D.s. Nº 2000
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Fecha Publicación :10-03-2000
Fecha Promulgación :23-11-1999
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :PROMULGA EL ACUERDO CON LA REPUBLICA CHECA SOBRE COOPERACION
EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO INTERNACIONAL, LA ACTIVIDAD
DELICTUAL INTERNACIONAL ORGANIZADA Y EL TRAFICO ILICITO DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y SUSTANCIAS
RADIACTIVAS
Tipo Version :Unica De : 10-03-2000
Inicio Vigencia :10-03-2000
Fecha Tratado :10-03-2000
País Tratado :República Checa
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=160290&idVersion=200
0-03-10&idParte
PROMULGA EL ACUERDO CON LA REPUBLICA CHECA SOBRE COOPERACION EN LA LUCHA CONTRA EL
TERRORISMO INTERNACIONAL, LA ACTIVIDAD DELICTUAL INTERNACIONAL ORGANIZADA Y EL TRAFICO
ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y SUSTANCIAS RADIACTIVAS
Núm. 2.000.- Santiago, 23 de noviembre de 1999.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17,
y 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 23 de septiembre de 1996 los Gobiernos de la República de Chile y de
la República Checa suscribieron, en Santiago, el Acuerdo sobre Cooperación en la Lucha
Contra el Terrorismo Internacional, la Actividad Delictual Internacional Organizada y el
Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Sustancias Radiactivas.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
Nº 2.606, de 20 de octubre de 1999, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que el Acuerdo entró en vigor internacional el 27 de octubre de 1999, de conformidad
con lo dispuesto en el número 13.1. del artículo 13 del mencionado Acuerdo.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile
y el Gobierno de la República Checa sobre Cooperación en la Lucha Contra el Terrorismo
Internacional, la Actividad Delictual Internacional Organizada y el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Sustancias Radiactivas, suscrito el 23 de
septiembre de 1996;
cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el
Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones
Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador,
Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA CHECA
SOBRE COOPERACION EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO INTERNACIONAL, LA ACTIVIDAD DELICTUAL
INTERNACIONAL ORGANIZADA Y EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS
PSICOTROPICAS Y SUSTANCIAS RADIACTIVAS
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Checa, en
adelante denominados las ''Partes Contratantes'';
Expresando su deseo de desarrollar las relaciones de amistad y cooperación mutua;
Guiados por los esfuerzos de asegurar de una manera eficaz la coordinación,
análisis y represión del terrorismo internacional, la actividad delictual internacional
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileorganizada y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y de
sustancias radiactivas;
Observando los principios de igualdad, reciprocidad y beneficio mutuo,
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Las Partes Contratantes cooperarán, de acuerdo con la legislación interna de sus
respectivos Estados, en la lucha contra el terrorismo internacional, el tráfico ilícito
de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la producción, adquisición, importación
y tránsito ilícitos de sustancias radiactivas y el tráfico ilícito de las mismas, la
actividad delictual organizada, así como la detección y enjuiciamiento de otras formas
de actividad delictual relacionadas con la materia de este Acuerdo.
Artículo 2
Con el objeto de prevenir las actividades terroristas, las Partes Contratantes
intercambiarán:
2.1. Información y antecedentes sobre actividades terroristas planificadas o ejecutadas,
la identidad de las personas que participen en dichas actividades, los métodos de
ejecución y las técnicas utilizadas para llevarlas a cabo;
2.2. Información y conocimientos sobre los grupos terroristas y sus miembros que preparen
o hayan cometido, en el territorio del Estado de la otra Parte Contratante, actividades
delictuales que amenacen seriamente la seguridad del Estado;
2.3. Experiencias en el área de la seguridad del transporte aéreo y marítimo, con el
propósito de mejorar el nivel de seguridad en los puertos y aeropuertos según su
importancia estratégica.
Artículo 3
Las Partes Contratantes cooperarán en la detección y prevención de la actividad
delictual organizada y, en particular:
3.1. Intercambiarán información sobre personas que participen en estas actividades
delictuales, la organización de estos grupos; el comportamiento típico de estos
delincuentes y grupos, el tiempo, lugar y forma de cometer estas actividades delictuales,
así como los objetos que sean blanco de estos ataques;
3.2. Adoptarán, a petición de la otra Parte Contratante, las medidas policiales
necesarias, de acuerdo con la legislación interna de los Estados de las Partes
Contratantes;
3.3. Intercambiarán información y experiencias acerca de los métodos y formas de las
actividades delictuales que se extiendan más allá de las fronteras de los Estados de
ambas Partes Contratantes;
3.4. Intercambiarán información acerca de los resultados de la investigación criminal y
criminológica de la criminalidad, el tipo de indagaciones, los métodos de trabajo y los
medios utilizados;
3.5. De acuerdo con las necesidades en los casos concretos investigados, organizarán
reuniones de trabajo con el objeto de coordinar las tareas que habrán de ejecutarse.
