D.s. Nº 213
Descarga el documento en version PDF
Fecha Publicación :24-04-1999
Fecha Promulgación :15-02-1999
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :PROMULGA EL ACUERDO MARCO DE COOPERACION DESTINADO A
PREPARAR, COMO OBJETIVO FINAL, UNA ASOCIACION DE CARACTER
POLITICO Y ECONOMICO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS
ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPUBLICA DE CHILE,
POR OTRA PARTE
Tipo Version :Unica De : 24-04-1999
Inicio Vigencia :24-04-1999
Fecha Tratado :24-04-1999
País Tratado :Alemania; Austria; Bélgica; Dinamarca; Grecia; España;
Finlandia; Francia; Irlanda; Italia; Luxemburgo; Portugal;
Reino de los Países Bajos; Reino Unido de Gran Gretaña e
Irlanda del Norte; Suecia
Tipo Tratado :Multilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=135474&idVersion=199
9-04-24&idParte
PROMULGA EL ACUERDO MARCO DE COOPERACION DESTINADO A PREPARAR, COMO OBJETIVO FINAL, UNA
ASOCIACION DE CARACTER POLITICO Y ECONOMICO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS
MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPUBLICA DE CHILE, POR OTRA PARTE
Núm. 213.- Santiago, 15 de febrero de 1999.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos
32, Nº 17, y 50 Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 21 de junio de 1996 el Gobierno de la República de Chile, por una
parte, y la Comunidad Económica Europea y sus Estados miembros, por la otra, suscribieron
el Acuerdo Marco de Cooperación Destinado a Preparar, como Objetivo Final, una
Asociación de Carácter Político y Económico y la Declaración Conjunta sobre el
Diálogo Político.
Que dicho Acuerdo y Declaración fueron aprobados por el Congreso Nacional, según
consta en el oficio Nº10.669, de 22 de enero de 1997, del Honorable Senado.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42, párrafo 3, del
mencionado Acuerdo.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlganse el Acuerdo Marco de Cooperación Destinado a
Preparar, como Objetivo Final, una Asociación de Carácter Político y Económico entre
la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Chile, por
otra parte, y la Declaración Conjunta sobre el Diálogo Político, suscritos en Florencia
el 21 de junio de 1996; cúmplanse y llévense a efecto como ley y publíquense copia
autorizada de sus textos en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador,
Director General Administrativo.
ACUERDO MARCO DE COOPERACION DESTINADO A PREPARAR, COMO
OBJETIVO FINAL, UNA ASOCIACION DE CARÁCTER POLITICO Y
ECONOMICO ENTRE LA
COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE,
Y LA REPUBLICA DE CHILE, POR OTRA PARTE
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEl Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la
República Federal de Alemania, la República Helénica, el
Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la
República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el
Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la
República Portuguesa, la República de Finlandia, el
Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte,
Partes del Tratado constitutivo de la Comunidad
Europea y del Tratado de la Unión Europea, en lo
sucesivo denominados ''Estados Miembros de la Comunidad
Europea'',
La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada
''Comunidad'', por una parte, y la República de Chile,
en lo sucesivo denominada ''Chile'', por otra parte,
considerando el patrimonio cultural común y los
estrechos vínculos históricos, políticos y económicos
que les unen;
Considerando la contribución esencial al
fortalecimiento del conjunto de estos vínculos aportada
por el Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad
Económica Europea y la República de Chile firmado el 20
de diciembre de 1990;
Considerando su adhesión plena y completa al
respeto de los principios democráticos y de los derechos
humanos fundamentales, tal como se enuncian en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos;
Considerando la vinculación de las dos Partes a los
valores y los principios enunciados en la Declaración
final de la Conferencia mundial para el desarrollo
social celebrada en Copenhague en marzo de 1995;
Habida Cuenta de la preocupación de las dos Partes
en garantizar un desarrollo sustentable, considerando al
mismo tiempo la necesidad de preservar y proteger el
medio ambiente;
Considerando su adhesión a la economía de mercado y
reafirmando su voluntad por mantener y reforzar las
reglas de un comercio internacional libre de conformidad
con las normas de la Organización Mundial del Comercio
(OMC) y subrayando, en particular, la importancia de un
regionalismo abierto;
Considerando el interés mutuo de las dos Partes en
el establecimiento de nuevos vínculos contractuales con
el fin de establecer una cooperación reforzada y
ampliada, intensificar y diversificar los intercambios y
aumentar los flujos de inversión;
Considerando la voluntad política que tienen las
dos Partes en establecer, como objetivo final, una
asociación de carácter político y económico entre la
Comunidad Europea y sus Estados miembros y Chile,
fundada en una cooperación política profunda, en una
liberalización progresiva y recíproca de todos los
intercambios, teniendo en cuenta la sensibilidad de
determinados productos y de conformidad con las normas
de la Organización Mundial del Comercio, y basada, en
fin, en el fomento de las inversiones y la
profundización de la cooperación;
Teniendo en cuenta los términos de la declaración
conjunta sobre el diálogo político en la cual las dos
Partes acordaron iniciar un diálogo político fortalecido
destinado a garantizar una concertación más estrecha en
los temas de interés común, con el fin de basar sus
relaciones en esta perspectiva a largo plazo;
Han decidido celebrar el presente Acuerdo:
T I T U L O I
Naturaleza y ámbito de aplicación
Artículo 1
Fundamento del Acuerdo
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEl respeto a los principios democráticos y a los
derechos humanos fundamentales, tal como se enuncian en
la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
inspira las políticas internas e internacionales de las
Partes y constituye un elemento esencial del presente
Acuerdo.
Artículo 2
Objetivos y ámbito de aplicación
1. El presente Acuerdo tiene por objetivos el
fortalecimiento de las relaciones existentes entre las
Partes, sobre la base de los principios de reciprocidad
y de intereses comunes, especialmente mediante la
preparación de la liberalización progresiva y recíproca
de todos los intercambios, con el fin de sentar las
bases de un proceso destinado a establecer, en el
futuro, una asociación de carácter político y económico
entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y
Chile, de conformidad con las normas de la Organización
Mundial del Comercio (OMC) y teniendo en cuenta la
sensibilidad de determinados productos.
