D.s. Nº 2.211

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Tipo Norma :Decreto 2211<br /> Fecha Publicación :16-02-2001<br /> Fecha Promulgación :06-12-2000<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile<br /> y el Gobierno de Rumania, adoptado por Cambio de Notas de<br /> fechas 15 y 16 de diciembre de 1999, por el cual se autoriza<br /> a los familiares dependientes del personal diplomático,<br /> consular, administrativo y técnico de las Misiones<br /> Diplomáticas y Consulares de ambos países, para<br /> desempeñar actividades remuneradas en el Estado Receptor<br /> Tipo Version :Unica De : 16-02-2001<br /> Inicio Vigencia :16-02-2001<br /> Fecha Tratado :16-02-2001<br /> País Tratado :Rumania<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=181978&amp;idVersion=200<br /> 1-02-16&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO CON RUMANIA, POR EL CUAL SE AUTORIZA A LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL<br /> PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y<br /> CONSULARES DE AMBOS PAISES, PARA DESEMPEÑAR ACTIVIDADES REMUNERADAS EN EL ESTADO<br /> RECEPTOR, BENEFICIO QUE SE EXTIENDE A LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DE NACIONALES CHILENOS O<br /> RUMANOS ACREDITADOS ANTE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES CON SEDE EN CUALQUIERA DE LOS DOS<br /> PAISES <br /> Núm. 2.211.- Santiago, 6 de diciembre de 2000.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y<br /> 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que por Cambio de Notas de fechas 15 y 16 de diciembre de 1999, efectuado en<br /> Bucarest, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Rumania, adoptaron el<br /> Acuerdo por el cual se autoriza a los familiares dependientes del personal diplomático,<br /> consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares de ambos<br /> países, para desempeñar actividades remuneradas en el Estado Receptor, beneficio que se<br /> extiende, igualmente, a los familiares dependientes de nacionales chilenos o rumanos<br /> acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede en cualquiera de los dos países.<br /> Que dicho acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº 16.983, de 18 de octubre de 2000, del Honorable Senado.<br /> Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo segundo de la cláusula 10, del<br /> mencionado Acuerdo.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile<br /> y el Gobierno de Rumania, adoptado por Cambio de Notas de fechas 15 y 16 de diciembre de<br /> 1999, por el cual se autoriza a los familiares dependientes del personal diplomático,<br /> consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares de ambos<br /> países, para desempeñar actividades remuneradas en el Estado Receptor, beneficio que se<br /> extiende, igualmente, a los familiares dependientes de nacionales chilenos o rumanos<br /> acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede en cualquiera de los dos países;<br /> cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el<br /> Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,<br /> Presidente de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores<br /> Subrogante.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Juan Eduardo Burgos Santander,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEmbajador Director General Administrativo Subrogante.<br /> Bucarest, el 16 de diciembre de 1999.<br /> Excelencia:<br /> Tengo el honor de acusar recibo de su carta de la fecha 15 de diciembre de 1999,<br /> referente a la propuesta del Gobierno de la República de Chile en relación a la<br /> celebración de un Acuerdo bilateral para autorizar a los familiares del personal de las<br /> misiones diplomáticas y cargos consulares, con el siguiente contenido:<br /> "1. Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y<br /> técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República de Chile en Rumania y<br /> de Rumania en la República de Chile, quedan autorizados para ejercer actividades<br /> remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho<br /> Estado, una vez obtenida la autorización correspondiente en conformidad con lo dispuesto<br /> en este Acuerdo. Este beneficio se extenderá igualmente a los familiares dependientes de<br /> nacionales chilenos o rumanos acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede en<br /> cualquiera de los dos países.<br /> 2. Para los fines de este Convenio se entiende por familiares dependientes: a)<br /> Cónyuge; b) Hijos solteros y a cargo, menores de 21 años o menores de 25 años que<br /> cursen estudios a tiempo completo en alguna institución de educación post-secundaria y<br /> c) Hijos solteros dependientes con alguna incapacidad física o mental.<br /> 3. No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda<br /> desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se<br /> requieran calificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla<br /> con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado<br /> receptor. Además, la autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por<br /> razones de seguridad, puedan emplearse solamente nacionales del Estado receptor.<br /> 4. La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada se<br /> realizará por la respectiva Misión Diplomática mediante Nota Verbal ante la Dirección<br /> de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta solicitud deberá<br /> indicar la relación familiar del interesado con el funcionario del cual es dependiente y<br /> la actividad remunerada que desea desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la<br /> cual se solicita autorización se encuentra dentro de las categorías definidas en el<br /> presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor informará<br /> inmediata y oficialmente a la Embajada del Estado acreditante que el familiar dependiente<br /> ha sido autorizado para trabajar, sujeto a la reglamentación pertinente del Estado<br /> receptor.<br /> 5. Un familiar dependiente que realizare actividades remuneradas al amparo del<br /> presente Acuerdo, no gozará de inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa frente<br /> a acciones deducidas en su contra respecto de los actos o contratos relacionados<br /> directamente con el desempeño de tales actividades.<br /> 6. En el caso que un familiar dependiente goce de inmunidad ante la jurisdicción<br /> criminal en conformidad con las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o<br /> Consulares o cualquier otro instrumento internacional sobre la materia y sea acusado de un<br /> delito cometido en relación con su trabajo, el Estado acreditante estudiará muy<br /> seriamente toda petición escrita que le presente el Estado receptor solicitando la<br /> renuncia a dicha inmunidad.<br /> 7. El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Estado<br /> receptor, estará sujeto a la legislación aplicable en materia tributaria y de seguridad<br /> social en lo referente al ejercicio de dichas actividades.<br /> 8. Este Convenio no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los<br /> dos países.<br /> 9. La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor<br /> expirará en la fecha en que el agente diplomático o consular, empleado administrativo o<br /> técnico del cual emana la dependencia, termine sus funciones ante el gobierno u<br /> organización internacional en que se encuentre acreditado.<br /> 10. El presente Convenio tendrá vigencia indefinida, a menos que una de las partes<br /> manifestare a la otra, por la vía diplomática, su decisión de denunciarlo. En este<br /> caso, la denuncia se hará efectiva seis meses después de la fecha del recibo de la<br /> respectiva notificación.<br /> Si el Gobierno de Vuestra Excelencia está de acuerdo con lo expuesto<br /> precedentemente, su respuesta afirmativa constituirá, junto con la presente Nota, un<br /> convenio entre nuestros dos Gobiernos sobre la materia, que entrará en vigor en la fecha<br /> de la última comunicación en que una de las partes notifique a la otra que se ha dado<br /> cumplimiento a los trámites jurídicos internos.<br /> Aprovecho la oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi<br /> más alta y distinguida consideración."<br /> Por la presente tengo el honor de confirmarle que el Gobierno de Rumanía acepta las<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileropuestas contenidas en su carta de la fecha 15 de diciembre de 1999 y que la misma,<br /> junto con esta carta de respuesta, constituye un Acuerdo entre el Gobierno de Rumanía y<br /> el Gobierno de la República de Chile, que entra en vigor en la fecha de la última<br /> notificación mediante la cual las partes se informarán recíprocamente sobre el<br /> cumplimiento de los trámites requeridos por la legislación de sus países.<br /> Hago propicia la oportunidad para reiterarle, Excelencia, las seguridades de mi más<br /> alta consideración.<br /> Andrei Gabriel Plesu, Ministro de Asuntos Exteriores.<br /> Al Excelentísimo<br /> Señor Fernando Cousiño Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de<br /> Chile Bucarest.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>