D.s. Nº 2.274

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Tipo Norma :Decreto 2274<br /> Fecha Publicación :16-02-2001<br /> Fecha Promulgación :20-12-2000<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Acuerdo entre las Repúblicas de Chile y de<br /> Colombia sobre Asistencia a la Niñez, suscrito el 16 de<br /> julio de 1991<br /> Tipo Version :Unica De : 16-02-2001<br /> Inicio Vigencia :16-02-2001<br /> Fecha Tratado :16-02-2001<br /> País Tratado :Colombia<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=181981&amp;idVersion=200<br /> 1-02-16&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO CON COLOMBIA SOBRE ASISTENCIA A LA NIÑEZ <br /> Núm. 2.274.- Santiago, 20 de diciembre de 2000.-<br /> Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), de la <br /> Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 16 de julio de 1991 las Repúblicas de <br /> Chile y de Colombia, suscribieron, en Santa Fe de Bogotá, el <br /> Acuerdo sobre Asistencia a la Niñez.<br /> Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso <br /> Nacional, según consta en el oficio Nº 509, de 20 de enero <br /> de 1995, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo <br /> VI del mencionado Acuerdo.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre las Repúblicas de Chile y de<br /> Colombia sobre Asistencia a la Niñez, suscrito el 16 de julio de 1991; cúmplase y<br /> llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario<br /> Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,<br /> Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Juan Eduardo Burgos Santander,<br /> Embajador, Director General Administrativo Subrogante.<br /> ACUERDO SOBRE ASISTENCIA A LA NIÑEZ ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DE<br /> COLOMBIA<br /> La República de Chile y la República de Colombia en adelante denominadas las<br /> "Partes Contratantes".<br /> Considerando:<br /> Que es una de las prioridades de ambos Gobiernos brindar asistencia a la niñez,<br /> procurando las condiciones favorables para su desarrollo integral y garantizando los<br /> medios necesarios para el goce de los derechos que le son propios.<br /> Que ambos Gobiernos reconocen y garantizan los derechos de los niños respecto del<br /> cuidado familiar, la filiación, el estado civil, la identidad, la salud, la educación,<br /> la recreación, la cultura y el deporte, la prevención y la protección contra la<br /> explotación, el maltrato y el abandono físico, afectivo y material, la rehabilitación<br /> del niño infractor y su reinserción en la sociedad, la igualdad y no discriminación.<br /> Que ambos Estados han ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los<br /> Derechos del Niño y han realizado acciones concretas tendientes a la consecución de los<br /> principios en ella consagrados y ven en este ámbito una excelente oportunidad para<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileestrechar lazos mediante el intercambio, el estudio compartido y la realización conjunta<br /> de proyectos en beneficio de la infancia colombiana y chilena.<br /> Han acordado lo siguiente:<br /> Artículo I<br /> Aunar sus esfuerzos para la investigación, prevención y tratamiento de los<br /> problemas que afectan al menor y a la familia, mediante el uso común de los recursos<br /> humanos, institucionales y de información que disponen.<br /> Artículo II<br /> Para el logro de dicho propósito las Partes Contratantes desarrollarán proyectos<br /> conjuntos que contendrán:<br /> 1.- Intercambio de expertos.<br /> 2.- Intercambio de información.<br /> 3.- Realización conjunta de seminarios o congresos y reuniones.<br /> Artículo III<br /> Será de interés para las Partes Contratantes el tratamiento conjunto de los<br /> siguientes aspectos:<br /> 1. Políticas de integración social del menor y la familia.<br /> 2. Análisis de los factores generadores o<br /> desencadenantes de la desprotección de menores, alteraciones conductuales e<br /> infracciones de ley.<br /> 3. Formas de intervención integral preventivas y de tratamiento de las distintas<br /> situaciones de riesgo social en los menores.<br /> 4. Formulación, aplicación y evaluación de programas técnicos de tratamiento, en<br /> especial de aquellos dirigidos a la modificación de conductas alteradas e infractoras.<br /> 5. Marco institucional para la atención al menor en circunstancias especialmente<br /> difíciles.<br /> 6. Mecanismos de coordinación sectorial e<br /> intersectorial para la formulación de políticas, identificación y diagnóstico de<br /> grupos objetivos, programación, ejecución y evaluación de acciones.<br /> 7. Integración de la comunidad a los programas de desarrollo social dirigidos al menor<br /> y a la familia.<br /> 8. Capacitación laboral de jóvenes.<br /> 9. Normas de protección y rehabilitación de menores.<br /> Artículo IV<br /> Las Partes Contratantes designan como órganos encargados de la ejecución de este<br /> Convenio al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por Colombia y al Servicio Nacional<br /> de Menores por Chile.<br /> Artículo V<br /> A las entidades nombradas en el artículo IV les competerá:<br /> 1. La designación de una Comisión Ad-Hoc.<br /> 2. La discusión, elaboración y decisión de los proyectos comunes de intercambio a<br /> realizar dentro del marco del artículo III.<br /> 3. La puesta en práctica de las medidas necesarias a tales efectos.<br /> 4. La discusión de las condiciones financieras en que los proyectos serán ejecutados.<br /> 5. La evaluación periódica de los avances realizados en la materia.<br /> 6. La programación de la acción futura.<br /> Artículo VI<br /> El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación de<br /> alguna de las Partes en la cual comunique a la otra el cumplimiento de los requisitos<br /> constitucionales y legales establecidos por su propio ordenamiento para su aprobación.<br /> Artículo VII<br /> Este Convenio tiene duración indefinida, pero podrá ser denunciado por cualquiera<br /> de las Partes con seis (6) meses de anticipación a la fecha que deje de tener vigencia.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileHecho en Santa Fe de Bogotá, a los dieciséis días del mes de julio de mil<br /> novecientos noventa y uno, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos<br /> textos igualmente válidos y auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile, Enrique Silva Cimma, Ministro de<br /> Relaciones Exteriores.- Por el Gobierno de la República de Colombia, Luis Fernando<br /> Jaramillo C., Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>