2. Con el fin de alcanzar estos objetivos, el
presente Acuerdo incluye los ámbitos del diálogo
político, del comercio, de la economía y de la
cooperación, así como otros sectores de interés común,
con el objetivo de intensificar las relaciones entre las
Partes y entre sus respectivas instituciones.
T I T U L O II
Diálogo Político
Artículo 3
1. Las Partes acuerdan iniciar un diálogo político
regular sobre cuestiones bilaterales e internacionales
de interés común. Este diálogo se desarrollará según los
términos recogidos en la declaración conjunta que forma
parte integrante del presente Acuerdo.
2. En lo que respecta al diálogo ministerial
previsto en la declaración conjunta, éste se
desarrollará en el seno del Consejo Conjunto creado por
el artículo 33 del presente Acuerdo, o en otras
instancias del mismo nivel, en donde se decidirá de
común acuerdo.
T I T U L O III
Ambito comercial:
Cooperación comercial y preparación de la
liberalización comercial
Artículo 4
Objetivos
Las Partes se comprometen a fortalecer sus
relaciones con el fin de fomentar el crecimiento y la
diversificación de sus intercambios comerciales,
preparar la liberalización progresiva y recíproca de
estos intercambios y generar las condiciones favorables
a la creación, en el futuro, de una asociación política
y económica, ateniéndose a las normas de la OMC y que
tenga en cuenta la sensibilidad de algunos productos.
Artículo 5
Diálogo económico y comercial
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile1. Las Partes se comprometen a mantener un diálogo
económico y comercial con carácter periódico en el marco
institucional previsto en el Título VII, con el fin de
lograr sus objetivos comerciales y preparar los trabajos
destinados a establecer en el futuro la liberalización
de los intercambios.
2. Las Partes determinarán de común acuerdo los
ámbitos de la cooperación comercial, sin excluir ningún
sector.
3. Esta cooperación abarcará principalmente los
siguientes aspectos:
a) el acceso al mercado y la liberalización comercial, el
estudio y previsión de las perspectivas para la aplicación
de la liberalización comercial recíproca, en especial el
calendario y estructura de las negociaciones y períodos
transitorios;
b) las barreras arancelarias y no arancelarias, las
restricciones cuantitativas a las importaciones y a las
exportaciones y las medidas de efecto equivalente: análisis,
estudios y gestión, incluidos los contingentes, normas
administrativas del comercio exterior, derechos antidumping,
cláusulas de salvaguardia, normas técnicas, normas
sanitarias y fitosanitarias, reconocimiento mutuo de los
sistemas de certificación;
c) la estructura arancelaria de las Partes;
d) la compatibilidad de la liberalización de los intercambios
con las normas de la OMC;
e) la identificación de posibles reducciones arancelarias y la
eliminación de las medidas para-arancelarias;
f) la determinación de los productos sensibles y de los
productos prioritarios para las Partes;
g) la cooperación y el intercambio de información en materia de
servicios, en el marco de las respectivas competencias de
las Partes, especialmente en el sector del transporte, los
seguros y los servicios financieros;
h) el control de las prácticas restrictivas de la competencia;
i) las normas de origen, que promuevan la utilización de
insumos regionales con vistas a estimular la integración.
Artículo 6
Cooperación en materia de normalización, acreditación,
certificación, metrología y evaluación de confor-
midad
Las Partes acuerdan cooperar en materia de
normalización, acreditación, certificación, metrología y
evaluación de conformidad.
Esta cooperación se concretará fundamentalmente en:
a) el suministro a Chile de programas de asistencia técnica en
materia de normalización, acreditación, certificación y
metrología para desarrollar, en estas áreas, un sistema y
estructuras compatibles:
- con las normas internacionales;
- con los requisitos esenciales destinados a proteger la
seguridad y la salud de las personas, procurar la
conservación de las plantas y animales, proteger a los
consumidores así como preservar el medio ambiente.
b) una cooperación que tendrá por objetivo facilitar, cuando el
nivel técnico de los sectores correspondientes lo permita,
la negociación de un acuerdo marco de reconocimiento mutuo.
c) una cooperación en materia de normas técnicas para facilitar
el acceso a los mercados.
Artículo 7
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileCooperación en materia aduanera
1. Las Partes, respetando sus respectivas
competencias, favorecerán la cooperación aduanera con el
fin de mejorar y consolidar el marco jurídico de sus
relaciones comerciales.
La cooperación aduanera tiene también por objeto
reforzar las estructuras aduaneras de las Partes y
mejorar su funcionamiento en el marco de la cooperación
interinstitucional.
2. La cooperación aduanera podrá concretarse, en
particular, mediante:
a) intercambios de información, teniendo en cuenta la
protección de los datos personales;
b) la puesta a punto de nuevas técnicas de formación y la
coordinación de las acciones en las organizaciones
internacionales competentes en la materia;
c) intercambios de funcionarios y de mandos superiores de las
administraciones aduanera y fiscal;
d) la simplificación de los procedimientos aduaneros;
e) la asistencia técnica.
3. Las Partes afirman su interés en considerar en
el futuro, en el marco institucional previsto en el
presente Acuerdo, la celebración de un protocolo de
asistencia mutua aduanera.
Artículo 8
Importación temporal de mercancías
Las Partes se comprometen a tener en cuenta la
exoneración de derechos e impuestos a la importación
temporal en su territorio de las mercancías que han sido
objeto de convenios internacionales en esa materia.
Artículo 9
Cooperación en materia de estadísticas
Las Partes acuerdan promover un acercamiento de los
métodos empleados en el sector estadístico, para
utilizar, sobre bases recíprocamente reconocidas, los
datos estadísticos relativos a los intercambios de
bienes y de servicios y, en general, en todos los
sectores que puedan ser objeto de un tratamiento
estadístico.
Artículo 10
Cooperación en materia de propiedad intelectual
1. Las Partes acuerdan cooperar en materia de
propiedad intelectual con el fin de fomentar los
intercambios comerciales de bienes y servicios, las
inversiones, las transferencias de tecnologías, la
difusión de información, las actividades culturales y
creativas así como las actividades económicas
relacionadas con ellas.
