D.s. Nº 2.212

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Tipo Norma :Decreto 2212<br /> Fecha Publicación :16-02-2001<br /> Fecha Promulgación :06-12-2000<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile<br /> y el Gobierno de Nueva Zelandia sobre Trabajo Remunerado de<br /> los Familiares Dependientes del Personal de las Misiones<br /> Diplomáticas y Consulares, suscrito el 14 de octubre de<br /> 1996<br /> Tipo Version :Unica De : 16-02-2001<br /> Inicio Vigencia :16-02-2001<br /> Fecha Tratado :16-02-2001<br /> País Tratado :Nueva Zelandia<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=181979&amp;idVersion=200<br /> 1-02-16&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO CON NUEVA ZELANDIA SOBRE TRABAJO REMUNERADO DE LOS FAMILIARES<br /> DEPENDIENTES DEL PERSONAL DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES<br /> Núm. 2.212.- Santiago, 6 de diciembre de 2000.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y<br /> 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 14 de octubre de 1996 el Gobierno de la República de Chile y el<br /> Gobierno de Nueva Zelandia, suscribieron, en Wellington, el Acuerdo sobre Trabajo<br /> Remunerado de los Familiares Dependientes del Personal de las Misiones Diplomáticas y<br /> Consulares.<br /> Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº 16.982, de 18 de octubre de 2000, del Honorable Senado.<br /> Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado Acuerdo.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile<br /> y el Gobierno de Nueva Zelandia sobre Trabajo Remunerado de los Familiares Dependientes<br /> del Personal de las Misiones Diplomáticas y Consulares, suscrito el 14 de octubre de<br /> 1996; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en<br /> el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,<br /> Presidente de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores<br /> Subrogante.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Juan Eduardo Burgos Santander,<br /> Embajador, Director General Administrativo Subrogante.<br /> ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE NUEVA ZELANDIA SOBRE<br /> TRABAJO REMUNERADO DE LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DE LAS MISIONES<br /> DIPLOMATICAS Y CONSULARES<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Nueva Zelandia, convienen,<br /> sobre una base de reciprocidad, que los familiares dependientes del personal diplomático,<br /> consular, administrativo y técnico acreditado en sus respectivas Misiones Diplomáticas y<br /> Consulares puedan desarrollar actividades remuneradas en las siguientes condiciones:<br /> Artículo 1<br /> Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletécnico acreditado en las respectivas Misiones Diplomáticas y Consulares, estarán<br /> autorizados para realizar trabajos remunerados en el Estado receptor de conformidad con<br /> este Acuerdo y sobre la base de reciprocidad.<br /> Artículo 2<br /> Para los efectos de este Acuerdo, por la expresión "familiares dependientes" se<br /> entenderá:<br /> a) Cónyuge,<br /> b) Hijos solteros dependientes, menores de 21 años o hijos menores de 23 años, si<br /> fueren alumnos regulares de la enseñanza superior. Sin embargo, la situación de los<br /> hijos dependientes de 23 años y hasta 25 años será analizada caso a caso, a discreción<br /> del Estado receptor.<br /> c) Hijos solteros discapacitados e incapaces de mantenerse por sí mismos.<br /> Artículo 3<br /> Cualquier familiar dependiente que desee realizar un trabajo remunerado deberá<br /> solicitar autorización por escrito, mediante los canales diplomáticos, a la Dirección<br /> de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile o al<br /> Departamento de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio de Nueva<br /> Zelandia, según corresponda. La solicitud deberá incluir información que pruebe que<br /> dicha persona es familiar dependiente y una breve explicación del trabajo que se propone<br /> realizar. El Departamento de Protocolo respectivo informará a la brevedad a la Embajada<br /> de la otra Parte si el familiar dependiente está autorizado o no para realizar un trabajo<br /> remunerado. Asimismo, el familiar dependiente deberá informar al respectivo Departamento<br /> de Protocolo sobre el término del trabajo remunerado que realiza y elevar una nueva<br /> solicitud en el evento que decida aceptar un nuevo empleo remunerado.<br /> Artículo 4<br /> Los familiares dependientes autorizados para realizar un trabajo remunerado no<br /> gozarán de inmunidad de jurisdicción civil o administrativa del Estado receptor, en lo<br /> relativo a las acciones entabladas en su contra por actos que tengan directa relación con<br /> la realización de dicho trabajo remunerado. El Estado acreditante prestará especial<br /> atención a cualquier solicitud procedente del Estado receptor con respecto a la renuncia<br /> a la inmunidad de un familiar dependiente acusado de cometer un delito mientras realizare<br /> un trabajo remunerado. En caso de que no se renunciare a la inmunidad y, conforme al<br /> criterio del Estado receptor, se tratare de una acción grave, el Estado receptor podrá<br /> solicitar el retiro del país de la persona.<br /> Artículo 5<br /> Una condición esencial para autorizar a un familiar dependiente a realizar un<br /> trabajo remunerado o cambiar de empleo, será que la persona de la cual es familiar<br /> dependiente sea miembro de una Misión Diplomática o Consular en el Estado receptor. Todo<br /> contrato de empleo suscrito por un familiar dependiente, al amparo del presente Acuerdo,<br /> deberá contener una cláusula de término anticipado, por la que el empleado pueda poner<br /> fin al vínculo laboral, sin previo aviso, invocando como causal el término de funciones<br /> de la persona de la cual es familiar dependiente.<br /> Artículo 6<br /> La autorización a un familiar dependiente para realizar un trabajo remunerado, en<br /> conformidad con este Acuerdo, no le dará derecho para continuar desempeñando un trabajo<br /> remunerado o residir en el Estado receptor una vez que hubiese terminado la destinación<br /> de la persona de la cual es familiar dependiente.<br /> Artículo 7<br /> Ninguna de las cláusulas de este Acuerdo concederá derecho a un familiar<br /> dependiente para realizar labores que, en virtud de la legislación del Estado receptor,<br /> sólo puedan ser efectuadas por un nacional de ese Estado.<br /> Artículo 8<br /> El presente Acuerdo no implicará reconocimiento automático de títulos o grados<br /> obtenidos en el extranjero. Dicho reconocimiento sólo puede otorgarse en conformidad con<br /> las normas sobre la materia que se encuentren en vigor en el Estado receptor.<br /> Artículo 9<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea) Los familiares dependientes que realicen actividades remuneradas deberán pagar en el<br /> Estado receptor todos los impuestos relacionados con los ingresos percibidos por el<br /> desarrollo de su trabajo remunerado, de acuerdo con la legislación tributaria del Estado<br /> receptor, y que se originen en ese país.<br /> b) Los familiares dependientes que realicen un trabajo remunerado en virtud de este<br /> Acuerdo estarán sujetos a las leyes de previsión social del Estado receptor.<br /> Artículo 10<br /> Este Acuerdo permanecerá en vigor indefinidamente; sin embargo, podrá dársele<br /> término si cualquiera de las Partes notifica a la Otra por escrito, a través de canales<br /> diplomáticos, su decisión de denunciarlo. En dicho caso, el Acuerdo dejará de tener<br /> efecto seis (6) meses después de la fecha de dicha notificación.<br /> Artículo 11<br /> Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que una de<br /> las Partes comunique a la otra que se ha dado cumplimiento a los respectivos requisitos<br /> legales y constitucionales para la puesta en vigor del presente Instrumento.<br /> Hecho en Wellington, Nueva Zelandia, en duplicado, a los catorce días del mes de<br /> octubre de mil novecientos noventa y seis, siendo las dos versiones, en español e<br /> inglés, igualmente auténticas.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de Nueva Zelandia.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>