D.s. Nº 2.247
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Fecha Publicación :13-02-1998
Fecha Promulgación :19-12-1997
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Acuerdo sobre Conservación de Hitos en la
Frontera Común, suscrito entre el Gobierno de la República
de Chile y el Gobierno de la República del Perú el 6 de
marzo de 1997
Tipo Version :Unica De : 13-02-1998
Inicio Vigencia :13-02-1998
Fecha Tratado :13-02-1998
País Tratado :Perú
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=96301&idVersion=1998
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PROMULGA EL ACUERDO CON PERU SOBRE CONSERVACION DE HITOS EN LA FRONTERA COMUN
Núm. 2.247.- Santiago, de 19 de diciembre de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº
17, y 50 Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 6 de marzo de 1997 se suscribió en Santiago, entre los Gobiernos de
las Repúblicas de Chile y del Perú el Acuerdo sobre Conservación de Hitos de la
Frontera Común.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
Nº 1.627, de 12 agosto de 1997, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que el Canje de los Instrumentos de Ratificación del Acuerdo se efectuó, en Lima,
el 16 de diciembre de 1997.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo sobre Conservación de Hitos en la Frontera
Común, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la
República del Perú el 6 de marzo de 1997; cúmplase y llévese a efecto como Ley y
publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,
Director Administrativo.
ACUERDO SOBRE CONSERVACION DE HITOS EN LA FRONTERA COMUN
Artículo 1º
Los Gobiernos de Chile y del Perú acuerdan designar una Comisión Mixta Permanente
de Límites formada por delegados de ambos países, para que procedan a reparar los hitos
fronterizos cuya estructura presente daños menores; a reponer aquellos que se encuentren
removidos o en mal estado; a reemplazar la estructura de los que se estime procedente
hacerlo; y a colocar hitos intermedios donde se considere necesario a fin de señalar, con
más claridad y precisión, la línea de frontera.
En la oportunidad que la Comisión Mixta estime pertinente, se procederá a la
determinación de coordenadas y cota de los hitos existentes referidas a un sistema
geodésico en uso por los organismos cartográficos de ambos países, como también a la
elaboración de una cartografía común de la frontera.
Artículo 2º
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLa Comisión Mixta se reunirá después de canjeadas las ratificaciones de la puesta
en vigencia de este Acuerdo, para el establecimiento del Reglamento de Actividades que
contengan las Disposiciones Generales y el Plan de Trabajo, que a simple título
informativo lo pondrá en conocimiento de sus respectivos Gobiernos.
Estas normas, que estarán subordinadas al contenido del presente Acuerdo, podrán
ser enmendadas por la citada Comisión Mixta.
Artículo 3º
Siendo esta Comisión de índole esencialmente mixta, sus trabajos deberán ser
siempre realizados con la presencia de representantes de las dos Partes, condición
indispensable de su validez.
Artículo 4º
La Comisión Mixta en lo posible desarrollará sus trabajos anualmente y no podrá
suspenderlos antes de haberlos concluido; sólo podrá hacerlo temporalmente por causa de
fuerza mayor.
Artículo 5º
La Comisión Mixta consignará en Actas originales, por duplicado, la situación y
demás datos descriptivos de cada uno de los hitos, las que serán suscritas por los
delegados.
Dichas Actas producirán pleno efecto y se considerarán firmes y válidas sin
necesidad de otro trámite.
Artículo 6º
Si al reponer un hito o al colocar uno intermedio, se produjera desacuerdo acerca de
su situación o de ubicación, respectivamente, los delegados someterán las divergencias
a los Presidentes de las respectivas Comisiones, los que buscarán la solución mediante
el intercambio de documentos que estimen pertinentes o disponiendo la ejecución de nuevos
estudios.
Artículo 7º
La delegación de cada país estará integrada por los delegados y el personal
necesario para el cumplimiento de su cometido en el terreno y en los trabajos de gabinete.
Cuando quedare vacante alguno de estos cargos y pudiese por ello producirse un atraso en
el desarrollo de las labores, el respectivo Gobierno procurará designar inmediatamente su
reemplazante.
Artículo 8º
Los gastos de los funcionarios a que se refiere el artículo anterior, así como de
los materiales, elementos y medios a ser empleados, serán costeados por los respectivos
Gobiernos.
Artículo 9º
El costo de los hitos, su transporte y colocación será cancelado por ambos
Gobiernos, en partes iguales.
Artículo 10º
El personal de la Comisión Mixta en el ejercicio de sus funciones, de modo
recíproco gozará de inmunidades, privilegios y libertad de tránsito fronterizo,
necesario para el cumplimiento de su cometido y cada Gobierno tomará las disposiciones
conducentes a tales efectos.
Artículo 11º
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEl instrumental, equipo técnico, vehículos y en general todos los elementos y
materiales que requiere la Comisión Mixta en el desempeño de su cometido, gozarán de
franquicias aduaneras de ambos países y de completa libertad de internación o de
internamiento temporal y de tránsito. Los Gobiernos Contratantes se comprometen a otorgar
facilidades necesarias de transporte al personal, material, equipos, instrumentos, etc.,
de la Comisión Mixta.
Artículo 12º
El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cada parte podrá denunciarlo
mediante una notificación formal presentada a través de canales diplomáticos. La
denuncia producirá sus efectos seis meses después de efectuada tal notificación.
Artículo 13º
El presente Acuerdo entrará en vigor inmediatamente después de ser canjeados los
Instrumentos de Ratificación.
En fe de lo cual, a nombre de sus respectivos Gobiernos y debidamente autorizados,
firman y sellan el presente Acuerdo en doble ejemplar, el día seis de marzo de mil
novecientos noventa y siete.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República del
Perú.
Conforme con su original.- Fabio Vio Ugarte, Subsecretario de Relaciones Exteriores
Subrogante.
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