2. A efectos del presente artículo, la propiedad
intelectual incluye en particular los derechos de autor
-incluidos los derechos de autor de los programas de
ordenador y compilaciones de datos- y los derechos
conexos, las marcas de comercio o de servicio, las
indicaciones geográficas -incluidas las denominaciones
de origen-, los diseños y modelos industriales, las
patentes, las topografías de circuitos integrados, la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerotección de la información confidencial y la
protección contra la competencia desleal, tal como se
define en el artículo 10 bis del Convenio de París sobre
la protección de la propiedad industrial.
3. Las Partes acuerdan garantizar, en el marco de
sus leyes, reglamentos y políticas respectivas, una
protección adecuada y efectiva de los derechos de
propiedad intelectual de acuerdo con las normas
internacionales más elevadas, exigidas en el Acuerdo
sobre los aspectos de los derechos de propiedad
intelectual relacionados con el comercio (TRIPS)
concluido en el marco de la OMC y, de ser necesario,
considerar su reforzamiento, por ejemplo, mediante la
celebración de un acuerdo sobre protección y
reconocimiento recíproco de indicaciones geográficas y
denominaciones de origen.
4. La cooperación en este sector podrá incluir la
asistencia técnica a través de la realización de
programas y proyectos conjuntos.
5. En caso de disputas comerciales relacionadas con
la protección de la propiedad intelectual, las Partes
podrán celebrar consultas, con el objeto de resolver
cualquier duda o dificultad en relación a la aplicación
de sus respectivas normas de protección de los derechos
de propiedad intelectual.
6. En las investigaciones y demás actividades
científicas conjuntas, emprendidas en las áreas de
ciencia y tecnología, las Partes acordarán los criterios
de atribución de los derechos de propiedad intelectual
aplicables a sus resultados.
Artículo 11
Cooperación en materia de contratación pública
1. Las Partes acuerdan cooperar para asegurar,
sobre la base de la reciprocidad, procedimientos
abiertos, no discriminatorios y transparentes de sus
respectivas contrataciones gubernamentales y de las
contrataciones de entidades del sector de los servicios
públicos, a nivel central, federal, regional, provincial
y local.
2. Con el fin de lograr este objetivo, las Partes
acuerdan examinar la posibilidad de celebrar un acuerdo
sobre el acceso a la contratación en estos sectores,
generando condiciones transparentes, justas y sujetas a
mecanismos claros de impugnación.
3. La cooperación de las Partes en este sector
tendrá también por objeto la asistencia técnica en
materias relacionadas con el Acuerdo sobre Contratación
Pública (ACP).
4. Las Partes consideran la posibilidad de celebrar
consultas anuales en este sector.
T I T U L O IV
Cooperación económica
Artículo 12
Objetivos
1. Habida cuenta de los resultados positivos
alcanzados por el Acuerdo Marco de Cooperación entre la
Comunidad y Chile de diciembre de 1990, las dos Partes
se comprometen, en el presente Acuerdo, a fortalecer y
ampliar el conjunto de su cooperación económica
estimulando la sinergia productiva, creando nuevas
oportunidades y fomentando su competitividad económica.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile2. La cooperación económica entre las Partes se
situará sobre una base lo más amplia posible, sin
excluir a priori ningún sector, habida cuenta de las
respectivas prioridades de las Partes, su interés mutuo
y sus competencias propias.
3. Las Partes prestarán atención prioritaria a la
cooperación que favorezca la creación de vínculos y
redes económicas y sociales entre las empresas en áreas
tales como el comercio, las inversiones, las
tecnologías, los sistemas de información o la
comunicación.
4. En el marco de esta cooperación, las Partes
fomentarán el intercambio de información que permita
asegurar un seguimiento regular de la evolución de sus
políticas y equilibrios macroeconómicos y el
funcionamiento eficiente del mercado.
5. Las Partes se comprometen, en particular, habida
cuenta del grado de liberalización alcanzado por Chile
en el sector de los servicios, las inversiones y la
cooperación científica, tecnológica e industrial y
agrícola, a llevar a cabo un esfuerzo especial para la
ampliación y el fortalecimiento de su cooperación en
estos ámbitos.
6. Las Partes tendrán en cuenta la conservación del
medio ambiente y de los equilibrios ecológicos en las
medidas de cooperación económica que emprendan.
7. El desarrollo social y, en particular, el
fomento de los derechos sociales fundamentales
inspirarán las acciones y las medidas que apoyan las
Partes en este ámbito.
Artículo 13
Cooperación industrial y empresarial
1. Las Partes apoyan la cooperación industrial y
empresarial con el fin de crear un marco propicio al
desarrollo económico que tenga en cuenta sus intereses
mutuos.
2. Esta cooperación se dirigirá, en particular a:
a) incrementar los flujos de intercambios comerciales,
inversiones, proyectos de cooperación industrial y
transferencia de tecnología;
b) apoyar la modernización y la diversificación industrial;
c) identificar y eliminar obstáculos a la cooperación
industrial entre las Partes mediante medidas que fomenten el
respeto de las leyes de la competencia y promuevan su
adecuación a las necesidades del mercado, teniendo en cuenta
la participación y la concertación entre los operadores;
d) dinamizar la cooperación entre agentes económicos de ambas
Partes, especialmente las pequeñas y medianas empresas
(PYME);
e) favorecer la innovación industrial a través del desarrollo
de un enfoque integrado y descentralizado de la cooperación
entre los operadores de las dos Partes;
f) mantener la coherencia del conjunto de las acciones que
puedan ejercer influencia positiva en la cooperación entre
las empresas de las dos Partes.
3. En el marco de un enfoque dinámico, integrado y
descentralizado, esta cooperación se efectuará
fundamentalmente por medio de las siguientes acciones:
a) la intensificación de los contactos organizados entre
empresas, en particular las PYME, y operadores de las dos
Partes, que permitirán identificar y explotar los intereses
mutuos entre los empresarios, con el fin de aumentar los
flujos de intercambios, las inversiones y los proyectos de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecooperación industrial y empresarial en general, en especial
a través de la promoción de empresas conjuntas (joint
ventures);
b) la promoción de las iniciativas y los proyectos de
cooperación identificados a través del fortalecimiento del
diálogo entre redes de operadores chilenos y europeos;
c) el desarrollo de las iniciativas complementarias a la
cooperación entre empresas, en particular las relacionadas
con las políticas de calidad industrial de las empresas y la
innovación industrial, la formación y la investigación
aplicadas y el desarrollo y la transferencia tecnológicos.