Artículo 4
Con el propósito de prevenir, controlar y sancionar adecuadamente el cultivo,
producción, elaboración y tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, la adquisición de precursores y sustancias químicas esenciales para la
elaboración ilegal de estupefacientes y posterior aprovechamiento del producto de los
delitos enunciados, las Partes Contratantes:
4.1. Colaborarán en la prevención, detección e investigación de delitos criminales
cometidos en relación con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas;
4.2. Intercambiarán información sobre las personas que participen en la producción,
elaboración y tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y de sus
precursores y sustancias químicas esenciales, los escondites utilizados, los medios de
transporte y formas de actuar, los lugares de origen y destino de los estupefacientes y
sustancias psicotrópicas y sus precursores y sustancias químicas esenciales, así como
cualquier otra información relacionada con esta materia;
4.3. Intercambiarán información sobre las formas utilizadas para llevar a cabo el
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletráfico ilícito internacional de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus
precursores y sustancias químicas esenciales;
4.4. Intercambiarán información sobre los resultados de la investigación criminal y
criminológica relativa al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas y sus precursores y sustancias químicas esenciales;
4.5. Se proporcionarán recíprocamente muestras de nuevos estupefacientes y sustancias
psicotrópicas de origen vegetal o sintético;
4.6. En conformidad con sus legislaciones internas respectivas, adoptarán medidas
coordinadas con el objeto de evitar la producción y transporte ilícitos de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus precursores y sustancias químicas
esenciales.
Artículo 5
La cooperación entre las Partes Contratantes, en virtud del presente Acuerdo,
incluye asimismo:
5.1. Intercambio de información sobre la legislación vigente en cada Estado, relacionada
con la materia de este Acuerdo;
5.2. Intercambio de información acerca del producto de las actividades delictivas a que
se refiere el artículo 1 de este Acuerdo y acerca de las formas en que se utiliza
posteriormente;
5.3. Intercambio de especialistas para que estudien en los establecimientos educacionales
de la otra Parte Contratante, con el fin de mejorar sus conocimientos en la materia. Las
Partes Contratantes regularán oportunamente la forma en que se llevarán a cabo estas
visitas;
5.4. Intercambio de especialistas con el fin de analizar problemas concretos y compartir
experiencias relacionadas con la materia de este Acuerdo;
5.5. Intercambio de experiencias en la difusión pública de estas materias, en especial,
con respecto a su cooperación con los medios de comunicación.
Artículo 6
6.1. A solicitud de una de las Partes Contratantes, la otra Parte proporcionará
información relacionada con la materia del presente Acuerdo.
6.2. La tramitación de dicha solicitud se hará de acuerdo con la legislación interna de
la Parte Contratante requerida.
6.3. Cada Parte Contratante podrá rechazar, parcial o totalmente la solicitud formulada,
si considera que acceder a la misma amenazará la seguridad o algún interés importante
del Estado de la Parte Contratante requerida o si la misma fuere incompatible con su
legislación interna o con los compromisos que se deriven de Tratados internacionales que
sean vinculantes para el Estado de la Parte Contratante requerida.
6.4. Las Partes Contratantes se informarán a la mayor brevedad sobre el rechazo de una
solicitud o sobre su cumplimiento parcial.
Artículo 7
La información que se remita en virtud de este Acuerdo deberá mantenerse bajo
estricta confidencialidad, salvo que la Parte que haya entregado dicha información
autorice a la Parte requirente para proporcionarla a un tercer Estado.
Artículo 8
En la ejecución del presente Acuerdo, las autoridades pertinentes de las Partes
Contratantes se comunicarán directamente entre sí en idiomas inglés o español.
Artículo 9
Los gastos derivados de la cooperación en virtud del presente Acuerdo serán de
cargo de cada Parte Contratante, a menos que ellas acuerden otra cosa.
Artículo 10
Para los efectos de implementar la cooperación en virtud de este Acuerdo, las
autoridades pertinentes de cada Parte Contratante podrán elaborar pautas de procedimiento
para determinados períodos, especificando situaciones concretas, fechas, condiciones
financieras y otras modalidades necesarias para su puesta en práctica.
Artículo 11
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLas autoridades pertinentes de cualquiera de las Partes Contratantes organizarán
reuniones, que se celebrarán alternadamente en el territorio de uno u otro Estado, con el
objeto de analizar los avances de la cooperación que se establece en el presente Acuerdo.
Artículo 12
El presente Acuerdo no afectará los compromisos asumidos por las Partes
Contratantes, que se originen de Tratados internacionales bilaterales o multilaterales, de
los cuales la República Checa o la República de Chile sean Partes.
Artículo 13
13.1. El presente Acuerdo estará supeditado a las formalidades de aprobación interna de
cada Parte Contratante, y entrará en vigor en la fecha de entrega, por la vía
diplomática, de la última Nota en que una Parte Contratante comunique a la otra tal
aprobación.
13.2. El presente Acuerdo podrá ser modificado por acuerdo mutuo entre las Partes
Contratantes. Tales modificaciones entrarán en vigor de acuerdo con lo señalado en el
Nº 1 de este artículo.
13.3. El presente Acuerdo se celebra por plazo indefinido, y podrá ser denunciado por
cualquiera de las Partes Contratantes dando aviso por escrito.
En tal caso, el Acuerdo quedará sin efecto seis meses después de la entrega de
dicho aviso a la otra Parte Contratante por la vía diplomática.
Hecho en Santiago, Chile, a los veintitrés días del mes de septiembre del año mil
novecientos noventa y seis, en dos ejemplares cada uno en idiomas español, checo e
inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de dudas con respecto a
su interpretación, prevalecerá el texto en inglés.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República Checa.
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