D.s. Nº 2.274
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Fecha Publicación :16-02-2001
Fecha Promulgación :20-12-2000
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Acuerdo entre las Repúblicas de Chile y de
Colombia sobre Asistencia a la Niñez, suscrito el 16 de
julio de 1991
Tipo Version :Unica De : 16-02-2001
Inicio Vigencia :16-02-2001
Fecha Tratado :16-02-2001
País Tratado :Colombia
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=181981&idVersion=200
1-02-16&idParte
PROMULGA EL ACUERDO CON COLOMBIA SOBRE ASISTENCIA A LA NIÑEZ
Núm. 2.274.- Santiago, 20 de diciembre de 2000.-
Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), de la
Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 16 de julio de 1991 las Repúblicas de
Chile y de Colombia, suscribieron, en Santa Fe de Bogotá, el
Acuerdo sobre Asistencia a la Niñez.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso
Nacional, según consta en el oficio Nº 509, de 20 de enero
de 1995, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
VI del mencionado Acuerdo.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre las Repúblicas de Chile y de
Colombia sobre Asistencia a la Niñez, suscrito el 16 de julio de 1991; cúmplase y
llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario
Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Juan Eduardo Burgos Santander,
Embajador, Director General Administrativo Subrogante.
ACUERDO SOBRE ASISTENCIA A LA NIÑEZ ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DE
COLOMBIA
La República de Chile y la República de Colombia en adelante denominadas las
"Partes Contratantes".
Considerando:
Que es una de las prioridades de ambos Gobiernos brindar asistencia a la niñez,
procurando las condiciones favorables para su desarrollo integral y garantizando los
medios necesarios para el goce de los derechos que le son propios.
Que ambos Gobiernos reconocen y garantizan los derechos de los niños respecto del
cuidado familiar, la filiación, el estado civil, la identidad, la salud, la educación,
la recreación, la cultura y el deporte, la prevención y la protección contra la
explotación, el maltrato y el abandono físico, afectivo y material, la rehabilitación
del niño infractor y su reinserción en la sociedad, la igualdad y no discriminación.
Que ambos Estados han ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los
Derechos del Niño y han realizado acciones concretas tendientes a la consecución de los
principios en ella consagrados y ven en este ámbito una excelente oportunidad para
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileestrechar lazos mediante el intercambio, el estudio compartido y la realización conjunta
de proyectos en beneficio de la infancia colombiana y chilena.
Han acordado lo siguiente:
Artículo I
Aunar sus esfuerzos para la investigación, prevención y tratamiento de los
problemas que afectan al menor y a la familia, mediante el uso común de los recursos
humanos, institucionales y de información que disponen.
Artículo II
Para el logro de dicho propósito las Partes Contratantes desarrollarán proyectos
conjuntos que contendrán:
1.- Intercambio de expertos.
2.- Intercambio de información.
3.- Realización conjunta de seminarios o congresos y reuniones.
Artículo III
Será de interés para las Partes Contratantes el tratamiento conjunto de los
siguientes aspectos:
1. Políticas de integración social del menor y la familia.
2. Análisis de los factores generadores o
desencadenantes de la desprotección de menores, alteraciones conductuales e
infracciones de ley.
3. Formas de intervención integral preventivas y de tratamiento de las distintas
situaciones de riesgo social en los menores.
4. Formulación, aplicación y evaluación de programas técnicos de tratamiento, en
especial de aquellos dirigidos a la modificación de conductas alteradas e infractoras.
5. Marco institucional para la atención al menor en circunstancias especialmente
difíciles.
6. Mecanismos de coordinación sectorial e
intersectorial para la formulación de políticas, identificación y diagnóstico de
grupos objetivos, programación, ejecución y evaluación de acciones.
7. Integración de la comunidad a los programas de desarrollo social dirigidos al menor
y a la familia.
8. Capacitación laboral de jóvenes.
9. Normas de protección y rehabilitación de menores.
Artículo IV
Las Partes Contratantes designan como órganos encargados de la ejecución de este
Convenio al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por Colombia y al Servicio Nacional
de Menores por Chile.
Artículo V
A las entidades nombradas en el artículo IV les competerá:
1. La designación de una Comisión Ad-Hoc.
2. La discusión, elaboración y decisión de los proyectos comunes de intercambio a
realizar dentro del marco del artículo III.
3. La puesta en práctica de las medidas necesarias a tales efectos.
4. La discusión de las condiciones financieras en que los proyectos serán ejecutados.
5. La evaluación periódica de los avances realizados en la materia.
6. La programación de la acción futura.
Artículo VI
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación de
alguna de las Partes en la cual comunique a la otra el cumplimiento de los requisitos
constitucionales y legales establecidos por su propio ordenamiento para su aprobación.
Artículo VII
Este Convenio tiene duración indefinida, pero podrá ser denunciado por cualquiera
de las Partes con seis (6) meses de anticipación a la fecha que deje de tener vigencia.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileHecho en Santa Fe de Bogotá, a los dieciséis días del mes de julio de mil
novecientos noventa y uno, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos
textos igualmente válidos y auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile, Enrique Silva Cimma, Ministro de
Relaciones Exteriores.- Por el Gobierno de la República de Colombia, Luis Fernando
Jaramillo C., Ministro de Relaciones Exteriores.
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