Artículo 14
Cooperación en el sector de los servicios
1. Las Partes reconocen la importancia creciente de
los servicios en el desarrollo de sus economías. A tal
efecto, reforzarán e intensificarán la cooperación en
este sector, en el marco de sus competencias y de
conformidad con las normas del Acuerdo General sobre el
Comercio de Servicios (GATS).
2. Para la realización de esta cooperación, las
Partes identificarán sectores prioritarios en este
ámbito, con el fin de garantizar la utilización eficaz
de los instrumentos disponibles.
Las acciones a realizar se concentrarán principalmente
en:
a) la simplificación del acceso de las PYME a los recursos de
capital y a las tecnologías de mercado;
b) el fomento del comercio entre las Partes y con los mercados
de terceros países;
c) estimular el aumento de la productividad y la competitividad
así como la diversificación en este sector;
d) el intercambio de información sobre las normas, leyes y
reglamentos que regulan el comercio de los servicios;
e) el intercambio de información sobre el trámite de
otorgamiento de:
- licencias y certificados a los prestadores de servicios
profesionales, y
- reconocimiento de títulos profesionales;
f) el desarrollo del sector del turismo, con vistas a mejorar
la información y el intercambio de experiencias que
promuevan el desarrollo sustentable y ordenado de la oferta
turística. Asimismo, se buscará promover la formación de
recursos humanos en este sector y de operaciones conjuntas
en las áreas de promoción y de marketing.
Artículo 15
Fomento de las inversiones
Las Partes contribuirán a mantener, en el marco de
sus competencias, un clima atractivo y estable para las
inversiones recíprocas.
Esta cooperación se traducirá, entre otras cosas,
en:
a) mecanismos de información, identificación y divulgación de
las legislaciones y de las oportunidades de inversión;
b) el apoyo al desarrollo de un entorno jurídico que favorezca
las inversiones entre las Partes, en su caso mediante la
celebración, entre Chile y los Estados miembros interesados
de la Comunidad, de acuerdos bilaterales de promoción y
protección de las inversiones y de acuerdos bilaterales
destinados a evitar la doble tributación;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilec) el desarrollo de procedimientos administrativos armonizados
y simplificados;
d) el desarrollo de mecanismos de coinversión, en particular
con las PYME de las Partes.
Artículo 16
Cooperación científica y tecnológica
1. Las Partes acuerdan cooperar en el ámbito de las
ciencias y la tecnología en interés mutuo y respetando
sus políticas.
2. Esta cooperación tendrá como objetivos:
a) el intercambio de información y experiencias científicas y
tecnológicas, en particular en la realización de las
políticas y los programas;
b) el fomento de una relación duradera entre las comunidades
científicas de las Partes;
c) la intensificación de las actividades de innovación en las
empresas chilenas y europeas;
d) la promoción de la transferencia tecnológica.
3. Esta cooperación se realizará fundamentalmente
por medio de:
a) proyectos conjuntos de investigación en sectores comunes, en
su caso con la participación activa de las empresas;
b) intercambios de científicos con el fin de promover la
investigación, la preparación de los proyectos y la
formación de alto nivel;
c) encuentros científicos conjuntos con el fin de favorecer el
intercambio de información, promover la interacción y
permitir la identificación de los ámbitos de investigación
comunes;
d) la divulgación, cuando proceda, de los resultados y del
desarrollo de los vínculos entre los sectores público y
privado;
e) el intercambio de experiencias en materia de normalización;
f) la evaluación de las actividades.
4. Las Partes favorecerán, en la realización de
esta cooperación, la participación de sus respectivas
instituciones de formación superior, los centros de
investigación y los sectores productivos, en particular
las PYME.
5. Las Partes determinarán de común acuerdo, y sin
exclusiones a priori, los ámbitos, el alcance, la
naturaleza y las prioridades de esta cooperación,
mediante un programa plurianual adaptable a las
circunstancias.
Artículo 17
Cooperación en el sector de la energía
La cooperación entre las Partes tendrá por objeto
promover la aproximación de sus economías en los
sectores de la energía renovables y no renovables,
convencionales y no convencionales, y las tecnologías de
utilización eficiente de la energía.
La cooperación en este sector se llevará a cabo,
fundamentalmente, mediante:
a) los intercambios de información en todas las formas
apropiadas, incluido el desarrollo de bancos de datos entre
agentes económicos de las Partes, la formación y las
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconferencias conjuntas;
b) las acciones de transferencia de tecnología;
c) los estudios previos y la ejecución de proyectos por las
instituciones y empresas competentes de las Partes;
d) la participación de agentes económicos de las dos Partes en
proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico o
infraestructuras;
e) la celebración, en su caso, de acuerdos específicos en
sectores clave de interés mutuo;
f) el apoyo a las instituciones chilenas encargadas de las
cuestiones relativas a la energía y de la definición de la
política de este sector;
g) programas de capacitación técnica.
Artículo 18
Cooperación en el sector de los transportes
1. La cooperación en este sector estará destinada
fundamentalmente a:
a) apoyar la modernización de los sistemas de trans-porte;
b) mejorar la circulación de personas y mercancías y el acceso
al mercado de los transportes;
c) promover normas de explotación.
2. La cooperación se realizará principalmente
mediante:
a) el intercambio de información sobre las respectivas
políticas de transporte y otros temas de interés recíproco;
b) programas de formación para los agentes económicos y los
responsables de las administraciones públicas;
c) el intercambio de información relativa a la instalación de
estaciones de vigilancia (monitoring stations) como
elementos de la infraestructura del sistema mundial de
navegación por satélite (GNSS).
3. Las Partes, en el marco de sus respectivas
competencias, legislaciones y compromisos
internacionales, prestarán atención a todos los aspectos
relativos a los servicios internacionales de transporte
marítimo, para que no constituyan un obstáculo a la
expansión del comercio, velando en particular para que
se garantice un acceso sin restricciones a los mercados,
sobre una base comercial y no discriminatoria.
