D.s. Nº 2.213
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Fecha Publicación :16-02-2001
Fecha Promulgación :06-12-2000
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile
y el Gobierno de Ucrania referente a la Exención del
Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos
y Oficiales o de Servicio, suscrito el 26 de marzo de 1997
Tipo Version :Unica De : 16-02-2001
Inicio Vigencia :16-02-2001
Fecha Tratado :16-02-2001
País Tratado :Ucrania
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=181980&idVersion=200
1-02-16&idParte
PROMULGA EL ACUERDO CON UCRANIA REFERENTE A LA EXENCION DEL
REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS
Y OFICIALES O DE SERVICIO
Núm. 2.213.- Santiago, 6 de diciembre de 2000.- Vistos:
Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), de la Constitución
Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 26 de marzo de 1997 el Gobierno de la
República de Chile y el Gobierno de Ucrania, suscribieron,
en Kiev, el Acuerdo referente a la Exención del Requisito de
Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales o
de Servicio.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso
Nacional, según consta en el oficio Nº 16.787, de 7 de
septiembre 2000, del Honorable Senado.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8
del mencionado Acuerdo.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile
y el Gobierno de Ucrania referente a la Exención del Requisito de Visa para Titulares de
Pasaportes Diplomáticos y Oficiales o de Servicio, suscrito el 26 de marzo de 1997;
cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el
Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores
Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Juan Eduardo Burgos Santander,
Embajador, Director General Administrativo Subrogante.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE UCRANIA REFERENTE A LA
EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES O DE
SERVICIO
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Ucrania, en adelante "Las
Partes",
Deseosas de desarrollar las relaciones de amistad;
Guiadas por el interés de facilitar un régimen de viajes recíproco de los
nacionales de ambos países;
Han acordado lo siguiente:
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 1
Los nacionales de la República de Chile, titulares de Pasaportes Diplomáticos y
Oficiales vigentes, y los nacionales de Ucrania, titulares de Pasaportes Diplomáticos y
de Servicio vigentes, podrán ingresar, permanecer y salir del territorio de la otra Parte
sin requisito de visa, cualquiera sea la causa de su viaje.
Artículo 2
Los titulares de los Pasaportes mencionados en el artículo 1 podrán permanecer en
el territorio de cada una de las Partes, sin visa, hasta un período de noventa (90)
días.
Este plazo podrá ser prorrogado por las autoridades competentes de cada Parte hasta
treinta (30) días.
Artículo 3
Los nacionales de la República de Chile, titulares de Pasaportes Diplomáticos y
Oficiales y los nacionales de Ucrania, titulares de Pasaportes Diplomáticos y de
Servicio, que sean miembros de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares y
que hayan sido acreditados como integrantes de su personal, podrán ingresar, permanecer y
salir libremente del país receptor, durante el período que desempeñen su cargo.
Las disposiciones del párrafo primero del presente artículo se extienden también a
los miembros de la familia de dichos funcionarios (esposa/esposo, hijos, padres, personas
a cargo), que formen parte de su casa y que sean asimismo titulares de Pasaportes
Diplomáticos y Oficiales o de Servicio vigente.
Artículo 4
Los titulares de los Pasaportes mencionados en el presente Acuerdo, deberán cumplir
con la legislación del Estado receptor durante la permanencia en su territorio.
Artículo 5
Las Partes se reservan el derecho de impedir el ingreso a sus respectivos territorios
o reducir los términos de estadía, en forma discrecional, cuando consideren
inconveniente la entrada o permanencia en el país de una persona determinada.
Artículo 6
Las Partes, antes que entre en vigor el presente Acuerdo, intercambiarán por vía
diplomática las muestras de los documentos mencionados en este Acuerdo.
En el caso de introducirse nuevos documentos o ante cualquier cambio de los mismos,
cada Parte notificará a la Otra y facilitará las muestras válidas con treinta (30)
días de anticipación.
Artículo 7
Cada Parte, por razones de seguridad u orden público, podrá suspender temporalmente
la ejecución del presente Acuerdo.
La suspensión parcial o la reanudación de la aplicación del presente Acuerdo se
comunicará inmediatamente por vía diplomática.
Artículo 8
El presente Acuerdo tendrá duración indefinida. Podrá ser denunciado por
cualquiera de las Partes, mediante aviso previo de tres (3) meses, remitido por la vía
diplomática, y entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última
notificación por la que una de las Partes comunique a la Otra, a través de la vía
diplomática, el cumplimiento de los trámites de aprobación interna correspondientes.
Hecho en la ciudad de Kiev, a los 26 días del mes de marzo de mil novecientos
noventa y siete, en dos ejemplares originales, cada uno de ellos en idiomas español y
ucraniano, siendo los cuatro textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de Ucrania.
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