa entre las Partes, en el futuro.
Artículo 14.- El presente Convenio entrará en
vigencia en la fecha del intercambio de los instrumentos
de ratificación y tendrá una duración de cinco años,
prorrogables automáticamente si alguna de las Partes
informa a la otra su deseo de ponerle término con seis
meses de anticipación a su vencimiento, a lo menos.
Suscrito en Damasco, a quince días del mes de
febrero de 1990 y confeccionado en seis copias
originales, en idiomas árabe, español e inglés, teniendo
cada una de ellas la misma autenticidad. En caso de
diferentes interpretaciones, el texto en inglés
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerevalecerá.
Por el Gobierno de la República de Chile, Alberto
Besa, Embajador de Chile.- Por el Gobierno de la
República Arabe Siria, Eid Abdo, Ministro Adjunto de
Educación.
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