Artículo 19
Cooperación en el sector de la sociedad de la
información y de las telecomunicaciones
1. Las Partes reconocen que las tecnologías de la
información y de las comunicaciones avanzadas
constituyen un sector clave de la sociedad moderna y que
son de vital importancia para el desarrollo económico y
social y para la instauración armoniosa de la sociedad
de la información.
2. Las medidas de cooperación en este sector se
orientarán en particular hacia:
a) un diálogo sobre los distintos aspectos de la sociedad de la
información, incluida la política seguida en el sector de
las telecomunicaciones;
b) intercambios de información y eventual asistencia técnica
sobre la normativa y la normalización, las pruebas de
conformidad y la certificación en materia de tecnologías de
la información y las telecomunicaciones;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilec) la difusión de nuevas tecnologías de la información y las
telecomunicaciones, y la puesta a punto de nuevos
instrumentos en materia de comunicaciones avanzadas,
servicios y tecnologías de la información;
d) el estímulo y la ejecución de proyectos conjuntos de
investigación, de desarrollo tecnológico o industrial en
materia de nuevas tecnologías de la información,
comunicaciones, telemática y sociedad de la información;
e) la posibilidad de que organismos chilenos participen en
proyectos piloto y programas comunitarios, especialmente en
el ámbito regional, según sus modalidades específicas en los
sectores correspondientes;
f) la interconexión y la interoperabilidad entre redes y
servicios telemáticos comunitarios y chilenos.
Artículo 20
Cooperación en el sector de la protección del medio
ambiente
1. Las Partes se comprometen a desarrollar una
cooperación en materia de protección y mejoramiento del
medio ambiente, de prevención de la degradación, control
de la contaminación y promoción de la utilización
racional de los recursos naturales, con el fin de lograr
un desarrollo sustentable.
En este marco, se prestará especial atención a la
conservación de los ecosistemas, a la gestión integral
de los recursos naturales, al impacto ambiental de las
actividades económicas, al medio ambiente urbano y a los
programas de descontaminación.
2. Esta cooperación se centrará en:
a) proyectos destinados a fortalecer las estructuras y las
políticas medioambientales chilenas;
b) el intercambio de información y experiencias, incluidas las
normas y los estandards respectivos;
c) la formación, la capacitación y la educación
medioambientales;
d) la asistencia técnica y la puesta en marcha de programas
conjuntos de investigación.
Artículo 21
Cooperación en el sector agrícola y rural
1. Las Partes promoverán la cooperación mutua en el
sector agrícola y rural. A este fin, examinarán:
a) las medidas tendientes a promover el comercio mutuo en
productos agrícolas;
b) las medidas medio ambientales, sanitarias y fitosanitarias,
así como otros aspectos con ellas relacionados, teniendo en
cuenta la legislación en vigor existente en estas áreas para
ambas Partes, en conformidad con las normas de la OMC.
2. Dicha cooperación se realizará mediante medidas
que incluyan, entre otras, el intercambio mutuo de
información, asistencia técnica, experiencias
científicas y tecnológicas.
T I T U L O V
Otros ámbitos de cooperación
Artículo 22
Objetivos y ámbitos de aplicación
Las Partes deciden mantener la cooperación en el
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileámbito del desarrollo social, el funcionamiento de la
administración pública, la información y la
comunicación, la formación y la integración regional,
prestando atención prioritaria a los sectores que puedan
fortalecer el proceso de aproximación para establecer
una asociación política y económica entre ellas.
Artículo 23
Cooperación financiera y técnica y cooperación en
materia de desarrollo social
1. Las Partes reafirman la importancia de su
cooperación financiera y técnica que deberá orientarse
estratégicamente hacia la lucha contra la pobreza
extrema y en general, a favorecer a las capas sociales
más desfavorecidas.
2. Esta cooperación podrá recurrir a programas
piloto, a saber:
a) programas de creación de empleo y formación profesional;
b) proyectos de gestión y administración de servicios sociales;
c) proyectos en el ámbito del desarrollo y de la vivienda
rural, o de ordenación del territorio;
d) programas en el sector de la salud y de la educación
primaria;
e) apoyo a las actividades de organizaciones de base de la
sociedad civil;
f) programas y proyectos que faciliten la lucha contra la
pobreza creando oportunidades para la producción y el
empleo;
g) programas de mejoramiento de la calidad de vida,
especialmente de los grupos sociales más desfavorecidos.
Artículo 24
Cooperación en materia de administración pública y de
integración regional
1. Las Partes apoyan la cooperación en el ámbito de
la administración pública cuyo objetivo es promover la
adaptación de los sistemas administrativos a la apertura
de los intercambios de bienes y servicios entre las
mismas.
2. En este contexto, las Partes cooperarán también
para favorecer las transformaciones administrativas
derivadas del proceso de integración de América Latina.
3. A tal efecto, con el fin de apoyar los objetivos
de Chile que contemplan la modernización administrativa,
la descentralización y la regionalización, las Partes
favorecerán una cooperación que se puede extender al
conjunto del funcionamiento institucional, recurriendo a
la experiencia de los mecanismos y de las políticas de
la Comunidad.
4. Esta cooperación se realizará, especialmente,
mediante:
a) la asistencia a los organismos chilenos encargados de
definir y ejecutar políticas, fundamentalmente mediante
contactos entre el personal de las instituciones europeas y
chilenas;
b) sistemas de intercambio de información en todas las formas
apropiadas, incluidas las redes informáticas. Se respetará
la protección de los datos relativos a las personas en todos
los sectores en los cuales esté previsto el intercambio de
tales datos;
c) la transferencia de experiencias;
d) estudios previos y ejecución de proyectos conjuntos;
e) la formación y el apoyo institucional.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 25
Cooperación interinstitucional
1. Las Partes coinciden en la necesidad de promover
una cooperación administrativa más estrecha entre las
instituciones interesadas.
2. Esta cooperación se realizará sobre una base lo
más amplia posible y utilizando, en particular:
a) todos los medios que favorezcan el intercambio regular de
información, incluido el desarrollo conjunto de las redes
informáticas de comunicación;
b) la asesoría y la formación;
c) la transferencia de experiencias.
