D.s. Nº 2.247

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Tipo Norma :Decreto 2247<br /> Fecha Publicación :13-02-1998<br /> Fecha Promulgación :19-12-1997<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Acuerdo sobre Conservación de Hitos en la<br /> Frontera Común, suscrito entre el Gobierno de la República<br /> de Chile y el Gobierno de la República del Perú el 6 de<br /> marzo de 1997<br /> Tipo Version :Unica De : 13-02-1998<br /> Inicio Vigencia :13-02-1998<br /> Fecha Tratado :13-02-1998<br /> País Tratado :Perú<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=96301&amp;idVersion=1998<br /> -02-13&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO CON PERU SOBRE CONSERVACION DE HITOS EN LA FRONTERA COMUN<br /> Núm. 2.247.- Santiago, de 19 de diciembre de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº<br /> 17, y 50 Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 6 de marzo de 1997 se suscribió en Santiago, entre los Gobiernos de<br /> las Repúblicas de Chile y del Perú el Acuerdo sobre Conservación de Hitos de la<br /> Frontera Común.<br /> Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº 1.627, de 12 agosto de 1997, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que el Canje de los Instrumentos de Ratificación del Acuerdo se efectuó, en Lima,<br /> el 16 de diciembre de 1997.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo sobre Conservación de Hitos en la Frontera<br /> Común, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la<br /> República del Perú el 6 de marzo de 1997; cúmplase y llévese a efecto como Ley y<br /> publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,<br /> Director Administrativo.<br /> ACUERDO SOBRE CONSERVACION DE HITOS EN LA FRONTERA COMUN <br /> Artículo 1º<br /> Los Gobiernos de Chile y del Perú acuerdan designar una Comisión Mixta Permanente<br /> de Límites formada por delegados de ambos países, para que procedan a reparar los hitos<br /> fronterizos cuya estructura presente daños menores; a reponer aquellos que se encuentren<br /> removidos o en mal estado; a reemplazar la estructura de los que se estime procedente<br /> hacerlo; y a colocar hitos intermedios donde se considere necesario a fin de señalar, con<br /> más claridad y precisión, la línea de frontera.<br /> En la oportunidad que la Comisión Mixta estime pertinente, se procederá a la<br /> determinación de coordenadas y cota de los hitos existentes referidas a un sistema<br /> geodésico en uso por los organismos cartográficos de ambos países, como también a la<br /> elaboración de una cartografía común de la frontera.<br /> Artículo 2º<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLa Comisión Mixta se reunirá después de canjeadas las ratificaciones de la puesta<br /> en vigencia de este Acuerdo, para el establecimiento del Reglamento de Actividades que<br /> contengan las Disposiciones Generales y el Plan de Trabajo, que a simple título<br /> informativo lo pondrá en conocimiento de sus respectivos Gobiernos.<br /> Estas normas, que estarán subordinadas al contenido del presente Acuerdo, podrán<br /> ser enmendadas por la citada Comisión Mixta.<br /> Artículo 3º<br /> Siendo esta Comisión de índole esencialmente mixta, sus trabajos deberán ser<br /> siempre realizados con la presencia de representantes de las dos Partes, condición<br /> indispensable de su validez.<br /> Artículo 4º<br /> La Comisión Mixta en lo posible desarrollará sus trabajos anualmente y no podrá<br /> suspenderlos antes de haberlos concluido; sólo podrá hacerlo temporalmente por causa de<br /> fuerza mayor.<br /> Artículo 5º<br /> La Comisión Mixta consignará en Actas originales, por duplicado, la situación y<br /> demás datos descriptivos de cada uno de los hitos, las que serán suscritas por los<br /> delegados.<br /> Dichas Actas producirán pleno efecto y se considerarán firmes y válidas sin<br /> necesidad de otro trámite.<br /> Artículo 6º<br /> Si al reponer un hito o al colocar uno intermedio, se produjera desacuerdo acerca de<br /> su situación o de ubicación, respectivamente, los delegados someterán las divergencias<br /> a los Presidentes de las respectivas Comisiones, los que buscarán la solución mediante<br /> el intercambio de documentos que estimen pertinentes o disponiendo la ejecución de nuevos<br /> estudios.<br /> Artículo 7º<br /> La delegación de cada país estará integrada por los delegados y el personal<br /> necesario para el cumplimiento de su cometido en el terreno y en los trabajos de gabinete.<br /> Cuando quedare vacante alguno de estos cargos y pudiese por ello producirse un atraso en<br /> el desarrollo de las labores, el respectivo Gobierno procurará designar inmediatamente su<br /> reemplazante.<br /> Artículo 8º<br /> Los gastos de los funcionarios a que se refiere el artículo anterior, así como de<br /> los materiales, elementos y medios a ser empleados, serán costeados por los respectivos<br /> Gobiernos.<br /> Artículo 9º<br /> El costo de los hitos, su transporte y colocación será cancelado por ambos<br /> Gobiernos, en partes iguales.<br /> Artículo 10º<br /> El personal de la Comisión Mixta en el ejercicio de sus funciones, de modo<br /> recíproco gozará de inmunidades, privilegios y libertad de tránsito fronterizo,<br /> necesario para el cumplimiento de su cometido y cada Gobierno tomará las disposiciones<br /> conducentes a tales efectos.<br /> Artículo 11º<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEl instrumental, equipo técnico, vehículos y en general todos los elementos y<br /> materiales que requiere la Comisión Mixta en el desempeño de su cometido, gozarán de<br /> franquicias aduaneras de ambos países y de completa libertad de internación o de<br /> internamiento temporal y de tránsito. Los Gobiernos Contratantes se comprometen a otorgar<br /> facilidades necesarias de transporte al personal, material, equipos, instrumentos, etc.,<br /> de la Comisión Mixta.<br /> Artículo 12º<br /> El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cada parte podrá denunciarlo<br /> mediante una notificación formal presentada a través de canales diplomáticos. La<br /> denuncia producirá sus efectos seis meses después de efectuada tal notificación.<br /> Artículo 13º<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor inmediatamente después de ser canjeados los<br /> Instrumentos de Ratificación.<br /> En fe de lo cual, a nombre de sus respectivos Gobiernos y debidamente autorizados,<br /> firman y sellan el presente Acuerdo en doble ejemplar, el día seis de marzo de mil<br /> novecientos noventa y siete.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República del<br /> Perú.<br /> Conforme con su original.- Fabio Vio Ugarte, Subsecretario de Relaciones Exteriores<br /> Subrogante. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>