D.s. Nº 2.213

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Tipo Norma :Decreto 2213<br /> Fecha Publicación :16-02-2001<br /> Fecha Promulgación :06-12-2000<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile<br /> y el Gobierno de Ucrania referente a la Exención del<br /> Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos<br /> y Oficiales o de Servicio, suscrito el 26 de marzo de 1997<br /> Tipo Version :Unica De : 16-02-2001<br /> Inicio Vigencia :16-02-2001<br /> Fecha Tratado :16-02-2001<br /> País Tratado :Ucrania<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=181980&amp;idVersion=200<br /> 1-02-16&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO CON UCRANIA REFERENTE A LA EXENCION DEL <br /> REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS <br /> Y OFICIALES O DE SERVICIO<br /> Núm. 2.213.- Santiago, 6 de diciembre de 2000.- Vistos:<br /> Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), de la Constitución <br /> Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 26 de marzo de 1997 el Gobierno de la <br /> República de Chile y el Gobierno de Ucrania, suscribieron, <br /> en Kiev, el Acuerdo referente a la Exención del Requisito de <br /> Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales o <br /> de Servicio.<br /> Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso <br /> Nacional, según consta en el oficio Nº 16.787, de 7 de <br /> septiembre 2000, del Honorable Senado.<br /> Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 <br /> del mencionado Acuerdo.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile<br /> y el Gobierno de Ucrania referente a la Exención del Requisito de Visa para Titulares de<br /> Pasaportes Diplomáticos y Oficiales o de Servicio, suscrito el 26 de marzo de 1997;<br /> cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el<br /> Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,<br /> Presidente de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores<br /> Subrogante.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Juan Eduardo Burgos Santander,<br /> Embajador, Director General Administrativo Subrogante.<br /> ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE UCRANIA REFERENTE A LA<br /> EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES O DE<br /> SERVICIO<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Ucrania, en adelante "Las<br /> Partes",<br /> Deseosas de desarrollar las relaciones de amistad;<br /> Guiadas por el interés de facilitar un régimen de viajes recíproco de los<br /> nacionales de ambos países;<br /> Han acordado lo siguiente:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 1<br /> Los nacionales de la República de Chile, titulares de Pasaportes Diplomáticos y<br /> Oficiales vigentes, y los nacionales de Ucrania, titulares de Pasaportes Diplomáticos y<br /> de Servicio vigentes, podrán ingresar, permanecer y salir del territorio de la otra Parte<br /> sin requisito de visa, cualquiera sea la causa de su viaje.<br /> Artículo 2<br /> Los titulares de los Pasaportes mencionados en el artículo 1 podrán permanecer en<br /> el territorio de cada una de las Partes, sin visa, hasta un período de noventa (90)<br /> días.<br /> Este plazo podrá ser prorrogado por las autoridades competentes de cada Parte hasta<br /> treinta (30) días.<br /> Artículo 3<br /> Los nacionales de la República de Chile, titulares de Pasaportes Diplomáticos y<br /> Oficiales y los nacionales de Ucrania, titulares de Pasaportes Diplomáticos y de<br /> Servicio, que sean miembros de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares y<br /> que hayan sido acreditados como integrantes de su personal, podrán ingresar, permanecer y<br /> salir libremente del país receptor, durante el período que desempeñen su cargo.<br /> Las disposiciones del párrafo primero del presente artículo se extienden también a<br /> los miembros de la familia de dichos funcionarios (esposa/esposo, hijos, padres, personas<br /> a cargo), que formen parte de su casa y que sean asimismo titulares de Pasaportes<br /> Diplomáticos y Oficiales o de Servicio vigente.<br /> Artículo 4<br /> Los titulares de los Pasaportes mencionados en el presente Acuerdo, deberán cumplir<br /> con la legislación del Estado receptor durante la permanencia en su territorio.<br /> Artículo 5<br /> Las Partes se reservan el derecho de impedir el ingreso a sus respectivos territorios<br /> o reducir los términos de estadía, en forma discrecional, cuando consideren<br /> inconveniente la entrada o permanencia en el país de una persona determinada.<br /> Artículo 6<br /> Las Partes, antes que entre en vigor el presente Acuerdo, intercambiarán por vía<br /> diplomática las muestras de los documentos mencionados en este Acuerdo.<br /> En el caso de introducirse nuevos documentos o ante cualquier cambio de los mismos,<br /> cada Parte notificará a la Otra y facilitará las muestras válidas con treinta (30)<br /> días de anticipación.<br /> Artículo 7<br /> Cada Parte, por razones de seguridad u orden público, podrá suspender temporalmente<br /> la ejecución del presente Acuerdo.<br /> La suspensión parcial o la reanudación de la aplicación del presente Acuerdo se<br /> comunicará inmediatamente por vía diplomática.<br /> Artículo 8<br /> El presente Acuerdo tendrá duración indefinida. Podrá ser denunciado por<br /> cualquiera de las Partes, mediante aviso previo de tres (3) meses, remitido por la vía<br /> diplomática, y entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última<br /> notificación por la que una de las Partes comunique a la Otra, a través de la vía<br /> diplomática, el cumplimiento de los trámites de aprobación interna correspondientes.<br /> Hecho en la ciudad de Kiev, a los 26 días del mes de marzo de mil novecientos<br /> noventa y siete, en dos ejemplares originales, cada uno de ellos en idiomas español y<br /> ucraniano, siendo los cuatro textos igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de Ucrania.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>