Artículo 26
Cooperación en materia de comunicación, información y
cultura
1. Las Partes, habida cuenta de los muy estrechos
vínculos culturales existentes entre Chile y los Estados
miembros de la Comunidad Europea, han decidido
fortalecer la cooperación en este ámbito, incluyendo en
ella la comunicación y la información.
2. Esta cooperación, en el marco de las respectivas
competencias de las Partes, tendrá por objeto promover:
a) encuentros entre los responsables de comunicación e
información de las Partes, incluyendo, en su caso, la
asistencia técnica.
b) el fortalecimiento de los intercambios de información en las
cuestiones de interés mutuo;
c) la organización de manifestaciones culturales;
d) actividades -estudios y acciones de capacitación- dirigidas
a la protección del patrimonio cultural.
3. Las Partes acuerdan promover la cooperación más
amplia posible, entre otros, en el sector audiovisual y
de la prensa.
Artículo 27
Cooperación en materia de formación y educación
1. Las Partes definirán, en el marco de sus
respectivas competencias, los medios para mejorar la
formación y la educación, tanto en el ámbito de la
juventud y la educación básica, como en el de la
formación profesional o la cooperación entre
universidades y empresas. Se dará especial atención a la
educación y formación profesional de los grupos sociales
más desfavorecidos.
2. La Partes prestarán especial atención a las
acciones que permitan establecer vínculos permanentes
entre sus respectivas entidades especializadas y que
favorezcan la puesta en común de los recursos técnicos y
de los intercambios de experiencias.
3. Estas acciones se realizarán principalmente
mediante:
a) acuerdos entre las instituciones de educación y de
formación;
b) encuentros entre organismos encargados de la educación y la
formación;
4. La cooperación entre las Partes tendrá también
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecomo objetivo la celebración de acuerdos sectoriales en
los ámbitos de la educación, la formación y la juventud.
Artículo 28
Cooperación en materia de lucha contra la droga y el
narcotráfico
1. Las Partes, respetando sus respectivas
competencias, coordinarán sus acciones e intensificarán
su cooperación para prevenir el consumo indebido de
drogas, luchar contra el tráfico ilícito de
estupefacientes y la utilización indebida de precursores
químicos, prevenir el lavado de dinero originado en el
narcotráfico. A este fin, las Partes coordinarán sus
esfuerzos y áreas de cooperación en el plano bilateral y
en las organizaciones y foros internacionales.
2. Esta cooperación, que recurrirá a las instancias
competentes en este ámbito, se centrará en:
a) proyectos de formación, educación, tratamiento y
rehabilitación de toxicómanos, y programas para prevenir el
consumo ilegal de drogas;
b) programas conjuntos de investigación;
c) programas de capacitación para funcionarios públicos de
prevención y control del tráfico ilícito, del lavado de
dinero y del control del comercio de precursores y productos
químicos esenciales, entre otros;
d) el intercambio de información pertinente y la adopción de
medidas apropiadas para luchar contra el tráfico ilícito y
el lavado de dinero, en el marco de los convenios
multilaterales vigentes y las recomendaciones del Grupo de
Acción Financiera Internacional (GAFI);
e) la prevención en el desvío de precursores químicos y de
otras substancias esenciales utilizadas para la producción
ilícita de drogas y substancias psicotrópicas. Esta
prevención está basada en la Convención de las Naciones
Unidas de 1988 contra el tráfico ilícito de estupefacientes
y de sustancias psicotrópicas, los principios adoptados por
la Comunidad, las autoridades internacionales competentes, y
en las recomendaciones de la Chemical Action Task Force
(CATF).
3. Las Partes, de común acuerdo, podrán ampliar
esta cooperación a otros ámbitos adicionales de
actuación.
Artículo 29
Cooperación en materia de protección al consumidor
1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este
ámbito deberá estar destinada a perfeccionar sus
sistemas de protección al consumidor, buscando, en el
marco de sus respectivas legislaciones, avanzar en la
compatibilización de los mismos.
2. Esta cooperación se centrará principalmente en
los siguientes aspectos:
a) intercambio de información y expertos;
b) organización de acciones de formación y prestación de
asistencia técnica.
Artículo 30
Cooperación en materia de pesca marítima
Las Partes acuerdan que la cooperación en este
ámbito se desarrollará en el respeto de las obligaciones
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileinternacionales comerciales y medioambientales, mediante
la apertura de un diálogo periódico que examinará la
posibilidad de desarrollar una cooperación más estrecha
en el sector pesquero que pudiera concluir en un acuerdo
de pesca.
Artículo 31
Cooperación triangular
Las Partes, reconociendo el valor de la cooperación
internacional para la promoción de procesos de
desarrollo equitativos y sustentables, acuerdan impulsar
programas de cooperación triangular con terceros países
en ámbitos y sectores de interés común.
T I T U L O VI
Medios para la cooperación
Artículo 32
1. Con el fin de facilitar la realización de los
objetivos de cooperación previstos en el presente
Acuerdo, las Partes se comprometen a proporcionar los
medios adecuados para su ejecución, incluidos los medios
financieros, en el marco de sus disponibilidades y de
sus mecanismos respectivos.
2. Las Partes invitan al Banco Europeo de
Inversiones a intensificar su acción en Chile, de
conformidad con sus procedimientos y criterios de
financiación.
T I T U L O VII
Marco institucional
Artículo 33
1. Se crea un Consejo Conjunto del Acuerdo marco de
cooperación, llamado en lo sucesivo Consejo Conjunto,
encargado de supervisar la aplicación del presente
Acuerdo; el Consejo Conjunto se reunirá a nivel
ministerial, a intervalos regulares y cada vez que las
circunstancias lo exijan.
2. El Consejo Conjunto examinará los problemas
importantes que se planteen en el marco del presente
Acuerdo, así como las demás cuestiones bilaterales o
internacionales de interés común, con el fin de alcanzar
los objetivos de este Acuerdo.
3. El Consejo Conjunto también podrá formular
propuestas apropiadas de común acuerdo entre las dos
Partes. En el ejercicio de estas funciones se encargará,
en concreto, de proponer recomendaciones que contribuyan
a la realización del objetivo posterior de la asociación
política y económica.
Artículo 34
1. El Consejo Conjunto estará compuesto, por una
parte, por miembros del Consejo de la Unión Europea y de
la Comisión Europea y, por otra, por los representantes
de Chile.
2. El Consejo Conjunto adoptará su reglamento
interno.
3. La Presidencia del Consejo Conjunto la ejercerá
por turno un representante de cada Parte.
Artículo 35
1. El Consejo Conjunto estará asistido, para la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerealización de sus tareas, por una Comisión Mixta
compuesta, por una parte, por representantes del Consejo
de la Unión Europea y de la Comisión Europea y, por
otra, por representantes de Chile.
2. Por regla general, la Comisión Mixta se reunirá
una vez al año alternadamente en Bruselas y en Chile, en
una fecha y con un orden del día que se fijarán de común
acuerdo. Se podrán convocar reuniones extraordinarias
mediante acuerdo entre las Partes. La Presidencia de la
Comisión Mixta la ejercerán, alternadamente, un
representante de cada Parte.
3. El Consejo Conjunto decidirá, en su reglamento
interno, la forma de funcionamiento de la Comisión
Mixta.
4. El Consejo Conjunto podrá delegar la totalidad o
parte de sus competencias en la Comisión Mixta, que
garantizará la continuidad de sus reuniones.
5. La Comisión Mixta ayudará al Consejo Conjunto en
la realización de su misión. En el ejercicio de estas
tareas, la Comisión Mixta se encargará en particular de:
a) estimular las relaciones comerciales de conformidad con los
objetivos que persigue el presente Acuerdo y según las
disposiciones previstas en su Título III;
b) intercambiar opiniones sobre los programas de cooperación
futuros y los medios disponibles para su ejecución así como
sobre toda cuestión de interés común relativa a la
liberalización comercial progresiva y recíproca;
c) someter al Consejo Conjunto las propuestas emanadas de la
Subcomisión Comercial Mixta destinadas a estimular la
preparación de la liberalización comercial progresiva y
recíproca y las propuestas destinadas a la intensificación
de la cooperación en este ámbito; y
d) en general, someter al Consejo Conjunto las propuestas que
contribuyan a la realización del objetivo final de la
asociación política y económica entre las Partes.
Artículo 36
El Consejo Conjunto podrá decidir la creación de
cualquier otro organismo que le ayude en la realización
de sus tareas; determinará también su composición,
misión y funcionamiento.
Artículo 37
1. Las Partes acuerdan crear una Subcomisión
Comercial Mixta encargada de garantizar la realización
de los objetivos comerciales, previstos en el artículo
5, y de preparar los trabajos para la liberalización
comercial progresiva y recíproca.
2. La Subcomisión Comercial Mixta estará formada,
por una parte, por representantes del Consejo de la
Unión Europea y de la Comisión Europea y, por otra, por
representantes de Chile.
3. La Subcomisión Comercial Mixta podrá encargar
todos los estudios y análisis técnicos que considere
necesarios.
4. La Subcomisión Comercial Mixta presentará a la
Comisión Mixta prevista en el artículo 35, por lo menos,
una vez al año, informes sobre el desarrollo de sus
trabajos, así como propuestas con vistas a la ulterior
liberalización de los intercambios comerciales.
5. La Subcomisión Comercial Mixta presentará su
reglamento interno a la Comisión Mixta para su
aprobación.
Artículo 38
Cláusula de consulta
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEn el marco de sus competencias, las Partes se
comprometen a celebrar consultas sobre cualquiera de las
materias previstas en el presente Acuerdo.
El procedimiento que deberá seguirse para las
consultas a que se refiere el párrafo anterior se
establecerá en el reglamento Interno de la Comisión
Mixta.
T I T U L O VIII
Disposiciones Finales
Artículo 39
Definición de las Partes
A efectos del presente Acuerdo, el término ''las
Partes'' designa, por una parte, a la Comunidad o a sus
Estados miembros o a la Comunidad y sus Estados
miembros, según sus competencias respectivas, tal como
se derivan del Tratado constitutivo de la Comunidad
Europea, y, por otra, a la República de Chile.
Artículo 40
Cláusula evolutiva
Las Partes podrán ampliar el presente Acuerdo
mediante consentimiento mutuo con el objeto de
profundizar y completar sus ámbitos de aplicación y los
niveles de cooperación, de conformidad con sus
legislaciones respectivas, a través de la conclusión de
acuerdos relativos a sectores o actividades específicos,
teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante su
ejecución.
Artículo 41
Aplicación territorial
El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a
los territorios en los que sea aplicable el Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea y en las
condiciones previstas por dicho Tratado y, por otra, al
territorio de la República de Chile.
Artículo 42
Duración y entrada en vigor
1. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida.
2. Las Partes determinarán, de conformidad con sus
procedimientos respectivos y en función de las tareas y
las propuestas elaboradas en el marco institucional del
presente Acuerdo, la oportunidad y el momento para pasar
a la asociación de carácter político y económico en
función de los avances realizados en el seno del
presente Acuerdo.
3. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer
día del mes siguiente a aquél en el curso del cual las
Partes se hayan notificado el cumplimiento de las
formalidades necesarias a tal efecto.
4. Estas notificaciones se remitirán al Secretario
general del Consejo de la Unión Europea que será
depositario del presente Acuerdo.
5. Desde su entrada en vigor, el Acuerdo sustituirá
al Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad
Económica Europea y la República de Chile firmado el 20
de diciembre de 1990.
Artículo 43
Cumplimiento de las obligaciones
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile1. Las Partes tomarán todas las medidas generales o
particulares necesarias para el cumplimiento de sus
obligaciones en virtud del presente Acuerdo y velarán
para que se alcancen los objetivos previstos en él.
Si una de las Partes considera que la otra Parte no
ha satisfecho alguna de las obligaciones que le impone
el presente Acuerdo, podrá adoptar las medidas
apropiadas. Previamente, y excepto en casos de urgencia
especial, deberá proporcionar a la Comisión Mixta toda
la información útil que se considere necesaria para
examinar en profundidad la situación, con el fin de
buscar una solución aceptable para las Partes.
Se deberán escoger prioritariamente las medidas que
menos perturben el funcionamiento del presente Acuerdo.
Se notificarán inmediatamente a la Comisión Mixta y
serán objeto de consultas en su seno, a petición de la
otra Parte.
2. Las Partes acuerdan que, a efectos del apartado
1, se entenderá por ''casos de urgencia especial'' los
casos de incumplimiento sustancial del Acuerdo por una
de las Partes. Se considerará incumplimiento sustancial
del Acuerdo:
a) una denuncia del Acuerdo no sancionada por las normas
generales del derecho internacional, o
b) un incumplimiento de los elementos esenciales del Acuerdo
contemplados en el artículo 1.
3. Las Partes acuerdan que ''las medidas
apropiadas'' mencionadas en el presente artículo serán
medidas adoptadas de conformidad con el derecho
internacional. Si una de las Partes adopta una medida en
caso de urgencia especial en aplicación del presente
artículo, la otra Parte podrá solicitar la convocatoria
urgente de una reunión de las dos Partes en el plazo de
quince días.
Artículo 44
Textos auténticos
El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en
lenguas alemana, danesa, española, francesa, finesa,
griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y
sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente
auténticos.
Hecho en Florencia, el veintiuno de junio de mil
novecientos noventa y seis.
Udfærdiget i Firenze den enogtyvende juni nitten
hundrede og seks og halvfems.
Geschehen zu Floränz am einundzwanzigsten Juni
neunzehnhundertsechsundneunzig.
Done at Florence on the twenty-first day of June in the
year one thousand nine hundred and ninety-six.
Fait à Florence, le vingt-et-un juin mil neuf cent
quatre-vingt-seize.
Fatto a Firenze, addi' ventuno giugno
millenovecentonovantasei.
Gedaan te Florence, de eenentwintigste juni
negentienhonderd zesennegentig.
Feito em Florença, em vinte e um de Junho de mil
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileovecentos e noventa e seis.
Tehty Firenzessä kahdentenakymmenentenäensimmäisenä
päivänä kesäkuuta vuonna
tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäkuusi.
Som skedde i Florens den tjugoförsta juni
nittonhundranittiosex.
ANEXO
DECLARACION CONJUNTA SOBRE EL DIALOGO POLITICO ENTRE LA
UNION EUROPEA Y CHILE
1. Preámbulo
La Unión Europea y Chile,
- Conscientes de su patrimonio cultural común y de los
estrechos vínculos históricos, políticos y económicos
que les unen;
- Guiados por su adhesión a los valores democráticos y
reiterando que el respeto de los derechos humanos, de
las libertades individuales y de los principios del
Estado de derecho, fundamento de las sociedades
democráticas, preside las políticas interiores y
exteriores de los países de la Unión Europea y de Chile,
y constituye la base de su proyecto común;
- Deseosos de consolidar la paz y la seguridad
internacionales de acuerdo con los principios
establecidos en la Carta de las Naciones Unidas y
resueltos a aplicar los principios relativos a la
prevención y a la solución pacífica de los conflictos
internacionales;
- Manifestando su interés por la integración regional
como instrumento de promoción de un desarrollo
sostenible y armonioso de sus pueblos, basado en los
principios del progreso social y de la solidaridad entre
sus miembros,
- Basándose en las privilegiadas relaciones
establecidas por el Acuerdo Marco de Cooperación
suscrito entre la Comunidad Europea y la República de
Chile,
Han decidido imprimir a sus relaciones recíprocas una
perspectiva a largo plazo.
2. Objetivos
Habida cuenta de las conclusiones adoptadas por el
Consejo de la Unión Europea el 17 de julio de 1995, tras
la comunicación titulada ''Hacia una profundización de
las relaciones entre la Unión Europea y Chile'', las
Partes reiteran su intención de establecer un acuerdo
mediante el cual expresarían su voluntad política de
llegar, como objetivo final, a una asociación de
carácter político y económico.
A tal fin, ambas Partes han convenido entablar un
diálogo político reforzado, destinado a garantizar una
concertación más estrecha en temas de interés común, en
particular mediante una coordinación de las respectivas
posiciones en los foros multilaterales competentes.
Dicho diálogo podría celebrarse conjuntamente con otros
interlocutores de la región o bien, en lo posible, al
margen de otros diálogos políticos ya establecidos.
3. Mecanismos de diálogo
A fin de iniciar y desarrollar dicho diálogo
político sobre cuestiones bilaterales e internacionales
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede interés común, las Partes han convenido en que:
a) se celebren encuentros periódicos, cuyas modalidades deberán
definir las Partes, entre el Presidente de la República de
Chile y las más altas autoridades de la Unión Europea;
b) se celebren encuentros periódicos, cuyas modalidades deberán
definir las Partes, a nivel de los Ministros de Asuntos
Exteriores;
c) se celebren reuniones periódicas entre otros Ministros sobre
cuestiones de interés mutuo, siempre que las Partes
consideren que dichas reuniones son necesarias para el
refuerzo de sus relaciones;
d) se celebren reuniones periódicas entre altos funcionarios de
ambas Partes.
4. La Unión Europea y Chile convienen en que la presente
declaración conjunta señala el comienzo de una relación
más estrecha y profunda.
Por la República de Chile
Pour le Royaume de Belgique
Voor het Koninkrijk België
Für das Königreich Belgien
Cette signature engage également la Communauté
française, la Communauté flamande, la Communauté
germanophone, la Région wallonne, la Région flamande et
la Région de Bruxelles-Capitale.
Deze handtekening verbindt eveneens de Vlaamse
Gemeenschap, de Franse Gemeenschap, de Duitstalige
Gemeenschap, het Vlaamse Gewest, het Waalee Gewest en
het Brusselse Hoofdstedelijke Gewest.
Diese Unterschrift verbindet zugleich die
Deutschsprachige Gemeinschaft, die Flämische
Gemeinschaft, die Französische Gemeinschaft, die
Wallonische Region, die Flämische Region und die Region
Brüssel-Hauptstadt.
For Kongeriget Danmark
Für die Bundesrepublik Deutschland
För Konungariket Sverige
For the United Kingdom of Great Britain and Northern
Ireland
Por la Comunidad Europea
For Det Europæiske Fællseskab
Für die Europäische Gemeinschaft
For the European Community
Pour la Communauté européenne
Per la Comunità europea
Voor de Europese Gemeenschap
Pela Comunidade Europeia
Euroopan yhteisön puolesta
På Europeiska gemenskapens vägnar
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile